Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Cádiz, por la que se efectúa la corrección de errores advertidos en la Resolución de 14 de marzo de 2024, por la que se hace pública convocatoria para cubrir el puesto de Coordinador/a del Área de Compensación Educativa en Cádiz próximo a quedar vacante.
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00299316.
Con fecha 20 de marzo de 2024, la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación publicó la resolución por la que se hace pública convocatoria para cubrir el puesto de Coordinador/a del Área de Compensación Educativa en Cádiz próximo a quedar vacante.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 109 (revocación de actos y rectificaciones de errores), punto segundo: «Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos».
A este respecto, se señala que se ha advertido error en la referencia normativa de la base segunda.
En base a lo expuesto y en aplicación de la normativa legal vigente,
RESUELVO
Primero. Modificar la referencia normativa de la base segunda de la Resolución de 14 de marzo de 2024, quedando redactado de la siguiente forma:
Segunda. Los aspirantes habrán de cumplir el requisito indicado en el artículo 7.3 del Decreto 39/2003, es decir, ser funcionario o funcionaria de carrera en servicio activo del Cuerpo de Maestros o del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, indistintamente, con al menos, tres años de antigüedad en los Cuerpos de la función pública docente, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta, del Decreto 39/2003, de 18 de febrero.
Segunda. Modificar el plazo de presentación de solicitudes que será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución.
Tercero. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, de conformidad con lo previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115,1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre de la Administración de la Junta de Andalucía.
Cádiz, 21 de marzo de 2024.- La Delegada, María Isabel Paredes Serrano.
Descargar PDFBOJA nº 62 de 01/04/2024