Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación, por la que se publican los números de registro otorgados por la Comisión Europea a diversos regímenes de ayudas públicas a empresas.
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00299501.
La adopción del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento General de Exención), impulsó la adaptación del marco jurídico andaluz por medio de cuatro decretos: el Decreto 114/2014, de 22 de julio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas a empresas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía para la realización de Inversiones de Finalidad Regional; el Decreto 115/2014, de 22 de julio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía para promover el desarrollo de las actividades económicas de las pequeñas y medianas empresas; el Decreto 185/2014, de 30 de diciembre, por el que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales a empresas para promover la investigación y el desarrollo e innovación, y el Decreto 303/2015, de 21 de julio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía a empresas para promover la protección del medio ambiente y el desarrollo energético sostenible.
En este contexto de permanente reforma de la normativa europea en la que se fundamentan los citados decretos de ayudas, se ha producido la publicación del Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, por el que se modifican el Reglamento (UE) núm. 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y el Reglamento (UE) 2022/2473, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a las empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Esta reforma esencial de marco legislativo europeo ha sido incorporada al ordenamiento andaluz por medio del Decreto-ley 1/2024, de 8 de enero, por el que se modifican diversos decretos por los que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales a empresas.
Mediante la presente resolución se da cumplimiento al mandato señalado en la disposición final segunda del Decreto 114/2014, de 22 de julio, y la disposición final primera del Decreto 115/2014, de 22 de julio; del Decreto 185/2014, de 30 de diciembre, y del Decreto 303/2015, de 21 de julio, haciéndose público en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el número de registro otorgado por la Comisión Europea a cada uno de los regímenes que han sido comunicados en desarrollo de los citados decretos.
En virtud de lo anterior, esta Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación en el ejercicio de las competencias previstas en el Decreto 152/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, adopta la siguiente resolución:
R E S U E L V O
Primero. Hacer público el número de registro otorgado por la Comisión Europea que deberá constar en las ayudas que se concedan a empresas al amparo del régimen del Decreto 114/2014, de 22 de julio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas a empresas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía para la realización de Inversiones de Finalidad Regional.
1. El número de registro que la Comisión Europea ha concedido a las ayudas que se concedan al amparo del régimen del Decreto 114/2014, de 22 de julio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas a empresas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía para la realización de inversiones de finalidad regional es el SA.112490.
2. Los diferentes órganos de la Administración de la Junta de Andalucía y las entidades instrumentales de la Junta de Andalucía harán referencia, en cada concesión de ayuda a un beneficiario final concedida con cargo al régimen del citado decreto, al número de registro establecido en el apartado anterior.
Segundo. Hacer público el número de registro otorgado por la Comisión Europea que deberá constar en las ayudas que se concedan a empresas al amparo del régimen del Decreto 115/2014, de 22 de julio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía para promover el desarrollo de las actividades económicas de las pequeñas y medianas empresas.
1. El número de registro que la Comisión Europea ha concedido a las ayudas que se concedan al amparo del régimen del Decreto 115/2014, de 22 de julio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía para promover el desarrollo de las actividades económicas de las pequeñas y medianas empresas es el SA.112477.
2. Los diferentes órganos de la Administración de la Junta de Andalucía y las entidades instrumentales de la Junta de Andalucía harán referencia, en cada concesión de ayuda a un beneficiario final concedida con cargo al régimen del citado decreto, al número de registro establecido en el apartado anterior.
Tercero. Hacer público el número de registro otorgado por la Comisión Europea que deberá constar en las ayudas que se concedan a empresas al amparo del régimen del Decreto 185/2014, de 30 de diciembre, por el que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales a empresas para promover la investigación y el desarrollo e innovación.
1. El número de registro que la Comisión Europea ha concedido a las ayudas que se concedan al amparo del régimen del Decreto 185/2014, de 30 de diciembre, por el que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales a empresas para promover la investigación y el desarrollo e innovación es el SA.112455.
2. Los diferentes órganos de la Administración de la Junta de Andalucía y las entidades instrumentales de la Junta de Andalucía harán referencia, en cada concesión de ayuda a un beneficiario final concedida con cargo al régimen del citado decreto, al número de registro establecido en el apartado anterior.
Cuarto. Hacer público el número de registro otorgado por la Comisión Europea que deberá constar en las ayudas que se concedan a empresas al amparo del régimen del Decreto 303/2015, de 21 de julio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía a empresas para promover la protección del medio ambiente y el desarrollo energético sostenible.
1. El número de registro que la Comisión Europea ha concedido a las ayudas que se concedan al amparo del régimen del Decreto 303/2015, de 21 de julio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía a empresas para promover la protección del medio ambiente y el desarrollo energético sostenible es el SA.112451.
2. Los diferentes órganos de la Administración de la Junta de Andalucía y las entidades instrumentales de la Junta de Andalucía harán referencia, en cada concesión de ayuda a un beneficiario final concedida con cargo al régimen del citado decreto, al número de registro establecido en el apartado anterior.
Sevilla, 20 de febrero de 2024.- El Secretario General, José Enrique Millo Rocher.
Descargar PDFBOJA nº 65 de 04/04/2024