Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección Gerencia de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, por la que se acuerda adoptar el procedimiento de adjudicación directa para contrato de arrendamiento de un inmueble.
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Visto el informe de la Coordinadora Provincial de la Agencia en Córdoba de fecha 2 de junio de 2023 que pone de manifiesto la peculiaridad de la necesidad a satisfacer mediante el arrendamiento del inmueble para albergar la Oficina Comarcal Agraria (OCA) Los Pedroches III, en Villanueva de Córdoba (Córdoba).
Y a la vista del acuerdo de inicio del expediente de fecha 13 de junio de 2023 en el que se justifica la utilización del procedimiento de adjudicación directa para la materialización del arrendamiento citado por razón de la «peculiaridad de la necesidad a satisfacer», puesto que el inmueble que se pretende arrendar está ya ocupado por la propia oficina comarcal agraria, que viene desarrollando allí su actividad, así como lo indicado en el Informe de la Coordinadora Provincial de Agencia en Córdoba, de 22 de noviembre de 2023, que justifica el precio a pagar por el arrendamiento del inmueble citado; garantizándose así la continuidad de la actividad de la oficina comarcal agraria; conforme a lo dispuesto en el artículo 84.2 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma, y el artículo 176.2 del Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para al aplicación de aquella.
De acuerdo con todo lo anterior, en uso de las facultades que me confiere el artículo 16.1.k) de los Estatutos de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, aprobados mediante el Decreto 99/2011, de 19 de abril, como Director Gerente nombrado por Decreto 144/2021, de 13 de abril,
RESUELVO
Primero. Adoptar el procedimiento de adjudicación directa por la peculiaridad de la necesidad a satisfacer del arriendo del inmueble para albergar la Oficina Comarcal Agraria (OCA) Los Pedroches III, en Villanueva de Córdoba (Córdoba), siendo la solución más adecuada al interés público, en virtud de lo dispuesto en el art. 84.2 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el art. 176.2 del Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el resto de normativa de aplicación.
Segundo. Ordenar la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 22 de marzo de 2024.- El Director Gerente, José Carlos Álvarez Martín.
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