Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 04/04/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Cultura y Deporte

Corrección de errores de la Orden de 26 de febrero de 2024, por la que se establece el contenido del registro e inventario y el catálogo de los fondos museográficos de las instituciones museísticas de Andalucía.

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Advertida errata en la publicación de la Orden de 26 de febrero de 2024, por la que establece el contenido del registro e inventario y el catálogo de los fondos museográficos de las instituciones museísticas de Andalucía (BOJA núm. 54, de 18 de marzo de 2024), se procede a su corrección en los siguientes términos:

Uno. En el artículo 4.1.

Donde dice:

«incidencia jurídicoadministrativa relacionada con estos.»

Debe decir:

«incidencia jurídico-administrativa relacionada con estos.»

Dos. En el anexo, apartado A.1.2., quinto párrafo.

Donde dice:

«Este número de registro o de identificación tendrá un carácter alfanumérico, incluyendo las siglas de titularidad de la colección (CE para Colección Estable y DO para Otros Depósitos). Todo ello, sin menoscabo de otras codificaciones para la sección o colección científica de aquellas instituciones que las utilicen. El número de registro, incluidos los caracteres alfanuméricos, se incluirá tanto en el conservación sensible. En estos casos, podrán utilizarse tarjetas colgantes si el bien lo permite y, si no fuera posible, se siglará el contenedor o soporte de la pieza.»

Debe decir:

«Este número de registro o de identificación tendrá un carácter alfanumérico, incluyendo las siglas de titularidad de la colección (CE para Colección Estable y DO para Otros Depósitos). Todo ello, sin menoscabo de otras codificaciones para la sección o colección científica de aquellas instituciones que las utilicen. El número de registro, incluidos los caracteres alfanuméricos, se incluirá tanto en el registro informático como en el siglado físico, salvo para piezas de reducido tamaño o estado de conservación sensible. En estos casos, podrán utilizarse tarjetas colgantes si el bien lo permite y, si no fuera posible, se siglará el contenedor o soporte de la pieza.»

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