Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 09/04/2024

1. Disposiciones generales

Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad

Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a entidades locales andaluzas, para la realización de actuaciones en materia de juventud, para el ejercicio 2024.

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Mediante Orden de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, de 12 de abril de 2021, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud, a Entidades Locales Andaluzas, para la realización de actuaciones en materia de juventud (BOJA núm. 71, de 16 de abril de 2021), posteriormente, mediante Orden de 13 de julio de 2022, se han modificado parcialmente las precitadas bases reguladoras de subvenciones (BOJA núm. 137, de 19 de julio de 2022).

La Orden de 12 de abril de 2021, en su disposición adicional primera, delega en la persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud la competencia para efectuar, mediante resolución, la convocatoria pública de estas subvenciones.

En su virtud, considerando conveniente proceder a la convocatoria de esta línea de subvenciones con cargo al presupuesto de 2024, y de conformidad con la facultad que tengo conferida conforme a la disposición adicional primera de la Orden de 12 de abril de 2021,

RESUELVO

Primero. Convocatoria y limitaciones presupuestarias.

1. Se efectúa convocatoria pública para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a Entidades Locales Andaluzas, para la realización de actuaciones en materia de juventud, para el ejercicio 2024.

La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva por el Instituto Andaluz de la Juventud a Entidades Locales Andaluzas, en materia de juventud, aprobadas mediante Orden de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, de 12 de abril de 2021, según la redacción dada a la misma por la Orden de 13 de julio de 2022, por la que se modifica la de 12 de abril de 2021, citada anteriormente (BOJA núm. 137, de 19 de julio de 2022).

Segundo. Objeto.

Las subvenciones a Entidades Locales Andaluzas tienen por objeto la realización de actuaciones, en materia de juventud, en algunos de los siguientes ámbitos:

1. Emprendimiento, empleabilidad juvenil e innovación.

2. Voluntariado juvenil y participación.

3. Igualdad, diversidad-LGTBI, tolerancia, inclusión de la juventud con discapacidad y prevención de la violencia de género.

4. Cultura, creatividad, arte y talento juvenil.

5. Vida saludable, conocimiento del entorno natural y sostenibilidad.

Tercero. Beneficiarios, requisitos para solicitar la subvención y criterios de valoración de las solicitudes.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

a) Municipios, a través de sus respectivos Ayuntamientos o, en su caso, a través de la fórmula de gestión señalada en la letra d) de este apartado.

b) Provincias, a través de sus respectivas Diputaciones.

c) Mancomunidades de Municipios.

d) Agencias Públicas Administrativas Locales.

e) Entidades Locales Autónomas.

2. Los requisitos que deben reunir las personas solicitantes para la obtención de la subvención serán los recogidos en el apartado cuarto del cuadro resumen de las bases reguladoras:

a) Las Mancomunidades de Municipios deberán estar constituidas de acuerdo con lo establecido en la Sección 1.ª, del Capítulo II, del Título V, de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

b) Las Agencias Públicas Administrativas Locales deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 34 de la Ley 5/2010, de 11 de junio.

c) Las Entidades Locales Autónomas deberán estar constituidas de acuerdo con lo establecido en el Título VII, de la Ley 5/2010, de 11 de junio.

d) En el caso de que presenten solicitud un Ayuntamiento y una Entidad Local Autónoma de su término municipal, los destinatarios de ambos proyectos no podrán ser coincidentes.

3. La acreditación de los requisitos deberá realizarse conforme a lo establecido en el apartado décimo quinto del cuadro resumen de las bases reguladoras:

a) NIF de la entidad.

b) Certificación acreditativa de la condición del Alcalde o Alcaldesa, o persona que ostente la titularidad de la entidad, o que actúe por delegación como representante legal de la misma. En este último caso deberá aportar también acreditación de la representación que ostenta.

c) Certificado de la existencia de consignación presupuestaria, cuando la entidad beneficiaria contribuya con su aportación a la actividad objeto de la subvención.

d) En el caso de Entidades Locales Autónomas, certificación acreditativa de la constitución y aprobación de la misma, especificando el BOJA en el que se publicaron sus Estatutos, así como la vigencia de dicha situación.

e) En el supuesto de que se proceda a la reformulación de la solicitud, junto con el Anexo II deberá presentarse un nuevo presupuesto de ingresos-gastos de la actividad subvencionada, ajustado al importe objeto de reformulación, con desglose de conceptos y partidas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 84.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, no se requerirá la presentación de aquellos documentos, que resultando necesarios a los efectos de acreditación de datos o requisitos exigidos, ya obren en poder del Instituto Andaluz de la Juventud, siempre que se indiquen el día y el procedimiento en el que los presentó.

4. Las solicitudes serán evaluadas según los criterios objetivos recogidos en el apartado décimo segundo del cuadro resumen de las bases reguladoras:

1. Criterios objetivos generales (máximo 52 puntos).

Criterio 1.a) Proyecto o actividad en los que se contemplen actuaciones dirigidas a promover la igualdad de género, así como actuaciones dirigidas a garantizar los derechos y la igualdad de trato por razón de orientación sexual, identidad sexual e identidad de género de las personas jóvenes, homosexuales, bisexuales, transexuales, transgénero y/o intersexuales (LGTBI) (máximo 12 puntos):

1. Que contemplen actuaciones de intervención directa dirigidas a promover la igualdad de género, así como a garantizar los derechos y la igualdad de trato por razón de orientación sexual, identidad sexual e identidad de género de las personas jóvenes, homosexuales, bisexuales, transexuales, transgénero y/o intersexuales (LGTBI): de 7 a 12 puntos.

2. Que contemplen actuaciones de campañas de sensibilización y/o divulgación dirigidas a promover la igualdad de género, así como a garantizar los derechos y la igualdad de trato por razón de orientación sexual, identidad sexual e identidad de género de las personas jóvenes, homosexuales, bisexuales, transexuales, transgénero y/o intersexuales (LGTBI): de 0 a 7 puntos.

Criterio 1.b) Incidencia de la puesta en marcha del proyecto en la creación y mantenimiento de empleo para personas jóvenes (máximo 12 puntos):

Personal contratado para que intervenga en la puesta en marcha y ejecución del proyecto o actividad, con edades comprendidas entre los 18 y 35 años, inclusive.

- Contratación directa de más de 2 personas con contrato de trabajo indefinido: 8 puntos.

- Contratación directa de 1 o 2 personas con contrato de trabajo indefinido: 6 puntos.

- Contratación directa de más de 2 personas con contrato de trabajo temporal: 4 puntos.

- Contratación directa de 1 o 2 personas con contrato de trabajo temporal: 2 puntos.

- Si el personal no es contratado directamente por la entidad, se valorará 0 puntos.

- Se añadirán 4 puntos más en el caso de que el proyecto o actividad presentado se incluya en el ámbito del emprendimiento, la empleabilidad juvenil o la innovación.

Criterio 1.c) Actuaciones que incluyan la perspectiva de la discapacidad (máximo 8 puntos):

- Proyecto o actividad que contemple actuaciones de intervención directa, y/o en los que participen activamente personas jóvenes con discapacidad: de 4 a 8 puntos.

- Proyectos que contemplen actuaciones de campañas de sensibilización y/o divulgación dirigidas a promover la perspectiva de discapacidad: de 0 a 3 puntos.

Criterio 1.d) Grado de compromiso medioambiental del proyecto o actividad objeto de subvención (máximo 8 puntos):

- Proyecto o actividad que contemple actuaciones de intervención directa en materia medioambiental: de 4 a 8 puntos.

- Proyecto o actividad que contemple actuaciones de campañas de sensibilización y/o divulgación en materia medioambiental: de 0 a 3 puntos.

Criterio 1.e) Impacto en la salud (máximo 8 puntos):

- Proyecto o actividad que contemple actuaciones de intervención directa en aspectos relacionados con la salud en el ámbito de la ludopatía o los trastornos alimentarios...: de 7 a 8 puntos.

- Proyecto o actividad que contemple actuaciones de campañas de sensibilización y/o divulgación en aspectos relacionados con la salud en el ámbito de la ludopatía o los trastornos alimentarios: de 5 a 6 puntos.

- Proyectos o actividad que contemple actuaciones de intervención directa relacionados con otros ámbitos de la salud dirigidos a promover entornos y conductas saludables: de 3 a 4 puntos.

- Proyecto o actividad que contemple actuaciones de campañas de sensibilización y/o divulgación relacionados con otros ámbitos de la salud a promover entornos y conductas saludables: de 0 a 2 puntos.

Criterio 1.f) Tener la calificación de Municipio Joven (4 puntos).

2. Criterios Objetivos Específicos (máximo 48 puntos).

Criterio 2.1. Contenido técnico del proyecto (máximo 16 puntos).

Criterio 2.1.a) Información aportada por la entidad solicitante respecto de las necesidades reales que pretende abordar el proyecto. Se tendrá especialmente en consideración que dicha información se haya realizado con un análisis de perspectiva de género (máximo 4 puntos):

- La entidad aporta información suficiente que justifica la necesidad de la intervención en relación a la situación y circunstancias de los destinatarios (se tendrá especialmente en consideración que dicha información se haya realizado con un análisis de perspectiva de género): de 3 a 4 puntos.

- La información aportada por la entidad no justifica suficientemente la necesidad de intervención: de 0 a 2 puntos.

Criterio 2.1.b) Determinación de los objetivos del proyecto (de 0 a 4 puntos):

- Los objetivos se definen adecuadamente diferenciando entre objetivos generales y operativos: de 3 a 4 puntos.

- Los objetivos están definidos de manera genérica y poco operativa: de 0 a 2 puntos.

Criterio 2.1.c) Número de personas jóvenes beneficiarias (de 0 a 4 puntos):

- El número de beneficiarios/as con participación activa en el proyecto o actividad es igual o superior a 50: de 3 a 4 puntos.

- El número de beneficiarios/as con participación activa en el proyecto o actividad es inferior a 50: de 1 a 2 puntos.

- El número de beneficiarios/as de campañas de divulgación, sensibilización, prestación de servicios o participación pasiva en eventos del proyecto o actividad es igual o superior a 250: de 3 a 4 puntos.

- El número de beneficiarios/as de campañas de divulgación, sensibilización, prestación de servicios o participación pasiva en eventos del proyecto o actividad es inferior a 250: de 1 a 2 puntos.

Criterio 2.1.d) Determinación de los instrumentos y recursos metodológicos utilizados para la consecución de los objetivos del proyecto (de 0 a 4 puntos):

- La información facilitada por la entidad solicitante detalla suficientemente los recursos materiales, técnicos y personales previstos que se adecúan a la consecución de los objetivos previstos y en el desarrollo y ejecución del proyecto se tiene previsto el uso de las redes sociales en algunas de las distintas fases de desarrollo (antes, durante y/o después): 4 puntos.

- La información facilitada por la entidad solicitante detalla suficientemente los recursos materiales, técnicos y personales previstos y se adecúan a la consecución de los objetivos previstos: 3 puntos.

- La información facilitada por la entidad solicitante no detalla adecuadamente los recursos materiales, técnicos y personales previstos para la consecución de los objetivos: de 0 a 2 puntos.

Criterio 2.2. Grado de participación de los destinatarios (máximo 16 puntos):

El proyecto se encuadrará en alguna de las categorías que se relacionan a continuación, teniendo cada una de ellas una puntuación máxima. En caso de que el proyecto tenga varias fases y se pueda encuadrar cada una en distintas categorías, se asignará la puntuación de cada fase en grado proporcional a su peso en la totalidad del proyecto, sin que el total de la puntuación pueda superar los 16 puntos.

Criterio 2.2.a) Participación directa de las personas destinatarias en la programación y ejecución de las actividades (máximo 16 puntos).

Las personas destinatarias están identificadas como grupo y cuantificadas por tramos de edad y sexo, participan activamente en la programación y desarrollo del proyecto o de las actividades y son los/as beneficiarios/as de las mismas.

Criterio 2.2.b). Participación pasiva de las personas destinatarias en campañas de sensibilización y/o divulgación (máximo 12 puntos).

La actividad va dirigida a un colectivo de jóvenes de los que se aporta información general sobre edades, sexo y otras circunstancias. Los/as destinatarios/as no participan en la programación y desarrollo del proyecto o actividad, la cual tiene como objetivo cambiar actitudes y/o conductas en relación a alguna cuestión.

Criterio 2.2.c). Las personas participantes son usuarias de un servicio que presta la entidad solicitante (máximo 8 puntos).

Las personas beneficiarias lo son de un servicio que presta la entidad solicitante. Las personas destinatarias están identificadas como grupo y cuantificadas por tramos de edad y sexo y no participan activamente en la programación y desarrollo del proyecto, pero sí lo hacen de forma activa en las actividades y se benefician de ellas.

Criterio 2.2.d). Participación pasiva de las personas destinatarias en eventos puntuales (máximo 5 puntos).

Las personas destinatarias se limitan a ser espectadoras de la actividad a desarrollar.

Criterio 2.3. Coste económico del proyecto (máximo 8 puntos):

Criterio 2.3.a). Adecuación del presupuesto y los recursos humanos previstos al desarrollo de la actividad. Se valorará la ratio coste de la actividad/número de personas participantes en la misma (máximo 4 puntos):

- Actividades de participación directa:

• De 0 a 100 €: 4 puntos.

• De 101 a 250 €: 3 puntos.

• De 251 a 400 €: 2 puntos.

• Más de 400 €: 1 punto.

- Actuaciones de campañas de sensibilización y/o divulgación, prestación de servicios o participación pasiva en eventos:

• De 0 a 2 €: 4 puntos.

• De 2,01 a 3,50 €: 3 puntos.

• De 3,50 € a 6,00 €: 2 puntos.

• Más de 6,00 €: 1 punto.

Criterio 2.3.b). Cofinanciación del proyecto. Se valorará si el proyecto cuenta con financiación propia de la entidad solicitante u otras fuentes de financiación públicas o privadas (máximo 4 puntos).

- La entidad aporta como mínimo un 25% de financiación: 4 puntos.

- La entidad aporta como mínimo un 15% de financiación: 3 puntos.

- La entidad aporta como mínimo un 10% de financiación: 2 puntos.

- La entidad aporta como mínimo un 5% de financiación: 1 punto.

Criterio 2.4. Consolidación del proyecto (hasta un máximo de 4 puntos): Para considerar que un proyecto está consolidado en el ámbito local deberá reunir requisitos de continuidad y de impacto.

Criterio 2.4.a) Proyectos desarrollados en el mismo ámbito local en los dos últimos años, anteriores a la convocatoria, independientemente de si ha sido subvencionado por el Instituto Andaluz de la Juventud: de 1 a 2 puntos en función del impacto en la población joven.

Criterio 2.4.b) Proyectos desarrollados en el mismo ámbito local en los tres últimos años o más, anteriores a la convocatoria, independientemente de si ha sido subvencionado por el Instituto Andaluz de la Juventud: de 3 a 4 puntos en función del impacto en la población joven.

Criterio 2.5. Innovación del proyecto (hasta un máximo de 4 puntos).

Para considerar que un proyecto o actividad es innovador en el ámbito local, deberá apreciarse el establecimiento de ideas nuevas en los objetivos, las actividades a realizar o en la metodología a utilizar, teniendo en cuenta el ámbito del proyecto. Se considerará innovador si cubren de forma más eficaz y eficiente las necesidades de los jóvenes que las alternativas actuales, al mismo tiempo que establecen nuevas relaciones sociales y sinergias:

Criterio 2.5.a) Proyectos que establecen procesos innovadores en varias fases de ejecución del proyecto: de 3 a 4 puntos.

Criterio 2.5.b) Proyectos que establecen procesos innovadores puntuales en alguna fase del proyecto: de 1 a 2 puntos.

Para que una entidad pueda ser beneficiaria de estas subvenciones habrá de alcanzar una puntuación mínima total de 25 puntos y además obtener una puntuación mínima de 10 puntos de valoración en los criterios objetivos específicos.

Cuarto. Solicitudes, plazo de presentación y plazo de resolución.

1. Las solicitudes de subvenciones, dirigidas a la persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, se presentarán conforme al modelo que figura como Anexo I a la presente resolución.

2. Las solicitudes se presentarán única y exclusivamente de forma telemática, en base a lo establecido en el artículo 14.2.a) y d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en relación con en el apartado 4.e) del cuadro resumen, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el art. 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las solicitudes deberán dirigirse a la dirección:

https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientos.xhtml

Asimismo, también podrá presentarse a través del Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, accesible en la dirección:

https://ws094.juntadeandalucia.es/V_virtual/SolicitarTicket?v=PEG

3. De conformidad con lo previsto en el apartado 2.b) del cuadro resumen de las bases reguladoras, está prevista la posibilidad de reformulación de las solicitudes, debiéndose ajustar al formulario que se incorpora como Anexo II.

4. Tanto la solicitud, Anexo I, como el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos, Anexo II, a los que se refiere la Orden de 12 de abril de 2021, que se publican conjuntamente con esta resolución, se podrán obtener en la url https://ws101.juntadeandalucia.es/patiojoven/inicio, en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en las Oficinas de Asistencia en materia de Registro de la sede central del Instituto Andaluz de la Juventud y de sus Direcciones Provinciales.

5. Conforme a lo previsto en el apartado 16 del cuadro resumen, el plazo máximo para la resolución del procedimiento será de cuatro meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo de acuerdo con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

6. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinto. Financiación.

1. Para el ejercicio 2024, la financiación de estas subvenciones se realizará con cargo a los créditos consignados en la posición presupuestaria 1832010000 G/32F/46100/0001 del programa presupuestario de gastos del Instituto Andaluz de la Juventud, por la cuantía total máxima de 569.879,00 €, distribuyéndose esta cantidad por cada uno de los ocho ámbitos territoriales establecidos en el apartado 2.d) del cuadro resumen, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.3, párrafo segundo, de la Orden de 6 de abril de 2018, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía, y sus agencias administrativas y de régimen especial.

Según lo anterior, le correspondería una cuantía máxima de 71.234,87 € a las provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla; y una cuantía máxima de 71.234,91 € a la provincia de Granada.

Esta distribución podrá ser posteriormente modificada por parte del órgano que efectúa la convocatoria, mediante acuerdo motivado adoptado con anterioridad al comienzo de la evaluación previa de las solicitudes presentadas, previa modificación de la cuantía inicial del gasto, publicado en el mismo medio en el que se realiza la convocatoria.

La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

2. Los gastos subvencionables serán gastos de naturaleza corriente, y deberán haberse realizado durante el periodo de desarrollo de la actividad subvencionada, la cual deberá tener fecha de inicio y de fin en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, debiendo quedar necesariamente incluida en dicho periodo la posible ampliación del plazo de ejecución que pudiera concederse.

3. Se podrán adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

4. Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, como consecuencia de la renuncia de personas o entidades beneficiarias, la revocación de la resolución de concesión, o sobrantes de crédito estimado por menor número de solicitudes, posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.3, cuarto párrafo, de la Orden de 6 de abril de 2018, anteriormente citada.

5. Asimismo y conforme a lo establecido en el artículo 9.1, párrafo tercero, de la Orden de 6 de abril de 2018, tras la resolución de concesión los sobrantes de los créditos de alguno de los ámbitos territoriales a los que hace referencia el apartado 2.d) del cuadro resumen, podrán posibilitar una resolución complementaria de concesión de la subvención.

Para la distribución de los sobrantes de crédito prevalecerá el criterio de la mayor puntuación obtenida por los proyectos subvencionables en la fase de evaluación previa y, previa modificación de la distribución de créditos aprobados, se dictará resolución complementaria que incluya solicitudes que aún cumpliendo todos los requisitos, no hubiesen sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible en dichos ámbitos.

Sexto. Órganos competentes.

Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán los recogidos en el apartado décimo tercero del cuadro resumen de las bases reguladoras.

1. Las personas titulares de las Jefaturas del Servicio de Juventud de cada una de las Direcciones Provinciales de este Instituto realizarán la instrucción del expediente y, en su caso, el requerimiento de documentación, de las solicitudes correspondientes a su ámbito provincial.

Además de las funciones de Instrucción, le corresponde las siguientes funciones: Propuesta provisional de resolución, análisis de las alegaciones y documentación presentada y propuesta definitiva de resolución.

En el caso de que la solicitud que se presente sea de una Mancomunidad de ámbito interprovincial, la Dirección Provincial competente para su tramitación será la correspondiente a la provincia en la que radique la sede de la misma.

En los supuestos de baja, ausencia o enfermedad de alguna de las personas titulares de las Jefaturas del Servicio de Juventud serán suplidas por la persona titular de la Jefatura del Servicio de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud con competencias en materia de gestión y coordinación de las subvenciones.

2. El órgano competente para resolver será la persona titular de la Dirección General del IAJ, por delegación de la persona titular de la Presidencia del Instituto Andaluz de la Juventud.

3. Los órganos colegiados serán las Comisiones Provinciales de Valoración de la provincia correspondiente, correspondiéndoles las funciones de evaluación y valoración de las solicitudes.

Su composición será:

- Presidencia: Persona titular de la Jefatura del Servicio de Juventud de la Dirección Provincial, en cada una de las ocho Comisiones de Valoración a constituir. En los supuestos de baja, ausencia o enfermedad de alguna de las personas titulares de las Jefaturas del Servicio de Juventud será suplida por la persona titular de la Jefatura de Servicio de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud con competencias en materia de gestión y coordinación de subvenciones.

- Vocalías: Una persona funcionaria adscrita al servicio de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud con competencia en gestión y coordinación de subvenciones. En los supuestos de baja, ausencia o enfermedad será suplida por una persona que cumpla estas mismas condiciones.

Se procurará cumplir en la composición de cada Comisión Provincial de Valoración con representación equilibrada, según se establece en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.

- Secretaría: Una persona funcionaria adscrita a la Dirección Provincial correspondiente. En los supuestos de baja, ausencia o enfermedad será suplida por una persona que cumpla estas mismas condiciones.

4. Las funciones que estas bases reguladoras atribuyen al órgano gestor serán ejercidas por las Direcciones Provinciales y la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud.

Séptimo. Devolución a iniciativa del perceptor.

Se puede proceder a iniciativa de la persona beneficiaria, sin previo requerimiento de la Administración, a la devolución de las cantidades percibidas o del exceso obtenido sobre el coste total de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

A estos efectos, la entidad beneficiaria lo comunicará al órgano concedente mediante la presentación de la correspondiente comunicación por cualquiera de las formas establecidas en el apartado 10.c) del cuadro resumen, a efectos del cálculo de los intereses de demora por éste y de la obtención de los correspondientes documentos de pago.

Octavo. Notificación y publicación.

De conformidad con el apartado 19 del cuadro resumen, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas, y en particular, los requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia, y el de resolución del procedimiento se publicarán en la página web

https://ws101.juntadeandalucia.es/patiojoven

en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.

Noveno. Utilización de medios telemáticos.

De conformidad con lo establecido en el apartado 10.c) del cuadro resumen, las solicitudes serán presentadas exclusivamente utilizando los medios electrónicos en la forma prevista en el mismo. Asimismo, el estado de tramitación del procedimiento de concesión de estas ayudas podrá ser consultado por las entidades interesadas a través de la web del Instituto Andaluz de la Juventud, en la dirección https://ws101.juntadeandalucia.es/patiojoven/scri, en la que figurarán los actos de trámites realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados.

Décimo. Entrada en vigor.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el art. 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Undécimo. Recursos.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa. No obstante, conforme a lo recogido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, o, en su caso, recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 26 de marzo de 2024.- El Director General, P.D. (disp. adic. primera Orden de 12.4.21), Pedro Antonio Ramírez Sánchez.

ANEXOS:

ANEXO I: SOLICITUD.

ANEXO II: FORMULARIO DE ALEGACIONES / ACEPTACIÓN / REFORMULACIÓN Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.

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