Anuncio de 12 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva, sobre autorización del proyecto constructivo de la planta que se cita, en el término municipal de Minas de Riotinto (Huelva). (PP. 8222/2024).
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00298869.
La Delegada Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva, hace saber que, con fecha 14 de diciembre de 2023, la Dirección General de Minas ha adoptado la resolución que a continuación se inserta. Esta resolución, así como los anexos que incluye, estarán disponibles en la plataforma de Participación, en el siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/servicios/participacion/todos-documentos.html
Una vez pasado el plazo de exposición en la plataforma de Participación, la documentación seguirá estando disponible desmarcando la pestaña «solo consultas abiertas».
RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MINAS, POR LA QUE SE AUTORIZA EL PROYECTO CONSTRUCTIVO DE LA PLANTA E-LIX, QUE MODIFICA LA PLANTA DE BENEFICIO DE MINERAL DE LA EXPLOTACIÓN MINERA DE RECURSOS DE LA SECCIÓN C) DENOMINADA «MINA DE RÍO TINTO», NÚMERO 843, LOCALIZADA ENTRE LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE MINAS DE RIOTINTO, NERVA Y EL CAMPILLO, EN LA PROVINCIA DE HUELVA, Y CUYO TITULAR ES LA ENTIDAD ATALAYA RIOTINTO MINERA S.L.U., ASÍ COMO LA MODIFICACIÓN DEL VIGENTE PLAN DE RESTAURACIÓN DEL PROYECTO RÍO TINTO
Vista la propuesta de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva, de autorización de la modificación de la planta de beneficio del mineral del «Proyecto Río Tinto», autorizada el 23 de enero de 2015, como consecuencia del denominado «Proyecto constructivo de la planta E-LIX», para producir metales de cobre y cinc de alta ley, a partir del concentrado final de sulfuros primarios producidos en la flotación en dicha planta de la entidad Atalaya Riotinto Minera, S.L.U., y en la que concurren los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 27 de mayo de 2020, la entonces Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía de la Junta de Andalucía, emite la denominada «Autorización de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, en ejecución de sentencia, de reinicio de los trabajos, proyecto de explotación y plan de restauración en la concesión de explotación de recursos de la sección C), Sulfuros Polimetálicos, en “Minas de Riotinto”, situada en el término municipal de Minas de Riotinto (Huelva), cuyo titular es la entidad Emed Tartessus, S.L.U.».
Segundo. Con fecha 29 de marzo de 2022, el órgano competente en materia de medio ambiente en la provincia de Huelva resuelve considerar no sustancial la modificación de la autorización ambiental unificada del «Proyecto Río Tinto», como consecuencia de la parte del «Proyecto constructivo de la planta E-LIX» (expediente AAU/SC/003/13/M1/I10), correspondiente hasta la fase del precipitado de cinc. Dicha resolución forma parte de la presente como Anexo II.
Tercero. Con fecha 26 de julio de 2023, tiene entrada en la Delegación Territorial competente en materia de minas en la provincia de Huelva Resolución de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio ambiente y Economía Azul en Huelva de autorización ambiental integrada para una planta de producción de metales de alta pureza ubicada en el término municipal de Minas de Riotinto (Huelva), cuyo titular es la entidad Atalaya Riotinto Minera S.L.U. (Expediente AAI/HU/088), la que forma parte de la presente resolución como Anexo I.
Cuarto. Con fecha 29 de julio de 2022, tiene entrada en el Registro General de la Delegación Territorial competente en materia de minas en la provincia de Huelva, con número de registro 202299908944517, el «Proyecto constructivo de la planta E-LIX» y escrito de Atalaya Riotinto Minera S.L.U., por el que solicitan que le sea aprobado el mismo. Junto con la solicitud presentan justificante, modelo 046 de fecha 21 de julio de 2022 y referencia 0462398507891, de haber satisfecho las tasas reglamentarias por la tramitación de la autorización de la modificación de la planta.
Quinto. Con fechas 16 de agosto de 2023 y 21 de agosto de 2023, mediante sendos oficios, la Delegación Territorial competente en materia de minas en la provincia de Huelva solicita informe a la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Huelva sobre la solicitud de autorización del plan de restauración del «Proyecto constructivo de la planta E-LIX» de julio de 2023.
Sexto. Con fecha 4 de septiembre de 2023, tiene entrada en la Delegación Territorial competente en materia de minas en la provincia de Huelva informe favorable, de la misma fecha, emitido por la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Huelva sobre la modificación del plan de restauración propuesto a los solos efectos ambientales.
Séptimo. Con fecha 18 de octubre de 2023, se publica, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, Anuncio de 28 de septiembre de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva, por el que se abre un periodo de información pública en el procedimiento de autorización del plan de restauración que se cita (PP. 2947/2023), referido a la modificación del plan de restauración del Proyecto Río Tinto, como consecuencia del proyecto E-LIX. El periodo de información pública, incluyendo la publicación del anuncio en el portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, se ha extendido hasta el 4 de diciembre de 2023. No se han recibido alegaciones.
Octavo. Con fecha 12 de diciembre de 2023, la asesora técnica de restauración de impactos mineros del Servicio de Industria y Minas de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva, emite informe favorable sobre la autorización de la modificación del «Plan de restauración del proyecto de explotación Riotinto asociada al proyecto E-Lix, en la explotación minera “Mina de Río Tinto”, en el término municipal de Minas de Riotinto (Huelva), promovida por Atalaya Riotinto Minera S.L.U. (expediente 065/23/M)».
Noveno. Con fecha 13 de diciembre de 2023, el Servicio de Industria y Minas de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva, emite informe favorable sobre la autorización del «Proyecto constructivo de la planta E-LIX».
Décimo. Con fecha 13 de diciembre de 2023, la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva, eleva a esta Dirección General propuesta favorable a la aprobación del proyecto constructivo y el plan de restauración del «Proyecto constructivo de la planta ELIX».
Décimo primero. Con fecha 14 de diciembre de 2023, se emite informe por el Consejero Técnico de la Dirección General de Minas, a los efectos del artículo 112 de la Ley 21/1973, de 21 de julio de Minas y del artículo 138.3 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado mediante el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, considerando al proyecto como adecuado a la preparación, concentración o beneficio de minerales y a la protección del medio ambiente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Dirección General de Minas es competente para dictar la presente resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y el artículo 90 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto; y el artículo 5 del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de la industria extractiva y de protección y rehabilitación del espacio afectado por la actividad minera; ello, en relación con los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril, y 4164/1982, de 29 de diciembre, por los que se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de industria, energía y minas; con el dispongo uno del Decreto del Presidente 4/2023, de 11 abril, por el que se modifica el artículo 13 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, con el dispongo dos del Decreto 116/2023, de 23 de mayo, por el que se modifica el artículo 8.1 del Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, actual Consejería de Industria, Energía y Minas, así como por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114.2 de la Ley 22/1973, de Minas, de 21 de julio, y en el artículo 140.2 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería, el expediente se ha instruido por la Delegación Territorial competente en materia de minería en la provincia de Huelva, correspondiendo a esta Dirección General de Minas la resolución del mismo como establecimiento de beneficio.
Tercero. Son de aplicación el artículo 112 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y el artículo 138 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado mediante el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería.
Cuarto. Es de aplicación el artículo 140, apartado 4, del Reglamento General para el Régimen de la Minería, por el que le corresponde a la Dirección General de Minas ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Quinto. Es de aplicación el capítulo XI, «Establecimientos de beneficio de minerales», del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado mediante el Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, así como las Instrucciones Técnicas Complementarias que lo desarrollan.
Sexto. Es de aplicación el Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre, por el que se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en las actividades mineras.
Séptimo. Es de aplicación el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de la industria extractiva y de protección y rehabilitación del espacio afectado por la actividad minera y, particularmente, sus artículos 5, 6.3, 7 y 41 a 43.
Visto cuanto antecede, esta Dirección General de Minas, a propuesta de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva y con la conformidad del Servicio de Minas,
RESUELVE
Primero. Autorizar el proyecto constructivo de la planta E-LIX, que modifica y complementa, mediante un proceso hidrometalúrgico para la obtención de metales de alta ley, la planta de beneficio de mineral de la explotación minera de recursos de la sección C) denominada «Mina de Río Tinto», número 843, localizada entre los términos municipales de Minas de Riotinto, Nerva y El Campillo, en la provincia de Huelva, y cuyo titular es la entidad Atalaya Riotinto Minera S.L.U., en las condiciones establecidas por la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva.
Segundo. Aprobar la modificación del plan de restauración del Proyecto de Explotación Riotinto asociada al proyecto E-LIX en la explotación minera de «Mina de Rio Tinto», estableciéndose la garantía financiera, para la rehabilitación de los terrenos afectados por esta actuación, propuesta por la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva que asciende 293.384 euros (doscientos noventa y tres mil trescientos ochenta y cuatro euros), la cual deberá ser depositada antes del inicio de los trabajos. Dicha cantidad será revisada y actualizada por la Delegación Territorial arriba referida.
Tercero. Ordenar a la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva la inserción de los correspondientes anuncios de la presente resolución en los diarios oficiales correspondientes.
La implantación, desarrollo y seguimiento de las actuaciones contempladas estarán supeditados al cumplimiento de las siguientes
CONDICIONES
1. Una vez concluidas las obras, es obligado presentar la solicitud para la puesta en servicio de las instalaciones ejecutadas, tal como viene regulado en el artículo 7 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (Real Decreto 863/1985, de 2 de abril), la cual irá acompañada por los documentos que establece el artículo 11 del mismo y además:
• Certificado del cumplimiento ambiental firmado por el Director de la ejecución del proyecto.
• Comunicación de la puesta en servicio en PUES de las instalaciones de seguridad industrial que no necesitan de autorización administrativa previa (Decreto 59/2005, de 1 de marzo, modificado por Decreto 9/2011, de 18 de enero, donde establece la regulación del procedimiento para la instalación, ampliación y traslado de los establecimientos e instalaciones industriales).
• Justificante del pago de la tasa correspondiente en modelo 046.
2. Tal como establece la disposición adicional séptima «Puesta en servicio de instalaciones mineras» del Decreto Ley 26/2021, una vez aprobado el proyecto, la presentación suscrita por el titular de las instalaciones o por técnico competente, siempre que esté autorizado para ello, de la declaración responsable mencionada en dicha disposición adicional servirá como acreditación del cumplimiento de los requisitos reglamentarios y habilita para la puesta en funcionamiento de la instalación, no suponiendo en ningún caso la conformidad técnica de la misma, pudiendo ser requeridos al titular los documentos justificativos que exija la normativa aplicable por el órgano competente en materia de minas.
3. El proceso constructivo queda bajo el cumplimiento de la Normativa Seguridad Minera y, con carácter supletorio, por el resto de normativa general en materia de Seguridad Laboral, seguridad industrial y prevención de riesgos laborales.
4. Se dará cumplimiento a la autorización ambiental integrada para una planta de producción de metales de alta pureza ubicada en el término municipal de Minas de Riotinto (Huelva), cuyo titular es la entidad Atalaya Riotinto Minera S.L.U. (expediente AAI/HU/088), que se referencia en el antecedente de hecho tercero y que se incluye como Anexo I a la presente resolución, y a la modificación no sustancial de la autorización ambiental unificada del «Proyecto Río Tinto», como consecuencia del «Proyecto constructivo de la planta E-LIX» (expediente AAU/SC/003/13/M1/I10), expuesta en el antecedente de hecho segundo y que se incluye como Anexo II a la presente resolución, así como demás pronunciamientos ambientales previos.
5. La entidad explotadora queda obligada a realizar, con su medios y conforme con el plan de restauración autorizado, los trabajos de rehabilitación del espacio natural afectado por las labores mineras así como por sus servicios e instalaciones anejas en los términos del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.
6. Atalaya Riotinto Minera S.L.U., deberá constituir, antes del inicio de los trabajos y conforme a la legalidad vigente, una garantía financiera o equivalente por valor de 293.384 euros (doscientos noventa y tres mil trescientos ochenta y cuatro euros) en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para asegurar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la Autorización de la Modificación del plan de restauración del Proyecto de Explotación Riotinto asociada al proyecto E-LIX en la explotación minera «Minas de Río Tinto», en el término municipal de Minas de Riotinto (Huelva), en virtud de los artículos 41 y 42 del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Director General de Minas. Jesús Portillo García Pintos.
Huelva, 12 de febrero de 2024.- La Delegada, Lucía Núñez Sánchez.
Descargar PDFBOJA nº 61 de 27/03/2024