Resolución de 13 de marzo 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos, y de Industria, Energía y Minas en Sevilla, por la que se concede modificación de autorización administrativa previa y de construcción, y declaración en concreto de utilidad pública, ubicada en el término municipal de Carmona hasta Guillena (Sevilla). (PP. 401/2024).
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Nuestra referencia: SVE/JGC/MTM.
Expediente: 286.519.
R.A.T.: 114.509.
Visto el escrito de solicitud formulado por Almazara Solar, S.L.,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 28 de abril de 2023, la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía en Sevilla, concede a favor de la sociedad mercantil Almazara Solar S.L. (B-88246244), la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la Subestación 30/220 kV «Azora Carmona» y la línea aérea de alta tensión AC 220 KV «Azora Carmona-Guillena», desde «SET Azora Carmona», ubicada en el término municipal de Carmona (Sevilla) hasta «SET Promotores Guillena 400» propiedad de REE, ubicada en el término municipal de Guillena (Sevilla), para la evacuación de energía de varias plantas fotovoltaicas.
Segundo. Con fecha 9 de mayo de 2023, la sociedad mercantil Almazara Solar S.L. (B-88246244), solicita la modificación de autorización administrativa previa y de construcción, así como la Declaración en concreto de utilidad pública, para la Subestación 30/220 kV «Azora Carmona», y la línea aérea de alta tensión AC 220 KV «Azora Carmona-Guillena», desde SET «Azora Carmona», ubicada en el término municipal de Carmona (Sevilla) hasta «SET Promotores Guillena 400», ubicada en el término municipal de Guillena (Sevilla), aportando para ello la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente de referencia, en particular la Relación de Bienes y Derechos afectados.
Así mismo, el peticionario suscribió, con fecha 18 de mayo de 2023, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Tercero. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, R.D. 1955/2000), se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en:
• BOJA número 116, de fecha 20 de junio de 2023.
• BOP de la provincia de Sevilla número 135, de fecha 14 de junio de 2023.
• BOE número 137, de fecha 9 de junio de 2023.
• Diario de Sevilla, de 12 de junio de 2023.
• Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento Castilblanco de los Arroyos, con certificación expedida el 13 de julio de 2023.
• Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento Burguillos, con certificación expedida el 25 de julio de 2023.
• Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento Villanueva del Río y Minas, con certificación expedida el 8 de agosto de 2023.
• Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento Cantillana, con certificación expedida el 11 de agosto de 2023.
• Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento Carmona, con certificación expedida el 22 de diciembre de 2023.
• Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento Villaverde del Río, con certificación expedida el 18 de enero de 2024.
• Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento Guillena, con certificación expedida el 7 de febrero de 2024.
Indicando que durante el período de información pública se presentaron alegaciones por parte de diferentes afectados, mostrando disconformidad en los términos que se encuentran en el expediente de referencia, y que a continuación se resumen:
Envatios Promoción I, S.L., formula alegaciones por dos interferencias entre la línea aérea de alta tensión AC 220kV «Azora Carmona-Guillena» y la Línea Aérea de alta Tensión DC 220 kV, SE Colectora Promotores Carmona nudo 400 y SE Colectora Promotores nudo Carmona 220, que promueve dicha mercantil. Remitido escrito a la peticionaria, se recibe respuesta, y en resumen se indica:
• «Respecto a dichas interferencias, la Alegante reconoce que el proyecto hace referencia a que se han modificado varios apoyos con motivo de los cruzamientos que se producen en relación con la infraestructura promovida por Envatios Promoción I, S.L., si bien “no podemos verificar que las interferencias detectadas cumplan con la legislación vigenteˮ.
• “Las modificaciones introducidas en el proyecto por parte de Almazara Solar S.L.U., constituyen la alternativa óptima para solucionar los cruzamientos entre ambas líneas eléctricasˮ.
• “Las modificaciones anteriores se han basado en el proyecto tramitado por la alegante y han sido comunicadas a los promotores del nudo Carmonaˮ.
La mercantil Finca Los Santos, S.A., en condición de titular de la finca con referencia catastral 41024A01000003, presenta escrito de alegaciones precisando que: “debe soterrarse la línea por el paso por nuestra finca o, en al menos, colocarla en el lindero de la finca, de manera que la afección a la finca sea la mínima posibleˮ, así como: “sobre la misma finca gravitan dos proyectos de líneas eléctricas, que se cruzan según los dos proyectos citadosˮ. Trasladadas las mismas a la peticionaria, se reciben sus reparos, argumentando principalmente:
• “El trazado aéreo de la línea eléctrica de Almazara Solar S.L.U., se considera ambientalmente viableˮ.
• “En el presente caso, el trazado de la línea eléctrica no discurre por ningún elemento sobre el que la normativa establezca alguna limitación para la imposición de servidumbres para su pasoˮ. “Adicionalmente, se debe tener en cuenta que la pretensión de la Alegante de soterrar la línea eléctrica o modificar su trazado para que discurra por el lindero de su finca supondría un incremento del coste de su ejecución muy superior al 10% máximo que permite la normativa para que sea aceptable, por lo que dicha propuesta debe reputarse inadmisible conforme a lo dispuesto en el 161 del RD 1955/2000ˮ.
• “El proyecto de Almazara Solar S.L., incorpora soluciones técnicas para los cruzamientos con líneas eléctricasˮ.
Miguel Angel Martínez Nieto, en nombre y representación de la mercantil explotación agropecuaria Casilla de San Miguel S.L., aporta escrito de alegaciones debido a la afección de la línea eléctrica de referencia sobre la finca denominada Los Hornillos, situada en la parcela 19 del polígono 13 del término municipal de Carmona. Remitidas las alegaciones al promotor, se recibe respuesta del mismo, exponiendo:
• “El cruzamiento con otra línea proyectada y promovida por un tercero que la alegante indica que se produce en su finca ha sido previsto por Almazara Solar S.L.U., en el proyecto, el cual incorpora las soluciones técnicas que permiten cumplir con los condicionantesˮ.
• “El proyecto ha obtenido la autorización ambiental unificada mediante el informe vinculante de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Sevilla, de 17 de enero de 2023 (expediente núm. AAU/SE/0689/2021/N), la cual contiene, en su Anexo V, todas las determinaciones resultantes de la evaluación de impacto ambientalˮ.
• “Entre los factores analizados en la evaluación de impacto ambiental del proyecto, se encuentra la salud de las personas, tal y como se recoge en el resumen del estudio de impacto ambiental incluido en el referido Anexo V del informe vinculante del proyectoˮ.
• “La alegante no acredita los supuestos perjuicios que la línea eléctrica le causaríaˮ.
Rafael, Severino Antonio, Pilar Ana y Mariana Fernández Blanco, titulares de la finca ubicada en la parcela 7 del polígono 24 del término municipal de Castilblanco de los Arroyos (Sevilla), formulan alegaciones oponiéndose a la implantación de la línea de referencia. Asimismo, Manuel Antonio Fernández Cabrera, presenta escrito de alegaciones por afección a la misma finca, en idénticos términos. Trasladados ambos escritos a la peticionaria, se reciben las respuestas a los mismos, las cuales obran en el expediente, y que en resumen indican lo siguiente:
• “El proyecto goza ope legis de la condición de utilidad públicaˮ. “En todo caso, como se recoge en la memoria de la DUP, se debe poner de manifiesto que el otorgamiento DUP del proyecto no obsta para que esta parte continúe manteniendo un contacto continuo con los particulares, como los Alegantes, cuyos bienes y derechos resultan afectados con objeto de alcanzar y formalizar todos los acuerdos posiblesˮ.
• “El proyecto ha obtenido un pronunciamiento favorable tras la evaluación de impacto ambiental». «Adicionalmente, se debe indicar que, mediante resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, de 20 de julio de 2023, se ha concedido a esta parte autorización para las obras con afección al dominio público hidráulico y a la zona de policía de los cauces afectados por el proyecto».
• “El proyecto de Almazara Solar S.L.U., no causará ningún perjuicio grave a la salud de las personas o animales y cumple con las limitaciones a la imposición de servidumbres de pasoˮ. Asimismo, con respecto a la edificación destinada a vivienda, aclara: “la línea eléctrica cumple con la distancia de seguridad establecida en el apartado 5.12.2 de la ITCLAT-07 de líneas aéreas. Así, la línea eléctrica proyectada mantiene una distancia de 17,35 m desde su sobrevuelo hasta el borde más próximo de la edificación en cuestión, lo que supera ampliamente la distancia de 5 m resultante de aplicar el referido apartado 5.12.2 de la ITC-LAT-07 de líneas aéreasˮ.
• “La servidumbre de paso de energía eléctrica no vulnera ninguna de las limitaciones a la constitución de la referida servidumbre de paso establecidas en los artículos 58 de la LSE y 161 del RD 1955/2000, pues la línea eléctrica no se ubica sobre edificaciones, ni jardines o huertos de superficie inferior a media hectárea, ni resulta viable su localización sobre bienes de dominio público, por lo que dicho trazado resulta plenamente compatible con la normativa de aplicación (además de suponer la alternativa óptima desde el punto de vista técnico y ambiental)ˮ.
• El proyecto cumple con todas las distancias de seguridad respecto del resto de líneas existentes.»
La mercantil Agrocultivos, S.L., dada la afección sobre las parcelas de su propiedad 3 y 25 del polígono 19 y de las parcelas 7 y 23 del polígono 17 del término municipal de Carmona, formula una serie de alegaciones de índole ambiental y urbanístico. El solicitante manifiesta sus reparos, en los términos que obran en el expediente, indicando que: «El proyecto se ha sometido a evaluación de impacto ambiental conforme a la normativa vigente y ha obtenido la autorización ambiental unificada mediante el Informe vinculante de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Sevilla, de 17 de enero de 2023». Adicionalmente, presenta argumentaciones sobre el carácter reglado de las autorizaciones administrativas previa y de construcción y la separación de las legislaciones en materia del sector eléctrico y urbanística.
Cuarto. Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del R.D. 1955/2000, se dio traslado por plazo de treinta días de la solicitud y documentos técnicos, a la serie de Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos presten su conformidad u oposición, y en su caso, establezcan el condicionado técnico procedente:
• Excmo. Ayuntamiento de Carmona.
• Excmo. Ayuntamiento de Villanueva del Rio y Minas.
• Excmo. Ayuntamiento de Cantillana.
• Excmo. Ayuntamiento de Villaverde del Rio.
• Excmo. Ayuntamiento de Burguillos.
• Excmo. Ayuntamiento de Castiblanco de los Arroyos.
• Excmo. Ayuntamiento de Guillena.
• DDTT de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Sevilla. Vías pecuarias.
• Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. D.G. Infraestructuras Viarias.
• DDTT de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla. Servicio de Carreteras.
• Diputación de Sevilla (Área de Cohesión Territorial). Servicio de carreteras.
• Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
• DT de Turismo, Cultura y Deporte en Sevilla. Servicio de Bienes Culturales.
• Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
• Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).
• Edistribución Redes Digitales S.L.U.
• Red Eléctrica de España, S.A.U.
• Telefónica S.A.U.
• Ecologistas en Acción.
• SEO Birdlife.
Desde el punto el punto de vista sectorial energético, se da la circunstancia de que existe conformidad entre los organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada, así mismo también se manifiesta conformidad con las alegaciones e informes presentados por los citados organismos afectados en los plazos reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia.
Quinto. Con fecha de 5 de marzo de 2024, la Delegación Territorial de de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Sevilla, en aplicación de los dispuesto en el artículo 9 del Decreto 356/2010, resuelve la no sustancialidad de las modificaciones planteadas al informe favorable de carácter vinculante de autorización ambiental unificada (Expediente AAU/SE/0689/2021/M1).
Sexto. Con fecha 18 de febrero de 2024, el peticionario manifiesta que ha identificado 54 cambios en la titularidad de parcelas recogidas en la Relación de Bienes y Derechos Afectados por el proyecto en el transcurso de la tramitación. Dichos cambios se recogen en el Anexo I de la presente resolución.
A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia para conocer y resolver este expediente la tiene otorgada esta Delegación en virtud de las siguientes disposiciones:
• Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
• Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.
• Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía.
• Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
• Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.
• Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.
• Orden de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.
Segundo. Son de aplicación general al procedimiento:
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
• Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Tercero. Son de aplicación específica a los hechos descritos en el procedimiento:
• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
• Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.
• Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.
• Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía.
• Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
• Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
• Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
• Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
• Instrucción 1/2022 de la Secretaría General de Energía de la Consejería de Política Industrial y Energía y de la Dirección General de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, sobre tramitación coordinada de los procedimientos de autorizaciones administrativas de las instalaciones de energía eléctrica, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se encuentren sometidas a autorización ambiental unificada.
• Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
• Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
• Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
Cuarto. El artículo 57 de la Ley 39/2015, indica que: «El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno».
En virtud de lo cual se acuerda acumular los procedimientos administrativos para la concesión de modificación de autorización administrativa previa y de autorización administrativa de construcción, y declaración en concreto de utilidad pública para la instalación de eléctrica de referencia.
Quinto. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; en el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía; y en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
El artículo 21.5 de la Ley 24/2013 establece que: «Formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica».
La Ley del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo. Así mismo, en su artículo 54 declara de utilidad pública las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a efectos de expropiación forzosa y servidumbre de paso sobre bienes y derechos necesarios para establecerlas, si bien establece en el artículo 55 la condición de que las empresas titulares de las instalaciones deberán solicitarla de forma expresa, como así ha sido en el presente caso. El artículo 56 de la citada Ley 24/2013, define los efectos de la declaración de utilidad pública, indicando que:
El artículo 56 de la citada Ley 24/2013, define los efectos de la declaración de utilidad pública, indicando que:
«1. La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa.
2. La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa.»
Sexto. Que la declaración de utilidad pública es el presupuesto de la operación expropiatoria y no un mero trámite, razón por la cual la Ley de Expropiación Forzosa de 1954 de 16 de diciembre, en sus artículos 1, 1.º y 9, en relación con el artículo 33 de la Constitución Española de 1978, establecen dicha declaración como imprescindible en todo procedimiento expropiatorio.
Séptimo. El artículo 161 del RD 1955/200, establece las limitaciones a la constitución de las servidumbres de paso, esto es:
«1. No podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión: sobre edificios, sus patios, corrales, centros escolares, campos deportivos y jardines y huertos, también cerrados anejos a viviendas que ya existan al tiempo de iniciarse el expediente de solicitud de declaración de utilidad pública, siempre que la extensión de los huertos y jardines sea inferior a media hectárea.
2. Tampoco podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión sobre cualquier género de propiedades particulares siempre que se cumplan conjuntamente las condiciones siguientes:
a) Que la línea pueda instalarse sobre terrenos de dominio uso o servicio público o patrimoniales del Estado, de la Comunidad Autónoma, de las provincias o de los municipios, o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada.
b) Que la variación del trazado no sea superior en longitud o en altura al 10% de la parte de línea afectada por la variación que según el proyecto transcurra sobre la propiedad del solicitante de la misma.
c) Que técnicamente la variación sea posible.
La indicada posibilidad técnica será apreciada por el órgano que tramita el expediente, previo informe de las Administraciones u organismos públicos a quienes pertenezcan o estén adscritos los bienes que resultan afectados por la variante, y, en su caso, con audiencia de los propietarios particulares interesados.
En todo caso, se considerará no admisible la variante cuando el coste de la misma sea superior en un 10 por 100 al presupuesto de la parte de la línea afectada por la vacante.»
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación
RESUELVE
Primero. Conceder a favor de la sociedad mercantil Almazara Solar, S.L. (B-88246244), modificación de Autorización administrativa previa y de construcción, así como Declaración en concreto de la utilidad pública para la subestación 30/220 kV «Azora Carmona» y la línea aérea de alta tensión AC 220 kV «Azora Carmona-Guillena», desde «SET Azora Carmona», ubicada en el término municipal de Carmona (Sevilla) hasta SET «Promotores Guillena 400», ubicada en el término municipal de Guillena (Sevilla), cuyas características principales son las siguientes:
Peticionario: Almazara Solar, S.L. (B-88246244).
Domicilio: Calle Villanueva 2B, Escalera 1, Planta SM, 28001 (Madrid).
Denominación de la Instalación: Subestación eléctrica 30/220 kV denominada «Azora Carmona» y línea aérea de alta tensión AC 220 kV «Azora Carmona-Guillena» desde SET «Azora Carmona» hasta SET «Promotores Guillena 400».
Términos municipales afectados: Carmona, Villanueva del Río y Minas, Cantillana, Villaverde del Río, Burguillos, Castilblanco de los Arroyos y Guillena (Sevilla).
Finalidad de la Instalación: Evacuación de la energía eléctrica producida por las siguientes instalaciones de generación mediante tecnología solar fotovoltaica (b.1.1 Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos), objeto de proyecto y tramitación independiente:
INSTALACIÓN | EXPEDIENTE |
---|---|
HSF ALMAZARA SOLAR | 281.465 |
HSF ATLANTE SOLAR | 281.467 |
HSF CHAPITEL SOLAR | 281.464 |
HSF GARITA SOLAR | 285.509 |
HSF FORTALEZA SOLAR | 285.510 |
HSF CASTELLANA GUILLENA 1 | 281.384 |
HSF CASTELLANA GUILLENA 2 | 281.385 |
HSF INVERSIONES GERENA 1 | 281.381 |
HSF INVERSIONES GERENA 2 | 281.382 |
HSF INVERSIONES GERENA 3 | 281.383 |
Las características principales de la infraestructura de evacuación son:
Subestación eléctrica 30/220 kV denominada «Azora Carmona».
• La subestación recoge la potencia de las instalaciones «HSF Almazara Solar», «HSF Atlante Solar», «HSF Chapitel Solar», «HSF Garita Solar» y «HSF Fortaleza Solar», y eleva la tensión a 220 kV.
• Parque 220 kV (1 posición de línea + trafo (compartiendo aparamenta)).
• Parque 30 kV (Cada una de las 5 plantas fotovoltaicas dispondrá de 1 posición de transformador, 2 posiciones de línea + reserva, 1 posición de medida).
• Emplazamiento: Polígono 21, parcela 13.
• Término municipal afectado: Carmona.
Línea Eléctrica de Alta Tensión 220 kV denominada «Azora Carmona-Guillena»:
• Origen: Subestación «Azora Carmona».
• Final: Subestación «Promotores Guillena 400» (no objeto del presente proyecto).
• Tensión: 220 kV.
• Categoría: Especial.
• Longitud: 47,527 km.
• Términos municipales afectados: Carmona, Villanueva del Río y Minas, Cantillana, Villaverde del Río, Burguillos, Castilblanco de los Arroyos y Guillena.
Dispone de 3 tramos diferenciados:
• Tramo 1:
◦ Origen: Pórtico Subestación Eléctrica «Azora Carmona»-Apoyo núm. 1.
◦ Final: Apoyo núm. 101.
◦ Longitud: 39.358 metros.
◦ Tipo: Aérea, simple circuito (circuito 1), LA-545 (485-AL1/63-ST1A).
◦ Evacuará la energía de las instalaciones «HSF Almazara Solar», «HSF Atlante Solar», «HSF Chapitel Solar», «HSF Garita Solar» y «HSF Fortaleza Solar».
• Tramo 2:
◦ Origen: Apoyo núm. 101.
◦ Final: Apoyo núm. 117.
◦ Longitud: 6.287 metros.
◦ Tipo: Aérea, doble circuito (circuitos 2 y 3), LA-380 (337-AL1/44-ST1A).
◦ El circuito 2 sumará la potencia de las plantas «HSF Castellana Guillena 1» y «HSF Castellana Guillena 2» (conectadas a SET Burguillos) a la del circuito 1, que proviene de la SET «Azora Carmona». El circuito 3 evacuará la energía de las plantas «HSF Inversiones Gerena 1», «HSF Inversiones Gerena 2» y «HSF Inversiones Gerena 3» (conectadas a SET Burguillos).
• Tramo 3:
◦ Origen: Apoyo núm. 117.
◦ Final: Apoyo núm. 124-Pórtico SET «Promotores Guillena 400».
◦ Longitud: 1.882 metros.
◦ Tipo: Aérea, simple circuito (circuito 2), LA-380 (337-AL1/44-ST1A).
◦ En el apoyo núm. 117, el circuito 3 (Burguillos-ICE Guillena) no continuará como objeto del proyecto, quedando el apoyo núm. 117 como punto de conexión del tramo de línea que lo conectará a la SE Colectora de Nudo «Guillena 220».
Proyecto técnico: Modificado de proyecto de Estación Transformadora 30/220 kV «Azora Carmona» y línea aérea 220 kV «Azora Carmona-Guillena» para evacuación de energía de varias plantas fotovoltaicas hacia subestación Guillena REE. Provincia de Sevilla. Visado número 4720/2021 con fecha de 18 de mayo de 2023.
Técnico titulado competente: Ingeniero Industrial, César Soltero Sánchez, colegiado núm. 9119 del COGITISE.
Segundo. Esta Autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, y en particular según se establece en el R.D. 1955/2000, así como en el R.D. 413/2014, debiendo cumplir las condiciones que en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:
• Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra. En particular debe entenderse sin perjuicio de la necesidad de satisfacer la legislación urbanística, no debiendo considerarse intrínseco al presente documento los distintos permisos, licencias o autorizaciones que en este ámbito sean exigibles por su propia normativa.
• Esta autorización solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación. Así mismo, podrá quedar sin efecto en el caso de que las autorizaciones o derechos (de acceso y conexión) que han sido preceptivas para concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.
• El período de tiempo en el cual está prevista la ejecución de la instalación, y su correspondiente puesta en servicio, deberá ajustarse a los plazos establecidos en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
• El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente acta de puesta en servicio, hecho este imprescindible para que la instalación pueda entrar en funcionamiento.
• Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos técnicos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación. En particular, el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23 y la Orden de 26 de marzo de 2007, por la que se aprueban las especificaciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas andaluzas, modificada por Resolución de 26 de marzo de 2018, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se modifica la Instrucción Técnica Componentes (ITC-FV-04) de la Orden de 26 de marzo de 2007, por la que se aprueban las especificaciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas andaluzas.
• La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se derive, según las disposiciones legales vigentes.
• El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, y en particular los establecidos por los órganos competentes en materias medio ambiental, urbanística y de ordenación del territorio, pudiendo conllevar una modificación de la presente resolución.
• Respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que no cumplan todos los supuestos art 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, no podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 de dicho Real Decreto 1955/2000, en ninguna de las partes de la instalación, es decir ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación incluidas la conexión con la red de transporte o de distribución.
Tercero. La declaración de utilidad pública llevará implícita, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación, adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiario en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
Para la imposición de servidumbre de paso sobre los bienes indicados en el apartado anterior y montes de utilidad pública, no será necesario cumplir lo dispuesto sobre imposición de gravámenes en dichos bienes en las correspondientes Leyes de Patrimonio y de Montes, sin perjuicio de las indemnizaciones correspondientes.
Cuarto. La servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica comprenderá:
a) El vuelo sobre el predio sirviente.
b) El establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de los cables conductores de energía eléctrica e instalación de puestas a tierra de dichos postes, torres o apoyos fijos.
c) El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia, conservación, reparación de la línea eléctrica y corte de arbolado, si fuera necesario.
d) La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los fines indicados en el párrafo c) anterior.
La servidumbre de paso subterráneo de energía eléctrica comprenderá:
a) La ocupación del subsuelo por los cables conductores a la profundidad y con las demás características que señale la normativa técnica y urbanística aplicable. A efectos del expediente expropiatorio y sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto a medidas y distancias de seguridad en los Reglamentos técnicos en la materia, la servidumbre subterránea comprende la franja de terreno situada entre los dos conductores extremos de la instalación.
b) El establecimiento de los dispositivos necesarios para el apoyo o fijación de los conductores.
c) El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia, conservación y reparación de la línea eléctrica.
d) La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los fines indicados en el párrafo c) anterior.
Quinto. El artículo 15 de la Ley de expropiación forzosa, se indica que «Declarada la utilidad pública o el interés social, la Administración resolverá sobre la necesidad concreta de ocupar los bienes o adquirir los derechos que sean estrictamente indispensables para el fin de la expropiación.»
• La necesidad de ocupación tan sólo puede afectar a los bienes y derechos estrictamente indispensables para el fin de la expropiación. La administración expropiante debe apreciar si los bienes concretos cuya expropiación se solicita son necesarios para la actividad que justifica la expropiación, y si la disponibilidad de estos bienes en relación con la causa expropiandi requiere, como remedio último y limitación excepcional a la propiedad, acudir al instituto expropiatorio o si, por el contrario, es posible alcanzar esa misma finalidad por medio menos gravosos.
• Previamente al levantamiento de actas previas de ocupación, deberá aportarse una relación que concrete específicamente los bienes a expropiar, que han de ser los estrictamente indispensables para el fin de la expropiación que ha de lograrse con el mínimo sacrificio posible de la propiedad privada, debiendo valorarse dicha necesidad de ocupación en el sentido de que no exista otra medida menos lesiva para la consecución de tal fin con igual eficacia.
• La disponibilidad de los terrenos (acuerdos con propietarios), en virtud de un título hábil para ello, hace innecesario el ejercicio de la potestad expropiatoria que se pretende y por tanto carece de la causa o justificación que legitima la privación del derecho a la propiedad y el ejercicio de dicha potestad, según el art.33 Constitución.
• Por ello, el título hábil, contrato de arrendamiento, o acuerdo entre partes que permita a la empresa beneficiaria disponer de los terrenos precisos para la instalación y funcionamiento de la explotación eléctrica, hará innecesario y por tanto injustificado, el ejercicio de la potestad expropiatoria a tal fin, siendo imprescindible para la continuación del procedimiento expropiatorio aportar al menos un extracto de las actuaciones practicadas para la fijación por mutuo acuerdo del precio de adquisición.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, en el ámbito de la declaración en concreto de utilidad pública en el plazo de UN (1) MES contado a partir del día siguiente de recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, en el ámbito de la autorización administrativa y de construcción en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial que corresponda.
Sevilla, 13 de marzo de 2024.- El Delegado, Antonio José Ramírez Sierra.
Descargar PDFBOJA nº 64 de 03/04/2024