Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 05/04/2024

1. Disposiciones generales

Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad

Resolución de 25 de marzo de 2024, del Instituto Andaluz de la Juventud, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía, para poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía (Programa «Innovactiva»), para el ejercicio 2024.

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Mediante Orden de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, de 1 de julio de 2021, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud, a personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía, para poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía (Programa «Innovactiva 6.000») (BOJA núm. 129, de 7 de julio de 2021). Posteriormente, mediante Orden de 22 de julio de 2022) se han modificado parcialmente las precitadas bases reguladoras de subvenciones (BOJA núm. 144, de 28 de julio de 2022).

La Orden de 1 de julio de 2021, en su disposición adicional primera, delega en la persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud la competencia para efectuar, mediante resolución, la convocatoria pública de estas subvenciones.

En su virtud, considerando conveniente proceder a la convocatoria de esta línea de subvenciones con cargo al presupuesto de 2024, y de conformidad con la facultad que tengo conferida conforme a la disposición adicional primera de la Orden de 12 de abril de 2021, esta Dirección General

RESUELVE

Primero. Convocatoria.

1. Se efectúa convocatoria pública para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía, para poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía (Programa «Innovactiva»), para el ejercicio 2024.

2. La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva por el Instituto Andaluz de la Juventud a personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía, para poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía (Programa «Innovactiva 6.000»), aprobadas mediante Orden de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de 1 de julio de 2021, según la redacción dada a la misma por la Orden de 22 de julio de 2022, por la que se modifica la de 1 de julio de 2021, citada anteriormente (BOJA núm. 144, de 28 de julio de 2022).

Segundo. Objeto.

1. El objeto de estas subvenciones es:

a) La puesta en funcionamiento y desarrollo de proyectos empresariales, a través de la constitución de empresas con forma jurídica societaria mercantil, o cooperativas y sociedades laborales constituidas al amparo de lo dispuesto en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.

b) La constitución de la persona solicitante como persona empresaria individual autónoma.

2. En ambos casos, se priorizarán aquellos proyectos en los que la puesta en marcha y desarrollo de sus actividades se base en el uso y aplicación de las nuevas tecnologías, en concordancia con lo establecido en el apartado 12.a), relativo a los criterios de valoración.

Igualmente, en ambos supuestos, el domicilio fiscal de la empresa deberá radicar en Andalucía.

Tercero. Personas beneficiarias, requisitos para solicitar la subvención y criterios de valoración de las solicitudes.

1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, las personas jóvenes andaluzas o residentes de Andalucía, mayores de 18 y hasta 35 años (40 años en proyectos empresariales agrícolas o ganaderos), inclusive, que:

a) Tengan, al menos, el Título de Educación Secundaria Obligatoria o certificado de profesionalidad de cualquier familia profesional.

b) No hayan sido personas beneficiarias de estas subvenciones en convocatorias anteriores, aunque hayan renunciado a la misma una vez concedida.

c) Aun cuando no hayan adquirido la condición de personas beneficiarias, no podrán solicitar las subvenciones previstas en estas bases aquellas personas que hayan figurado en la propuesta definitiva de resolución y hubiesen presentado su renuncia antes de formularse la resolución de concesión definitiva, durante las tres convocatorias siguientes a aquella en la que se produjo la presentación de la renuncia.

2. Los requisitos que deben reunir las personas solicitantes para la obtención de la subvención serán los recogidos en el apartado 4 del cuadro resumen de las bases reguladoras:

- El requisito de edad, titulación y de residencia, en su caso, se deberá cumplir a la fecha de presentación de la solicitud.

Las titulaciones que se relacionan en el apartado anterior serán oficiales. En caso de que la persona solicitante aporte un título académico expedido en el extranjero, deberá presentar la correspondiente homologación del mismo expedida por los organismos competentes, conforme a la normativa vigente en la materia.

- El requisito de edad deberá ser cumplido por la persona solicitante de la subvención y por el resto de las personas socias, para los supuestos de constitución de persona jurídica societaria, cuya normativa exija la concurrencia de otras personas socias.

- El requisito de titulación solo se exige respecto a la persona solicitante, con independencia de que sea cumplido por las personas restantes promotoras.

- Las personas socias promotoras deberán declarar, en la solicitud, los compromisos de ejecución que asumen en relación a la puesta en funcionamiento del proyecto, así como el porcentaje del importe de subvención a aplicar a cada uno de ellos.

- En el caso de solicitar la ayuda para constituirse como persona empresaria individual autónoma, deberá acreditar que no ha estado dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante el año inmediatamente anterior a la fecha inicial en que la resolución de convocatoria de las subvenciones produzca sus efectos, excepto si se está bajo la figura de autónomo familiar colaborador, siempre que el proyecto empresarial que se presenta a la convocatoria sea de nueva creación.

- Quedan excluidas del ámbito de estas ayudas las nuevas empresas surgidas a partir del cambio de la forma jurídica de una empresa anterior (personas trabajadoras autónomas o sociedad) ya existente y en activo.

La presentación de la solicitud por parte de uno de los socios promotores, excluirá la presentación de otras solicitudes para el mismo proyecto por parte de las restantes personas socias promotoras.

3. La acreditación de los requisitos deberá realizarse conforme a lo establecido en el apartado 15 del cuadro resumen de las bases reguladoras:

Las personas solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:

- En el caso de haber ejercido el derecho a oposición de la persona interesada de la consulta de sus datos:

a) NIF de la persona solicitante y del resto de las personas socias, en el caso de que existan.

b) En el caso de que la persona solicitante no haya nacido en Andalucía, certificado acreditativo de residencia.

c) En el caso de solicitar la ayuda para constituirse como persona empresaria individual autónoma, y se haya ejercido el derecho de oposición, deberá aportar informe de vida laboral del periodo relativo al año inmediatamente anterior a la fecha inicial en que la resolución de convocatoria de las subvenciones produzca sus efectos, acreditando que no ha estado dada de alta en el régimen especial de personas trabajadoras autónomas durante dicho periodo.

- Titulación exigida como requisito para obtener la condición de persona beneficiaria en el apartado 4.a) del cuadro resumen. Deberá aportarse titulación académica oficial o certificado del órgano competente que acredite que la persona solicitante ha abonado las tasas para la expedición del título con el que concurra. En ambos casos, la fecha de expedición del documento deberá acreditar que el requisito de titulación se cumple a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

- Declaración acreditando que el importe de la ayuda propuesta, no supera el importe total de ayudas «de minimis» durante el periodo del ejercicio fiscal en curso y de los dos ejercicios fiscales anteriores, en base a lo establecido en los artículos 3.2 de los reglamentos UE núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, núm. 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 y núm. 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014 o en la normativa que modifique o sustituya a los mismos.

El modelo de esta declaración se facilitará por el Instituto Andaluz de la Juventud y será publicado en la web del mismo.

- Documentación acreditativa del cumplimiento de los criterios de valoración. Para ello se aportará:

Para el criterio 12.a).1.d), copia del/los título/s oficiales correspondiente/s.

Para el criterio 12.a).1.f), informe del Centro de Innovación Tecnológica y Propiedad Industrial de Andalucía o de la Red de Oficinas de Transmisión de Resultados de Investigación de las Universidades Andaluzas.

- En el caso de solicitar la ayuda para la ejecución de una obra en el inmueble dedicado a la actividad empresarial, la persona solicitante deberá aportar título de propiedad del mismo a su nombre.

Para el resto de criterios, se valorará con la información aportada por la persona solicitante en los apartados correspondientes a los criterios de valoración, así como con la información aportada en los diversos apartados del Anexo I, Datos sobre la actividad, proyecto, comportamiento o situación para la que se solicita la subvención.

En el supuesto de que se proceda a la reformulación de la solicitud, se cumplimentará en el Anexo II, un nuevo resumen presupuestario y financiero, desglosando las partidas finales del nuevo presupuesto.

4. Las solicitudes serán evaluadas según los criterios objetivos recogidos en el apartado 12 del cuadro resumen de las bases reguladoras, desagregados según el siguiente baremo:

Criterio 1. Proyectos y formación de la persona solicitante, que se valorarán con 80 puntos como máximo, desglosados en:

a) Coherencia del plan de empresa: Hasta un máximo de 25 puntos.

Se valorará en función de la información facilitada por el solicitante en los datos relativos al proyecto, que deberá ser cumplimentada en el apartado correspondiente del Anexo I de solicitud, y se pondrá de manifiesto en el criterio 1 a) del apartado 5 del Anexo I, siguiendo las siguientes pautas:

- La información aportada por la persona solicitante describe y analiza la oportunidad del negocio, examina su viabilidad técnica, económica y financiera y desarrolla los procedimientos y estrategias necesarias para convertir la citada oportunidad en un proyecto empresarial concreto con datos objetivos y fiables: 25 puntos.

- La información aportada por la persona solicitante es suficiente en la descripción y análisis de la oportunidad del negocio, en su examen de viabilidad técnica, económica y financiera, pero no desarrolla adecuadamente los procedimientos y estrategias necesarias para convertir la citada oportunidad en un proyecto empresarial concreto con datos objetivos y fiables: Hasta 15 puntos.

- La información aportada por la persona solicitante no es suficiente en la descripción y análisis de la oportunidad del negocio, en su examen de viabilidad técnica, económica y financiera, y no desarrolla los procedimientos y estrategias necesarias para convertir la citada oportunidad en un proyecto empresarial concreto con datos objetivos y fiables: Hasta 10 puntos.

- La información aportada por la persona solicitante no describe y analiza la oportunidad del negocio adecuadamente, no examina su viabilidad técnica, económica y financiera de forma precisa, y no desarrolla los procedimientos y estrategias necesarias para convertir la citada oportunidad en un proyecto empresarial concreto con datos objetivos y fiables: Hasta 5 puntos.

- Otras posibles combinaciones de las variables contempladas en la relación anterior: La puntuación se graduará en función de los criterios anteriores.

b) Que la actividad empresarial que se pretende poner en marcha esté relacionada con alguna de las siguientes áreas de actividad: Hasta un máximo de 15 puntos.

Se valorará en función de la información facilitada por el solicitante en los datos relativos al proyecto, que deberá ser cumplimentada en el apartado correspondiente del Anexo I de solicitud, y se pondrá de manifiesto en el criterio 1b) del apartado 5 del Anexo I, siguiendo las siguientes pautas:

- Movilidad y logística.

- Industria.

- Recursos endógenos.

- Turismo, cultura y ocio.

- Salud, educación y bienestar social.

- Agroindustria y alimentación saludable.

- Energías renovables, eficiencia energética y construcción sostenible.

- TIC, economía digital, y otros servicios digitales.

Se valorarán preferentemente aquellos proyectos en los que la puesta en marcha y el desarrollo de la actividad empresarial se base en en el uso y aplicación de las nuevas tecnologías. Para acreditar el cumplimiento de este criterio se deberá justificar razonadamente la relación del proyecto con alguno de los sectores señalados, así como con los datos aportados en el proyecto, teniendo en cuenta que la actividad a desarrollar se enmarque en algunas de las siguientes condiciones:

- La actividad empresarial está destinada a la producción de bienes y/o servicios, su comercialización y venta y/o exportación a otros agentes productivos, con el objetivo de mejorar el producto final de dichos agentes y/o los procesos de producción de otras empresas, no al consumidor final: 15 puntos.

- La actividad empresarial está destinada a la producción de bienes y/o servicios y su comercialización y venta y/o exportación, con destino al consumidor final para uso personal no comercial: 12 puntos.

- La actividad empresarial está destinada a la producción de bienes y/o servicios y su venta a otros agentes productivos, que tras un proceso de marketing y comercialización lo destinan al consumidor final: 10 puntos.

- La actividad empresarial está destinada a la comercialización y marketing de un bien y/o servicio, que se adquiere ya producido y su venta, tanto a otros agentes productivos como al consumidor final para uso personal no comercial: 8 puntos.

- La actividad empresarial no está destinada a la producción de bienes y/o servicios, sino a la venta directa y distribución de los mismos, al consumidor final para uso personal no comercial: 5 puntos.

- Otras posibles combinaciones de las variables contempladas en la relación anterior: La puntuación se graduará en función de los criterios anteriores.

c) Conocimiento del emprendedor o emprendedora del mercado en relación con su proyecto: Hasta un máximo de 10 puntos.

Se valorará en función de la información facilitada por el solicitante en los datos relativos al proyecto, que deberá ser cumplimentada en el apartado correspondiente del Anexo I de solicitud, y se pondrá de manifiesto en el criterio 1 c) del apartado 5 del Anexo I siguiendo los siguientes pautas:

- La información aportada por la persona solicitante en relación a las características del mercado al que van dirigidos los bienes y/o servicios, es suficiente e idónea y está basada en datos objetivos y fiables: 10 puntos.

- Si la información facilitada no es completa o es escasa, no aportando datos lo suficientemente objetivos y fiables, la puntuación se graduará en función de la información facilitada: hasta 5 puntos.

d) Que la persona solicitante esté en posesión de otras titulaciones oficiales, iguales o superiores a las establecidas en las bases como requisito para poder ser personas beneficiarias de estas subvenciones: Hasta un máximo de 10 puntos.

Se valorará en función de la información facilitada por el solicitante en el criterio 1.d) del apartado 5 del Anexo I de solicitud, acreditándose con la entrega de copia compulsada de las titulaciones académicas oficiales alegadas. Se tendrán en cuenta otras titulaciones oficiales distintas de la que le permite concurrir a la convocatoria, hasta un máximo de 10 puntos, en base a las siguientes puntuaciones:

- Estar en posesión de un título inmediato superior al de ESO: 1 punto.

- Estar en posesión de otro título de Formación Profesional de Grado Medio: 2 puntos.

- Estar en posesión de otro título de Formación Profesional de Grado Superior: 4 puntos.

- Estar en posesión de otra titulación universitaria (diplomatura o licenciatura) o de otro Grado Universitario: 6 puntos.

- Estar en posesión de una titulación de Máster Universitario: 8 puntos.

- Estar en posesión de un Doctorado: 10 puntos.

e) Proyectos que contribuyan a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) planteados en la Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible o en la Estrategia Andaluza de Desarrollo Sostenible: Hasta un máximo de 10 puntos.

Se valorará en función de la información facilitada por el solicitante en los datos relativos al proyecto, que deberá ser cumplimentada en el apartado correspondiente del Anexo I de solicitud, y se pondrá de manifiesto en el criterio 1 e) del apartado 5 del Anexo I, siguiendo las siguientes pautas:

- La información sobre el proyecto empresarial aportada por la persona solicitante es suficiente para entender que la actividad empresarial contribuye directamente a la consecución de uno o varios de los objetivos de desarrollo sostenible planteados en la Agenda 2030 o en la Estrategia Andaluza de Desarrollo Sostenible: Hasta 10 puntos.

- La información sobre el proyecto empresarial aportada por la persona solicitante es suficiente para entender que alguno de los procesos de la actividad empresarial contribuye directamente a la consecución de uno o varios de los objetivos de desarrollo sostenible planteados en la Agenda 2030 o en la Estrategia Andaluza de Desarrollo Sostenible: Hasta 5 puntos.

f) Proyectos que desarrollen patentes I+D+I: Hasta un máximo de 5 puntos.

Para acreditar el cumplimiento de este criterio se deberá aportar informe del Centro de Innovación Tecnológica y Propiedad Industrial de Andalucía o de la Red de Oficinas de Transmisión de Resultados de Investigación de las Universidades Andaluzas, en el que se manifieste que el proyecto empresarial que se pretende constituir se basa en el desarrollo de una patente de I+D+i, y ponerlo de manifiesto en el criterio 1.f) del apartado 5 del Anexo I de criterios de valoración.

g) Carácter innovador y originalidad del proyecto, en relación a los procesos, productos, servicios o métodos de producción: hasta un máximo de 5 puntos.

Se valorará en función de la información facilitada por el solicitante en los datos relativos al proyecto, que deberá ser cumplimentada en el apartado correspondiente del Anexo I de solicitud, y se pondrá de manifiesto en el criterio1 g) del apartado 5 del Anexo I, siguiendo los siguientes criterios:

- El desarrollo de la actividad empresarial, tanto en el proceso de producción, como en los bienes y/o servicios resultantes son innovadores y originales con respecto a los existentes actualmente en el mercado: 5 puntos.

- Si no es así, pero existen fases del proceso productivo o de la comercialización de bienes y/o servicios que si son novedosos u originales con respecto a lo que existe en el mercado actual, la puntuación se graduará en función de la información facilitada: Hasta 4 puntos.

Criterio 2. Proyectos con expectativa de generación de empleo: Hasta un máximo de 5 puntos.

Se valorará en función de la información facilitada por el solicitante en los datos relativos al proyecto, que deberá ser cumplimentada en el apartado correspondiente del Anexo I de solicitud, y se pondrá de manifiesto en el criterio 2 del apartado 5 del Anexo I, siguiendo los siguientes criterios:

- Generación de un puesto de trabajo en un plazo estimado de 2 años: 1 punto.

- Generación de dos puestos de trabajo en un plazo estimado de 2 años: 2 puntos.

- Generación de tres puestos de trabajo en un plazo estimado de 2 años: 3 puntos.

- Generación de cuatro puestos de trabajo en un plazo estimado de 2 años: 4 puntos.

- Generación de cinco o más puestos de trabajo en un plazo estimado de 2 años: 5 puntos.

Criterio 3. Proyectos sostenibles con el medio ambiente: hasta un máximo de 5 puntos.

Se valorará en función de la información facilitada por el solicitante en los datos relativos al proyecto, que deberá ser cumplimentada en el apartado correspondiente del Anexo I de solicitud, y se pondrá de manifiesto en el criterio 3 del apartado 5 del Anexo I, siguiendo los siguientes criterios:

- Proyectos cuyo desarrollo impliquen actuaciones beneficiosas y sostenibles para el medio ambiente (introducen elementos que reducen el consumo de energía, emplean energías alternativas, contemplan el tratamiento de residuos…): 5 puntos.

- Si no es así, pero existen actuaciones o fases de la actividad beneficiosas y sostenibles con el medio ambiente, la puntuación se graduará en función de la información facilitada: Hasta 4 puntos.

Criterio 4. Proyectos cuyas personas promotoras cumplan con criterios de paridad de género o que desarrollen actuaciones que incluyan la perspectiva de género: Hasta un máximo de 5 puntos.

Se valorará en función de la información facilitada por el solicitante en los datos relativos al proyecto, que deberá ser cumplimentada los apartados correspondientes del Anexo I, solicitud, y se pondrá de manifiesto en el criterio 4 del apartado 5 del Anexo I, siguiendo los siguientes criterios:

- En el caso de constitución de empresas con forma jurídica societaria: Los socios/as promotores cumplen con la paridad de género, y al mismo tiempo que se ha tenido en cuenta la perspectiva de género en la empresa en todos sus procesos: Selección, promoción, formación, desarrollo de carrera profesional, remuneración y conciliación de la vida personal, familiar y laboral para todas y todos los trabajadores: 5 puntos.

- En el caso de persona trabajadora autónoma: En la actividad empresarial que se pretende poner en marcha se ha tenido en cuenta la perspectiva de género en todos sus procesos: Selección, promoción, formación, desarrollo de carrera profesional, remuneración y conciliación de la vida personal, familiar y laboral para todas y todos los trabajadores: 5 puntos.

- En el caso de constitución de empresas con forma jurídica societaria: Los socios/as promotores no cumplen con la paridad de género, pero se ha tenido parcialmente en cuenta la paridad y perspectiva de género en la empresa en todos o algunos de sus procesos: Selección, promoción, formación, desarrollo de carrera profesional, remuneración y conciliación de la vida personal, familiar y laboral para todas y todos los trabajadores: Hasta 4 puntos.

- En el caso de persona trabajadora autónoma: En la actividad empresarial que se pretende poner en marcha se ha tenido parcialmente en cuenta la perspectiva de género en la empresa en todos o algunos de sus procesos: Selección, promoción, formación, desarrollo de carrera profesional, remuneración y conciliación de la vida personal, familiar y laboral para todas y todos los trabajadores: Hasta 4 puntos.

- En el caso de constitución de empresas con forma jurídica societaria: No se ha tenido en cuenta la paridad de género ni la perspectiva de género en la actividad empresarial que se pretende poner en marcha: 0 puntos.

- En el caso de trabajador autónomo: En la actividad empresarial que se pretende poner en marcha no se ha tenido en cuenta la perspectiva de género: 0 puntos.

Criterio 5. Proyectos que desarrollen actuaciones que incluyan la perspectiva de la discapacidad: Hasta un máximo de 5 puntos.

Se valorará en función de la información facilitada por el solicitante en los datos relativos al proyecto, que deberá ser cumplimentada en el apartado correspondiente del Anexo I de solicitud, y se pondrá de manifiesto en el criterio 5 del apartado 5 del Anexo I, siguiendo los siguientes criterios:

- Proyectos que contemplen la perspectiva de discapacidad en la organización y actividad empresarial y la contratación de persona/s con diversidad funcional (discapacidad) en un plazo estimado de 2 años: 5 puntos.

- Proyectos que contemplen la perspectiva de discapacidad en la organización y actividad empresarial. La puntuación se graduará en función de la información facilitada: Hasta 4 puntos.

Para ser valorados conforme a estos criterios, los proyectos deben ser previamente considerados viables por parte de la Comisión Provincial de Valoración.

Cuarto. Solicitudes, plazo de presentación y plazo de resolución.

1. Las solicitudes de subvenciones, dirigidas a la persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, se presentarán conforme al modelo que figura como Anexo I a la presente resolución.

2. Las solicitudes se presentarán única y exclusivamente de forma telemática, en base a lo establecido en el artículo 14.2.a) y d) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con en el apartado 4.e) del cuadro resumen, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el art. 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las solicitudes, deberán dirigirse a la dirección:

https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientos.xhtml

Asimismo, también podrán presentarse a través del Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, accesible en la dirección:

https://ws094.juntadeandalucia.es/V_virtual/SolicitarTicket?v=PEG

3. De conformidad con lo previsto en el apartado 2.b) del cuadro resumen de las bases reguladoras, está prevista la posibilidad de reformulación de las solicitudes, debiéndose ajustar al formulario que se incorpora como Anexo II.

4. Tanto la solicitud, Anexo I, como el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos, Anexo II, a los que se refiere la Orden de 1 de julio de 2021, que se publican conjuntamente con esta resolución, se podrán obtener en la URL https://ws101.juntadeandalucia.es/patiojoven/scri, en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en las Oficinas de Asistencia en materia de Registro de la sede central del Instituto Andaluz de la Juventud y de sus Direcciones Provinciales.

5. Conforme a lo previsto en el apartado 16 del cuadro resumen, el plazo máximo para la resolución del procedimiento será de cuatro meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo de acuerdo con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

6. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinto. Financiación.

1. La financiación de estas subvenciones se realizará con cargo a los créditos consignados en la posición presupuestaria 1832010000 G/32F/78502/00 01, código de proyecto 2013000355, del programa presupuestario de gastos del Instituto Andaluz de la Juventud, por la cuantía total máxima para el ejercicio 2024, de 464.686,21 €, distribuyéndose esta cantidad por cada uno de los ocho ámbitos territoriales establecidos en el apartado 2.d) del cuadro resumen, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.3, párrafo segundo de la Orden de 6 de abril de 2018, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía, y sus agencias administrativas y de régimen especial.

Según lo anterior, le correspondería una cuantía máxima de 58.085,77 € a las provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla; y una cuantía máxima de 58.085,82 € a la provincia de Granada.

Esta distribución podrá ser posteriormente modificada por parte del órgano que efectúa la convocatoria, mediante acuerdo motivado adoptado con anterioridad al comienzo de la evaluación previa de las solicitudes presentadas, previa modificación de la cuantía inicial del gasto, publicado en el mismo medio en el que se realiza la convocatoria. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

2. Los gastos subvencionables deberán tener naturaleza de gastos de inversión, no siendo subvencionables los gastos de naturaleza corriente, y deberán ser realizados, así como la constitución de la empresa o el alta como persona empresaria individual autónoma, durante el periodo comprendido desde la fecha de inicio señalada en la solicitud hasta seis meses después de la misma.

Esta fecha de inicio, que será indicada por la persona solicitante en el apartado correspondiente del Anexo I, deberá estar comprendida entre la fecha inicial en que la resolución de convocatoria de las subvenciones produzca sus efectos, y el 31 de diciembre de cada ejercicio en el que se convoquen las subvenciones. A partir de esa fecha se contabilizará el periodo de seis meses para realizar los gastos subvencionables tanto de capital como de inversión e iniciar la actividad empresarial (es decir, estar constituida la empresa o finalizada el alta como empresario individual autónomo).

3. Se podrán adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

4. Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, como consecuencia de la renuncia de personas o entidades beneficiarias, la revocación de la resolución de concesión, o sobrantes de crédito estimado por menor número de solicitudes, posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.3, cuarto párrafo, de la Orden de 6 de abril de 2018, anteriormente citada.

5. Asimismo y conforme a lo establecido en el artículo 9.1, párrafo tercero, de la Orden de 6 de abril de 2018, tras la resolución de concesión los sobrantes de los créditos de alguno de los ámbitos territoriales a los que hace referencia el apartado 2.d) del cuadro resumen de la Orden de 1 de julio de 2021, podrán posibilitar una resolución complementaria de concesión de la subvención.

Para la distribución de los sobrantes de crédito prevalecerá el criterio de la mayor puntuación obtenida por los proyectos subvencionables en la fase de evaluación previa y, previa modificación de la distribución de créditos aprobados, se dictará resolución complementaria que incluya solicitudes que aún cumpliendo todos los requisitos, no hubiesen sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible en dichos ámbitos.

Sexto. Órganos competentes.

1. Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán los recogidos en el apartado 13 del cuadro resumen de las bases reguladoras.

2. Las personas titulares de las Jefaturas del Servicio de Juventud de cada una de las Direcciones Provinciales de este Instituto realizarán la instrucción del expediente y, en su caso, el requerimiento de documentación, de las solicitudes correspondientes a su ámbito provincial.

Además de las funciones de Instrucción, le corresponde las siguientes funciones: Propuesta provisional de resolución, análisis de las alegaciones y documentación presentada y propuesta definitiva de resolución.

En los supuestos de baja, ausencia o enfermedad de alguna de las personas titulares de las Jefaturas del Servicio de Juventud serán suplidas por la persona titular de la Jefatura del servicio de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud con competencias en materia de gestión y coordinación de las subvenciones .

3. El órgano competente para resolver será la persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, por delegación de la persona titular de la Presidencia del Instituto Andaluz de la Juventud.

4. Los órganos colegiados serán las Comisiones Provinciales de Valoración de la provincia correspondiente, correspondiéndoles la determinación de la viabilidad de los proyectos y valoración de las solicitudes.

Su composición será:

- Presidencia: Persona titular de la Jefatura del Servicio de Juventud de la Dirección Provincial, en cada una de las ocho Comisiones de Valoración a constituir. En los supuestos de baja, ausencia o enfermedad de alguna de las personas titulares de las Jefaturas del Servicio de Juventud será suplida por la persona titular de la Jefatura de Servicio de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud con competencias en materia de gestión y coordinación de subvenciones.

- Vocalías: Una persona funcionaria adscrita al servicio de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud con competencia en gestión y coordinación de subvenciones. En los supuestos de baja, ausencia o enfermedad será suplida por una persona que cumpla estas mismas condiciones.

Se podrá contar con la asistencia de personal asesor experto, que actuará en las reuniones que se celebren con voz pero sin voto.

Se procurará cumplir en la composición de cada Comisión Provincial de Valoración con la representación equilibrada, según se establece en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre.

- Secretaría: Una persona funcionaria adscrita a la Dirección Provincial correspondiente. En los supuestos de baja, ausencia o enfermedad será suplida por una persona que cumpla estas mismas condiciones.

5. Las funciones que estas bases reguladoras atribuyen al órgano gestor serán ejercidas por las Direcciones Provinciales y la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud.

Séptimo. Devolución a iniciativa del perceptor.

1. Se puede proceder a iniciativa de la persona beneficiaria, sin previo requerimiento de la Administración, a la devolución de las cantidades percibidas o del exceso obtenido sobre el coste total de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124.quáter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. A estos efectos, la entidad beneficiaria lo comunicará al órgano concedente mediante la presentación de la correspondiente comunicación por cualquiera de las formas establecidas en el apartado 10.c) del cuadro resumen, a efectos del cálculo de los intereses de demora por éste y de la obtención de los correspondientes documentos de pago.

Octavo. Notificación y publicación.

De conformidad con el apartado 19 del cuadro resumen, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas, y en particular, los requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia, y el de resolución del procedimiento se publicarán en la página web

https://ws101.juntadeandalucia.es/patiojoven/scri

en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.

Noveno. Utilización de medios telemáticos.

De conformidad con lo establecido en el apartado 10.c) del cuadro resumen, las solicitudes serán presentadas exclusivamente utilizando los medios electrónicos en la forma prevista en el mismo. Asimismo, el estado de tramitación del procedimiento de concesión de estas ayudas podrá ser consultado por las personas interesadas a través de la web del Instituto Andaluz de la Juventud, en la dirección

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en la que figurarán los actos de trámites realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados.

Décimo. Entrada en vigor.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el art. 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Undécimo. Recursos.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa. No obstante, conforme a lo recogido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, o en su caso, recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 25 de marzo de 2024.- El Director, Pedro Antonio Ramírez Sánchez.

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