Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Fondos Europeos, por la que se publica el Convenio entre la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España para la realización de determinadas tareas auxiliares que faciliten el control de la concurrencia de requisitos que deben cumplir los solicitantes de ayudas gestionadas por la Junta de Andalucía.
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Con fecha 13 de diciembre de 2023, se ha suscrito convenio entre la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España para la realización de determinadas tareas auxiliares que faciliten el control de la concurrencia de requisitos que deben cumplir los solicitantes de ayudas gestionadas por la Junta de Andalucía.
Para general conocimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, de 27 de noviembre de 2023, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería y de sus entidades instrumentales, esta Dirección General ha resuelto dar publicidad en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de dicho convenio, como anexo a la presente resolución.
Sevilla, 22 de marzo de 2024.- El Director General, Carlos de la Paz Represa.
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS, Y EL COLEGIO DE REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES MUEBLES DE ESPAÑA PARA LA REALIZACIÓN DE DETERMINADAS TAREAS AUXILIARES QUE FACILITEN EL CONTROL DE LA CONCURRENCIA DE REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS SOLICITANTES DE AYUDAS GESTIONADAS POR LA JUNTA DE ANDALUCÍA
REUNIDOS
De una parte, doña Carolina España Reina, Consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos de la Junta de Andalucía, nombrada por el Decreto del Presidente 11/2022, de 25 de julio, por el que se designan los Consejeros y las Consejeras de la Junta de Andalucía (BOJA extraordinario núm. 25, de 26 de julio de 2022), y en uso de las facultades que le confiere el artículo 26.2 apartado i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, en virtud de la competencia que a dicha Consejería atribuye el articulo 1.2.i) del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos.
Y de otra, doña M.ª Emilia Adán García, Decana Presidenta del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España (en adelante el Colegio de Registradores), nombrada con fecha 22 de diciembre de 2017, con NIF Q-2863012-G y domicilio en la calle Diego de León, 21, 28006 Madrid, en virtud de la representación que le otorga el artículo 23 del Real Decreto 483/1997, de 14 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, y de su nombramiento de fecha 22 de diciembre de 2017, y de conformidad con lo acordado por su Junta de Gobierno en su reunión celebrada con fecha 13 de febrero de 2024.
En el ejercicio de sus respectivos cargos, ambos intervinientes se reconocen mutuamente la capacidad legal y la representación necesaria para la firma del presente Convenio y a tal efecto,
EXPONEN
I. Que conforme al artículo 1.1 del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, y conforme a lo establecido en el artículo 3 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, corresponden a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en las materias de Economía y Hacienda Pública y las competencias en materia de Fondos Estructurales, Fondo de Cohesión y otros Fondos no estructurales establecidos por la Unión Europea y el Banco Europeo de Inversiones.
Asimismo y conforme al artículo 2.i) del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, le corresponden las competencias de la programación, coordinación, seguimiento, verificación, control y evaluación de las actuaciones de contenido económico y financiero que, en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se derivan de las intervenciones de los Fondos Estructurales, Fondo de Cohesión y otros Fondos no estructurales establecidos por la Unión Europea y el Banco Europeo de Inversiones, actuando como órgano técnico en las relaciones que, para el ejercicio de dicha coordinación, se hayan de establecer entre los órganos de la Administración autonómica, la Administración General del Estado y la Unión Europea, exceptuando las relaciones que corresponden a otros órganos de la Administración autonómica en virtud de las competencias que ostentan.
La Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos está facultada para la suscripción de convenios para el desarrollo de sus actuaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2, i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y la normativa básica contenida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
II. Que la Junta de Andalucía va a ser receptora de un amplio volumen de fondos europeos para el periodo 2021-2027 por lo que resulta imprescindible establecer medidas que permitan una selección de proyectos ágil y una ejecución eficaz que faciliten iniciar de forma temprana la puesta en marcha de los distintos proyectos con el fin de absorber la financiación asignada. La gestión y ejecución de los proyectos ligados a los fondos europeos implican un enorme reto, que supondrá un incremento notable de la carga de trabajo de la mayoría de unidades administrativas durante los próximos años. Para ello se impone la adopción de soluciones, siendo alguna de ellas las que se ofrecen en el objeto de este Convenio.
III. Que el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España es una Corporación de Derecho público amparada por la ley, reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad, con competencia sobre sus colegiados en todo el territorio nacional. Que tiene entre sus fines los de coordinar el ejercicio de la actividad profesional de los Registradores, velando por la ética y dignidad profesional y por el correcto ejercicio de sus funciones: procurar con todos los medios a su alcance la permanente mejora de las funciones profesionales de los Registradores, proponiendo a la Administración las medidas que sean necesarias para la actualización y modernización de dichas actividades; colaborar con las Administraciones Públicas e Instituciones en beneficio del interés general; prestar e impulsar los servicios y realizar las funciones que le sean propias en interés de las Administraciones Públicas en el proceso de modernización de las oficinas registrales dentro del ámbito de su competencia.
IV. Que la Junta de Andalucía, a través de sus Consejerías y Organismos dependientes, tiene atribuidas competencias relacionadas con las materias objeto de este convenio, entre ellas la concesión de ayudas y subvenciones en el ámbito de sus competencias conforme al Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
V. Que la concesión de ayudas y subvenciones en el ámbito de las competencias de la Junta de Andalucía requiere, en muchos casos, la necesaria comprobación por parte de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la concurrencia en los solicitantes de los requisitos exigidos en las correspondientes bases reguladoras y convocatorias, así como de su idoneidad para obtener la condición de beneficiarios de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
VI. Que en el marco de ayudas gestionadas por la Junta de Andalucía, la comprobación de los requisitos expuestos en el precedente párrafo se refiere a la concurrencia en los solicitantes de su condición de PYME o de «empresa en crisis», según el concepto señalado por Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
VII. Que de acuerdo con la política implantada de reducción de cargas administrativas para favorecer y fomentar la actividad económica y simplificar las relaciones de los ciudadanos y las empresas con las distintas administraciones, y siguiendo las disposiciones normativas sobre simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, establecidas en el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva en Andalucía, Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, se considera necesario el establecimiento de medidas que permitan una selección de proyectos ágil y una ejecución eficaz para facilitar la temprana financiación de fondos procedentes de la Unión Europea de la que la Comunidad Autónoma es receptora.
VIII. Que el Colegio de Registradores tiene encomendada la gestión del Fichero Localizador de Entidades Inscritas (en adelante FLEI) a través del cual se puede consultar la información inscrita en los registros mercantiles en relación a una determinada sociedad mercantil, de tal manera que la Junta de Andalucía podría comprobar a través de la consulta al FLEI si las entidades solicitantes de ayudas gestionadas por ella, cumplen con determinados requisitos establecidos para el acceso a las indicadas ayudas, como son los criterios a la condición de «microempresas, pequeñas y medianas empresas» (PYME), o «empresa en crisis», de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y sus posteriores modificaciones.
IX. Con todo, el presente Convenio es suscrito a fin de «mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos (…)», en los términos del artículo 48.3 de la LRJSP, en la medida en que la colaboración entre las partes supondrá tanto un acceso a la información más eficiente, como una más eficiente gestión y tramitación de las ayudas.
X. En el marco de la colaboración mutua ambas partes consideran jurídicamente procedente la regulación de un sistema estable de acceso a la información, beneficioso para el cumplimiento de sus respectivos fines y correcta utilización de dicha información, atendiendo a las circunstancias concurrentes, acordando suscribir el presente Convenio de Colaboración con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
Con carácter general, el objeto del presente Convenio lo constituye la regulación de las condiciones de colaboración entre la Junta de Andalucía y el Colegio de Registradores para la realización de determinadas tareas auxiliares que permitan verificar y comprobar la concurrencia de los requisitos exigidos ex lege para entender que las entidades solicitantes pueden ser consideradas bien «PYME», bien «empresas en crisis», en el marco de la gestión y tramitación de las ayudas gestionadas por la Junta de Andalucía.
El presente Convenio supondrá la colaboración entre las partes en la ejecución de acciones que facilitarán el acceso a la información necesaria para la comprobación de la concurrencia de determinados requisitos en las entidades solicitantes para obtener la condición de beneficiaria de las ayudas, en los términos exigidos por cada regulación concreta.
Segunda. Actuaciones.
El Colegio de Registradores proporcionará a la Junta de Andalucía la información que obre en su poder a fin de comprobar la concurrencia de determinados requisitos que los beneficiarios de ayudas gestionadas por esta han de cumplir, en especial en lo referido a la condición de «microempresas, pequeñas y medianas empresas» (PYME) y de «empresa en crisis», de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y sus posteriores modificaciones.
Por tanto, de conformidad con la disposición contenida en el artículo 49.c) de la LRJSP, las actuaciones del presente Convenio se desarrollan dentro de los siguientes ámbitos:
1. El Colegio de Registradores proporcionará a la Junta de Andalucía información acerca de la condición de PYME así como evidencias que soporten dicha información. En concreto, se comprobará la condición de PYME conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en la que se establece su definición, así como los requisitos y demás condiciones para ser considerada PYME.
Para ello, el Colegio de Registradores comunicará a la Junta de Andalucía si consultada la información obrante en las bases de datos de los registros mercantiles, el solicitante de la ayuda identificado por la Junta de Andalucía mediante un NIF, cumple o no con los criterios establecidos para ostentar la condición de PYME realizando los cálculos oportunos a partir de los datos de personas ocupadas (número medio de trabajadores), volumen de negocio anual (importe neto de la cifra de negocios) y balance general (total de activos), así como de otros datos necesarios para su consideración, utilizando para ello las cuentas anuales depositadas en los registros mercantiles por las entidades solicitantes de las ayudas. A los efectos de realizar las verificaciones de estos requisitos el Colegio de Registradores tomará en cuenta lo establecido en los artículos 3, 4, 5 y 6 del «Anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
Si como resultado de la consulta de alguna de las variables a comprobar: –efectivos/personas ocupadas (número medio de trabajadores)-volumen de negocio anual (importe neto de la cifra de negocios)-balance general (total de activos), se concluyera que el solicitante no cumple con el criterio de condición de PYME, el Colegio de Registradores proporcionará como evidencia el dato numérico de cada una de ellas. El Colegio de Registradores realizará el análisis para cada uno de los tres últimos ejercicios contables cerrados y presentados.
En aquellos casos en los que el Colegio de Registradores no disponga de la información necesaria para realizar los cálculos, responderá con un código indicativo de ausencia de información dependiendo de las casuísticas que a continuación se detallan: consultas referentes a empresas que declaran en sus cuentas individuales tener un NIF de empresa dominante (es decir, empresas pertenecientes a un grupo de empresas); consultas relativas a empresas de nueva creación que no hayan cerrado aún el ejercicio de cuentas anuales o consultas para las cuales no disponga de información para realizar los cálculos de los indicadores.
2. El Colegio de Registradores proporcionará a la Junta de Andalucía información y evidencias acerca de la consideración de «empresa en crisis», conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) número 651/2014, de 17 de junio de 2014, y sus posteriores modificaciones. Para ello el Colegio de Registradores comprobará las siguientes condiciones:
- Para las circunstancias previstas en el artículo 2.18 apartados a) y b), se comprobará si ha desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de pérdidas acumuladas. «Capital Social» incluye, cuando proceda, toda la prima de emisión.
- Para la circunstancia prevista en el artículo 2.18 apartado c), se comprobará si existe un procedimiento de quiebra o insolvencia.
- En referencia a la circunstancia prevista en el artículo 2.18 apartado d), sobre la condición de no haber reembolsado el préstamo o garantía de una ayuda de salvamento, queda fuera de las comprobaciones previstas, dado que el Colegio de Registradores no dispone de esta información.
- Para la circunstancia prevista en el artículo 2.18 apartado e), previsto para las empresas distintas de una PYME se comprobará si durante los dos ejercicios anteriores:
1. La ratio deuda/capital de la empresa haya sido superior a 7,5 y
2. la ratio de cobertura de intereses de la empresa, aproximada por los gastos financieros sobre la base del EBITDA, se haya situado por debajo de 1,0.
En los casos en los que el análisis dé como resultado que la empresa tiene la consideración de «empresa en crisis», el Colegio de Registradores proporcionará evidencias para el último ejercicio contable cerrado y presentando de los valores que intervienen en el cálculo del criterio.
En el caso de que alguna de las condiciones en su análisis diese como resultado que la empresa tiene la consideración de «empresa en crisis» en el último ejercicio contable cerrado, si el periodo se correspondiese con la pandemia de COVID-19, el Colegio de Registradores deberá realizar la comprobación de la anualidad 2019 y en el caso de incumplimiento, aportar las evidencias anteriores para dicha anualidad.
Tercera. Sistema telemático de intercambio de información.
1. El Colegio de Registradores habilitará una plataforma telemática desde la que se canalizarán los requerimientos de información. La Junta de Andalucía solicitará la información a través de esta plataforma mediante un sistema de identificación electrónica con sellado de tiempo.
2. El sistema telemático de intercambio de información deberá permitir la trazabilidad de las solicitudes y su contestación, pudiéndose en atención al principio de eficacia y en función de lo que se determine por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento agrupar en una única contestación la totalidad de la información requerida.
3. El Colegio de Registradores habilitará una alternativa de acceso manual al sistema telemático, mediante intercambio asíncrono de archivos o sistema equivalente, que pueda ser usada en los casos en los que existan problemas puntuales de disponibilidad en la plataforma telemática de intercambio de información.
Cuarta. Obligaciones de las partes.
1. Obligaciones de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos:
i. Solicitar al Colegio de Registradores la información auxiliar de los solicitantes en el formato y por la vía establecidos en la cláusula segunda y tercera.
ii. Coordinar con la Consejería que ostente las competencias la implementación de las actuaciones técnicas que permitan la automatización de la colaboración entre las Partes.
iii. Colaborar con el Colegio de Registradores en cuanto sea necesario para alcanzar los fines perseguidos.
iv. Consensuar con el Colegio de Registradores cuantas acciones de comunicación y difusión se realicen con relación al presente Convenio.
v. La Junta de Andalucía se compromete a utilizar la información a la que acceda en virtud del presente Convenio a los exclusivos y únicos efectos de los fines contemplados en el mismo.
2. Obligaciones del Colegio de Registradores:
i. Facilitar a la Junta de Andalucía la información de los solicitantes en el formato y por la vía establecida en las cláusulas segunda y tercera.
ii. Colaborar con la Junta de Andalucía en cuanto sea necesario para alcanzar los fines perseguidos.
iii. Consensuar con la Junta de Andalucía cuantas acciones de comunicación y difusión se realicen con relación al presente Convenio.
Las Partes se comprometen a realizar cuantas acciones resulten precisas para la correcta y completa ejecución de las actuaciones previstas en este convenio.
Quinta. Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento. Solución de conflictos.
Se establece una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento del presente Convenio, constituida por un total de seis (6) miembros: tres (3) en representación del Colegio de Registradores y tres (3) en representación de la Junta de Andalucía.
Por parte de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, que ostentará la presidencia de la Comisión, formarán parte la persona titular de la Dirección General de Fondos Europeos, la persona titular de la Subdirección de la Dirección General Fondos Europeos y una persona funcionaria con rango mínimo de Jefatura de Servicio de la Dirección General de Fondos Europeos.
Por parte del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, formarán parte de la Comisión la persona titular del Decanato, la persona titular del Servicio de Sistemas de Información y la persona titular de la Dirección de Responsabilidad Social Corporativa.
La Secretaría de la Comisión será ejercida con voz pero sin voto por una persona perteneciente a la Dirección General de Fondos Europeos.
Podrán asistir de forma puntual a la Comisión de Seguimiento con voz pero sin voto, las personas que las partes consideren necesarias al objeto de que la comisión sea asistida técnicamente, debiendo este hecho ser comunicado a las personas que forman parte de la Comisión en la convocatoria de la misma.
Los miembros de esta Comisión podrán ser sustituidos por las personas que estos designen. La sustitución, con carácter definitivo o temporal, de cualquiera de los miembros de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, será anunciada en la convocatoria de la reunión correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de la misma.
Las decisiones se adoptarán por común acuerdo de las partes representadas.
La Comisión se reunirá siempre que lo requiera la buena marcha de las actuaciones comprendidas en el Convenio, a instancia de cualquier de las partes y, al menos una vez al año, para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.
La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento tiene las siguientes competencias:
- Revisar y aprobar las instrucciones técnicas que se desarrollen al amparo del presente convenio para el intercambio de información entre las Partes.
- Realizar el seguimiento de las actuaciones contempladas en la cláusula segunda.
- Actuar como canal de comunicación entre ambas entidades permitiendo una ágil interlocución y solución de las incidencias que puedan surgir. Los integrantes de la comisión actuarán en representación de las partes a los efectos de adopción de las decisiones de ejecución del convenio que no impliquen modificación del mismo.
- Llevar a cabo el seguimiento de la normal ejecución de los compromisos previstos en el presente Convenio, determinando los criterios y medidas necesarias para el adecuado cumplimiento de los mismos.
- Procurar la resolución de los problemas de interpretación y de ejecución que pueda plantear el Convenio.
- Elevar propuestas de suscripción de acuerdos específicos complementarios del presente Convenio.
En todo lo no previsto, se sujetará al régimen jurídico que para los órganos colegiados se establece en la Sección Tercera del Capítulo Segundo del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta. Vigencia y publicidad del Convenio.
El presente Convenio surtirá efecto desde la fecha de su firma por las partes y tendrá una duración de dos años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, las partes firmantes podrán acordar unánimemente la prórroga por un período de hasta dos años adicionales, tal y como permite el art. 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Una vez suscrito el presente Convenio, deberá ser publicado íntegramente en la sección Transparencia del portal de la Junta de Andalucía, según lo establecido en el artículo 15 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia de Andalucía, y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Séptima. Régimen de Protección de Datos, Seguridad y Confidencialidad.
El tratamiento de los datos personales y las posibles cesiones o comunicaciones de datos necesarios para la ejecución y cumplimiento del presente convenio se llevarán a cabo conforme la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y al Reglamento (UE) 679/2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD), y la legislación nacional en la materia.
Las Partes del presente Convenio se comprometen al cumplimiento de los requerimientos sobre protección de datos establecidos por la normativa referida anteriormente, en particular en lo referente a la finalidad del tratamiento, a la base de legitimación del tratamiento, el periodo de conservación de los datos, a las cesiones o comunicaciones de datos y a los derechos de los interesados, así como a la adopción de las medidas de seguridad necesarias.
Las Partes quedan informadas de que los datos de contacto que constan en el Convenio serán tratados con la finalidad de permitir el desarrollo, cumplimiento y control del mismo, siendo la base jurídica del tratamiento el cumplimiento de la relación establecida, conforme al artículo 6.1.e) del RGPD, y conservándose los datos durante todo el tiempo en que esta subsista y aun después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella.
Los datos de las Partes podrán ser comunicados a terceros únicamente en la medida que fuera necesario para cumplir con sus respectivas obligaciones contractuales o legales de conformidad con la normativa vigente, respetando igualmente los demás principios del RGPD. Los datos tratados a efectos de suscribir el presente Convenio son necesarios para la efectiva suscripción del mismo, la negativa a facilitarlos podría suponer la imposibilidad de su suscripción. Los afectados podrán solicitar el acceso a los datos personales, su rectificación, supresión, portabilidad y la limitación de su tratamiento, así como oponerse al mismo, en la dirección de la sede social de cada parte y podrán interponer, en caso de vulneración de derechos, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, sito en calle Conde de Ybarra, 18, Sevilla (https://www.ctpdandalucia.es/).
Los datos de contacto de los Delegados de Protección de Datos son:
dpd.cehyfe@juntadeandalucia.es
de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y
dpo@corpme.es
del Colegio de Registradores a donde pueden dirigirse en todo momento los interesados, para cualquier cuestión relativa a protección de datos de carácter personal.
Política de Privacidad.
Los funcionarios y personal laboral al servicio de la Administración que utilicen los servicios del Colegio de Registradores descritos en el presente Convenio deberán observar las condiciones de uso del portal y ser informados por la Administración de la Política de Privacidad del Colegio de Registradores sobre el tratamiento de sus datos. Esta información estará disponible en el acceso a los servicios.
Octava. Causas de extinción del convenio.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51.1 de la LRJSP.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de dicha ley, son causas de resolución del Convenio, las siguientes:
a) Por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) Por acuerdo unánime de las partes.
c) Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de un (1) mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento que se instituye en este texto, la cual será la competente para conocer y valorar los incumplimientos que cualquiera de las partes denuncie en cuanto a las recíprocas obligaciones y compromisos que contraen en el mismo.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del mismo.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Novena. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente Convenio no generará indemnización entre las partes al tratarse de un convenio que no genera obligación económica alguna.
Décima. Régimen de modificación.
Para la modificación del presente Convenio se estará a lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se formalizará mediante adenda conforme a los trámites previstos legalmente en aquellos supuestos en los que fuera necesario.
Undécima. Financiación.
La firma de este Convenio no comporta por sí misma ningún tipo de obligación o contraprestación económica.
Duodécima. Régimen Jurídico.
El presente Convenio se regirá por lo dispuesto de los previstos y regidos por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo un convenio de los previstos en el artículo 47.2, c) de dicha ley.
En prueba de conformidad con lo establecido, para que así conste a los efectos oportunos, las partes firman en su integridad el presente documento en único ejemplar, en formato electrónico y mediante certificado digital, y fecha de efectos la que conste en la última de las firmas estampadas en el documento.
Junta de Andalucía | Colegio de Registradores |
Fdo. Doña Carolina España Reina | Fdo. Doña M.ª Emilia Adán García |
Consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos |
Decana Presidenta del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España |
Anexo
Tratamiento de datos personales
1. Cuestiones generales.
Cuando la ejecución del convenio requiera el tratamiento por el Colegio de Registradores de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, el Colegio de Registradores deberá tratar los datos personales de los cuales la Junta de Andalucía es responsable de la manera que se especifica en este Anexo, que describe en detalle los datos personales a proteger, el tratamiento a realizar y las medidas a implementar, así como la finalidad para la cual se cederán los datos personales.
El Colegio de Registradores tendrá la consideración de encargado del tratamiento en los casos en que el convenio implique el acceso de éste a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la Junta de Andalucía. El lugar donde se ubican los servidores y desde donde se prestarán los servicios asociados a los mismos es España. Cualquier cambio que se produzca a lo largo de la vigencia del convenio sobre esta ubicación será comunicado de forma inmediata a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos.
En caso de que, como consecuencia de la ejecución del convenio, resultara necesaria la modificación de lo estipulado en este Anexo, el Colegio de Registradores lo requerirá razonadamente y señalará los cambios que solicita. En caso de que la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos estuviese de acuerdo con lo solicitado emitiría un Anexo actualizado, de modo que el mismo siempre recoja fielmente el detalle del tratamiento.
Por lo tanto, sobre la Junta de Andalucía recaen las responsabilidades, establecidas en la normativa de aplicación, esto es RGPD y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, del Responsable del tratamiento, mientras que el Colegio de Registradores ostenta las establecidas para el encargado del tratamiento. No obstante, si este último destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo las estipulaciones del presente clausulado y/o la normativa vigente, será considerado también como Responsable del Tratamiento, respondiendo en dicho caso de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 del RGPD, el Colegio de Registradores se obliga a garantizar el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Tratar los datos personales conforme a las instrucciones documentadas del responsable, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o nacional que se aplique al encargado; en tal caso, el encargado informará al responsable de esa exigencia legal previa al tratamiento, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.
b) No utilizar ni aplicar los datos personales con una finalidad distinta a la ejecución del objeto del presente convenio.
c) Tratar los datos personales de conformidad con los criterios de seguridad y el contenido previsto en el artículo 32 del RGPD, así como observar y adoptar las medidas técnicas y organizativas de seguridad necesarias o convenientes para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los datos personales a los que tenga acceso.
En particular, y sin carácter limitativo, se obliga a aplicar las medidas de protección del nivel de riesgo y seguridad detalladas en este Anexo.
d) Mantener la más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a los que tenga acceso para la ejecución del convenio así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta obligación se extiende a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta del Colegio de Registradores, siendo deber de éste instruir a las personas que de él dependan, de este deber de secreto, y del mantenimiento de dicho deber aún después de la terminación de la prestación del servicio o de su desvinculación.
e) Llevar un listado de personas autorizadas para tratar los datos personales objeto de este convenio y garantizar que las mismas se comprometen, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad, y a cumplir con las medidas de seguridad correspondientes, de las que les debe informar convenientemente. Y mantener a disposición de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos dicha documentación acreditativa.
f) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas a su tratamiento.
g) Salvo que cuente en cada caso con la autorización expresa del Responsable del Tratamiento, no comunicar, ceder ni difundir los datos personales a terceros, ni siquiera para su conservación.
h) Una vez extinguido el convenio, se compromete, según corresponda y se instruya en este Anexo, a devolver o destruir (i) los datos personales a los que haya tenido acceso; (ii) los datos personales generados por el Colegio de Registradores por causa del tratamiento; y (iii) los soportes y documentos en que cualquiera de estos datos consten, sin conservar copia alguna; salvo que se permita o requiera por ley o por norma de derecho comunitario su conservación, en cuyo caso no procederá la destrucción. El Encargado del Tratamiento podrá, no obstante, conservar los datos durante el tiempo que puedan derivarse responsabilidades de su relación con el Responsable del Tratamiento. En este último caso, los datos personales se conservarán bloqueados y por el tiempo mínimo, destruyéndose de forma segura y definitiva al final de dicho plazo.
i) Según corresponda y se indique en este Anexo, a llevar a cabo el tratamiento de los datos personales en los sistemas/dispositivos de tratamiento, manuales y automatizados, y en las ubicaciones que en el citado Anexo se especifican, equipamiento que podrá estar bajo el control del Responsable del Tratamiento o bajo el control directo o indirecto del Encargado del Tratamiento, u otros que hayan sido expresamente autorizados por escrito por el mismo, según se establezca en este Anexo en su caso, y únicamente por los usuarios o perfiles de usuarios asignados a la ejecución del objeto de este convenio.
j) Salvo que se indique otra cosa o se instruya así expresamente por el Responsable del Tratamiento, a tratar los datos personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos fuera de este espacio ni directamente ni a través de cualesquiera subcontratistas autorizados conforme a lo establecido en el convenio o este Anexo, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o del Estado miembro que le resulte de aplicación.
Si el encargado debe transferir datos personales a un tercer país u organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados Miembros que le sea aplicable, el encargado intentará redirigir la solicitud del tercer país u organización internacional para que solicite dichos datos directamente a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. Como parte de este esfuerzo, el encargado puede proporcionar la información de contacto del responsable al tercer país u organización internacional. Si el encargado se viese obligado a revelar los datos del responsable a un tercer país u organización internacional, notificará la solicitud al responsable con antelación razonable, salvo que el Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.
k) De conformidad con el artículo 33 del RGPD, comunicar a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, de forma inmediata y a más tardar en el plazo de 72 horas, cualquier violación de la seguridad de los datos personales a su cargo de la que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia o cualquier fallo en su sistema de tratamiento y gestión de la información que haya tenido o pueda tener que ponga en peligro la seguridad de los datos personales, su integridad o su disponibilidad, así como cualquier posible vulneración de la confidencialidad como consecuencia de la puesta en conocimiento de terceros de los datos e informaciones obtenidos durante la ejecución del convenio. Comunicará con diligencia información detallada al respecto, incluso concretando qué interesados sufrieron una pérdida de confidencialidad.
l) Cuando una persona ejerza un derecho de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, u otros reconocidos por la normativa aplicable (conjuntamente, los «derechos»), ante el Encargado del Tratamiento, éste debe comunicarlo al Responsable del Tratamiento sin dilación indebida, juntamente, en su caso, con la documentación y otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud que obre en su poder, e incluyendo la identificación fehaciente de quien ejerce el derecho.
El Colegio de Registradores asistirá a la Junta de Andalucía, siempre que sea posible, para que ésta pueda cumplir y dar respuesta a los ejercicios de derechos.
m) Colaborar con la Junta de Andalucía en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de (i) medidas de seguridad, (ii) comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o los interesados, y (iii) colaborar en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades competentes; teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de la que disponga.
Asimismo, pondrá a disposición de la misma, a requerimiento de ésta, toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones previstas en convenio y este Anexo y colaborará en la realización de auditorías e inspecciones llevadas a cabo, en su caso, por la Junta de Andalucía.
n) En los casos en que la normativa así lo exija, llevar, por escrito, incluso en formato electrónico, y de conformidad con lo previsto en el artículo 30.2 del RGPD un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable del Tratamiento, que contenga, al menos, las circunstancias a que se refiere dicho artículo.
ñ) Disponer de evidencias que demuestren el cumplimiento de la normativa de protección de datos personales y del deber de responsabilidad activa, como certificados previos sobre el grado de cumplimiento o resultados de auditorías, que habrá de poner a disposición del Responsable del Tratamiento a su requerimiento. Asimismo, durante la vigencia del convenio, pondrá a disposición toda información, certificaciones y auditorías realizadas en cada momento.
o) Derecho de información: El responsable del tratamiento, en el momento de la recogida de los datos, debe facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar de conformidad con los artículos 13 y 14 del RGPD.
p) Si fuera necesario subcontratar algún tratamiento, este hecho se deberá comunicar previamente y por escrito al RESPONSABLE DE TRATAMIENTO, indicando los tratamientos que se pretenden subcontratar e identificando de forma clara e inequívoca al subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación podrá llevarse a cabo si el RESPONSABLE DE TRATAMIENTO no manifiesta su oposición en el plazo de 30 días naturales a contar desde la recepción de la comunicación.
El subcontratista, que también tendrá la condición de ENCARGADO DE TRATAMIENTO, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el ENCARGADO DE TRATAMIENTO y las instrucciones que dicte el RESPONSABLE DE TRATAMIENTO.
En caso de incumplimiento por parte del SUBENCARGADO, el ENCARGADO DE TRATAMIENTO inicial asumirá cualquier tipo de responsabilidad sobre el cumplimiento de las obligaciones.
La cláusula séptima y las obligaciones en ella establecidas, así como este Anexo relativo al Tratamiento de datos personales constituyen el contrato de encargo de tratamiento entre las partes firmantes del convenio a que hace referencia el artículo 28.3 del RGPD. Las obligaciones y prestaciones que aquí se contienen no son retribuibles de forma distinta de lo previsto en el clausulado del convenio y tendrán la misma duración que la prestación objeto de este convenio, prorrogándose en su caso por períodos iguales a éste. No obstante, a la finalización del convenio, el deber de secreto continuará vigente, sin límite de tiempo, para todas las personas involucradas en la ejecución del convenio.
2. Cuestiones específicas.
A) Descripción general del tratamiento de datos personales a efectuar.
El tratamiento consistirá en: facilitar el acceso a la información necesaria para la comprobación de la concurrencia de determinados requisitos en las entidades solicitantes para obtener la condición de beneficiaria de las ayudas, en los términos exigidos por cada regulación concreta, conforme a lo descrito en el «CONVENIO DE COLABORACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTONÓMA DE ANDALUCÍA, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS, Y EL COLEGIO DE REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES MUEBLES DE ESPAÑA PARA LA REALIZACIÓN DE DETERMINADAS TAREAS AUXILIARES QUE FACILITEN EL CONTROL DE LA CONCURRENCIA DE REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS SOLICITANTES DE AYUDAS GESTIONADAS POR LA JUNTA DE ANDALUCÍA».
El personal adscrito por el Colegio de Registradores, para proporcionar las prestaciones establecidas en el presente convenio puede tratar datos personales. Los datos personales se tratarán únicamente por el personal adscrito y al único fin de efectuar el alcance del convenio.
B) Colectivos y datos tratados.
Los colectivos de interesados y datos personales tratados a las que puede tener acceso el Colegio de Registradores son:
Tratamientos y principales colectivos de interesados | Principales colectivos de interesados | Datos personales del tratamiento a los que se puede acceder |
---|---|---|
Comprobación de requisitos para obtener la condición de beneficiaria de las ayudas. | Pymes que sean personas físicas. | DNI/NIF |
C) Elementos del tratamiento.
El tratamiento de los datos personales comprenderá: (márquese lo que proceda):
⃞ Recogida (captura de dato | ⃞ Registro (grabación | ⃞ Estructuración |
⃞ Modificación | ⃞ Conservación (almacenamient | ⃞ Extracción (retrieval) |
x Consulta | ⃞ Cesión | ⃞ Difusión |
⃞ Interconexión (cruce) | x Cotejo | ⃞ Limitación |
⃞ Supresión | x Destrucción (de copias tempora | ⃞ Conservación (en sus sistemas de inf. |
⃞ Duplicado | ⃞ Copia (copias temporales) | ⃞ Copia de seguridad |
⃞ Recuperación | ⃞ Otros (especificar): |
D) Disposición de los datos a la extinción del convenio.
Una vez finalice el convenio, el Colegio de Registradores debe:
a) Devolver al responsable del tratamiento los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación. La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado. No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
No obstante, el Responsable del Tratamiento podrá requerir al encargado para que en vez de la opción a), cumpla con la b) o con la c) siguientes:
b) Entregar al encargado que designe por escrito el responsable del tratamiento, los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida prestación. La entrega debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado. No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
c) Destruir los datos, una vez cumplida la prestación. Una vez destruidos, el encargado debe certificar su destrucción por escrito y debe entregar el certificado al responsable del tratamiento. No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente boqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución del convenio.
E) Medidas de seguridad.
Los datos deben protegerse empleando las medidas que una persona ordenada debe tomar para evitar que dichos datos pierdan su razonable confidencialidad, integridad y disponibilidad. De acuerdo con la evaluación de riesgos realizada, se deben implantar, al menos, las medidas de seguridad siguientes:
- El marco de control de medidas de seguridad al que atenderá el servicio contratado, se circunscribirá al cumplimiento de las medidas de seguridad recogidas en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, atendiendo a la naturaleza de los datos tratados.
Al evaluar la adecuación del nivel de seguridad, el encargado del tratamiento tendrá particularmente en cuenta los riesgos que presente el tratamiento de datos, en particular como consecuencia de la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a dichos datos.
En todo caso, el encargado del tratamiento se compromete a garantizar, teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como los riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas, la aplicación de medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que en su caso incluya, entre otros:
• La seudonimización y el cifrado de datos personales.
• La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
• La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico.
• Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
En concreto se aporta el siguiente listado de controles enfocados a proteger y asegurar la comunicación telemática de ambos sistemas:
• Todos los intercambios de información y prestación de servicios con otros sistemas deberán ser objeto de una autorización previa. Todo flujo de información estará prohibido salvo autorización expresa.
• Para cada interconexión se documentará explícitamente: las características de la interfaz, los requisitos de seguridad y protección de datos y la naturaleza de la información intercambiada.
• Cuando se interconecten sistemas en los que la identificación, autenticación y autorización tengan lugar en diferentes dominios de seguridad, bajo distintas responsabilidades, las medidas de seguridad locales se acompañarán de los correspondientes mecanismos y procedimientos de coordinación para la atribución y ejercicio efectivos de las responsabilidades de cada sistema.
• En comunicaciones con puntos exteriores al dominio propio de seguridad, se asegurará la autenticidad del otro extremo del canal de comunicación antes de intercambiar información.
• Se prevendrán ataques activos garantizando que al ser detectados se activarán los procedimientos previstos de tratamiento del incidente. Se considerarán ataques activos:
a) La alteración de la información en tránsito.
b) La inyección de información espuria.
c) El secuestro de la sesión por una tercera parte.
El Colegio de Registradores no podrá no implementar o suprimir dichas medidas mediante el empleo de un análisis de riesgo o evaluación de impacto salvo aprobación expresa de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. A estos efectos, el personal del encargado del tratamiento debe seguir las medidas de seguridad establecidas por la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, no pudiendo efectuar tratamientos distintos de los definidos.
Descargar PDFBOJA nº 68 de 09/04/2024