Orden de 18 de julio de 2023, por la que se concede la autorización para su apertura y funcionamiento al centro docente privado de formación profesional Eartes de Málaga. (PP. 2505/2023).
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Visto el expediente tramitado a instancia de don Iris Zafra Martínez, como administrador único de la entidad Escuela Internacional de Audiovisuales y Espectáculos, S.L., por el que solicita la autorización para la apertura y funcionamiento del centro docente privado de formación profesional «Eartes», con domicilio en Avda. Sor Teresa Prat, 39, de Málaga, para impartir cinco ciclos formativos de formación profesional de grado superior (uno de Animaciones 3D, juegos y entornos interactivos, uno de Marketing y publicidad, uno de Sonido para audiovisuales y espectáculos, uno de Realización de proyectos audiovisuales y espectáculos y uno de Iluminación, captación y tratamiento de imagen), de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.
Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de Málaga y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.
Vistas: la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE del 30), por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE de 2), del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio (BOE del 30), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 1583/2011, de 4 de noviembre (BOE de 15 de diciembre), por el que se establece el título de Técnico Superior en Animaciones 3D, juegos y entornos interactivos y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 1571/2011, de 4 de noviembre (BOE de 13 de diciembre), por el que se establece el título de Técnico Superior en Marketing y publicidad y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 1682/2011, de 18 de noviembre (BOE de 16 de diciembre), por el que se establece el título de Técnico Superior en Sonido para audiovisuales y espectáculos y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 1680/2011, de 18 de noviembre (BOE de 16 de diciembre), por el que se establece el título de Técnico Superior en Realización de proyectos audiovisuales y espectáculos y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 1686/2011, de 18 de noviembre (BOE de 27 de diciembre), por el que se establece el título de Técnico Superior en Iluminación, captación y tratamiento de imagen y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA del 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general; el Decreto 140/2011, de 26 de abril (BOJA de 10 de mayo), por el que se modifican varios decretos relativos a la autorización de centros docentes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y demás normas de vigente aplicación.
En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Autorizar la apertura y funcionamiento al centro docente privado de formación profesional «Eartes», código 29020619 y domicilio en Avda. Sor Teresa Prat, 39, de Málaga, cuyo titular es la entidad Escuela Internacional de Audiovisuales y Espectáculos, S.L., quedando con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:
Ciclos formativos de formación profesional de grado superior:
Animaciones 3D, juegos y entornos interactivos (impartido en turno de mañana):
Núm. Ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 52.
Marketing y publicidad (impartido en turno de mañana):
Núm. Ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Sonido para audiovisuales y espectáculos (impartido en turno de tarde):
Núm. Ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Realización de proyectos audiovisuales y espectáculos (impartido en turno de tarde):
Núm. Ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Iluminación, captación y tratamiento de imagen (impartido en turno de tarde):
Núm. Ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 32.
Segundo. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.
Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, la autorización a la que se refiere la presente orden tendrá efectos jurídicos y administrativos desde el inicio del curso escolar 2023/24.
Cuarto. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.
Quinto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de Málaga la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.
Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 18 de julio de 2023
PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ | |
Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional |
BOJA nº 66 de 05/04/2024