Resolución de 2 de abril de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Squash.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, por Resolución de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte de 10 de marzo de 2024, se ratificó el Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Squash y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En su virtud, se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Squash, que figura como anexo a la presente resolución.
Sevilla, 2 de abril de 2024.- La Directora General, María Auxiliadora de Nova Pozuelo.
FEDERACIÓN ANDALUZA DE SQUASH
CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO
Introducción.
La Federación Andaluza de Squash recoge en este código las prácticas de buen gobierno que deben regir en todos los ámbitos de la federación y preferentemente aquéllas que afecten a la gestión y control de la entidad, con motivo de la obligación establecida tanto en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, como en el Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
Ámbito subjetivo.
El presente código será de aplicación a la Federación Andaluza de Squash.
Ámbito objetivo.
El presente Código de Buen Gobierno recoge las prácticas de buen gobierno inspiradas en los principios de democracia y participación, y preferentemente aquéllas que afectan a la gestión y control de todas las transacciones económicas que efectúen, independientemente de que éstas estén financiadas o no con ayudas públicas.
Normas de buen gobierno.
I. De la Junta Directiva y los Delegados Provinciales.
El deber de actuar con lealtad respecto de la FAS, impone a los miembros de la Junta Directiva el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban en el desempeño de su cargo, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio, ni facilitarlos a terceros.
b) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en la que puedan tener un interés particular.
c) No hacer uso indebido del patrimonio federativo ni valerse de su posición para obtener ventajas patrimoniales.
d) No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición de miembro de la Junta Directiva ni de sus reuniones.
e) La oposición a los acuerdos contrarios a la ley, los estatutos o al interés federativo.
f) En aras de la correcta participación de los diversos estamentos que forman la FAS, la Junta Directiva y los Delegados Provinciales deberán remitir a los miembros de la Asamblea, al menos antes de la celebración de la Asamblea Ordinaria para la aprobación del Presupuesto, fotocopia completa del Dictamen de Auditoría, Cuentas Anuales, Memoria y Carta de Recomendaciones. Así mismo, deberá estar a disposición de los miembros de la misma, con antelación, los apuntes contables correspondientes que soportan dichas transacciones y en cualquier caso siempre que sea requerido por el conducto reglamentario establecido.
g) Para ostentar la Presidencia o ser miembro de la Junta Directiva de la federación, se ha de acreditar no haber incurrido en delitos contra la Hacienda Pública ni la Seguridad Social, ni tampoco haber incurrido en faltas graves contra la Administración Pública.
h) El presidente o presidenta de la FAS no podrá ostentar el cargo durante más de tres legislaturas.
II. Órganos de control.
El Secretario General de la FAS deberá atender a la legalidad formal y material de las actuaciones de la Junta Directiva, comprobar la regularidad estatutaria y el cumplimiento de las disposiciones emanadas de los órganos reguladores.
El cometido de la Intervención es evaluar el sistema de organización contable y garantizar la independencia del auditor externo. La persona titular de la Intervención ejercerá las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera, patrimonial y presupuestaria, así como de la contabilidad y tesorería, para lo que tendrá acceso a toda la documentación federativa.
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno es el órgano encargado de velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley 1/2014, de 24 de junio, y del código de buen gobierno. Estará compuesto por un mínimo de tres miembros y un máximo de cinco: Un Presidente o Presidenta, un Secretario o Secretaria y los Vocales que se determine entre uno a tres. El cargo de Secretario o Secretaria recaerá en la persona que ostente la Secretaría General de la Federación Andaluza de Squash, quien actuará con voz, pero sin voto, y levantará acta de sus sesiones. Tomará sus acuerdos por mayoría simple de sus miembros asistentes, siendo dirimente, en caso de empate, el voto de la persona titular de la Presidencia.
Tendrá carácter permanente, y revocable mediante la designación de nuevos miembros por parte de la Asamblea General.
Ejercerá las siguientes funciones:
a) Proponer a la Asamblea, la adopción de recomendaciones, guías de buenas prácticas en materia de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, así como los medios necesarios para su aplicabilidad.
b) Emitir informes sobre las cuestiones que le someta la Junta Directiva.
c) Poner en conocimiento de la Junta Directiva, cualquier incumplimiento detectado sobre la normativa de aplicación en transparencia y buen gobierno.
d) Aquellas otras que le sean atribuidas por norma de rango legal o por la Asamblea General en la materia de su competencia.
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno, llevará a cabo las reuniones de trabajo que considere necesario para el correcto desempeño de sus funciones, y, al menos, una vez al año antes de cada Asamblea General. La Junta Directiva propondrá las acciones necesarias para corregir las incidencias que se plantean en los informes del Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
Será convocado por su presidente con una antelación mínima de diez días, y sus reuniones podrán ser presenciales o telemáticas, indicándose tal circunstancia en la convocatoria correspondiente, junto a los medios para su asistencia y participación, adoptándose para ello los medios electrónicos y audiovisuales que garanticen la asistencia e identidad de los miembros de dicho órgano, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión, así como el secreto del voto en los supuestos en los que así se acordare.
Los acuerdos o decisiones que adopte el Comité serán notificados a los interesados para que puedan efectuar las alegaciones que estimen oportunas en el plazo de cinco días hábiles desde su notificación. A la vista de las alegaciones formuladas, el Comité determinará si ha existido incumplimiento del Código de Buen Gobierno, debiendo trasladar en tal caso su decisión al Comité de Disciplina de la Federación a los efectos oportunos.
El órgano disciplinario de la Federación podrá recabar igualmente información al Comité de Transparencia si se hubiera deducido directamente denuncia sobre incumplimiento del Código de Buen Gobierno, debiendo emitirse el correspondiente Informe en el plazo máximo de diez días.
III. Normas de actuación.
1. Retribuciones.
a) Quedan prohibidas las remuneraciones dineradas o en especie a los miembros de la Junta Directiva o Delegados Provinciales, sin perjuicio de lo establecido en los Estatutos para la remuneración de la persona titular de la Presidencia de la FAS. En la Memoria se dará información sobre los anticipos y reembolsos a los miembros de la Junta Directiva y Delegados Provinciales, tanto en concepto de reembolso por los gastos que se les hayan ocasionado en el desempeño de sus funciones, como en concepto de remuneraciones por los servicios prestados a la FAS.
b) Queda prohibida, salvo expresa autorización de la Consejería competente en materia de deporte, la realización de contratos blindados con miembros de la asamblea, personal directivo, técnicos o administrativos de la FAS, entendiéndose como tales contratos aquellos con indemnizaciones superiores a las fijadas por la legislación vigente.
c) Queda prohibido anticipar o reembolsar, contra el presupuesto federativo, gastos de desplazamiento a personas que no tengan relación con la FAS, salvo casos excepcionales que serán informados a la Asamblea General.
2. Control y gestión ordinaria.
a) El sistema de autorización de operaciones requerirá dos firmas, una de las cuales será necesariamente o la del Presidente, o la de uno de los Vicepresidentes, o la del Secretario o la del Tesorero.
b) La FAS implantará un Manual de Procedimiento que regulará:
- El tratamiento de la información y de la documentación contable, donde se establecen los soportes documentales de las operaciones realizadas, su custodia y el circuito que deben recorrer desde el inicio hasta el término de la operación.
- Los aspectos fundamentales para un riguroso sistema presupuestario y de gestión.
- Los criterios de distribución y justificación para el reparto de las subvenciones a los clubes y entidades deportivas.
c) Ninguna persona podrá intervenir en solitario en todas las fases de una transacción, entendiendo como fases la preparación y firma de los contratos.
d) Asimismo, la Federación Andaluza de Squash, en el ejercicio de las funciones sujetas a derecho administrativo, deberá cumplir las obligaciones de información y publicidad de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
3. Relaciones con terceros.
Dentro de cada año natural, los directivos y altos cargos federativos suministrarán:
a) Información relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la FAS y sobre el volumen de las transacciones económicas realizadas con la FAS o con terceros vinculados a la misma.
b) Igualmente se hará pública la información sobre los cargos directivos que los responsables federativos desempeñen en su actividad privada en otras sociedades o empresas.
Para todas aquellas inversiones que superen los 10.000 euros o los 5.000 euros en el supuesto de suministro de bienes o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, se requerirá un mínimo de tres ofertas.
4. Aspectos técnicos deportivos.
La FAS elabora anualmente una planificación técnico-deportiva, en la que se incluirá entre otros los siguientes contenidos:
a) Establecimiento de los criterios de selección de los deportistas de los equipos andaluces.
b) Fijación de los criterios de subvenciones y/o ayudas por resultados deportivos.
Disposición final.
Entrada en vigor. Este Código entrará en vigor para todo su colectivo adscrito.
Sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el presente Código de Buen Gobierno surtirá efectos una vez ratificado por la Dirección General de la Consejería competente en materia de deporte, e inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, según lo dispuesto en el artículo 41.3 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
Descargar PDFBOJA nº 67 de 08/04/2024