Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 27/03/2024

3. Otras disposiciones

Universidades

Resolución de 20 de marzo de 2024, de la Universidad de Huelva, por la que se publica el Reglamento para la selección de profesorado asociado de la Universidad de Huelva, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de febrero de 2024.

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Preámbulo

La Universidad de Huelva ha ordenado la contratación del Personal Docente e Investigador laboral mediante el Reglamento de la Universidad de Huelva para la Selección de Personal Docente e Investigador contratado, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Huelva el 21 de julio de 2004.

En este sentido, el artículo 149.1 de los Estatutos de la Universidad de Huelva, aprobado por Decreto 232/2011, de 12 de julio, por el que se aprueban sus Estatutos, modificado parcialmente por Decreto 35/2018, de 6 de febrero, procede a regular el procedimiento de selección del personal docente e investigador contratado, planteándose la necesidad de revisión tanto desde la perspectiva procedimental, como en relación con las figuras laborales objeto de contratación, especialmente tras la derogación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, por la vigente Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, sin perjuicio de los cambios que puedan operarse en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el vigente el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades.

El profesorado Asociado, previsto en el art. 79 de la LOSU, presenta una cierta especialidad en cuanto a los requisitos que se debe exigir al profesorado que ocupe esta figura, así como en el procedimiento de contratación, que le diferencia del resto de figuras contractuales previstas en la LOSU en lo que toca al Personal Docente e Investigador.

Ello justifica plenamente la revisión de la reglamentación aplicable a la contratación del profesorado asociado de la Universidad de Huelva, procediendo a la aprobación de un nuevo Reglamento que dé cabida a las especialidades materiales y procedimentales del régimen jurídico de este profesorado, tras la aprobación de la LOSU.

Así, desde un punto de vista procedimental, se regula el proceso de contratación, incorporando de forma explícita la regulación básica y común del procedimiento que deriva de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. Además, se pretende la simplificación de trámites, sin que ello suponga una merma en las garantías que asisten tanto a los interesados en concurrir a estos procedimientos de selección como a los órganos colegiados que intervienen en el procedimiento, y ello con la plena garantía de la aplicación estricta de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

Se trata, pues, de una norma necesaria, proporcional entre los fines y los objetivos que se persiguen, con la que, además, se contribuye a la realización del Objetivo de Desarrollo Sostenible 4, relativo a una educación de calidad, 5, sobre igualdad de género y 16, en cuanto a la construcción de instituciones sólidas.

El Consejo de Gobierno, de acuerdo con el art. 19.ñ) de los vigentes Estatutos, tiene competencia para aprobar este Reglamento.

Artículo 1. Régimen jurídico.

La contratación de Profesorado Asociado, como personal laboral del Personal Docente e Investigador de la Universidad de Huelva, se habrá de regir por las normas contenidas en el presente Reglamento, sin perjuicio de la normativa general de aplicación en materia de contratación laboral según lo previsto en el articulado de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y en las especificaciones realizadas en Decreto-Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, además de por el resto de normas concordantes sobre el régimen jurídico del Profesorado, del Empleo Público y Convenios Colectivos.

Asimismo, en el procedimiento de contratación de profesorado las actuaciones de la Universidad, en cuanto Entidad del Sector Público que es, se ajustarán a lo dispuesto en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 2. Procedimiento de contratación.

El procedimiento a seguir para la contratación de profesorado asociado vendrá integrado por las siguientes fases:

a) Convocatoria del concurso.

b) Presentación de solicitud, acompañada de los documentos que se relacionan en el artículo 4, junto con los documentos acreditativos de los méritos alegados, a través del medio y forma indicado en la convocatoria.

c) Publicación de listas de personas admitidas y excluidas.

d) Baremación de la documentación y de los méritos por la Comisión de contratación, de conformidad con lo establecido el art. 11 de este Reglamento, e informe del Consejo de Departamento sobre la baremación propuesta.

e) Realización de la propuesta de contratación por la Comisión de Contratación de la Universidad.

f) Resolución del Rector/a.

g) Contratación.

Artículo 3. Publicación de la convocatoria.

La convocatoria del concurso para el otorgamiento de las plazas a contratar será realizada por el Rector/a con carácter público, entendiéndose cumplido este requisito con su inserción en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y, en su caso, en otros medios de difusión. Igualmente, con carácter meramente informativo, se publicará en la página web del Área de Ordenación Académica.

Artículo 4. Solicitudes y documentación.

En el plazo de 10 días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, los interesados habrán de presentar la solicitud junto con la documentación descrita en el apartado siguiente, según modelo normalizado, en el Registro General de la Universidad, sin perjuicio de la presentación de las instancias-currículo de conformidad con lo previsto en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con la Disposición Transitoria Cuarta de la misma.

Las personas candidatas presentarán sus méritos en la aplicación informática gestionada por el Vicerrectorado competente en materia de profesorado, acompañados de la documentación que se precisa en este artículo. Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General de la Universidad de Huelva de acuerdo con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La documentación que debe subirse a la aplicación informática es la siguiente:

a) Justificante Pago de Tasas.

b) Copia del DNI o Pasaporte, en vigor.

c) Copia del Título Académico o certificado del pago de derechos de expedición de Título (para Títulos extranjeros, deberán aportar la documentación acreditativa de la existencia de una resolución otorgando la homologación por organismo competente).

d) Certificación Académica Personal de Calificaciones.

e) Informe de la vida laboral, actualizado a la fecha de la presentación de la solicitud, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

f) Contrato/s de trabajo vigente a la fecha de la presentación de la solicitud en aquellas materias en las que esta experiencia resulte relevante.

g) En caso de ser Empleado Público, Hoja de Servicios actualizada a la fecha de la presentación de la solicitud.

h) En los casos en que la persona candidata desempeñe alguna actividad por cuenta propia a la fecha de la solicitud, deberá acompañar:

1. En su caso, Certificado de Colegio Profesional acreditativo de la situación de colegiación actualizado a la fecha de la presentación de la solicitud, y antigüedad de ejercicio profesional.

2. Declaración Censal y Certificado, actualizado a la fecha de la presentación de la solicitud, de la inscripción en el Impuesto de Actividades Económicas o equivalente, expedido por la Agencia Tributaria del lugar donde viene desarrollando la actividad profesional.

3. Modelos de autoliquidación normalizados obligatorios, correspondiente a los tres últimos años de actividad económica principal, incluyendo el correspondiente al último ejercicio.

i) En los supuestos previstos en las letras f), g) y h) de este apartado, se deberá acreditar una experiencia laboral de, al menos, 3 años de antigüedad continuados en los cinco años anteriores a la convocatoria, en aquellas materias en las que esta experiencia resulte relevante.

j) Declaración responsable sobre la veracidad de los documentos entregados.

k) En los supuestos en los que en la convocatoria se exija un perfil determinado para la plaza en tanto que la especialidad de la misma, la amplitud del Área a la que se adscribe u otras razones de interés público así lo aconsejaran, la documentación que acredite el cumplimiento del perfil exigido.

Artículo 5. Motivos de exclusión de los candidatos que no admiten subsanación.

Será causa de exclusión automática, sin posibilidad de subsanación, la falta de entrega de los siguientes justificantes acreditativos:

1. Solicitud dentro del período de presentación.

2. Documento justificativo del pago de las tasas.

3. La documentación requerida por la convocatoria en el formato indicado en la misma.

4. Documento acreditativo del ejercicio de su actividad principal fuera del ámbito académico universitario.

Artículo 6. Lista provisional de concursantes admitidos y excluidos.

Presentada la solicitud en plazo, así como los méritos y demás documentos requeridos de las personas candidatas a través de la plataforma habilitada al efecto, el Servicio de Ordenación Académica comprobará que las personas candidatas reúnen los requisitos exigidos y aportan la documentación del en el artículo 4 del presente Reglamento.

A tal efecto, se publicará un listado provisional de personas admitidas y excluidas, mediante su inserción en Tablón Electrónico Oficial de la Universidad de Huelva (TEO), y de forma complementaria, con carácter meramente informativo, en la página web de Ordenación Académica. Los interesados podrán formular las reclamaciones que estimen oportunas en el plazo de dos días hábiles desde la publicación en el TEO. Las reclamaciones se podrán basar, exclusivamente, en omisión, inclusión y exclusión indebida de personas candidatas.

A la vista de las reclamaciones, el Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado, resolverá y, a la mayor brevedad posible, procederá a publicar la lista definitiva de admitidos y excluidos, mediante inserción en TEO, y de forma complementaria, con carácter meramente informativo, en la página web de Ordenación Académica. Dicha resolución, que no agota la vía administrativa, puede ser recurrida en alzada en el plazo de un mes a contar desde su publicación, sin que la interposición del recurso suspenda el procedimiento.

Artículo 7. Subsanación de solicitudes.

Los interesados podrán subsanar sus solicitudes en un plazo de 10 días hábiles a computar a partir del día siguiente al de la publicación de la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as en el Tablón Electrónico Oficial, aportando los documentos cuya omisión motivó la exclusión, o complementando los mismos, salvo que hayan sido excluidos por las causas del artículo 5. En el mismo plazo, podrán formular las alegaciones relativas a la exclusión u omisión.

Los interesados que dentro del plazo señalado no hayan subsanado su solicitud o no realicen alegaciones frente a la omisión producida, serán excluidos de forma definitiva del procedimiento.

Artículo 8. Publicación de lista definitiva de concursantes admitidos y excluidos.

A la vista de las reclamaciones, el Vicerrectorado con competencia en materia de profesorado resolverá las mismas y procederá a publicar la lista definitiva de concursantes admitidos y excluidos, mediante inserción en el Tablón Electrónico Oficial y, de forma complementaria y meramente informativa, en la página web del Área de Ordenación Académica. Dicha resolución no agotará la vía administrativa, pudiendo los interesados interponer recurso de alzada ante el Rector/a en el plazo legalmente establecido.

Artículo 9. Comisión de Contratación de la Universidad.

1. La Comisión de Contratación de la Universidad será la encargada de enjuiciar, realizar el informe de la valoración de los candidatos, y realizar las propuestas de contratación al Rector/a, quien lo resolverá. Esta Comisión estará presidida por el Rector/a o persona en quien delegue y estará compuesta, además, por seis profesores o profesoras titulares y suplentes, de acuerdo con el artículo art. 149.2.d), de los Estatutos de la Universidad de Huelva, con la siguiente composición:

1. El Rector/a o persona en quien delegue.

2. El Director/a en materia de profesorado, o en su caso el cargo de Dirección dependiente del Vicerrectorado con competencias en la materia, quien actuará, además, como Secretario/a de la Comisión. Cuando presida la Comisión por delegación, el Rector/a nombrará un Secretario/a suplente.

3. El Director/a del Departamento al que quedará adscrito la persona candidata seleccionada o un miembro del profesorado con vinculación permanente en quien delegue.

4. Un miembro del profesorado doctor con vinculación permanente del Área afectada o Especialidad. En su defecto, podrá ser nombrado un miembro del profesorado doctor con vinculación permanente del Departamento al que se encuentra adscrita el Área de conocimiento o Especialidad afectada.

5. Un miembro del profesorado no doctor del Área de conocimiento o Especialidad afectada. No existiendo ninguno de los supuestos anteriores, podrá ser nombrado otro miembro del profesorado doctor con vinculación permanente del Área de conocimiento o Especialidad afectada.

6. Un miembro del profesorado doctor con vinculación permanente, de diferente Área de conocimiento o Especialidad elegido por insaculación entre el profesorado doctor con vinculación permanente de la Facultad o Centro al que se vincula la plaza, en atención a la docencia que se asigne a la misma en el momento de la convocatoria, así como su suplente.

7. Un miembro del profesorado no doctor con vinculación permanente, de diferente Área de conocimiento o Especialidad, elegido por insaculación entre el profesorado no doctor con vinculación permanente de la Facultad o Centro al que se vincula la plaza, en atención a la docencia que se asigne a la misma en el momento de la convocatoria, así como su suplente.

8. El Presidente/a del Comité de Empresa PDI de la Universidad de Huelva, o persona en la que delegue de entre los miembros del Comité de Empresa y a propuesta del Pleno de éste.

2. Para asegurar el funcionamiento idóneo de la Comisión, se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

a) La Comisión tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad, o en el lugar indicado en la convocatoria de la comisión.

b) Los miembros de esta Comisión, con excepción del representante del Comité de Empresa, deberán renovarse cada dos años en la primera sesión ordinaria del Consejo de Gobierno que se celebre al comienzo de un curso académico.

Respecto al funcionamiento de la Comisión, resulta de aplicación en lo concerniente a la abstención y recusación de los miembros de la Comisión, lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y para la convocatoria, válida constitución de la Comisión de contratación, acuerdos y actas, lo dispuesto en los artículos 15 a 18 y demás concordantes; sin perjuicio de la normativa propia de la Universidad de Huelva aprobada en relación con el régimen de funcionamiento de los órganos colegiados.

3. La Comisión efectuará la selección de las personas candidatas con respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. En caso de no producirse acuerdo entre los integrantes de la comisión, y si hubiese empate en las votaciones, el Presidente/a de la Comisión de Contratación decidirá el resultado de la misma siempre en atención al artículo 9.4 de este reglamento o, en su defecto, a criterios académicos objetivos.

4. Si de la verificación de méritos efectuada resultara una misma puntuación en dos o más personas candidatas, se tendrán en cuenta los siguientes criterios como elemento de desempate:

a) En primer lugar, experiencia en docencia universitaria reglada con aplicación de la afinidad aprobada en el Consejo de Departamento correspondiente.

b) En segundo lugar, se atenderá al grado de Doctor con aplicación de la afinidad aprobada en el Consejo de Departamento correspondiente.

c) En caso de que continúe el empate, se acudirá a la nota del expediente académico de la titulación que dé acceso a la participación en la bolsa.

5. Cuando la valoración de las personas candidatas llegue a la puntuación máxima de algún o algunos apartados, la Comisión podrá dejar de valorar el resto de los méritos. En el supuesto de empate, se procederá a la valoración total de los méritos. Asimismo, si se produjera empate, se estará a lo dispuesto en el apartado 9.4.

Artículo 10. Creación y funcionamiento de la Bolsa de Evaluadores/as.

El/la Rector/a, a propuesta del Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado, podrá realizar, carácter previo a la convocatoria de plazas, una convocatoria de evaluadores/as abierta al Personal Docente e Investigador de otras Universidades de Andalucía, para que puedan constituirse la correspondiente bolsa por Área de conocimiento o Especialidad. Dicha convocatoria explicitará los requisitos académicos que estos evaluadores/as deban cumplir y, en su caso, la remuneración que corresponderá a los mismos.

Artículo 11. Procedimiento ordinario.

El procedimiento a seguir deberá tramitarse conforme a lo siguiente:

1. Consolidada la lista de concursantes, el Vicerrectorado competente en materia de profesorado remitirá por conducto interno la documentación al Presidente/a de la Comisión de Contratación de la Universidad.

2. En el plazo máximo de 10 días hábiles desde la recepción de la documentación de los concursantes por la Presidencia de la Comisión de Contratación, se deberá convocar a los miembros de la misma a través de medios electrónicos que dejen constancia de la recepción por el interesado con una antelación mínima de 2 días hábiles.

Constituida la Comisión, acordará, en su caso, requerir a los evaluadores/as que procedan a la baremación de los méritos de las personas candidatas. En tal supuesto, la Comisión otorgará un plazo máximo de 15 días para recepcionar las baremaciones individualizadas, momento a partir del cual actuará conforme a lo previsto en el apartado siguiente.

3. Reunida la Comisión de Contratación, se emitirá un informe individualizado y motivado de todas y cada una de las personas candidatas.

Dicho informe, versará sobre los dos aspectos siguientes:

a) Sobre la adecuación de los méritos de la persona candidata al perfil de la plaza, conforme a los baremos que resulten de aplicación.

La Comisión de Contratación no valorará méritos no acreditados documentalmente, ni méritos que no se encuentren adecuadamente ordenados en función de la convocatoria. Solo serán valorados los méritos acreditados en los apartados especificados por las personas candidatas. No se podrá presentar el mismo mérito en dos apartados diferentes baremándose el que aparezca en el primer lugar consignado. Procede, asimismo, aplicar la afinidad de los méritos de los candidatos, de acuerdo con el art. 11.3.b) del presente Reglamento.

b) Sobre la afinidad de la persona candidata.

Se establecerá la afinidad con relación al perfil de la plaza de acuerdo a la normativa vigente. Para objetivar estos informes, los Consejos de Departamentos, a instancia de las Áreas de conocimiento o Especialidades, aprobará una tabla de afinidades aplicable a cada uno de los apartados del baremo, de las que darán traslado al Vicerrectorado competente para su aprobación por la Comisión de Ordenación Académica, con vigencia temporal indefinida, salvo que el Departamento, de forma motivada, proponga su modificación, aplicándose a partir de las convocatorias que se articulen en el curso académico siguiente a su aprobación.

Los porcentajes de afinidad, cuando correspondan, deberán aplicarse a cada uno de los méritos alegados por las personas candidatas.

c) Sobre el cumplimiento del perfil específico exigido en la convocatoria para aquellas plazas que, por la especialidad de la materia, amplitud del Área a la que se adscriben u otros motivos de interés público así se haya exigido en la convocatoria.

4. Del resultado del informe individualizado de cada candidato/a, el Área de Ordenación Académica dará traslado al Departamento para su informe en Consejo de Departamento. Éste, remitirá a dicho Área de Ordenación Académica, en un plazo no superior a 10 días, el Informe junto con certificado del acuerdo adoptado en Consejo de Departamento, dirigido al Secretario/a de la Comisión de Contratación.

5. La Comisión de Contratación, a través de su Secretario/a, remitirá a la mayor brevedad posible la propuesta de contratación junto al expediente de la persona candidata seleccionada, por conducto interno, al Vicerrectorado competente por razón de la materia.

6. Frente a las propuestas de contratación, las personas candidatas podrán interponer recurso de alzada ante el Rector/a, cuya resolución agotará la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 149.2.f) de Estatutos de la Universidad de Huelva, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. Los expedientes de las candidaturas no seleccionadas quedarán bajo la custodia del Área de Ordenación Académica, en el mismo soporte en el que obren incorporados, por un periodo de 6 meses, con los efectos establecidos en los artículos 8 y 9 del Reglamento por el que se establece la Ordenación y Funcionamiento del Archivo Universitario de la Universidad de Huelva. En el caso de que exista reclamación por el interesado o interposición de los recursos que procedan, la custodia de los expedientes finalizará cuando termine el procedimiento de reclamación o recurso.

Artículo 12. Resolución de contratación.

El Vicerrectorado competente en materia de profesorado, dará traslado de las propuestas de contratación al Rector/a de la Universidad, a efectos de su aprobación. El Rector/a, o en su caso, la persona titular del Vicerrectorado competente en quien delegue, dictará la resolución correspondiente, que será notificada a los interesados mediante su publicación en el Tablón Electrónico Oficial y, de forma complementaria, y con carácter meramente informativo, en la página web del Área de Ordenación Académica.

Contra la citada resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición ante el Rector/a de la Universidad de Huelva, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su publicación, o bien, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, según disponen los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 13. Formalización del contrato.

A partir de la publicación de la adjudicación en el Tablón Electrónico Oficial el interesado, en el plazo de tres días hábiles, deberá formalizar su contrato con esta Universidad, salvo la existencia de causa no imputable al mismo. Para la formalización del contrato, será obligatorio de forma inexcusable, la aportación de certificado médico de aptitud emitido con un plazo máximo de 10 días de antelación.

La formalización del contrato de profesorado asociado requerirá, además, con carácter obligatorio e indispensable, la acreditación, al momento de la firma del mismo, de la vigencia de los requisitos del artículo 4.2 del presente Reglamento, no estar incurso en causa de incompatibilidad horaria, así como el cumplimiento de los requisitos de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Artículo 14. Adjudicación de la plaza en caso de no formalización del contrato o renuncia del adjudicatario/a inicial.

1. Se elaborará una lista de personas candidatas que refleje el resultado del acta elaborado por la Comisión de Contratación, por orden de calificación obtenida por las personas no adjudicatarias de las plazas, que hubieran obtenido una puntuación igual o superior a la mínima exigida para cada figura contractual. La vigencia de la lista será de un año a contar desde la publicación de la resolución de contratación por el Rector o Rectora.

2. Expirado el plazo improrrogable de formalización de contrato establecido en el artículo anterior, el adjudicatario/a decaerá en su derecho, recayendo la adjudicación de la plaza en la persona inmediatamente posterior, si la hubiera, siguiendo el orden decreciente de puntuación establecido en la lista de candidatos prevista en el apartado anterior.

3. En el caso de que la renuncia se produzca con posterioridad a la firma del contrato, podrá adjudicarse la plaza de acuerdo con las previsiones de los párrafos anteriores.

4. En caso de que no hubiere candidato o candidata suplente, el Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado procederá a declarar la plaza desierta, e iniciará nueva convocatoria, siempre y cuando persistan las necesidades docentes del Área de conocimiento o Especialidad.

Artículo 15. Efectos de los contratos suscritos.

Todos los contratos surtirán efectos jurídicos y económicos a partir de la fecha de inicio del Cuatrimestre, según el Calendario oficial de la docencia, salvo que no esté cubierta la misma por profesorado, en cuyo caso surtirá efectos a partir del siguiente día lectivo a la firma del contrato.

Disposición adicional única. Desarrollo normativo.

El presente Reglamento podrá ser objeto de desarrollo mediante instrucción rectoral.

Disposición transitoria primera. Régimen jurídico aplicable a los concursos de plazas iniciados a la entrada en vigor del presente Reglamento.

Los concursos iniciados en el momento de entrada en vigor de este Reglamento, seguirán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de publicación en BOJA de la correspondiente convocatoria.

Disposición transitoria segunda. Régimen jurídico aplicable a los concursos convocados para la estabilización de Personal Docente e Investigador de conformidad con la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de febrero, del Sistema Universitario.

En aplicación de la Disposición Transitoria séptima de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de febrero, del Sistema Universitario, las convocatorias que se aprueben y publiquen para la estabilización del profesorado asociado contratado en el momento de entrada en vigor de este Reglamento se regirá por la convocatoria y el baremo que se apruebe específicamente.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogados únicamente en lo relativo a la contratación de la figura de profesorado asociado el Reglamento de la Universidad de Huelva para la Selección de Personal Docente e Investigador contratado aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Huelva (21 de julio de 2004, y sucesivas modificaciones), así como la modificación parcial operada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2017 y las normas de igual o inferior rango que contradigan lo dispuesto en este Reglamento.

Disposición final primera. Relación por medios electrónicos con la Universidad de Huelva.

Las personas que participen en los concursos para la provisión de plazas de profesorado asociado, estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la Universidad para la realización de los trámites inherentes al correspondiente proceso selectivo, incluida la realización a distancia de las pruebas previstas en el proceso selectivo, en su caso.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Reglamento de Contratación entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

BAREMO

La valoración de los méritos se realizará según 2 bloques fundamentales:

I. FORMACIÓN ACADÉMICA, EXPERIENCIA DOCENTE Y LABORAL (80 puntos)
I.1. Formación académica (25 puntos)
I.2. Experiencia docente (20 puntos)
I.3. Experiencia laboral (35 puntos)

II. EXPERIENCIA INVESTIGADORA Y DE TRANSFERENCIA DEL CONOCIMIENTO (20 puntos)
II.1. Publicaciones en revistas científicas con proceso anónimo de revisión por pares, y libros y capítulos de libros (8 puntos).
II.2. Contribuciones presentadas en congresos, conferencias, seminarios u otros tipos de reuniones de relevancia científica (6 puntos).
II.3. Conferencias relacionadas con la especialización profesional (6 puntos)

I. Formación académica, experiencia docente y laboral (80 puntos).

I.1.Formación académica (25 puntos).

I.1.a) Titulación de acceso a la plaza (Grado, Diplomatura o Licenciatura):

Nota media expediente académica (escala del 1 a 4 puntos multiplicada por 4).

La escala de valoración corresponde a las siguientes puntuaciones:

1=aprobado.

2=notable.

3=sobresaliente.

4=matrícula de honor.

[1] Si no se presenta el expediente académico, la nota considerada será la de aprobado.

[2] Nota media expediente académica (escala del 1 a 4 puntos multiplicada por 4).

[3] La nota media global del expediente académico obtenida con base en la escala numérica de 0-4 del Anexo I del R.D. 1497/1987, será equivalente a otra nota media global, basada en la escala numérica de 0-10 del R.D. 1125/2003, según la siguiente tabla de conversión:

1,00 1,50 2,00 2,50 3,00 1,05 1,55 2,05 2,55 3,10
1,10 1,60 2,10 2,60 3,20 1,15 1,65 2,15 2,65 3,30
1,20 1,70 2,20 2,70 3,40 1,25 1,75 2,25 2,75 3,50
1,30 1,80 2,30 2,80 3,60 1,35 1,85 2,35 2,85 3,70
1,40 1,90 2,40 2,90 3,80 1,45 1,95 2,45 2,95 3,90
https://sede.csic.gob.es/tabla_conversion 4,00
5,0 6,0 7,0 8,0 9,0 5,1 6,1 7,1 8,1 9,1
5,2 6,2 7,2 8,2 9,2 5,3 6,3 7,3 8,3 9,3
5,4 6,4 7,4 8,4 9,4 5,5 6,5 7,5 8,5 9,5
5,6 6,6 7,6 8,6 9,6 5,7 6,7 7,7 8,7 9,7
5,8 6,8 7,8 8,8 9,8 5,9 6,9 7,9 8,9 9,9
10

[4] En el supuesto de que la calificación media a comparar, obtenida conforme al R.D. 1497/1987 en la escala de 1-4, no se corresponda exactamente con uno de los valores que aparecen en esta tabla, se considerará con la misma equivalencia que la más próxima (ejemplo: 1,32 = 1,30 y 1,33=1,35).

[5] Cuando haya que comparar expedientes académicos en los que no conste la calificación media global, se procederá en primer lugar a obtener la nota media global de los mismos conforme a la normativa que sea de aplicación en cada caso (R.D. 1497/1 897 o R.D. 1125/2003). Una vez obtenidas las notas medias globales, se aplicará la tabla de equivalencias.

I.1.b) Tesis Doctoral.

DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA
- Título de Doctor (por ambas caras), o en su caso el justificante de haber abonado los derechos para la expedición del mismo.

[1] En relación a la Mención de Cum laude y en virtud del artículo 14, apartado 7, del R.D. 99/2011, modificado por el art. 2.1 del Real Decreto 534/2013, de 12 de julio. Ref. BOE-A-2013-7710, que cita textualmente:

- El tribunal emitirá un informe y la calificación global concedida a la tesis de acuerdo con la siguiente escala: No apto, aprobado, notable y sobresaliente.

- El tribunal podrá otorgar la mención de cum laude si la calificación global es de sobresaliente y se emite en tal sentido el voto secreto positivo por unanimidad.

- La Universidad habilitará los mecanismos precisos para la materialización de la concesión final de dicha mención garantizando que el escrutinio de los votos para dicha concesión se realice en sesión diferente de la correspondiente a la de defensa de la tesis doctoral.

- Por tanto, para poder ser evaluado como sobresaliente cum laude por unanimidad, el candidato debería presentar el acta en donde se recoge que todos los miembros, en su votación, propusieron dicha nota.

Aprobado: 2 puntos.

Notable 4: puntos.

Sobresaliente: 5 puntos.

Mención de cum laude: 6 puntos.

I.1.b.1) Mención Internacional en el Título de Doctor: 1 punto.

[1] Según el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero (última modificación 3 de junio de 2016), por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, se considerará Tesis en Cotutela Internacional aquella que se encuentra al amparo de un convenio de colaboración entre dos universidades, y en la que el doctorando o doctoranda obtiene el título de doctor/a en ambas.

DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA
- Título de Doctor, en donde aparezca en el anverso, la mención de Doctorado Europeo o Internacional; o Certificación expedida por el Vicerrectorado competente en donde se haga constar la mención de Doctorado Europeo o Internacional; o justificante de haber abonado los derechos del título de Doctor, en donde aparezca reflejado la mención de Doctorado Europeo o Internacional.

I.1.b.2) Tesis en régimen de Cotutela Internacional: 1 punto.

[1] Según el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero (última modificación 3 de junio de 2016), por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, se considerará Tesis en Cotutela Internacional aquella que se encuentra al amparo de un convenio de colaboración entre dos universidades, y en la que el doctorando o doctoranda obtiene el título de doctor/a en ambas.

DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA
- Título de Doctor, en donde aparezca en el anverso, el régimen de Tesis en de cotutela con la Universidad X; o Certificación expedida por el Vicerrectorado competente en donde se haga constar el régimen de Cotutela Internacional; o justificante de haber abonado los derechos del título de Doctor, en donde aparezca reflejado el régimen de Cotutela Internacional.

I.1.b.3) Mención Industrial en el Título de Doctor: 1 punto.

[1] De acuerdo con el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, el título de Doctor podrá incluir una mención de Doctorado Industrial.

DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA
- Título de Doctor, en donde aparezca en el anverso, la mención “Doctorado Industrial”; o Certificación expedida por el Vicerrectorado competente en donde se haga constar la mención de “Doctorado Industrial”; o justificante de haber abonado los derechos del título de Doctor, en donde aparezca reflejado la mención de “Doctorado Industrial”.

I.1.b.4) Premio extraordinario de Doctorado: 1 punto.

[1] Sólo se tendrán en cuenta los expedidos por una Universidad.

DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA
- Certificación acreditativa de la Universidad que expide el premio en donde quede suficientemente constatado que ha sido otorgado.

I.1.b.5) Otros premios de carácter competitivo concedidos por instituciones públicas o privadas de reconocido prestigio y carácter científico: 1 punto.

[1] El premio deberá haber sido evaluado por una comisión experta o tribunal cualificado.

DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA
- Certificado expedido por la institución que expide el premio en donde quede suficientemente constatado que ha sido otorgado.

I.1.c) Otras Titulaciones Oficiales.

I.1.c.1) Máster, Título de Experto o Especialista Oficial (impartido por una Universidad): 0,3 puntos/10 créditos/100 horas.

DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA
- Certificado expedido por el órgano oficial competente en donde se indique el tiempo en horas o créditos de docencia recibida.

I.1.c.2) Máster, Título de Experto o Especialista Propio (impartido por una Universidad): 0,2 puntos/10 créditos/100 horas.

DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA
- Certificado expedido por el órgano oficial competente en donde se indique el tiempo en horas o créditos de docencia recibida.

I.1.c.3) Máster, Título de Experto o Especialista Propio (impartidos por una entidad privada en colaboración con una Universidad): 0,1 puntos/10 créditos/100 horas.

DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA
- Certificado expedido por el órgano oficial competente en donde se indique el tiempo en horas o créditos de docencia recibida.

I.1.d) Cursos de formación relacionados con la especialización profesional y relacionados con la docencia universitario de carácter pedagógico: 0,2 puntos/30 horas. (máximo 2 puntos).

[2] Sólo se valoran los cursos orientados a la especialización profesional.

[3] No se valoran los cursos que estén orientados a la especialización de enseñanzas de otros niveles formativos.

[4] No se valora en este apartado el Máster en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas de Enseñanza Secundaria, ni el C.A.P.

[5] No se valoran los cursos en donde no se especifiquen el número de horas o créditos.

[6] No se excluyen los cursos de inferior número de horas, realizándose el sumatorio de horas totales.

Por ejemplo: Si un candidato tiene 1 curso de 30 horas, otra de 15 horas y otro de 45 horas, el cómputo total sería de:

30 horas=0,2 puntos.

15 horas=0,1 punto.

45 horas=0,3 puntos.

TOTAL= 0,6 puntos.

DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA
- Certificado acreditativo del curso en el que debe constar el número de horas o créditos. Si no aparece detallado el valor del crédito se valorará según la equivalencia de 1 crédito=10 horas.

I.1.e) Acreditaciones oficiales de competencia lingüística (máximo 3 puntos.)

I.1.e.1) Nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas o equivalente: 1 punto.

I.1.e.2) Nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas o equivalente: 2 puntos.

I.1.e.3) Nivel C2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas o equivalente: 3 puntos.

El reconocimiento de las acreditaciones oficiales se hará según la Tabla de certificados oficiales aceptados por las Universidades Públicas Andaluzas para la acreditación de lenguas extranjeras y su correspondencia con el marco común europeo de referencia para las lenguas https://www.uhu.es/lenguas-modernas/acreditacion

[1] La certificación del nivel mínimo es B2.

[2] No se computará el idioma que sea requisito necesario para impartir docencia.

[3] Se valorará por cada idioma alegado.

[4] Sólo se valorará el de mayor nivel de cada idioma.

DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA
- Certificado que acredite la finalización del Nivel y la obtención del mismo.

I.2. Experiencia docente (20 puntos).

I.2.a) Se considerará la actividad docente desarrollada en la Universidad o Instituciones de Enseñanza Superior con carácter universitario.:

I.2.a.1) Docencia en planes de estudio reglados: 0,05 puntos/1 crédito/10 horas.

[1] Las enseñanzas regladas son aquellas que están reguladas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, están contempladas por las leyes educativas vigentes y, por tanto, tienen validez académica oficial.

[2] Se computará la docencia en función de los créditos/horas impartidos/as. Si no aparece detallado el cómputo del crédito en horas se valorará según la equivalencia de 1crédito=10 horas.

[3] A los períodos de enseñanza universitaria acreditada en Universidades Privadas se les aplicará el factor corrector de 0,50 por crédito impartido (entendiéndose la equivalencia anteriormente detallada).

DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA
- Certificación de la Universidad firmada por el Secretario General, Vicerrector, Jefe de Servicio o Director de Área competente en la materia. Debe especificar los puestos ocupados, docencia reglada impartida, que se encuentre incluida en el Plan de Organización Docente. Se deberá especificar el número de créditos correspondientes a cada año (teniendo en cuanta que 1 crédito=10horas, excepto que venga otra especificación en dicha certificación), curso académico, asignaturas, titulación a la que corresponde y curso de la misma, así como el puesto desde el que se ha desempeñado dicha docencia.
- Hoja de servicio certificada por la Universidad en donde se haya tenido una relación contractual, o certificación de beca, contrato predoctoral/posdoctoral disfrutado.

I.2.a.2) Docencia en planes de estudios no reglados: 0,04 puntos/1 crédito/10 horas.

[1] Las enseñanzas no regladas son aquellas que no están reguladas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, es decir, no están contempladas por las leyes educativas vigentes y, por tanto, no tienen validez académica oficial.

[2] A los períodos de enseñanza no reglada en Universidades privadas y centros adscritos se les aplicará el factor corrector de 0,50 por crédito impartido.

[3] Los tipos de formación no reglada que se computan son los siguientes:

- Posgrados y másteres propios de las universidades, tanto públicas como privadas.

- Cursos de perfeccionamiento y especialización impartidos por algunas universidades.

- MOOC, en inglés, Massive Open Online Course, son cursos online y gratuitos impartidos por universidades o instituciones académicas de prestigio.

- Cursos de formación a profesionales en instituciones públicas o privadas.

[4] Se computará la docencia en función de los créditos/horas impartidos/as. Si no aparece detallado el cómputo del crédito en horas se valorará según la equivalencia de 1 crédito=10 horas.

DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA
- Certificación de la Universidad firmada por el Vicerrectorado o Centro competente en la materia.

I.2.b) Participación como ponente o comunicante en congresos, seminarios o cursos dirigidos a la innovación y mejora docente universitaria, no relacionados con la investigación.

[1] Sólo se computarán las ponencias y comunicaciones en congresos y otras reuniones en los que se identifique su carácter científico. Dicho reconocimiento viene avalado por la existencia de un comité científico/o investigador.

[2] Se considerará «internacional» toda actividad o producción científica al amparo de un comité internacional de expertos, de una sociedad científica internacional o de la difusión editorial internacional que las avalen. Deberá ser debidamente acreditado el carácter internacional, de lo contrario, no se computará dicho mérito.

[3] No se valora la asistencia a congresos, seminarios o cursos.

I.2.b.1) Comunicación Nacional Con publicación en libro de actas (ISBN, ISSN) 0,30 puntos/aportación
Sin publicación en libro de actas 0,20 puntos/aportación
Internacional Con publicación en libro de actas (ISBN, ISSN) 0,50 puntos/aportación
Sin publicación en libro de actas 0,40 puntos/aportación
I.2.b.2)
Ponencia o Conferencia Invitada
Nacional 0,75 puntos/aportación
Internacional 1 punto/aportación
I.2.b.3) Cursos impartidos 0,50 puntos/ 1 crédito/10 horas impartidas

DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA
- Se deberá presentar certificado que acredite el tipo de participación o bien la copia del resumen del libro de actas, que tendrá que seguir las instrucciones establecidas para la acreditación de un capítulo de libro:
[1] Copias de portada y título, autores (o editores), créditos del libro (editorial, ISBN…), índice, año de publicación.
[2] Copia de la primera y última página del capítulo, así como el índice de capítulos en el que figure la contribución del solicitante.
[3] También se podrá acreditar mediante enlace digital que contenga dicha información. En el supuesto de que el enlace no funcione, no se podrá evaluar dicho mérito.
- Para la impartición de cursos, certificado de la institución o empresa en donde se haya llevado a cabo ese plan formativo.

1.3. Experiencia laboral (35 puntos).

1.3.a) Experiencia laboral relacionada con el ámbito de especialización: 3 puntos/año.

[1] Se podrá valorar en este apartado la experiencia laboral llevada a cabo en la Formación Clínica en Centros Sanitarios de Atención Especializada (hospitalaria) y de Atención Primaria al amparo de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA
- Certificado de vida laboral emitido por la Seguridad Social.
- En el caso de trabajadores por cuenta ajena y empleados públicos certificación emitida por la empresa o institución contratante, contrato laboral u hoja de servicio. En todo caso, deberá quedar suficientemente justificada la actividad desempeñada y su relación con la afinidad de la plaza convocada.
- En el caso de actividad como trabajador autónomo documentos que acrediten el tipo de actividad realizada en relación a la plaza objeto de concurso, siguiendo los modelos reglamentarios establecidos para la declaración justificativa de encontrarse en servicio activo.

1.3.b) Experiencia laboral en contrato y convenios de transferencia de tecnología realizados desde la Universidad u Organismos Públicos de Investigación y realizados al amparo del art. 60 de la LOSU: 0,5 puntos/año.

Las modalidades de servicios de la Universidad de Huelva se enmarcan dentro del Reglamento sobre contratados celebrados al amparo de los Dispuesto en los artículos 68 y 83 de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades

(http://www.uhu.es/otri/index.php/normativa).

DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA
- Certificado de vida laboral emitido por la Seguridad Social.
- En el caso de trabajadores por cuenta ajena y empleados públicos certificación emitida por la empresa o institución contratante, contrato laboral u hoja de servicio. En todo caso, deberá quedar suficientemente justificada la actividad desempeñada y su relación con la afinidad de la plaza convocada.
- En el caso de actividad como trabajador autónomo documentos que acrediten el tipo de actividad realizada en relación a la plaza objeto de concurso, siguiendo los modelos reglamentarios establecidos para la declaración justificativa de encontrarse en servicio activo.

II. Experiencia investigadora y de transferencia del conocimiento (20 puntos).

II.1. Publicaciones en revistas científicas con proceso anónimo de revisión por pares, y libros y capítulos de libros (8 puntos).

II.1.a) Publicaciones en revistas.

II.1.a.1) Revistas indexadas siguiendo criterios de CNEAI vigentes en el momento de la convocatoria según campos de conocimiento.

II.1.a.2) Revistas no indexadas según el campo de conocimiento, pero con algún criterio de calidad.

Artículos Revistas indexadas siguiendo criterios de CNEAI vigentes en el momento de la convocatoria según Campos del conocimiento. Indexación principal 1.er Cuartil 2 puntos/artículo
2.º Cuartil 1,5 puntos/artículo
3.er Cuartil 1 punto/artículo
4.º Cuartil 0,5 punto/artículo
Indexación secundaria 0,25 punto/artículo
Revistas no indexadas según el Campo de conocimiento pero con algún criterio de calidad. 0,10 puntos/artículo

[1] Cuando un artículo esté firmado por más de una persona autora, se aplicará el factor corrector según el campo de conocimiento.

[2] Por ejemplo, si el campo de conocimiento penaliza cuando se supera el número de 4 personas autoras se aplicará la siguiente fórmula: «puntuación x 4/número de autores».

DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA
- Copia de la primera y última página del artículo. Si no figura en esa primera página del artículo la información relativa al autor se añadirán fotocopias del índice de la revista u otras páginas que acrediten esta información. También se podrá acreditar mediante enlace digital que contenga dicha información. En el supuesto de que el enlace no funcione, no se podrá evaluar dicho mérito.
- En el caso de los artículos aceptados se adjuntará una carta firmada del editor de la revista, o figura equivalente, en la que constará el estado de la publicación. En ningún caso se aceptarán correos electrónicos.
- En el caso de las Revistas indexadas siguiendo criterios de CNEAI vigentes en el momento de la convocatoria según campos del conocimiento, se tendrá que aportar la documentación acreditativa de los criterios de calidad para su evaluación.
- En el caso de las Revistas no indexadas según el campo de conocimiento pero con algún criterio de calidad, se tendrá que aportar la documentación acreditativa de los «otros criterios de calidad».

II.1.b) Libros y capítulos de libros.

[1] Sólo se computarán los libros que estén identificados con ISBN y no sean autoeditados.

[2] Sólo de computarán los libros y capítulos de libro, publicados en editoriales de reconocido prestigio y con un procedimiento selectivo para la aceptación de originales según sistemas recogidos en el Scholarly Publishers Indicators. Para la evaluación se tendrá en cuenta el cuartil para editoriales españolas e internacionales.

[3] No se considerarán las tesis publicadas sin modificación posterior para su publicación. Para su acreditación deberá presentarse certificado de la editorial que certifique las modificaciones realizadas.

II.1.b.1) Libros y Capítulos de libro, publicados en editoriales de reconocido prestigio y con un procedimiento selectivo para la aceptación de originales según sistemas recogidos en el Scholarly Publishers Indicators.

II.1.b.1.1 Libros.

II.1.b.1.2. Capítulos de Libros.

Libros y capítulos de libro, publicados en editoriales de reconocido prestigio y con un procedimiento selectivo para la aceptación de originales según sistemas recogidos en el Scholarly Publishers Indicators. Libros 1.er Cuartil 3 puntos/aportación
2.º Cuartil 2 puntos/aportación
3.er Cuartil 1 punto/aportación
4.º Cuartil 0,75 puntos/aportación
Capítulos de libro 1.er Cuartil 2 puntos/aportación
2.º Cuartil 1,5 puntos/aportación
3.er Cuartil 1 puntos/aportación
4.º Cuartil 0,5 puntos/aportación

[1] Cuando un libro o capítulo de libro esté firmado por más de una persona autora, se aplicará el factor corrector según el campo de conocimiento.

Por ejemplo, si el campo de conocimiento penaliza cuando se supera el número de 4 personas autoras se aplicará la siguiente fórmula: «puntuación x 4/número de autores».

DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA
- Copias de portada y título, autores (o editores), créditos del libro (editorial, ISBN…), índice, año de publicación.
- Copia de la primera y última página del capítulo, así como el índice de capítulos en el que figure la contribución del solicitante.
- También se podrá acreditar mediante enlace digital que contenga dicha información. En el supuesto de que el enlace no funcione, no se podrá evaluar dicho mérito.

II.2. Contribuciones presentadas en congresos, conferencias, seminarios, cursos u otros tipos de reuniones de relevancia científica (máximo 6 puntos).

[1] Sólo se computarán las ponencias y comunicaciones en congresos y otras reuniones en los que se identifique su carácter científico. Dicho reconocimiento viene avalado por la existencia de un comité científico/o investigador.

[2] Se considerará «internacional» toda actividad o producción científica al amparo de un comité internacional de expertos, de una sociedad científica internacional o de la difusión editorial internacional que las avalen.

[3] No se valora la asistencia a congresos, seminarios o cursos.

II.2.1) Comunicación II.2.1.a) Nacional Con publicación en libro de actas (ISBN, ISSN) 0,20 puntos/aportación
Sin publicación en libro de actas 0,10 puntos/aportación
II.2.1.b) Internacional Con publicación en libro de actas (ISBN, ISSN) 0,30 puntos/aportación
Sin publicación en libro de actas 0,20 puntos/aportación
II.2.2.) Ponencia o Conferencia Invitada II.2.2.a)Nacional 0,50 puntos/aportación
I.2.2.b)Internacional 1 punto/aportación
II.2.3) Cursos impartidos 0,30 puntos/1 crédito/10 horas impartidas

DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA
- Se deberá presentar certificado que acredite el tipo de participación o bien la copia del resumen del libro de actas, que tendrá que seguir las instrucciones establecidas para la acreditación de un capítulo de libro:
- Copias de portada y título, autores (o editores), créditos del libro (editorial, ISBN…), índice, año de publicación.
- Copia de la primera y última página del capítulo, así como el índice de capítulos en el que figure la contribución del solicitante.
- También se podrá acreditar mediante enlace digital que contenga dicha información. En el supuesto de que el enlace no funcione, no se podrá evaluar dicho mérito.
- Para la impartición de cursos, certificado de la institución o empresa en donde se haya llevado a cabo ese plan formativo.

II.3. Conferencias relacionadas con la especialización profesional (máximo 6 puntos): 0,5 puntos por aportación.

[1] Sólo se computarán las conferencias relacionadas con la práctica profesional organizadas por instituciones públicas y privadas y que reflejen la transferencia del conocimiento en relación al Área de conocimiento.

DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA
- Certificado acreditativo de la conferencia en donde debe recogerse la institución organizadora y el evento en donde se enmarca dicha actividad.

No podrá dejarse desierta una plaza cuando alguno de los candidatos haya obtenido una puntuación igual o superior a 35 puntos.

Huelva, 20 de marzo de 2024.- La Rectora, María Antonia Peña Guerrero.

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