Orden de 22 de marzo de 2024, por la que se regula la presentación de autoliquidaciones, declaraciones y otros documentos vinculados a la gestión de ingresos en la Plataforma de Pago y Presentación, la realización de los ingresos de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como la prestación del servicio de colaboración de las entidades de crédito en la gestión recaudatoria.
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I
El artículo 96 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece en su apartado 1 que la Administración tributaria promoverá la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, con las limitaciones que la Constitución y las leyes establezcan, y en su apartado 2 añade que cuando sea compatible con los medios técnicos de que disponga la Administración tributaria, los ciudadanos podrán relacionarse con ella para ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos con las garantías y requisitos previstos en cada procedimiento.
En cumplimiento de lo dispuesto en el citado precepto, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se aprobaron las Órdenes de la Consejería de Economía y Hacienda, de 10 de junio de 2005, que regulan el procedimiento general para el pago y presentación telemáticos de declaraciones y autoliquidaciones de tributos y otros ingresos gestionados por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, así como el régimen de actuaciones en representación de terceros realizadas por medios telemáticos; y el Registro Telemático dependiente de la Consejería de Economía y Hacienda y las notificaciones, certificados y transmisiones telemáticos en el ámbito de la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía, respectivamente.
Posteriormente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, implica un cambio de concepción en la tramitación electrónica de los procedimientos y generaliza el establecimiento de las relaciones por medios electrónicos entre las personas interesadas y las Administraciones Públicas. En este contexto, las sedes electrónicas se convierten en instrumentos fundamentales para realizar y ofrecer a la ciudadanía diversas actuaciones de carácter administrativo.
El Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, establece una regulación general de las sedes electrónicas en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía. Mediante Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 25 de abril de 2022, se crea la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, poniendo a disposición de la ciudadanía un punto de acceso a través del cual relacionarse electrónicamente.
De conformidad con el artículo 11 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, y los artículos 18 y 19 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, en la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía se pone a disposición de la ciudadanía, profesionales y Administraciones Públicas la Plataforma de pago y presentación de tributos y otros ingresos, a través de la cual se puede realizar tanto el pago como la presentación electrónica de autoliquidaciones, declaraciones, así como de otros documentos vinculados a la gestión de ingresos.
De acuerdo con ello, la presente orden contempla las garantías jurídicas y los procedimientos para la presentación y pago electrónico de declaraciones y autoliquidaciones de tributos y de otros documentos vinculados a la gestión de ingresos en la Plataforma, suponiendo un avance esencial para que la ciudadanía pueda llevar a cabo el cumplimiento de sus obligaciones, bien directamente o con el apoyo de colaboradores sociales, mediante el uso de medios electrónicos.
Asimismo, con el fin de garantizar el derecho de las personas no obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración a ser asistidas en el uso de medios electrónicos, para la confección y presentación de autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones de datos y documentos con trascendencia tributaria, en esta orden se contempla que el personal de la Agencia Tributaria de Andalucía preste información y asistencia a la ciudadanía en el uso de medios electrónicos.
II
Por otro lado, el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, establece en su artículo 72 que constituyen la Tesorería General de la Junta de Andalucía todos los recursos financieros, sean dinero, valores o créditos, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias de la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas, de régimen especial, agencias públicas empresariales comprendidas en el artículo 2.c) de dicha ley, y sus instituciones.
En relación con los ingresos en la Tesorería General, el artículo 76 del texto refundido dispone que podrán realizarse por las personas o entidades obligadas al pago, según se establezca por la Consejería competente en materia de Hacienda, en las cuentas abiertas en el Banco de España y en las entidades de crédito y ahorro, tengan o no la condición de entidades colaboradoras, o directamente en la caja situada en la dependencia del órgano de recaudación. La Consejería competente en materia de Hacienda podrá establecer cualquier otro lugar de pago atendiendo a las especiales condiciones del mismo y con las necesarias medidas de control. Asimismo, el artículo 44.1 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, establece que la determinación de los medios de pago electrónico utilizables en la Administración de la Junta de Andalucía corresponde a la Consejería competente en materia de Hacienda.
En lo referente al régimen de colaboración en la gestión recaudatoria, el citado texto refundido contempla que las entidades de crédito y ahorro podrán ser autorizadas por la Consejería competente en materia de Hacienda en el ámbito que la misma determine como colaboradoras en la gestión recaudatoria de los recursos tributarios, así como del resto de los ingresos de derecho público.
Asimismo, prevé que los ingresos podrán realizarse mediante dinero de curso legal, giros, transferencias, cheques y cualquier otro medio o documento de pago sea o no bancario reglamentariamente establecido. También podrán hacerse efectivos mediante domiciliación bancaria o tarjeta de débito o crédito, en los términos que se establezcan mediante Orden de la Consejería competente en materia de Hacienda, que igualmente podrá determinar qué medios habrán de ser utilizados en cada uno de los lugares de pago.
Por su parte, el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria, aprobado por el Decreto 197/2021, de 20 de julio, regula en sus artículos 30 y 31 donde se pueden realizar los ingresos y los medios para ingresar. Asimismo, en el apartado 4 de su artículo 10, dedicado al régimen jurídico de la prestación del servicio de colaboración de las entidades de crédito, determina que el desarrollo normativo de esta materia corresponde a la persona titular de la Consejería con competencia en materia de Hacienda, que deberá contener, entre otros extremos, el régimen de autorización del servicio, el funcionamiento de las cuentas restringidas y el procedimiento de ingreso.
En cumplimiento de los citados preceptos, la presente norma regula la realización de los ingresos derivados de la gestión recaudatoria de la Comunidad Autónoma de Andalucía y los medios de cobro que se pueden utilizar en el ámbito de la Tesorería General de la Junta de Andalucía. En lo que respecta a la realización de los ingresos, la norma prevé que la gestión del cobro de todas las liquidaciones, autoliquidaciones y de otros documentos vinculados a la gestión de ingresos tramitadas por el Sistema Unificado de Recursos (SUR), se ingresen a través de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía o de la entidad de crédito que presta el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria, con el objetivo principal de que todos los ingresos puedan ser contabilizados y aplicados al Presupuesto el día hábil siguiente al de su realización.
La norma establece la Carta de Pago como modelo cobratorio único con los elementos imprescindibles e invariables que debe contener este instrumento para que las personas o entidades interesadas puedan materializar los ingresos. Esta regulación simplifica las actuaciones, tanto para los obligados al pago, porque con independencia del modelo que deban ingresar, la Carta de Pago que obtengan será única; como para las entidades de crédito colaboradoras en la gestión recaudatoria, que no tendrán que realizar la captura de contenidos en función del modelo a pagar y que verán simplificado el proceso de rendición de información, ya que se eliminan los ficheros que suministran actualmente al final de la quincena y únicamente tendrán que enviar diariamente un extracto electrónico normalizado de cuenta corriente, conforme a los procedimientos habituales que tienen establecidos para todas sus cuentas.
De otro lado, la normativa que ha regulado hasta este momento la actuación de las entidades de crédito colaboradoras en la gestión recaudatoria es la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 7 de noviembre de 1997. La entrada en vigor del nuevo Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria exige abordar una nueva regulación de la prestación del servicio de colaboración adaptada a las premisas expuestas anteriormente y al contenido exigido en su artículo 10.
Finalmente, se introduce una disposición adicional para habilitar el uso de la tarjeta de débito, prepago, monedero o similar en el ámbito del procedimiento del anticipo de caja fija regulado en la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública, de 24 de julio de 2018.
III
La presente orden se adecúa a los principios de buena regulación referidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La norma cumple con el principio de necesidad, eficacia y proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para atender la finalidad y el objeto definidos en la misma. En primer término, se regula la presentación por medios electrónicos de determinadas declaraciones y autoliquidaciones de naturaleza tributaria, así como de otros documentos vinculados a la gestión de ingresos, con la finalidad de adecuar la normativa autonómica que regula esta materia a las Leyes que se han aprobado con posterioridad, estableciendo el procedimiento a seguir para la presentación en la Plataforma de pago y presentación de tributos y otros ingresos de estos modelos garantizando, asimismo, que las personas interesadas cuenten con la información y asistencia necesaria por parte de la Administración para el cumplimiento de sus obligaciones por medios electrónicos. En segundo lugar, en relación con los ingresos de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, con la regulación que se adopta se contribuye a proporcionar seguridad jurídica en la materia, de un lado porque se acomete la regulación de la realización de los ingresos y por otro se actualiza el régimen de la prestación del servicio de colaboración en la gestión recaudatoria. Las disposiciones de esta orden no añaden cargas administrativas innecesarias para la ciudadanía ni las empresas, por el contrario, facilita, agiliza y dota de mayor seguridad jurídica los procedimientos para efectuar la presentación de documentos por medios electrónicos y para cumplir con las obligaciones de pago. Respecto al régimen establecido para la prestación del servicio de colaboración, con la nueva regulación no se requieren adaptaciones importantes de las entidades de crédito, ya que la norma reduce de forma considerable sus procesos y actuaciones, respetando de este modo el principio de eficiencia. Finalmente, en cumplimiento del principio de transparencia, cabe señalar que el proyecto se ha sometido a los trámites de audiencia e información pública, conforme al artículo 45 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, en la elaboración de esta orden se ha tenido en cuenta la perspectiva de la igualdad de género.
La orden consta de cuatro capítulos, treinta y ocho artículos, tres disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, una final y siete anexos.
En su virtud, de conformidad con las facultades conferidas en la disposición final primera, en sus párrafos b) y c), del Decreto 4/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía, el artículo 76 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el artículo 10.4 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria, y en uso de las atribuciones otorgadas por los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto regular:
a) La presentación en la Plataforma de pago y presentación de tributos y otros ingresos de autoliquidaciones, declaraciones y otros documentos vinculados a la gestión de ingresos de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, que se establecen en el Anexo I de esta orden.
b) La realización de los ingresos de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía que se deriven de las autoliquidaciones, declaraciones y demás documentos vinculados a la gestión de ingresos que se establecen en el Anexo II de esta orden, así como los medios a emplear para realizar los mismos en el ámbito de la Tesorería General de la Junta de Andalucía.
c) El régimen de autorización y prestación del servicio de colaboración de las entidades de crédito en la gestión recaudatoria de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
A los efectos de lo dispuesto en esta orden, la gestión recaudatoria comprende la recaudación de los ingresos de Derecho Público, tanto en periodo voluntario como ejecutivo, y la recaudación de los ingresos de Derecho Privado de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Artículo 2. Plataforma de pago y presentación de tributos y otros ingresos.
1. La Plataforma de pago y presentación de tributos y otros ingresos es el servicio a disposición de la ciudadanía, profesionales y Administraciones Públicas para efectuar tanto el pago como la presentación de autoliquidaciones, declaraciones, así como de otros documentos vinculados a la gestión de ingresos.
2. Este servicio estará disponible en la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía tanto a través de los navegadores web compatibles como de los servicios de integración autorizados.
Artículo 3. Perfil de acceso.
1. El perfil de acceso se define como el conjunto de permisos y acciones que podrá realizar un usuario determinado en la Plataforma de pago y presentación de tributos y otros ingresos.
2. Existirán al menos los siguientes perfiles de acceso:
a) Usuario particular.
b) Representante o apoderado.
c) Colaborador social en la aplicación de los tributos.
d) Funcionario público habilitado.
3. El perfil de usuario particular habilita a las personas físicas con capacidad de obrar para la realización de actuaciones en su propio nombre a través de la Plataforma de pago y presentación de tributos y otros ingresos.
4. El perfil de representante o apoderado habilita a personas físicas o jurídicas para la realización de trámites en nombre de terceros a través de la Plataforma de pago y presentación de tributos y otros ingresos, mediante el uso de certificado electrónico cualificado de representante o mediante la inscripción en el Registro Electrónico de Apoderamientos a que se refiere el artículo 45 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
5. El perfil de colaborador social en la aplicación de los tributos habilita a personas o entidades adheridas a convenios de colaboración social para la realización de actuaciones en nombre de terceros a través de la Plataforma de pago y presentación de tributos y otros ingresos.
6. El perfil de funcionario público permite a las personas habilitadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias prestar asistencia a las personas que lo soliciten en el uso de medios electrónicos y en la realización de actuaciones en nombre de terceros a través de la Plataforma de pago y presentación de tributos y otros ingresos.
Artículo 4. Autorización operativa.
1. Para actuar a través de la Plataforma de pago y presentación de tributos y otros ingresos se deberá contar con una autorización operativa. A estos efectos, la autorización operativa se identificará mediante el NIF del titular de la autorización, el perfil de acceso asignado y, en su caso, el NIF del poderdante o del sujeto causante de la sucesión.
2. El titular de la autorización operativa será la persona física, jurídica o entidad sin personalidad jurídica responsable de las actuaciones que se realicen mediante dicha autorización.
3. Todas las personas físicas que cuenten con capacidad de obrar y dispongan de un NIF tendrán atribuida la autorización operativa asociada a su perfil de usuario particular. Asimismo, todas las personas físicas, jurídicas o entidades sin personalidad jurídica que cuenten con un certificado electrónico cualificado de representante o para las que se haya inscrito un apoderamiento a su favor en el Registro Electrónico de Apoderamientos tendrán atribuida una autorización asociada al perfil de representante o apoderado por cada representado y poderdante.
4. El titular de la autorización operativa en perfiles de acceso diferentes a los señalados en el apartado anterior podrá ser tanto una persona física como jurídica. Estas autorizaciones operativas estarán sujetas al cumplimiento de los requisitos que estén definidos para cada caso y deberán estar dadas de alta en la Plataforma de pago y presentación con carácter previo distinguiendo según el perfil de acceso:
a) Las autorizaciones operativas a las que se asigne el perfil de colaboración social en la aplicación de los tributos se darán de alta en los términos establecidos en cada convenio.
b) Las autorizaciones operativas a las que se asigne el perfil de funcionario público se darán de alta por la Agencia Tributaria de Andalucía previa autorización de la Consejería o agencia competente para la gestión del ingreso.
Artículo 5. Usuario.
1. En los términos indicados en la presente orden, usuario es la persona física que opera en la Plataforma de pago y presentación de tributos y otros ingresos realizando las actuaciones encaminadas a la presentación y pago de autoliquidaciones, declaraciones y de otros documentos vinculados a la gestión de ingresos.
2. Según el perfil correspondiente a la autorización, el usuario actuará en la Plataforma:
a) En nombre propio.
b) En nombre de terceros como apoderado, representante o colaborador social.
c) Prestando asistencia como funcionario público habilitado.
3. Cada autorización operativa tendrá definido un usuario principal.
El usuario principal contará con todas las facultades para operar en la Plataforma atribuidas a la autorización operativa.
Se le atribuirán al usuario principal las operaciones realizadas a través de servicios de integración con la Plataforma en los casos en los que no se identifique al usuario que las materializa.
4. En las autorizaciones de perfil colaborador social y funcionario público habilitado el usuario principal podrá designar en la Plataforma de pago y presentación a usuarios delegados que dispondrán de las facultades atribuidas por aquél.
Artículo 6. Usuarios con perfil de representante o apoderado.
Sin perjuicio de aquellos trámites en los que se presuma la representación, la presentación y pago por medios electrónicos en nombre de terceros se podrá realizar previa acreditación de la representación mediante la que se actúa o en el marco de un acuerdo de colaboración social.
Sin perjuicio del régimen establecido para la colaboración social en el artículo siguiente, la incorporación a la Plataforma de pago y presentación de tributos y otros ingresos de documentos a través de un apoderado o representante requerirá la previa acreditación de la representación mediante el uso de certificado electrónico cualificado de representante o mediante la previa inscripción en el Registro Electrónico de Apoderamientos.
Artículo 7. Usuario en el marco de la colaboración social en la aplicación de los tributos.
1. El ámbito objetivo de la colaboración social en la aplicación de los tributos, las actuaciones que puedan realizarse en el marco de dicha colaboración y los requisitos para operar como colaborador social serán los establecidos en los convenios que suscriba o tenga suscritos la Agencia Tributaria de Andalucía con cada institución, asociación o colegio profesional.
2. La incorporación de documentos a la Plataforma de pago y presentación requerirá:
a) Que se haya suscrito el documento de adhesión al convenio suscrito por instituciones, asociaciones o colegios profesionales y demás entidades con la Agencia Tributaria de Andalucía.
b) Que se haya formalizado la autorización de acceso a los sistemas de información y de las soluciones tecnológicas puestas a su disposición por la Agencia Tributaria de Andalucía.
3. Para realizar cualquiera de los trámites previstos en los convenios en representación de terceras personas, los colegiados o asociados que se adhieran a los mismos deberán ostentar la representación de los obligados tributarios conforme al artículo 46 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. La falta de representación suficiente de las personas en cuyo nombre se hubiera presentado la declaración dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que fueran procedentes.
La Agencia Tributaria de Andalucía podrá requerir, en cualquier momento, la acreditación de dicha representación, que podrá efectuarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 46.2 de la Ley General Tributaria. A tal efecto, para acreditar la representación se utilizará el documento de otorgamiento de representación que se encuentre disponible en el portal web de la Agencia Tributaria de Andalucía o cualquier otro medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de la misma.
4. El incumplimiento de las obligaciones asumidas en el marco de la colaboración social podrá dar lugar, previa instrucción del oportuno procedimiento y audiencia a la persona interesada, a la revocación de la condición de colaborador social.
Artículo 8. Usuario con perfil de funcionario público habilitado.
1. Cuando así estuviera establecido por la Consejería o agencia competente para la gestión del ingreso, podrá realizarse la presentación de documentos a través de la Plataforma de pago y presentación de tributos y otros ingresos por personal funcionario público habilitado a estos efectos.
En todo caso, la presentación de autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones de datos y documentos con trascendencia tributaria cuya gestión corresponda a la Agencia Tributaria de Andalucía, relacionados en el Anexo I, podrá realizarse por el personal funcionario público habilitado de la citada Agencia conforme a lo dispuesto en el apartado 4.
2. La asistencia para el pago y presentación podrá realizarse por los siguientes canales:
a) Presencialmente en las dependencias habilitadas por la Administración de la Junta de Andalucía.
b) Por vía telefónica o videollamada.
3. En los términos previstos en el artículo 46 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, se designarán los funcionarios públicos habilitados para prestar la asistencia al pago y presentación de documentos en la Plataforma de pago y presentación.
4. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, de conformidad con el artículo 4.1 de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 19 de enero de 2010, por la que se atribuyen funciones y competencias en materia tributaria y demás ingresos de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se determina el ámbito territorial de competencias de los órganos y unidades administrativos de la Agencia Tributaria de Andalucía, en dicha Agencia podrá asistir a los obligados tributarios en sus obligaciones de presentación y pago en la Plataforma el personal adscrito al Servicio de Relaciones con el Contribuyente, así como el que sea designado por la persona titular de la Dirección de la Agencia de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.2 del Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía, aprobado por Decreto 4/2012, de 17 de enero, y el artículo 61.2 del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
Si la persona interesada solicita verificar si la persona funcionaria de la Agencia Tributaria de Andalucía que le va a prestar asistencia para la confección, presentación y, en su caso, pago a través de la Plataforma, dispone de la habilitación correspondiente, se expedirá por la persona titular de la Jefatura del Servicio de Relaciones con el Contribuyente certificación a estos efectos.
5. La asistencia se entenderá prestada por el centro gestor al que corresponda la autorización operativa.
La responsabilidad del usuario con perfil de funcionario público habilitado queda circunscrita a obtener el consentimiento expreso del obligado con carácter previo a la cumplimentación del procedimiento de presentación y pago, debiendo quedar reflejada este consentimiento en el sistema de información que dé soporte al procedimiento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente.
6. Al usuario con perfil de funcionario público habilitado al que se refiere este artículo no le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
7. Asimismo, a través de este perfil, podrá realizarse la presentación y pago por medios electrónicos de documentos, por personal funcionario público de otras Administraciones Públicas que tengan delegada o encomendada esta competencia conforme a la normativa que resulte de aplicación.
Artículo 9. Procedimiento de la presentación y pago asistida por usuario con perfil de personal funcionario público habilitado.
1. Antes de iniciar la tramitación, es necesario que el usuario que asiste a la presentación identifique a la persona interesada mediante la comprobación del nombre y apellidos que consten en el Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente. La persona interesada tendrá que prestar consentimiento de forma expresa al personal funcionario habilitado para cada actuación administrativa en la que requiera ser asistida.
La firma de este consentimiento tendrá lugar de forma manuscrita en papel o a través de otro sistema válido en los términos y condiciones que se establezcan, sin perjuicio de su digitalización en el primer caso.
2. Finalizada la tramitación, el usuario que asiste a la presentación entregará a la persona interesada el justificante de realización del trámite, así como una copia del documento de consentimiento expreso cumplimentado y firmado.
3. La asistencia en el uso de medios electrónicos objeto de este artículo no impedirá ni limitará en forma alguna la posterior actuación de comprobación de la Administración, ni excluirá la responsabilidad de las personas a las que se asiste por estos medios.
Artículo 10. Garantía de los procedimientos.
1. La autenticidad e integridad de los documentos electrónicos previstos en la presente orden se garantizará mediante la utilización de sistemas de firma electrónica admitidos por las Administraciones públicas expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación».
2. La aplicación de lo dispuesto en la presente orden se ajustará en todo caso a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
CAPÍTULO II
Procedimiento para la presentación por medios electrónicos de determinadas autoliquidaciones, declaraciones y otros documentos vinculados a la gestión de ingresos
Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 11. Ámbito de aplicación.
Las disposiciones del presente capítulo serán de aplicación a la presentación de las autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones de datos y documentos con trascendencia tributaria cuya gestión corresponda a la Agencia Tributaria de Andalucía, así como a otros documentos vinculados a la gestión de ingresos, que se establecen en el Anexo I.
Mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de Hacienda se podrá actualizar el Anexo I cuando a través de los instrumentos jurídicos adecuados, conforme con la normativa que resulte de aplicación en cada caso, se acuerde la presentación electrónica de nuevos modelos o documentos en la Plataforma.
Artículo 12. Presentación e incorporación de documentos a la Plataforma de pago y presentación de tributos y otros ingresos.
1. El proceso de presentación electrónica requerirá la previa incorporación del documento a la Plataforma de pago y presentación de tributos y otros ingresos.
2. La incorporación del documento quedará condicionada a la verificación de los requisitos y autorizaciones que se hubiesen otorgado a la autorización operativa con la que haya accedido el usuario.
3. Para actos de mero trámite, como la presentación de alegaciones, aportación de documentación u otros trámites relacionados con un documento previo, la incorporación del modelo y su posterior presentación podrá hacerse mediante identificación con código seguro de verificación (CSV) del documento al que se contesta o con el que está relacionado.
Artículo 13. Documentación complementaria a la presentación electrónica.
1. Junto a las autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones de datos y documentos con trascendencia tributaria se presentará la documentación complementaria que, en cada caso, sea requerida por la normativa reguladora del tributo o aquella que las personas interesadas estimen conveniente.
Igualmente, con los demás documentos vinculados a la gestión de ingresos se podrá presentar la documentación que complete lo manifestado, así como aquella que sea requerida por la Administración o que se prevea en la normativa que, en su caso, regule el ingreso de que se trate o que las personas interesadas estimen conveniente.
2. La documentación aneja se presentará en Formato Portátil de Documento (PDF) o en cualquier otro tipo de copia digitalizada con los requisitos electrónicos que se establezcan, en su caso, por el órgano o entidad gestora del ingreso, sin perjuicio de que se pueda solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que se podrá requerir la exhibición del documento original.
Artículo 14. Proceso de presentación electrónica.
La presentación electrónica de autoliquidaciones, declaraciones y otros documentos vinculados a la gestión de ingresos se realizará mediante un proceso que incluirá las fases de formalización, acreditación del pago, en su caso, y registro.
Artículo 15. Formalización.
1. La fase de formalización consiste en la manifestación de la voluntad del usuario de presentar la autoliquidación o declaración mediante los sistemas habilitados en el artículo 18.
2. Si por cualquier causa no se completase la fase de formalización, la autoliquidación o declaración y otros documentos vinculados a la gestión de ingresos se tendrán por no presentados.
Artículo 16. Presentación de documentos con ingreso.
En la presentación de documentos con ingreso deberá constar la referencia al Número de Referencia Completo (NRC) a que se refiere el artículo 23.
Artículo 17. Registro.
1. La Administración dejará constancia de la presentación mediante diligencia, que incluirá la fecha, hora y número de entrada en el Registro Electrónico Único.
2. La Administración emitirá un justificante de presentación consistente en una copia autenticada del documento de que se trate, incluyendo la fecha y hora de presentación, el número de entrada de registro, y la acreditación de otros documentos que, en su caso, lo acompañen, que garantice la integridad y el no repudio de los mismos.
3. En el supuesto de que la presentación fuese rechazada, se mostrará la descripción de los errores detectados. Los errores técnicos imputables a la Administración en la fase de registro no impedirán que se tenga por presentado el documento en la fecha y hora que conste en la fase de formalización. La Administración deberá completar la fase de registro una vez subsanados los errores e informará de dicha subsanación al usuario en el correo electrónico que este haya indicado, salvo en las presentaciones reguladas en el artículo 9 en las que se deberá informar de esta circunstancia a la persona interesada por el medio que ésta designe.
Sección 2.ª Procedimiento para la presentación de autoliquidaciones, declaraciones y otros documentos vinculados a la gestión de ingresos
Artículo 18. Formas de presentación por medios electrónicos de autoliquidaciones, declaraciones y otros documentos vinculados a la gestión de los ingresos.
1. La presentación electrónica de las autoliquidaciones, declaraciones y otros documentos vinculados a la gestión de los ingresos que se relacionan en el Anexo I.1 de esta orden se realizará en la Plataforma de pago y presentación de tributos y otros ingresos mediante:
a) Un sistema de identificación, autenticación y firma electrónica utilizando un certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo con las condiciones que establece la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza que, según la normativa vigente en cada momento, resulte admisible por la Administración de la Junta de Andalucía.
b) En el caso de personas físicas también se podrá realizar la presentación mediante el sistema Cl@ve, sistema de identificación, autenticación y firma electrónica regulado en la Orden PRE/1838/2014, que permite al ciudadano relacionarse electrónicamente con los servicios públicos mediante la utilización de claves concertadas, previo registro como usuario de la misma.
c) Otros sistemas de identificación no basados en certificado electrónico que se establezcan, en su caso, mediante resolución de la Agencia Digital de Andalucía en la que se declare el cumplimiento de los requisitos establecidos en el párrafo b) del Anexo II del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
2. La presentación electrónica de los documentos que se establecen en el Anexo I.2 se realizará preferentemente en la Plataforma de pago y presentación de tributos y otros ingresos conforme se establece en el apartado anterior o mediante la presentación por cualquiera de los medios electrónicos contemplados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, en los supuestos en que la normativa reguladora del tributo así lo establezca, podrá realizarse la presentación electrónica de las autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones de datos y otros documentos con trascendencia tributaria mediante:
a) La consignación del Número de Identificación Fiscal (NIF) del obligado tributario u obligados tributarios y del número o números de referencia previamente solicitados a la Agencia Tributaria de Andalucía.
b) La confirmación del borrador de autoliquidación o declaración de acuerdo con el procedimiento que se establezca en la orden por la que se apruebe el modelo.
Artículo 19. Servicio de información y asistencia de la Agencia Tributaria de Andalucía.
1. En garantía del derecho a ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las Administraciones Públicas, la Agencia Tributaria de Andalucía pondrá a disposición de los obligados tributarios un servicio de información y de asistencia en la confección y presentación de las autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones de datos y documentos con trascendencia tributaria a que se refiere el Anexo I.
2. Los servicios de información y asistencia a la confección y presentación se podrán prestar por los siguientes canales:
a) Presencialmente en las dependencias habilitadas por la Agencia Tributaria de Andalucía.
b) Por vía telefónica o videollamada.
c) Mediante herramientas de asistencia virtual e inteligencia artificial.
3. Asimismo, la Agencia Tributaria de Andalucía asistirá a los obligados tributarios en la presentación y pago en los términos dispuestos en los artículos 8 y 9.
Artículo 20. Presentación de autoliquidaciones con resultado a ingresar.
1. La presentación de autoliquidaciones u otros documentos con resultado a ingresar requerirá la acreditación previa del ingreso, que se realizará informando del Número de Referencia Completo (NRC) a que se refiere el artículo 23.
2. No se requerirá la acreditación previa del ingreso cuando la autoliquidación contenga el reconocimiento de la deuda junto con la orden de domiciliación del pago, el compromiso de solicitar su aplazamiento, fraccionamiento o su compensación.
En ningún caso, la presentación electrónica de la autoliquidación tendrá, por sí misma, la consideración de solicitud de compensación, aplazamiento o fraccionamiento de deuda. Por ello, una vez terminada dicha presentación, el obligado tributario deberá presentar, por cualquiera de los medios previstos al efecto, la correspondiente solicitud de compensación, aplazamiento o fraccionamiento, a la que será de aplicación lo previsto en los artículos 71 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y 55 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y en los artículos 65 de la Ley General Tributaria y 44 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, respectivamente.
CAPÍTULO III
Ingresos de la Hacienda Pública
Artículo 21. Realización de los ingresos derivados de la gestión recaudatoria.
1. Los ingresos de Derecho Público derivados de la gestión recaudatoria, tanto en período voluntario como ejecutivo, así como los ingresos de Derecho Privado de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía que se realicen con los modelos que se relacionan en el Anexo II de esta orden, se ingresarán en la Tesorería General de la Junta de Andalucía mediante el documento cobratorio establecido en los artículos siguientes.
Mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de Hacienda podrá modificarse la relación de los documentos o modelos incluidos en el Anexo II.
2. El ingreso del importe del documento cobratorio se podrá realizar:
a) En la Sede electrónica a través de la Plataforma de pago y presentación de tributos y otros ingresos. El ingreso telemático se podrá materializar mediante transferencia bancaria, domiciliación bancaria, tarjeta de crédito o débito y cargo en cuenta.
La persona o entidad obligada a realizar el ingreso también podrá realizar el pago de sus obligaciones en la Plataforma de Pago y Presentación asistida por personal funcionario público habilitado.
b) En las entidades de crédito que tengan la condición de colaboradoras de la gestión recaudatoria de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El ingreso podrá realizarse en cualquier sucursal de la entidad colaboradora en dinero de curso legal. La aceptación por parte de la entidad de cualquier medio de pago habitual en el tráfico bancario queda a su discreción y riesgo. Cualquiera que fuera el medio de pago utilizado, en ningún caso correrán por cuenta de la Administración de la Junta de Andalucía los gastos que pudieran generarse por la utilización de medios diferentes al dinero de curso legal. Como consecuencia de dichos gastos no podrán minorarse los importes ingresados.
Las entidades colaboradoras deberán tener disponible la opción de realizar el pago del documento cobratorio en sus servicios de banca electrónica, banca en dispositivos móviles, cajeros automáticos u otro canal similar a disposición de sus clientes o del público en general.
3. Los ingresos que deban realizarse directamente en cuentas de la Tesorería General de la Junta de Andalucía abiertas en las entidades de crédito se determinarán expresamente por la Dirección General competente en materia de tesorería, en función de la naturaleza o especialidad del ingreso.
Asimismo, con carácter excepcional se podrá realizar el pago mediante cheque, cuando no pueda utilizarse otro cauce o modalidad de ingreso y así se justifique por el órgano gestor correspondiente. El cheque deberá ser nominativo a favor de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y cruzado. La entrega del cheque liberará al obligado al pago por el importe satisfecho, cuando se haya hecho efectivo.
Artículo 22. Documentos de ingreso y justificante de pago.
1. Los ingresos en la Tesorería General de la Junta de Andalucía que se realicen con los modelos que se relacionan en el Anexo II de esta orden y que tengan su origen en un documento que haya sido confeccionado y validado a través de las utilidades disponibles en la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, generarán siempre un documento cobratorio único, denominado «Carta de Pago. Modelo 909», que podrá ser abonado, indistintamente, en cualquiera de los lugares de ingreso previstos en el apartado 2 del artículo anterior.
La Carta de Pago deberá contener como mínimo los siguientes datos:
a) Número identificativo de la Carta de Pago.
b) NIF o documento identificativo que corresponda de la persona o entidad obligada al pago.
c) Importe a ingresar.
d) Número de la autoliquidación, liquidación o documento que da origen a la carta de pago.
El modelo de carta de pago, así como el formato y estructura del código de barras de la misma se recoge en los Anexos III y IV, respectivamente.
Mediante resolución de la Dirección General competente en materia de tesorería, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se podrán realizar las adaptaciones o modificaciones del modelo de la carta de pago que resulten necesarias cuando las mismas no afecten al contenido mínimo previsto en este apartado.
2. Tendrá la consideración de justificante de ingreso el documento que se entregue a la persona o entidad obligada al pago, proporcionado por la Tesorería General de la Junta de Andalucía o por las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria, que deberá contener como mínimo los siguientes datos:
a) Número identificativo de la Carta de Pago ingresada.
b) NIF o documento identificativo que corresponda a la persona o entidad obligada al pago.
c) Fecha y hora del ingreso.
d) Importe de la operación que deberá coincidir con el de la carta de pago.
e) Clave de la entidad y oficina receptora para los ingresos realizados a través de entidades colaboradoras.
f) Número de Referencia Completo (NRC) generado por la Administración o por la entidad colaboradora.
g) Medio de pago utilizado: metálico, cargo en cuenta, tarjeta de crédito, domiciliación bancaria o transferencia, indicando el número de cuenta o de tarjeta utilizado con la ocultación de los dígitos que corresponda.
Las entidades colaboradoras podrán optar por sustituir el documento justificativo de ingreso por la Carta de Pago válidamente mecanizada, que deberá contener los mismos datos determinados anteriormente.
3. La entrega del documento justificativo del ingreso por la Administración o por la entidad colaboradora tendrá efectos liberatorios para la persona o entidad deudora frente a la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía desde la fecha que se consigne en el justificante y por el importe que figure en el mismo. Desde esta fecha y por dicho importe quedará obligada la entidad de crédito colaboradora en la gestión recaudatoria frente a la Hacienda Pública, salvo que pudiera probarse fehacientemente la inexactitud de la fecha o del importe que conste en el documento justificativo.
Los justificantes de pago deberán llevar inserto de forma expresa su carácter liberatorio, que lo será para el número identificativo e importe de la Carta de Pago que deberá coincidir con el ingreso efectuado.
La persona interesada podrá verificar el ingreso realizado a través de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía.
Artículo 23. Número de Referencia Completo (NRC).
1. El NRC es un código de veintidós posiciones alfanuméricas, generado informáticamente por la entidad colaboradora o por la Administración de la Junta de Andalucía mediante un sistema que permite asociar el ingreso a la carta de pago que corresponda. El NRC será generado según las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo V.
2. Dado el carácter liberatorio que tiene para la persona o entidad deudora el documento justificativo del ingreso o la Carta de Pago validada, en ambos casos con su correspondiente NRC, una vez generado este último no se admitirá la retrocesión del pago por parte de la entidad colaboradora. En caso de que se haya efectuado un ingreso indebido, la persona interesada podrá presentar ante el órgano competente para gestionar el ingreso, la correspondiente solicitud de devolución de ingresos debidamente motivada.
No obstante, la entidad colaboradora podrá proceder a la anulación de un NRC cuando por error material en el momento de su generación se incluyan algunos de los datos de forma incorrecta, siempre que no se haya emitido el documento justificativo de ingreso o la Carta de Pago validada y no se haya abonado el importe en la cuenta restringida.
Los NRC también podrán ser anulados a requerimiento de la Dirección General competente en materia de Tesorería o de la Agencia Tributaria de Andalucía por error detectado en el momento de su validación si no pudieran tratarse aplicando los supuestos previstos en el artículo 37.
Artículo 24. Ingreso mediante transferencia bancaria.
1. Las personas o entidades obligadas al pago podrán realizar los ingresos mediante transferencia bancaria a través de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía en la cuenta de la Tesorería General de la Junta de Andalucía que se designe para este medio.
La transferencia deberá realizarse de forma obligatoria en euros. Se rechazarán las transferencias realizadas en otra moneda. Los gastos y comisiones que se produzcan por la devolución de la transferencia correrán a cuenta del ordenante.
2. La persona que quiera efectuar el abono de la Carta de Pago correspondiente mediante transferencia bancaria cumplimentará, en la Sede electrónica, el formulario que se incluye en el Anexo VI de la presente orden, para facilitar los datos asociados a la deuda que se pretenda pagar, que serán:
a) NIF o documento identificativo de la persona obligada al pago.
b) Número de la Carta de Pago.
c) Importe del ingreso en euros.
d) Correo electrónico a los efectos de remisión del justificante del documento de ingreso.
e) Número de cuenta al que habría que devolver el importe de la transferencia en el supuesto de que no pueda aplicarse.
El pago mediante transferencia bancaria requiere que el importe que se reciba en la cuenta de la Tesorería coincida con el consignado en la Carta de Pago y que en el concepto de la transferencia conste completo el identificador del pago. De no cumplirse estas premisas, el importe será devuelto al ordenante, no surtiendo los efectos del pago. Esta circunstancia se comunicará por correo electrónico a la dirección indicada por la persona interesada.
3. La Dirección General competente en materia de tesorería, una vez recibida la información sobre la transferencia abonada, validará el importe y el número de la carta de pago y generará el NRC y el justificante de pago que se remitirá por correo electrónico a la dirección proporcionada por la persona interesada.
Los efectos liberatorios para la persona obligada se producirán en la fecha en la que se reciba el abono de la transferencia en la cuenta de la Tesorería General de la Junta de Andalucía, siempre y cuando se haya validado correctamente el identificador de pago y su importe. Esta circunstancia se advertirá en la Sede electrónica.
Artículo 25. Ingreso mediante domiciliación bancaria.
1. La domiciliación bancaria como medio de ingreso en la Tesorería General de la Junta de Andalucía será admisible siempre que se cumplan los requisitos y con los efectos establecidos en el artículo 38 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
Las cuentas designadas para realizar el cargo del importe de las deudas domiciliadas deben ser titularidad de las personas que autoricen la domiciliación aun cuando no sean las personas obligadas al pago. En todo caso, la modalidad de la cuenta designada debe permitir la realización de domiciliaciones de pago y estar abierta en una entidad de crédito.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 59 de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la domiciliación bancaria como medio de ingreso en la Tesorería General de la Junta de Andalucía será admisible en los supuestos, términos y condiciones que se establezcan mediante Resolución de la Secretaría General de Hacienda.
3. Los pagos de las deudas domiciliadas se entenderán realizados en la fecha de cargo en cuenta de las domiciliaciones, careciendo de efectos la fecha en la que la entidad de crédito valore contablemente la operación de adeudo, considerándose justificante del ingreso el que a tal efecto expida la entidad de crédito donde se encuentre domiciliado el pago, que deberá contener la fecha e importe de la operación y el número identificativo de la carta de pago. Si por la persona titular de la cuenta se procediera a devolver el recibo domiciliado en el plazo establecido en la normativa vigente, se entenderá que la deuda no está pagada desde la fecha de su vencimiento.
4. Una vez recibidos los abonos de las domiciliaciones tramitadas, la Dirección General competente en materia de tesorería generará un NRC por cada una de las cartas de pago y se pondrán a disposición de las personas interesadas, formando parte de los certificados de ingreso.
5. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.3 del Reglamento General de Recaudación, cuando no se produjese el cargo en cuenta de los importes domiciliados o se realice fuera de plazo, aun por causa no imputable a los obligados, estos no quedarán liberados frente a la Hacienda Pública de la obligación de ingresar el importe de la deuda domiciliada.
A efectos de la aplicación del precepto reglamentario citado en el párrafo anterior, se considerará que no resulta imputable a la persona obligada al pago la falta de cargo o el cargo fuera de plazo cuando se cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:
a) Que la domiciliación del pago se hubiera llevado a cabo respetando los plazos, procedimientos y condiciones establecidos.
b) Que la cuenta designada para el adeudo del importe domiciliado sea de titularidad de la persona que ha autorizado la domiciliación.
c) Que en dicha cuenta existiera, el día del vencimiento, saldo disponible suficiente para atender íntegramente a la domiciliación.
d) Que no se haya revocado la orden de domiciliación.
6. La prestación de los servicios bancarios necesarios para la gestión de las domiciliaciones bancarias se realizará por la entidad de crédito contratada para la prestación de estos servicios, con independencia de las entidades de crédito en las que deban realizarse los adeudos. La entidad que preste este servicio recibirá los ficheros con el detalle de las deudas domiciliadas conforme al formato ISO 20022 para emisión de Adeudos Directos SEPA, esquema básico, en adelante «Cuaderno 19», o formato que lo sustituya, para que se proceda a su presentación al cobro ante las entidades de crédito designadas al autorizar las domiciliaciones.
El cargo de la deuda domiciliada deberá efectuarse, en todo caso, por su importe íntegro, sin que puedan llevarse a cabo cargos por importes parciales.
Artículo 26. Ingreso mediante tarjeta de crédito y débito.
1. Las personas o entidades obligadas al pago podrán utilizar en la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía como medio de pago electrónico la tarjeta de crédito o débito, siempre que la tarjeta a utilizar se encuentre incluida entre las que, a tal fin, sean admitidas en cada momento por la Administración.
Será igualmente admisible el pago mediante tarjeta de crédito o débito en aquellas dependencias de la Administración de la Junta de Andalucía que tengan implantado este medio de ingreso.
2. El límite del importe de pagos a realizar vendrá determinado por el asignado por la entidad emisora individualmente a cada tarjeta y no podrá simultanearse, para un mismo documento de ingreso, con cualquier otro medio de pago admitido.
Los importes ingresados por los obligados al pago no podrán ser minorados como consecuencia de descuentos por la utilización de las tarjetas de crédito y débito o por cualquier otro motivo.
3. La Dirección General competente en materia de tesorería una vez recibida la autorización del pago, validará el importe y el número de la Carta de Pago y generará el NRC y el justificante de pago, que se pondrá a disposición de la persona interesada.
Artículo 27. Ingreso mediante cargo en cuenta.
El ingreso mediante cargo en cuenta para el pago de las deudas que se realice en la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, se podrá realizar siempre que la cuenta sea titularidad de la persona que realiza el pago y se encuentre abierta en cualquiera de las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La entidad colaboradora, una vez autorizada la operación, generará un NRC y abonará el importe en la cuenta restringida, indicando en el concepto del abono el NRC.
Las especificaciones técnicas de este medio de ingreso se contienen en el Anexo VII de la presente orden.
Artículo 28. Otros medios de pago electrónicos.
Se admitirán otros medios de pago electrónico ofrecidos por las entidades de crédito o por proveedores de servicios de pago autorizados, siempre que la Consejería competente en materia de Hacienda los tenga contratados y cuando el abono en la Tesorería General se produzca por el mismo procedimiento utilizado para los ingresos realizados por transferencia bancaria o mediante tarjeta.
Artículo 29. Pago a través de funcionario público habilitado.
El pago a través de personal funcionario público habilitado se podrá realizar en los términos previstos en los artículos 8, 9 y 19.3.
CAPÍTULO IV
Prestación del servicio de gestión recaudatoria por entidad colaboradora
Artículo 30. Objeto del servicio de colaboración en la gestión recaudatoria.
1. El servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Comunidad Autónoma podrá ser prestado por las entidades de crédito que hayan sido autorizadas conforme al procedimiento establecido en la presente orden, que estarán obligadas a abonar en la cuenta restringida los ingresos que resulten de las cartas de pago presentadas por las personas interesadas para la materialización de las obligaciones frente a la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y a ofrecer garantías suficientes de que el tratamiento de datos personales que realicen será conforme con la normativa vigente en materia de protección de datos personales así como garantizar la protección de los derechos de las personas interesadas.
2. Este servicio comprenderá como mínimo las siguientes funciones:
a) La realización de los cobros en dinero de curso legal de las cartas de pago presentadas por las personas interesadas en las oficinas correspondientes durante su horario de caja. Esta modalidad de ingreso no podrá utilizarse por las personas obligadas a relacionarse de forma electrónica con la Administración.
b) La realización de los cargos en cuenta tramitados desde la Sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía.
c) La realización de los cargos en cuenta tramitados por sus clientes a través de su banca electrónica, aplicación móvil o directamente en sucursal.
d) La realización de los cobros a través de los cajeros automáticos existentes en las oficinas de la entidad que presten el servicio de pago de recibos, impuestos o similares.
e) La prestación del servicio de verificación de titularidad de las cuentas de sus clientes para el alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras.
Artículo 31. Autorización del servicio de colaboración.
1. Podrán prestar el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Comunidad Autónoma de Andalucía las entidades de crédito autorizadas por la Dirección General competente en materia de Tesorería. La prestación del servicio de colaboración no será retribuida.
2. Las entidades interesadas deberán solicitar, por medios electrónicos, autorización a la Dirección General competente en materia de Tesorería a la que se acompañará una declaración expresa de estar en disposición de prestar el servicio de colaboración en las condiciones establecidas en la presente orden. A este efecto, la entidad de crédito deberá acreditar que puede realizar las funciones previstas en el artículo anterior mediante la realización de las pruebas de validación correspondientes y ofrecer garantías suficientes de que el tratamiento de datos personales que realice será conforme con la normativa vigente en materia de protección de datos personales, así como garantizar la protección de los derechos de las personas interesadas.
Para valorar adecuadamente la conveniencia de conceder la autorización solicitada, la Dirección General competente en materia de tesorería podrá considerar la solvencia de la entidad y su posible contribución al servicio de colaboración en la recaudación, pudiendo recabar a tal fin los informes oportunos que fueran necesarios.
3. La resolución, que en los supuestos de denegación de la autorización deberá ser motivada, se notificará a la entidad solicitante en el plazo de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Junta de Andalucía. Una vez transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, la entidad podrá entender desestimada su solicitud.
La resolución de autorización otorgada podrá expresar los aspectos de la forma y condiciones de la prestación del servicio conforme a lo establecido en la presente norma, y en el artículo 28.3 del Reglamento (UE) 2016/679 en lo referido al tratamiento de datos personales, y deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
4. Con carácter previo al inicio de la prestación del servicio, la entidad autorizada deberá comunicar por medios electrónicos a la Dirección General competente en materia de tesorería los siguientes extremos:
a) La fecha de comienzo de la prestación del servicio, que en ningún caso podrá exceder de un mes contado desde la notificación de la autorización.
b) La oficina Institucional designada para relacionarse con la Dirección General para todas las cuestiones que se deriven de la actividad de colaboración.
c) La codificación de la cuenta restringida que se abrirá en la Oficina designada como Institucional.
La entidad colaboradora deberá poner en conocimiento de la Dirección General competente en materia de tesorería, por cualquiera de los medios de presentación de documentos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los cambios de denominación a que se vea sometida, así como los cambios que deriven de procesos de fusión con otras entidades de crédito.
5. La Dirección General competente en materia de tesorería ejercerá el control y seguimiento del funcionamiento del servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de las entidades autorizadas.
A tal efecto, podrá ordenar la práctica de comprobaciones en dichas entidades, en los términos previstos en el artículo 17.5 del Reglamento General de Recaudación.
Artículo 32. Suspensión y revocación de la autorización.
1. La Dirección General competente en materia de tesorería podrá, de oficio o a petición razonada de la Agencia Tributaria de Andalucía, suspender temporalmente o revocar definitivamente la autorización otorgada a la entidad de crédito para actuar como colaboradora en la gestión recaudatoria, restringir temporal o definitivamente el ámbito territorial de su actuación o excluir de la prestación del servicio a alguna de sus oficinas, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 17.6 del Reglamento General de Recaudación, o incumpla las obligaciones en materia de protección de datos recogidas en la resolución de autorización, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda proceder en cada supuesto.
2. La autorización también podrá ser revocada por renuncia de la entidad, a tal efecto deberá comunicarlo a la Dirección General competente en materia de Tesorería, por cualquiera de los medios de presentación de documentos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con una antelación mínima de tres meses a la fecha prevista de finalización de la prestación del servicio.
3. La revocación o suspensión de la autorización serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Artículo 33. Apertura y régimen de la cuenta restringida.
1. Las entidades de crédito autorizadas para actuar como colaboradoras en la gestión recaudatoria procederán a la apertura de una única cuenta restringida para la prestación de este servicio en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la Oficina Institucional que hayan designado. Esta cuenta se denominará: «Tesorería General de la Junta de Andalucía. Cuenta restringida para la recaudación», asignándole el Número de Identificación Fiscal de la Junta de Andalucía.
Una vez realizada la apertura de la cuenta restringida, la entidad colaboradora lo comunicará a la Dirección General competente en materia de tesorería, por cualquiera de los medios de presentación de documentos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con la identificación de su codificación.
A los efectos de lo dispuesto en la presente orden y conforme a lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria, aprobado por Decreto 197/2021, de 20 de julio, se entiende por cuenta restringida la cuenta corriente sin retribución y sin devengo de comisión alguna en la que solo se pueden efectuar anotaciones en concepto de abonos por la recaudación que se realice y una única anotación por adeudo referida a cada quincena para proceder a ingresar el saldo de la misma en la cuenta tesorera general destinada a la centralización de estos cobros.
No obstante, las entidades podrán efectuar otros adeudos en la cuenta cuando estos tengan origen en anulaciones de abonos motivados por la concurrencia de los supuestos de anulación de NRC previstos en el artículo 23. El concepto del adeudo deberá contener el NRC anulado.
2. Las entidades colaboradoras estarán obligadas a abonar los ingresos individualmente en la cuenta restringida de la Tesorería General en la misma fecha en los que estos se hayan producido en la entidad que, a su vez, coincidirá con la fecha que conste en el NRC de la Carta de Pago.
3. Para garantizar la inembargabilidad de los saldos de la cuenta restringida prevista en el artículo 27 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la entidad colaboradora establecerá los procesos necesarios en sus sistemas de información que rechacen automáticamente las operaciones que puedan dar lugar a ello, debiendo restituir, en caso contrario, los importes indebidamente adeudados en el plazo máximo de 24 horas.
4. Las entidades colaboradoras pondrán a disposición de la Dirección General competente en materia de tesorería los usuarios de banca electrónica a través de Internet para efectuar las consultas que procedan y para descargar la información que esté disponible de conformidad con los procedimientos estándar de funcionamiento de este servicio de banca electrónica en cada entidad.
5. La aportación de extractos de las cuentas restringidas por las entidades colaboradoras deberá realizarse conforme al formato establecido en la «Información normalizada de cuenta corriente, Norma 43 de la Serie de Normas y Procedimientos bancarios de la Asociación Española de Banca». Estos extractos deberán ser remitidos diariamente, a la Dirección General competente en materia de tesorería, en relación a las operaciones realizadas el día anterior usando la Plataforma de comunicaciones «EDITRAN v5.2 release 0a, versión criptográfica basada en autenticación RSA y confidencialidad AES-256, con compatibilidad de traducción ASCII y capacidad de emisión hacia la Administración». Esta información deberá remitirse aunque no se hayan producido movimientos.
Los extractos de las cuentas restringidas, para cada operación de ingreso, deberán contener, como mínimo, los siguientes datos:
a) El concepto de la operación, que corresponderá a alguno de los siguientes:
1.º Abono normal, realizado en la fecha de ingreso y coincidente con la fecha de comunicación a la Dirección General competente en materia de tesorería del NRC asociado al pago y con la fecha de ingreso que figure en el justificante de pago proporcionado a la persona interesada.
2.º Adeudo por rectificación de apunte, que se efectuará por el mismo importe por el que se realizó el abono que se anula. Se consignará como fecha de operación la del día del adeudo, como fecha de valoración la del abono que se anula y como concepto el NRC del abono anulado.
3.º Abono excepcional, para los supuestos de NRC anulados o no comunicados en su fecha. La fecha de operación será la del día de este abono y la de valoración la del abono anulado o no comunicado. Como concepto de la operación se consignará el nuevo NRC.
4.º Adeudo por ingreso en la cuenta tesorera general de la Tesorería General de la Junta de Andalucía.
La entidad colaboradora deberá expresar los anteriores conceptos por medio de códigos de operación comunes y propios, cuyo significado deberá ponerse previamente a disposición de la Dirección General competente en materia de tesorería. Estos conceptos se remitirán en el registro principal de movimientos de la Norma 43 con código de registro 2, posiciones 23 y 24 para el concepto común y posiciones 25 a 27 para el concepto propio.
b) La fecha de valoración, que deberá coincidir con la que conste en el justificante de pago proporcionado a la persona interesada, excepto cuando la anotación en cuenta se refiera a la anulación de un asiento anterior, en cuyo caso, la fecha de valoración será aquella que, como fecha de operación, se consignó en la anotación que se anula.
c) La fecha de operación, que será la de anotación efectiva en cuenta restringida.
d) El importe del abono o del adeudo.
e) El NRC de cada operación que se contendrá en las posiciones 5 a 26 (22 posiciones del código de registro) del código de registro 23 y código de dato 01 de los registros complementarios de conceptos de la Norma 43.
f) El NIF de la persona obligada al pago que se contendrá en las posiciones 30 a 38 (9 posiciones) del código de registro 23 y código de dato 01 de los registros complementarios de conceptos de la Norma 43.
6. Mediante resolución de la Dirección General competente en materia de tesorería se realizarán las adaptaciones técnicas de formato y de contenido de los extractos de la cuenta restringida que resulten necesarias.
Artículo 34. Conservación de la documentación.
Las entidades colaboradoras estarán obligadas a conservar en soporte informático durante un periodo de cinco años, la información relativa a los ingresos cobrados, a las anulaciones de NRC, a las cantidades ingresadas en la cuenta tesorera general de la Tesorería y los movimientos de la cuenta restringida, al objeto de realizar las verificaciones y controles que se determinen.
Artículo 35. Procedimiento de ingreso a través de entidad colaboradora.
1. El ingreso a través de entidad colaboradora conforme a los párrafos a), b) y c) del artículo 30.2 se efectuará, en todo caso, acompañado del modelo de Carta de Pago establecido en el artículo 22. La entidad colaboradora deberá comprobar que la carta de pago se corresponde con el “Modelo 909” generado por la Administración de la Junta de Andalucía y que su importe coincide con la cuantía que se ingresa.
2. La entidad colaboradora deberá generar un NRC para cada operación de ingreso, expedir el documento justificativo de pago o, en su caso, la certificación mecánica, y abonar el importe del ingreso en la cuenta restringida indicando como concepto el NRC generado y el NIF de la persona obligada al pago.
Artículo 36. Plazos para transferir los ingresos.
1. Las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria ingresarán en la cuenta tesorera general designada por la Dirección General competente en materia de Tesorería lo recaudado en cada quincena, atendiendo para ello a los plazos establecidos en el artículo 10.5 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria. A estos efectos, serán inhábiles los días establecidos en el precepto referido y los considerados inhábiles en el calendario del sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2) o en aquel que se aplique en cada momento al sistema bancario.
2. Las órdenes de transferencia se emitirán con la antelación suficiente para que puedan ser contabilizadas dentro de los plazos fijados para cada quincena y en su concepto se incluirá el código de la entidad y la quincena que corresponda con el detalle del año, mes y número de la quincena con el siguiente formato: CCCC-Q/AAAA/MM/NN. Este mismo concepto será el que deberá indicar en el adeudo correspondiente de la cuenta restringida.
Las órdenes de transferencias liberarán a la entidad colaboradora por el importe satisfecho, desde el momento en que se haya producido la anotación en firme en la cuenta tesorera general.
Artículo 37. Tratamiento de errores y regularización de la información.
1. Si en el proceso de cobro del importe de una Carta de Pago la entidad colaboradora detectase algún error material que implique la generación de un NRC incorrecto para esa operación, siempre que aún no se haya abonado el importe en la cuenta restringida y no se haya emitido el documento justificativo de ingreso o la Carta validada de pago, podrá proceder a la anulación del NRC erróneo y la generación de uno nuevo.
2. En los supuestos en los que por algún error indeterminado se haya anotado un abono en la cuenta restringida sin que se informe un NRC asignado a esa operación, la Dirección General competente en materia de tesorería de la Junta de Andalucía contabilizará ese abono por el importe y la fecha que figuren en el extracto normalizado de cuenta corriente consignando como persona que realiza el ingreso a la entidad colaboradora donde esté abierta la cuenta restringida y se mantendrá pendiente de aplicación hasta que se solvente la incidencia.
3. Si al validar el NRC de cada uno de los abonos anotados en la cuenta restringida no coincidieran el Número de la Carta de Pago, el NIF de la persona obligada o el importe de la operación con los datos que la Consejería competente en materia de Hacienda mantenga en sus sistemas de información, se procederá de acuerdo a las siguientes reglas:
a) En caso de error en el NIF. Si el Número de la Carta de Pago y el importe que se informan en el NRC coinciden con los que tiene la Administración de la Junta de Andalucía en sus sistemas de información, se contabilizará el abono y se aplicará a la Carta de Pago que se ha recaudado.
b) En caso de error en el importe. Si coinciden el Número de la Carta de Pago y el NIF de la persona obligada, se contabilizará el abono por el importe recaudado y se aplicará al modelo asociado que se corresponda con la Carta de Pago, resultando un ingreso parcial, en el supuesto de que el importe recaudado fuera menor o un ingreso en exceso si fuera mayor.
c) En caso de error en el número de la Carta de Pago o en el NIF e importe de forma conjunta. En estos supuestos se contabilizará el abono por el importe y la fecha que figuren en el extracto normalizado de cuenta corriente, consignando como persona que realiza el ingreso la que venga informada en el NRC y se mantendrá pendiente de aplicación hasta que se solvente la incidencia.
Las incidencias que se produzcan en el tratamiento de la Norma 43 se comunicarán a las entidades colaboradoras mediante correo electrónico de la Dirección General competente en materia de tesorería.
4. Mediante resolución de la Dirección General competente en materia de tesorería se podrá introducir las modificaciones y adaptaciones necesarias para el tratamiento de los errores y la regularización de la información de las quincenas.
Artículo 38. Requerimiento de ingreso.
Conforme a lo previsto en el artículo 10.6 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y la gestión recaudatoria, si la entidad colaboradora no efectuase en los plazos establecidos el ingreso en la cuenta tesorera general designada por la Dirección General competente en materia de tesorería, se exigirá el inmediato ingreso y se practicará liquidación por los intereses de demora correspondientes.
Si no se efectuase el ingreso, se procederá a exigir la cantidad adeudada por el procedimiento administrativo de apremio.
Disposición adicional primera. Notificaciones por medios electrónicos.
Sin perjuicio de su puesta a disposición por otros medios, las notificaciones por medios electrónicos en materia tributaria se llevarán a cabo a través de la Dirección Electrónica Habilitada Única.
Disposición adicional segunda. Tarjeta bancaria prepago.
Al amparo de la previsión contenida en el artículo 52.4 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y la gestión recaudatoria, la tarjeta bancaria solo se podrá utilizar como medio de pago en el ámbito del procedimiento de anticipo de caja fija regulado en la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública, de 24 de julio de 2018, y siempre que se cumplan los requisitos siguientes:
a) Debe tratarse de tarjetas de débito, prepago, monedero o similar, cuyo límite de utilización inicial sea cero y será preciso que singularmente se autorice la carga de un importe concreto y determinado para una finalidad específica en los términos establecidos en la Orden reguladora del procedimiento de anticipo de caja fija.
b) Las tarjetas deberán ser nominativas, expedidas a favor de una persona empleada pública con firma autorizada por el área de tesorería y deberán ser solicitadas por la persona titular del órgano del que dependa dicha persona.
Disposición adicional tercera. Habilitación para la ejecución.
Se autoriza a la Secretaría General de Hacienda, a la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública o a los órganos que las sustituyan, así como a la Agencia Tributaria de Andalucía, en el ámbito de sus respectivas competencias, para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en ejecución de la presente orden.
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio del Registro de apoderamientos de la Administración Tributaria.
Mientras no entre en vigor la acreditación de la representación mediante la inscripción en el Registro Electrónico de Apoderamientos, se aplicarán las siguientes reglas:
a) Se mantendrá el Registro de apoderamientos de la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía y el régimen jurídico del mismo previsto en el Capítulo III de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 10 de junio de 2005, por la que se regula el procedimiento general para el pago y presentación telemáticos de declaraciones y autoliquidaciones de tributos y otros ingresos gestionados por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, así como el régimen de actuaciones en representación de terceros realizadas por medios telemáticos.
b) Las autorizaciones inscritas en el Registro de apoderamientos de la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden conservarán su validez y permitirán la presentación y la tramitación del pago de documentos en representación de terceros.
Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de la prestación del servicio de las entidades colaboradoras.
1. Las entidades de crédito que a la entrada en vigor de los Capítulos III y IV de la presente orden estén autorizadas para la prestación del servicio de colaboración en la gestión recaudatoria mantendrán su autorización, siempre que puedan prestar los servicios establecidos en los párrafos a) y b) del artículo 30.2 conforme a los requisitos de esta norma. Los servicios definidos en los párrafos c), d) y e) del artículo 30.2 deberán prestarlos en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de los referidos capítulos.
2. Las nuevas entidades de crédito que soliciten autorización para la prestación del servicio de colaboración tras la entrada en vigor de los Capítulos III y IV de la presente orden, podrán obtener la autorización siempre que puedan prestar los servicios establecidos en los párrafos a) y b) del artículo 30.2. Los servicios definidos en los párrafos c), d) y e) del artículo 30.2 deberán prestarlos en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de los referidos capítulos.
Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de la regulación de los ingresos de la Hacienda Pública y de la prestación del servicio de gestión recaudatoria por entidad colaboradora.
Mientras no entren en vigor, conforme con lo dispuesto en el apartado 3 de la disposición final única, los Capítulos III y IV de la presente orden, el régimen de los ingresos de la Hacienda Pública y de la prestación del servicio de gestión recaudatoria por entidad colaboradora será el previsto en la normativa reguladora de estas materias a la entrada en vigor de esta orden.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden y, expresamente las siguientes:
a) Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 7 de noviembre de 1997, por la que se regula la prestación del servicio de colaboración de las entidades de crédito y ahorro en la gestión recaudatoria de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 10 de junio de 2005, por la que se regula el procedimiento general para el pago y presentación telemáticos de declaraciones y autoliquidaciones de tributos y otros ingresos gestionados por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, así como el régimen de actuaciones en representación de terceros realizadas por medios telemáticos.
Hasta que, conforme con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición final única, se produzca la entrada en vigor del régimen previsto en el artículo 6 en relación con la acreditación de la representación mediante la inscripción en el Registro Electrónico de Apoderamientos, se mantendrá en vigor el Capítulo III relativo al «Régimen de las actuaciones en representación de terceros realizados por medios telemáticos».
c) Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 10 de junio de 2005, por la que se regula el Registro Telemático dependiente de la Consejería de Economía y Hacienda y las notificaciones, certificados y transmisiones telemáticos en el ámbito de la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía.
d) La disposición adicional tercera de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 18 de noviembre de 2010, por la que se definen las competencias de aplicación de la política informática de la Consejería en la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía.
Disposición final única. Entrada en vigor.
1. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía salvo lo establecido en los apartados siguientes.
2. El régimen previsto en el artículo 6, relativo a la acreditación de la representación mediante la inscripción en el Registro Electrónico de Apoderamientos, entrará en vigor el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la Resolución conjunta de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía y la Agencia Digital de Andalucía en la que se dé publicidad a la integración efectiva de la Plataforma de pago y presentación de tributos y otros ingresos con el Registro Electrónico de Apoderamientos.
3. Los Capítulos III y IV de la presente orden entrarán en vigor el primer día del inicio de la quincena de recaudación una vez transcurrido dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. A estos efectos, se consideran quincenas de recaudación las definidas en el artículo 10 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria.
No obstante, el artículo 24, relativo a la transferencia bancaria como medio de ingreso, entrará en vigor el 15 de julio de 2024.
Sevilla, 22 de marzo de 2024
CAROLINA ESPAÑA REINA | |
Consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos |
BOJA nº 62 de 01/04/2024