Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 04/04/2024

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa

Resolución de 11 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación, por la que se prorrogan las becas de formación y especialización sobre la Unión Europea y Acción Exterior para 2022-2023, convocadas mediante Resolución de 24 de febrero de 2022.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Mediante Resolución de 24 de febrero de 2022, de la Secretaría General de Acción Exterior, se convocaron las becas de formación y especialización sobre la Unión Europea y Acción Exterior para 2022-2023 (BOJA núm. 45, de 8 de marzo de 2022), reguladas por Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 13 de diciembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en concurrencia competitiva, de becas de formación y especialización sobre la Unión Europea y Acción Exterior (BOJA núm. 242, de 20 de diciembre de 2021). En la citada Resolución de 24 de febrero de 2022 se convocaron un total de diez becas de formación y especialización sobre la Unión Europea y Acción Exterior: siete becas con destino en la Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación en Sevilla, y tres becas con destino en la Delegación de la Junta de Andalucía, en Bruselas.

Segundo. Mediante Resolución de 13 de septiembre de 2022, de la Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación (BOJA núm. 180, de 19.9.2023), se concedieron las diez becas de formación y especialización sobre la Unión Europea y Acción Exterior para 2022-2023, convocadas mediante la resolución citada en el punto anterior.

Tercero. Posteriormente se produjeron diversas renuncias de becarios, por lo cual, siguiendo lo establecido en el artículo 28.3 de la mencionada Orden de 13 de diciembre de 2021, la Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación procedió a publicar la Resolución de 20 de octubre de 2023 (BOJA núm. 207, de 27.10.2022) y la Resolución de 25 de abril de 2023 (BOJA núm. 85, de 8.5.2023) para adjudicar las becas vacantes a las personas suplentes según el orden establecido en las listas publicadas en las sucesivas resoluciones y que no hubieran renunciado posteriormente.

Cuarto. La fecha de finalización de todas las becas adjudicadas según las sucesivas resoluciones de concesión antes citadas es el 30 de septiembre de 2023, las cuales fueron prorrogadas por un periodo inicial de 6 meses por la Resolución de 22 de septiembre de 2023, del Secretario General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación, en base al artículo 6.1 de la citada Orden de 13 de diciembre, que señala que las becas tendrán una duración máxima de doce meses, con la posibilidad de prorrogar por períodos de hasta seis meses, con un máximo de dos prórrogas, a todas las personas beneficiarias que la estuvieran disfrutando en ese momento, cuando no se haya publicado o resuelto la siguiente convocatoria, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias. Se da la circunstancia de que no ha sido posible realizar una nueva convocatoria de becas durante el año 2023.

El mismo artículo señala en su punto 2 que la suma de los periodos de disfrute de esta beca, en sus distintas convocatorias o prórrogas, no podrá superar los dos años.

Sexto. Entre las personas beneficiaras de las becas hay actualmente cuatro personas que, tras su primer año de beca, fueron prorrogados por la Resolución de 22 de septiembre de 2023, por un periodo inicial de 6 meses, desde el 1 octubre de 2023 al 31 de marzo 2024, por lo cual podrían acceder a una segunda prórroga de seis meses, tal como señala el artículo 6.1 de la Orden de 13 de diciembre, hasta el máximo de los dos años desde el inicio de la beca.

Séptimo. Con fecha de 5 de febrero de 2024 se emite por la Coordinación General de la SecretarÍa General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación la propuesta de una segunda prórroga de las becas de formación y especialización sobre Unión Europea y acción exterior, según lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Orden de 13 de diciembre de 2021, por un periodo de seis meses, a las personas que se recogen en el apartado primero del resuelve de esta resolución.

Octavo. A la vista de lo anterior, esta Secretaría General tiene la intención de prorrogar las becas a los beneficiarios actuales, según las condiciones descritas en el antecedente sexto. Todo ello, una vez realizada la correspondiente fiscalización previa y mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación, por delegación de la persona titular de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, competente en materia de actuaciones de formación, información y divulgación dirigidas a la sociedad andaluza sobre la actividad de la Unión Europea y la Acción exterior; conforme al artículo 20 de la Orden de 13 de diciembre de 2021.

A los anteriores antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, establece en su artículo 2.1.1 que corresponden a la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa las competencias que actualmente tiene atribuidas la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, salvo las relativas a Administración Pública y coordinación de políticas migratorias.

Por su parte, Decreto 152/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, dispone que la Secretaría General de Acción Exterior pasa a denominarse Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación y le atribuye el impulso y desarrollo de actuaciones de formación, información y divulgación dirigidas a la sociedad andaluza, sobre la actividad de la Unión Europea y la acción exterior.

Segundo. Corresponde a la Secretaría General de Acción Exterior, actualmente Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la Orden de bases reguladoras de 13 de diciembre de 2021, la instrucción del procedimiento de concesión de las Becas de formación y especialización sobre Unión Europea y Acción Exterior, cuya finalidad es que personas jóvenes con titulación universitaria adquieran experiencia y formación especializada sobre la actividad de la Unión Europea y la Acción Exterior que facilite su posterior incorporación al mercado laboral.

Tercero. La Orden de 13 de diciembre de 2021 dispone en su artículo 6.1 que las becas tendrán una duración máxima de doce meses. No obstante, se podrán prorrogar por períodos de hasta seis meses, con un máximo de dos prórrogas, a todas las personas beneficiarias que la estuvieran disfrutando en ese momento, cuando no se haya publicado o resuelto la siguiente convocatoria, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias y cumplan las obligaciones establecidas en la citada orden. Por su parte, el artículo 6.2 señala que la suma de los periodos de disfrute de esta beca, en sus distintas convocatorias o prórrogas, no podrá superar los dos años.

Cuarto. Según el artículo 3.3 de la Orden de 13 diciembre de 2021, atendiendo a la naturaleza de estas subvenciones y por tratarse de becas a personas físicas en periodo de formación, se exceptúa a las personas solicitantes de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por lo que no tendrán que acreditar que se hayan al corriente de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, quedarán exceptuadas de acreditar que no tienen deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Junta de Andalucía.

Quinto. Las personas beneficiarias de las becas deberán cumplir el régimen de formación o de investigación que establezca la persona responsable del Centro Directivo, así como las obligaciones previstas en el artículo 24 de la Orden de 13 diciembre de 2021 y el resto de la normativa que le sea de aplicación.

No obstante, y siempre que se considere necesario por las circunstancias excepcionales que puedan darse, se podrá acordar la realización de una parte de la jornada de trabajo a distancia, en concordancia con el artículo 3 del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, por el que se establece que en los contratos de trabajo celebrados con menores y en los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, solo cabrá un acuerdo de trabajo a distancia que garantice, como mínimo, un porcentaje del cincuenta por ciento de prestación de servicios presencial, sin perjuicio del desarrollo telemático, en su caso, de la formación teórica vinculada a estos últimos.

Si durante el desarrollo de la beca, tanto en Sevilla como en Bruselas, se dictaran medidas de protección que incluyan el cierre de los centros de trabajo, el trabajo a distancia correspondiente a la beca se adaptará a la normativa vigente sobre el acceso a los centros de trabajo en el país de ejecución de la beca.

Sexto. El artículo 23 de la Orden de 13 de diciembre de 2021 contempla los derechos de las personas beneficiarias de las becas, entre los cuales está el derecho a percibir la ayuda económica que corresponda a la beca en la forma establecida por la convocatoria, que no tendrá, en ningún caso, naturaleza de salario. Así mismo, corresponden a las personas beneficiarias los derechos y obligaciones previstas en la citada orden reguladora y en el resto de normativa que les sea de aplicación.

Séptimo. La dotación de cada beca, según lo establecido en el artículo 4.1 de la Orden de 13 de diciembre de 2021, comprenderá una asignación mensual y una única asignación para los gastos extraordinarios contemplados en el artículo 4.2 de la orden citada, así como cualquier otro gasto preceptivo exigido por la normativa vigente, por lo que se tendrá en cuenta lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en los programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

Octavo. El artículo 5.1 de la Orden de 13 de diciembre de 2021 señala que «La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía». Consultada la disponibilidad máxima en la aplicación económica 482.01. 82A se determina que hay disponibilidad para la anualidad 2024 a nivel de vinculación.

Con fecha de 8 de febrero de 2024, la Intervención Delegada en esta Consejería de Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa ha fiscalizado de conformidad el documento contable de aprobación del gasto por el importe 27.128,00 euros, cuantía que cubre el total de los gastos estimados por el periodo de esta segunda prórroga prevista.

Teniendo en cuenta lo señalado y conforme al resuelvo quinto de la Resolución de Convocatoria de 24 de febrero de 2022, la prórroga de las becas que se desarrollen en la sede de la Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa en Sevilla, tendrá una duración de seis meses con una dotación bruta de 6.422 euros para cada beca. Esta dotación se desglosa en seis mensualidades distribuidas en dos anualidades, a razón de 1.000 euros cada mensualidad, así como una bolsa para gastos extraordinarios de 422 euros.

Noveno. En el artículo 21 de la Orden de 13 de diciembre de 2021, reguladora de las becas, se contempla que, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de concesión en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, las personas beneficiarias, mediante el Anexo III, deberán proceder a la aceptación de la prórroga de la beca y de cuantas obligaciones se deriven de dicha orden reguladora y a la renuncia, en su caso, a otras becas.

Por otro lado, el artículo 29 de la citada Orden de 13 de diciembre de 2021 contempla que la Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación podrá proponer la interrupción del disfrute de la beca por razones o causas excepcionales que impidan o dificulten sensiblemente el desarrollo de la formación de la persona becada. Así mismo, el citado artículo contempla que la persona becada puede recuperar el periodo interrumpido de la beca por un periodo igual al de la duración de la interrupción, siempre que no sea superior los seis meses.

Vistos los preceptos legales citados,

RESUELVE

Primero. Prorrogar las becas de formación y especialización sobre Unión Europea y acción exterior, según lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Orden de 13 de diciembre de 2021, por un periodo de seis meses a las personas actualmente beneficiarias que a continuación se relacionan, todas ellas disfrutando de la beca en la Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación, con sede en Sevilla:

APELLIDOS Y NOMBRE DNI/NIF/NIE
LUBIÁN OLMEDO, JUAN CARLOS **3819***
CABALLERO PÉREZ, NIEVES IRENE **8231***
SATUÉ CRESPO, INÉS **8460***
MELERO ESCAMILLA, CRISTINA **0208***

Segundo. Conceder a las personas beneficiarias de las becas indicadas en el resuelve primero las siguientes cuantías y con la distribución que se indica:

Beca de formación y especialización sobre la Unión Europea y Acción Exterior en la Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación. Centro Directivo de adscripción: Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, en Sevilla. Cuantía bruta de la dotación de cada beca: 6.422 euros. El desglose de la dotación queda establecido en los siguientes términos: seis asignaciones mensuales de 1.000 euros y una asignación de 422 euros destinada a gastos extraordinarios.

Tercero. Conforme al artículo 25 de la Orden reguladora de 13 de diciembre de 2021, la cuantía bruta de cada asignación mensual se abonará mensualmente durante todo el periodo de disfrute de la beca, previa justificación correspondiente, una vez efectuadas las retenciones fiscales y cotizaciones a la Seguridad Social establecidas en la normativa vigente. La justificación de los gastos correspondientes a cada asignación mensual se realizará, durante todo el periodo de disfrute de la beca, por módulos correspondientes a cada mensualidad.

Los gastos extraordinarios se desembolsarán, previa autorización expresa de la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación o persona en quien delegue, una vez que hayan sido justificados documentalmente. Excepcionalmente, los gastos extraordinarios previstos en los apartados 2.a y 2.b del artículo 4 de la Orden de 13 de diciembre de 2021, podrán ser adelantados con carácter previo a la justificación, a solicitud de la persona beneficiaria de la beca en un plazo de al menos quince días antes de la realización de la actividad. La persona becada deberá presentar en el transcurso del primer mes de vigencia de la beca, a la Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación la documentación justificativa de los gastos derivados de la contratación del seguro, para su abono con cargo a la asignación prevista para gastos extraordinarios. Así mismo, deberá presentar, en su caso, a la Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación la documentación justificativa de los demás gastos extraordinarios a los que se refiere el artículo 4 de esta orden, en un plazo no superior a un mes desde la fecha de realización de los mismos.

Cuarto. Las becas concedidas mediante la presente Resolución son subvenciones con cargo a la Aplicación Económica 482.01 del Programa Presupuestario 82A. Conforme a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, en cuyo artículo 40, apartado 2.e) se contempla que, en el caso de subvenciones, pueden adquirirse compromisos por gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen.

El gasto previsto, una vez realizado el cálculo real del importe de las becas, teniendo en cuenta su periodicidad, se distribuye de la siguiente forma:

ANUALIDAD 2024
(SEMESTRE ABRIL – SEPTIEMBRE) (incluyendo los gastos sociales)
CANTIDAD
27.128,00 euros

Quinto. Determinar que el disfrute de la prórroga se iniciará el día 1 de abril de 2024, con incorporación el primer día hábil dicho mes.

Sexto. Determinar que las becas se desarrollarán en los centros de trabajo de la Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación en Sevilla, o de la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas, según el destino de la beca obtenida, y en el horario que se determine, de acuerdo con lo así establecido en el artículo 24.1 de la Orden de 13 de diciembre de 2021.

Las personas beneficiarias de las becas deberán cumplir el régimen de formación o de investigación que establezca la persona responsable del Centro Directivo, así como las obligaciones previstas en el artículo 24 de la Orden de 13 de diciembre de 2021 y el resto de la normativa que le sea de aplicación.

No obstante, y siempre que se considere necesario por las circunstancias excepcionales que puedan darse, se podrá acordar la realización de una parte de la jornada de trabajo a distancia, en concordancia con el artículo 3 del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, por el que se establece que en los contratos de trabajo celebrados con menores y en los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, solo cabrá un acuerdo de trabajo a distancia que garantice, como mínimo, un porcentaje del cincuenta por ciento de prestación de servicios presencial, sin perjuicio del desarrollo telemático, en su caso, de la formación teórica vinculada a estos últimos.

Si durante el desarrollo de la beca se dictaran medidas de protección que incluyan el cierre de los centros de trabajo, el trabajo a distancia correspondiente a la beca se adaptará a la normativa vigente sobre el acceso a los centros de trabajo en el país de ejecución de la beca.

Séptimo. Conceder a las personas beneficiarias de la prórroga de las becas un plazo de diez días, a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para que, utilizando el Anexo III previsto para ello, acepten esta beca y cuantas obligaciones se deriven de la Orden de 13 de diciembre de 2021 y para que renuncien, en su caso, a otras becas, según lo dispuesto en el artículo 21 de la citada orden.

Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado la aceptación y, en su caso, la renuncia a otras becas, la adjudicación de la prórroga de la beca quedará sin efecto, previa resolución dictada al efecto que será notificada a la persona interesada. La misma consecuencia se producirá si la persona adjudicataria de la prórroga beca no se incorporase en el plazo establecido en esta resolución de concesión, salvo que medie causa justificada.

Octavo. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sustituyendo esta publicación a la notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, advirtiendo a las personas interesadas que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrán interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes o directamente el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 41, 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 11 de marzo de 2024.- El Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, P.D. (Orden de 13.12.2021), el Secretario General, José Enrique Millo Rocher.

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