Corrección de errores de la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos de transición justa para el impulso de ecosistemas industriales sostenibles en las provincias de Almería, Cádiz y Córdoba (BOJA núm. 42, de 29 de febrero de 2024).
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Advertidos errores en la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos de transición justa para el impulso de ecosistemas industriales sostenibles en las provincias de Almería, Cádiz y Córdoba, y en su Cuadro Resumen.
De conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el cual dispone que las «Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos», procede:
Primero. Corregir el apartado 2.a) del Cuadro Resumen:
Pues donde dice:
«4.º En cualquier caso, para empresas y entidades que tengan la consideración de grandes empresas, se establecen adicionalmente las condiciones de admisibilidad referidas en la “Guía sobre los criterios de elegibilidad y priorización a incluir en las convocatorias de grandes empresas”, que incluye las siguientes:»
Debe decir:
«4.º En su caso, para empresas y entidades que tengan la consideración de grandes empresas, se establecen adicionalmente las condiciones de admisibilidad referidas en la “Guía sobre los criterios de elegibilidad y priorización a incluir en las convocatorias de grandes empresas”, que incluye las siguientes:»
Segundo. Corregir el apartado 5.a), relativo a la cuantía máxima de la subvención, del Cuadro Resumen:
Pues donde dice:
«3.º En particular, el importe máximo destinado a los incentivos de grandes empresas no podrá hacer superar el valor máximo establecido a tal efecto en el Plan Territorial de transición Justa 2021-2027 para el conjunto de dicho plan, ni el ratio de 80.000 euros de incentivo por empleo creado.»
Debe decir:
«3.º En particular, el importe máximo destinado a los incentivos de grandes empresas no podrá hacer superar el valor máximo establecido a tal efecto en el Plan Territorial de transición Justa 2021-2027 para el conjunto de dicho plan.»
Tercero. Corregir el apartado 12.a) del Cuadro Resumen:
Pues donde dice:
«Para empresas y entidades que tengan la consideración de grandes empresas, y para cualquiera de las tipologías de proyectos de proyectos que les resulte de aplicación, se emplearan los siguientes criterios, debiéndose alcanzar, al menos, 60 puntos cada solicitud:
a) Creación de empleo en la provincia de transición justa, medida como el número de empleo que se prevé crear por la empresa o entidad solicitante del incentivo en relación al proyecto solicitado, que se puntuará con hasta 30 puntos de acuerdo con la siguiente asignación de puntos a cada solicitud.
Por el compromiso total de generación de empleo:
□ 20 puntos, si el compromiso de creación de empleo es de, al menos, 20 personas.
□ 15 puntos, si el compromiso de creación de empleo es de, al menos, 15 personas.
□ 10 puntos, si el compromiso de creación de empleo es de, al menos, 10 personas.
□ 5 puntos, si el compromiso de creación de empleo es de, al menos, 5 personas.
□ 2 puntos, si el compromiso de creación de empleo es de, al menos, 1 persona.»
Debe decir:
«Para empresas y entidades que tengan la consideración de grandes empresas, y para cualquiera de las tipologías de proyectos de proyectos que les resulte de aplicación, se emplearan los siguientes criterios, debiéndose alcanzar, al menos, 60 puntos cada solicitud:
a) Creación de empleo en la provincia de transición justa, medida como el número de empleo que se prevé crear por la empresa o entidad solicitante del incentivo en relación al proyecto solicitado, que se puntuará con hasta 30 puntos de acuerdo con la siguiente asignación de puntos a cada solicitud.
Por el compromiso total de generación de empleo:
□ 20 puntos, si el compromiso de creación de empleo es de, al menos, 20 personas.
□ 15 puntos, si el compromiso de creación de empleo es de, al menos, 15 personas.
□ 10 puntos, si el compromiso de creación de empleo es de, al menos, 10 personas.
□ 5 puntos, si el compromiso de creación de empleo es de, al menos, 5 personas.»
Cuarto. Corregir el Anexo VI relativo a las intensidades máximas y costes subvencionables para las ayudas acogidas al Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio de 2014, de la Comisión:
Pues donde dice:
Desarrollo experimental | 40% | 50% | 70% |
Debe decir:
Desarrollo experimental | 40% | 50% | 60% |
BOJA nº 67 de 08/04/2024