Orden de 25 de marzo de 2024, por la que se realiza la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a becas de formación, investigación y apoyo en materias relacionadas con los ámbitos de competencia de la Secretaría General de Vivienda para el periodo 2024-2025.
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La presente orden se enmarca en el ejercicio de la actividad de fomento en materias de la competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, desarrollando los objetivos y requisitos del otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo. Así mismo, se tiene en cuenta la competencia exclusiva en la regulación de los procedimientos administrativos derivados de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma, establecida como exclusiva de la Comunidad Autónoma en el artículo 47.1.1.º de dicho Estatuto de Autonomía.
El Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 10 que corresponden a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, las competencias que tiene atribuidas la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, salvo las competencias en materia de puertos; actualmente desarrolladas en el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda (BOJA extraordinario núm. 28, de 11 de agosto de 2022), que contempla en su artículo 6.2.n) que corresponde a la Secretaría General de Vivienda la programación, promoción y fomento de actividades de educación y sensibilización en las materias de vivienda, rehabilitación y arquitectura a través de actividades de estudio, divulgación, formación y otros.
El Decreto 91/2020, de 30 de junio, por el que se regula el Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030, contempla en el Título V distintas líneas de actuación, como la de subvención, consistente en becas de formación destinadas a profesionales de los ámbitos de la vivienda, la rehabilitación y la arquitectura, contribuyendo con ello a que estas disciplinas aporten soluciones en beneficio de la sociedad.
En este sentido, y teniendo en cuenta lo anterior, esta Consejería promueve la formación técnica especializada de personas graduadas universitarias en distintas áreas de actividad de la Secretaría General de Vivienda.
Considerando lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de aplicación y, en concreto, lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 8.3 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la gestión de las subvenciones se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Así mismo, el principio de igualdad de género regirá igualmente en la concesión de estas becas de formación e investigación.
En la Orden de 1 de febrero de 2024, de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda (BOJA núm. 28, de 8 de febrero de 2024) se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a becas de formación, investigación y apoyo en materias relacionadas con los ámbitos de competencia de la Secretaría General de Vivienda, de conformidad con el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo y con lo establecido en la Orden de 20 de diciembre de 2019, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019).
De acuerdo con el artículo único de dicha Orden de 1 de febrero de 2024, de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda (BOJA núm. 28, de 8 de febrero de 2024), las bases reguladoras constan de dos partes:
- El texto articulado de las bases reguladoras tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, aprobadas mediante Orden de 20 de diciembre de 2019, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019), y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de las citadas subvenciones.
- Un cuadro resumen que incorpora las particularidades, especificaciones y concreciones propias de las bases reguladoras.
Por lo expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas becas para los años 2024- 2025, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en relación con el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda,
DISPONGO
Primero. Convocatoria.
1. Por la presente orden, se realiza la convocatoria de diez becas de formación, investigación y apoyo en el ámbito de competencia de la Secretaría General de Vivienda para el periodo 2024-2025, en la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, de conformidad con la Orden de 1 de febrero de 2024, de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda (BOJA núm. 28, de 8 de febrero de 2024), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en concurrencia competitiva, de becas de formación, investigación y apoyo en materias relacionadas con los ámbitos de competencia de la Secretaría General de Vivienda.
2. Será de aplicación a la presente convocatoria el régimen jurídico contenido en el artículo 2 del texto articulado de las bases reguladoras tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, aprobadas por Orden de 20 de diciembre de 2019.
Segundo. Objeto.
1. La presente convocatoria tiene por objeto proporcionar la formación y experiencia técnica y laboral en materias relacionadas con los ámbitos de competencia de la Secretaría General de Vivienda.
2. Las becas se desarrollarán en la Secretaría General de Vivienda de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, desarrollando las siguientes tareas de colaboración en los trabajos propios de la competencia de la Consejería:
a) Colaborar y participar en el desarrollo de actividades de formación y sensibilización.
b) Formación en la gestión pública de proyectos y programas.
c) Participar en actividades organizadas en la Consejería.
d) Colaborar en la gestión y seguimiento de las convocatorias ofertadas desde la Consejería.
e) Apoyar en las labores de difusión, divulgación y promoción de las actividades de la Consejería.
3. La duración del período de desarrollo de la beca será de doce meses.
4. La cuantía bruta de la dotación de cada beca será de 16.800,00 euros (incluida Seguridad Social), desglosándose en doce asignaciones mensualidades, a razón de 1.400,00 euros cada una (incluida Seguridad Social).
Tercero. Requisitos.
1. Podrán ser beneficiarios de las becas aquellas personas que soliciten la beca y que reúnan los requisitos establecidos en el apartado 4.a).2.º del cuadro resumen de las bases reguladoras.
2. Los criterios de valoración de las solicitudes serán los previstos en el apartado 12 del cuadro resumen de las bases reguladoras establecidas en la Orden de 1 de febrero de 2024, de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda (BOJA núm. 28, de 8 de febrero de 2024), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en concurrencia competitiva, de becas de formación, investigación y apoyo en materias relacionadas con los ámbitos de competencia de la Secretaría General de Vivienda.
3. No podrán obtener la condición de beneficiarias de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como lo previsto en el artículo 116.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, las personas que no se hallen al corriente de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, o quienes tengan deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Junta de Andalucía.
Cuarto. Solicitudes y plazo de presentación
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días, contados desde el día siguiente a aquel en que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las solicitudes estarán dirigidas a la persona titular de la Secretaría General de Vivienda de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.
2. Las solicitudes se presentarán conforme al modelo de formulario contenido como Anexo I en esta convocatoria:
a) Los trámites telemáticos se deberán realizar en la dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25496/como-solicitar.html
b) En el caso fortuito de que el enlace anterior no estuviera disponible, se puede utilizar como medio telemático alternativo la Presentación Electrónica General accesible a través de la página: https://juntadeandalucia.es/servicios.html
Quinto. Documentación.
1. La acreditación de los requisitos exigidos en el apartado 4.a).2.º del cuadro resumen de las bases reguladoras, se realizará mediante la aportación de la documentación relacionada en el apartado 15 del cuadro resumen de las bases reguladoras y se presentará junto con el formulario Anexo II publicado con esta convocatoria.
2. La documentación podrá presentarse en el mismo plazo que el establecido para la solicitud o bien en el plazo que se establezca para el trámite de audiencia. En ambos casos con el formulario Anexo II.
Sexto. Financiación.
1. La concesión de estas subvenciones estará limitada por la disponibilidad presupuestaria y se tendrán en cuenta las previsiones que con carácter general se establezcan en la correspondiente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual conforme a lo establecido en el artículo 40 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, con la previsión de distribución por anualidades e importes destinados a los gastos recogidos para dichas becas.
2. El importe subvencionado para cada una de las diez becas convocadas es de 16.800,00 euros, lo que supone un total de 168.000,00 euros, desglosado en las siguientes anualidades:
ANUALIDAD | PARTIDA PRESUPUESTARIA | CUANTÍA (euros) |
---|---|---|
2024 | 1700030000 G/43A/48900/00 01 | 42.000,00 |
2025 | 1700030000 G/43A/48900/00 01 | 126.000,00 |
TOTAL | 168.000,00 |
Séptimo. Órganos competentes.
Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán los recogidos en el apartado 13 del cuadro resumen de las bases reguladoras.
Octavo. Plazo máximo para resolver.
De conformidad con lo previsto en el apartado 16 del cuadro resumen de las bases reguladoras, el plazo para resolver y notificar la concesión de las subvenciones será de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes fijado en esta convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución legítima a las personas interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Noveno. Notificación y publicación.
1. De conformidad con el apartado 19 del cuadro resumen de las bases reguladoras, los actos administrativos de requerimiento de subsanación, audiencia y resolución del procedimiento serán publicados íntegramente, según los términos establecidos en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos, en la siguiente página web:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25496/seguimiento.html
Y, en caso de no estar disponible, a través de:
https://juntadeandalucia.es/servicios.html
2. Al practicar las publicaciones previstas en el apartado anterior se realizará un aviso de carácter únicamente informativo a las personas incluidas en la correspondiente publicación. Este aviso se enviará al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico especificada en el apartado 2 del Anexo I (formulario de solicitud). La falta de práctica de este aviso no impedirá que la publicación sea considerada plenamente válida.
3. Las notificaciones que deban cursarse personalmente, se practicarán en el lugar o por el medio indicado en la solicitud por la persona interesada.
4. La resolución del procedimiento será objeto de la publicación establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía que el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía pueda determinar, y en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava, así como en la normativa que desarrolle aquéllas.
Décimo. Trámite de audiencia, aportación de documentos y aceptación.
A efectos del trámite de audiencia, aportación de documentación y aceptación previstos en los apartados 15 y 17 del cuadro resumen de las bases reguladoras, la persona solicitante deberá cumplimentar el modelo que figura como Anexo II, que se publica con la presente orden.
Décimo primero. Justificación.
En lo referente a la justificación, se estará a lo establecido en el apartado 26 del cuadro resumen de las bases reguladoras.
Asimismo, en el supuesto de carecer de la documentación justificativa de la utilización de los fondos percibidos, podrá dirigirse al órgano concedente y comunicar la intención de proceder a la devolución voluntaria de la ayuda o solicitar la compensación, aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda, según establece el artículo 124 quáter del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en cuyo caso no se iniciaría el procedimiento de reintegro.
Décimo segundo. Anexos.
Se acompaña a esta orden de convocatoria:
- Anexo I: Formulario de solicitud de la ayuda/subsanación de solicitud.
- Anexo II: Formulario de alegaciones, aceptación y presentación de documentos.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido y con los requisitos determinados en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 25 de marzo de 2024
ROCÍO DÍAZ JIMÉNEZ | |
Consejera de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda |
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BOJA nº 63 de 02/04/2024