Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 01/04/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Consumo

Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se encomiendan a don José Joaquín González-Ripoll Garzón funciones de coordinación de la contratación pública del Servicio Andaluz de Salud.

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Diego Agustín Vargas Ortega, Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud, en virtud de las competencias que el Decreto 156/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo, le otorga en relación con la definición de modelos organizativos y dirección de la estructura orgánica, funcional y de gestión del Servicio Andaluz de Salud (artículo 12.1.b), su ordenación interior y organización administrativa (artículo 12.1.f), así como la jefatura superior del personal adscrito a dicho organismo (artículo 12.1.d), y en base a los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. El artículo 11 del Decreto 156/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo, le asigna al Servicio Andaluz de Salud el ejercicio de la gestión de los recursos humanos, materiales y financieros que se le asignen para el desarrollo de sus funciones.

Segundo. El artículo 16 de dicho decreto otorga a la Dirección General de Gestión Económica y Servicios las atribuciones referidas a la definición de las estructuras integradas para la contratación de obras, bienes y servicios, para todos los centros sanitarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía de cada provincia, así como la definición de la estructura central para la coordinación de las estructuras provinciales y para la contratación de las obras, bienes o servicios que se consideren oportunos, de ámbito superior al provincial; así como las que se refieren a la definición, dirección, seguimiento de la ejecución y evaluación de la política de contratación de obras, bienes y servicios del Servicio Andaluz de Salud y de la entidad adscrita al mismo.

Tercero. Relacionada con estas atribuciones en materia de contratación pública, la Resolución de 20 de enero de 2022, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, en virtud de la representación legal del Servicio Andaluz de Salud que ostenta, delega competencias en diferentes órganos, los cuales adquieren así la consideración de órganos de contratación en el sentido de lo establecido en el Capítulo I, del Título II del Libro Primero de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

La exposición de motivos de esta resolución de delegación de competencias manifiesta lo siguiente:

«Culminando el proceso de agrupación provincial de la gestión económica de los centros asistenciales en aras a la eficiencia del gasto, dando lugar a una organización funcional de los citados centros agrupados que se han denominado, dadas sus actuales funciones, como Plataformas Logísticas Sanitarias. En aras a la configuración definitiva de la estructura de las compras y logística del Servicio Andaluz de Salud se considera conveniente cambiar la denominación de las hasta ahora conocidas como Plataformas de Logística Sanitaria por la de Centrales Provinciales de Compras, manteniendo, hasta el momento en que ello se produzca, su actual configuración como organización funcional o instrumento interno de gestión de los centros agrupados, en materia de compras , contratación, almacenaje, distribución y facturación, al que no puede atribuirse competencia alguna frente a terceros, a fin de habilitar la actuación en materia de gestión económica, de los centros sanitarios de forma agregada».

En tal sentido, su apartado resolutivo 1 dispone que «Las Plataformas de Logística Sanitaria de Servicio Andaluz, que se encuentran configuradas como organización funcional o instrumento interno de gestión de los centros agrupados, en materia de compras, contratación, almacenaje, distribución y facturación, al que no puede atribuirse competencia alguna frente a terceros, a fin de habilitar la actuación en materia de gestión económica, de los centros sanitarios de forma agregada, pasan a denominarse “Centrales Provinciales de Compras”, manteniendo su actual configuración, en tanto se desarrolle la configuración definitiva de la estructura de las compras y logística del SAS».

Así, el apartado resolutivo 3 de la resolución de delegación de competencias realiza dicha delegación en los siguientes órganos:

«a) Dirección General de Gestión Económica y Servicios, en aquellos contratos cuya cuantía sea inferior a doce millones de euros en el ámbito de los Servicios Centrales.

b) Dirección Gerencia de los siguientes Centros Hospitalarios: Hospital Universitario Torrecárdenas, Hospital Universitario Puerta del Mar, Hospital Universitario Reina Sofía, Hospital Universitario Virgen de las Nieves, Hospital Universitario Juan Ramón Jiménez, Hospital Universitario de Jaén, Hospital Universitario Regional de Málaga, Hospital Universitario Virgen del Rocío, donde están ubicadas las Centrales Provinciales de Compras, en las que se agrupan los centros asistenciales de cada una de sus respectivas provincias, con el límite de los créditos que se les asignen en sus respectivos presupuestos y en el ámbito provincial.

c) Dirección Gerencia del Centro de Emergencias Sanitarias 061, con el límite de los créditos que se le asigne en su respectivo presupuesto».

Cuarto. Otras competencias en materia de contratación administrativa que se delegan en esta resolución a la persona titular de la Dirección General de Gestión Económica y Servicios, son:

«a) La aprobación de modelos de pliego de cláusulas que deban regir en la contratación administrativa del Servicio Andaluz de Salud.

b) La regulación de la organización y régimen de funcionamiento de las mesas de contratación en el Servicio Andaluz de Salud en el marco de lo establecido en las normas vigentes.

c) La supervisión general de los expedientes de concesiones de obras y concesiones de servicios, así como la autorización previa y expresa del inicio de tales expedientes, y de su licitación».

Quinto. Por consiguiente, en la actualidad el Servicio Andaluz de Salud se encuentra en una etapa de transición en cuanto a la configuración de las competencias y estructuras de contratación pública pues las figuras de desconcentración creadas, que ahora se denominan Centrales Provinciales de Compras, adolecen de un soporte normativo insuficiente, pues aún no se ha aprobado la configuración definitiva de la estructura de las compras y logística del SAS, siendo la actual una organización funcional o instrumento interno de gestión de los centros agrupados, en materia de compras, contratación, almacenaje, distribución y facturación.

De esta forma, no se puede llegar a desarrollar plenamente la competencia que el artículo 16 del Decreto 156/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo, otorga a la Dirección General de Gestión Económica y Servicios; esto es, la definición de las estructuras integradas para la contratación de obras, bienes y servicios, para todos los centros sanitarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía de cada provincia, así como la definición de la estructura central para la coordinación de las estructuras provinciales y para la contratación de las obras, bienes o servicios que se consideren oportunos, de ámbito superior al provincial.

Sexto. Es por ello que, hasta tanto se aprueba la norma que construya las mencionadas estructuras, se hace preciso dotar a la Dirección General de Gestión Económica y Servicios, de una figura que, asumiendo las funciones de coordinación en materia de contratación pública del organismo, así como el soporte a la tramitación de los procedimientos para la contratación de las obras, suministros y servicios, y de más instrumentos de la contratación pública, que sean necesarios para el funcionamiento de los centros, establecimientos y servicios del SAS y la ejecución del Plan de Contratación Regional, siente las bases para que las futuras estructuras tengan inmediata viabilidad una vez que se apruebe la norma de creación, permitiendo, a la vez que se desarrolle la competencia que el Decreto 156/2022, prevé para dicha Dirección General.

Séptimo. Don José Joaquín González-Ripoll Garzón, que ostenta nombramiento directivo como Subdirector Económico y de Servicios Generales del Hospital Universitario Virgen del Rocío de Sevilla, con base jurídica en una relación laboral de alta dirección regulada en el Real Decreto 1.382/1985, de 1 de agosto, por su formación y desarrollo profesional, tiene el perfil adecuado para el desempeño de las mencionadas funciones.

CONSIDERANDO

Primero. Que el artículo 73.2 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, dispone que «Las Administraciones Públicas podrán asignar a su personal funciones, tareas o responsabilidades distintas a las correspondientes al puesto de trabajo que desempeñen siempre que resulten adecuadas a su clasificación, grado o categoría, cuando las necesidades del servicio lo justifiquen sin merma en las retribuciones».

Segundo. Que el Decreto 132/2021, de 6 de abril, por el que se regula el sistema de provisión de puestos directivos y cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, en su Disposición adicional cuarta, sobre adscripciones temporales, señala que «el Servicio Andaluz de Salud podrá adscribir temporalmente a personal directivo y cargo intermedio de sus distintos centros, para la realización de tareas específicas del ámbito sanitario y de gestión en la sede de los Servicios Centrales de la Agencia»; y que «la duración de la adscripción será de un año, pudiéndose establecerse su prórroga.

Por lo anterior, vistos los preceptos citados, y demás de general aplicación,

RESUELVO

Primero. Encomendar a don José Joaquín González-Ripoll Garzón, Subdirector Económico y de Servicios Generales del Hospital Universitario Virgen del Rocío de Sevilla, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Gestión Económica y Servicios por el Decreto 156/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo, las funciones de coordinación de la contratación pública del Servicio Andaluz de Salud, entre los Servicios Centrales del Organismo y las Centrales Provinciales de Compras, y el desarrollo de dicha actividad en el ámbito de los expedientes centralizados, quedando adscrito funcionalmente a la Dirección General de Gestión Económica y Servicios.

Segundo. El desempeño de estas funciones se desarrollarán hasta tanto se apruebe la norma que construya las estructuras integradas para la contratación de obras, bienes y servicios, para todos los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud de cada provincia, así como la definición de la estructura central para la coordinación de las estructuras provinciales y para la contratación de las obras, bienes o servicios que se consideren oportunos, de ámbito superior al provincial, y, en todo caso, por plazo de un año, pudiéndose establecer su prórroga.

Tercero. Sus retribuciones serán las propias del puesto directivo del cual tiene nombramiento, no pudiendo percibir otras retribuciones por esta encomienda de adscripción, salvo las indemnizaciones por desplazamiento en que incurra, en su caso.

Cuarto. Su jornada y horario será el que rija en la sede de los Servicios Centrales de la Agencia.

Quinto. La presente resolución tendrá efecto desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

La presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente, a elección del recurrente, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 8.2.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 14 de marzo de 2024.- La Directora Gerente, María del Valle García Sánchez.

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