Resolución de 2 de abril de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Motociclismo.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, por Resolución de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte de 26 de marzo de 2024, se ratificó el Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Motociclismo y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En su virtud, se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Motociclismo, que figura como anexo a la presente resolución.
Sevilla, 2 de abril de 2024.- La Directora General, María Auxiliadora de Nova Pozuelo.
CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO
De la Federación Andaluza de Motociclismo
1. Aprobación.
La Federación Andaluza de Motociclismo, inscrita el 18 de junio de 1990, en la Sección Primera del Registro Andaluz de Entidades Deportivas (RAED) con núm. 099043, en el ejercicio de las funciones que le son propias, ha desarrollado el Código de Buen Gobierno, que ha sido sometido a la Asamblea General Extraordinaria de la federación en la sesión celebrada el sábado 3 de febrero de 2024, acordándose por la misma su aprobación definitiva y su inscripción en el RAED.
2. Fundamentación legal.
El presente Código de Buen Gobierno que está basado en las normativas de regulación tanto de la Ley 5/2016, de 19 de julio del Deporte de Andalucía, como del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas. Recoge principios y prácticas para la mejor gestión y desarrollo de la federación, así como el conjunto de medidas y obligaciones necesarias para su cumplimiento, y deberá ser respetado y defendido en su integridad por los componentes de la Junta Directiva y demás miembros de la federación.
El presente Código de Buen Gobierno, se aplicará en la Federación Andaluza de Motociclismo, y por extensión, a sus órganos de Gobierno, representación y administración, miembros, empleados, y a aquellas áreas o grupos de trabajo que se creen.
Este instrumento se aprueba de acuerdo con los principios generales de legalidad, eficacia, responsabilidad social y transparencia y se inserta en el ordenamiento jurídico general y en el marco jurídico-deportivo establecido en la legislación estatal y de la Comunidad Autónoma de Andalucía
La Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, establece en su artículo 64 que un Código de Buen Gobierno deberá ser adoptado por cualquier entidad deportiva que perciba ayudas públicas gestionadas por la Consejería competente en materia de deporte. En el mismo sentido, el Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, establece en su artículo 9.4 que la adopción de un código de buen gobierno es requisito para acceder a las ayudas públicas gestionadas por la Consejería competente en materia de deporte.
3. Ámbito objetivo.
El Código de Buen Gobierno aprobado por la Asamblea General recoge las practicas de buen gobierno inspiradas en los principios de democracia y participación, y preferentemente aquellas que afectan a la gestión y control de todas las transacciones económicas, independientemente de que éstas estén financiadas o no con ayudas públicas, conforme a lo establecido en el artículo 64.1 de la Ley del Deporte de Andalucía.
4. Ámbito subjetivo.
El presente Código de Buen Gobierno, se aplicará en la Federación Andaluza de Motociclismo, y por extensión, a sus órganos de gobierno, representación y administración, miembros, empleados, y a aquellas áreas o grupos de trabajo que se creen.
5. Normas de buen gobierno.
El deber de actuar con lealtad y respecto a la federación de la que forman parte, impone a los miembros de la Junta Directiva, personal administrativo y técnico deportivos, como a todas las personas que estén de alguna forma relacionadas con la federación, el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban por el desempeño de un cargo en la federación, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de terceros.
b) No hacer uso indebido del patrimonio federativo ni valerse de su posición para obtener ventajas patrimoniales.
c) No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición de miembro de la Junta Directiva y/o Comisión Delegada.
d) La oposición a los acuerdos contrarios a la ley, los estatutos o al interés federativo.
e) Se deberá remitir obligatoriamente a los miembros de la Asamblea General copia completa del dictamen de auditoría, cuentas anuales, memoria y carta de recomendaciones. Asimismo, deberá estar a disposición de los miembros de la misma los apuntes contables correspondientes que soportan dichas transacciones, siempre que sea requerido por el conducto reglamentario establecido.
f) Prohibición, salvo expresa autorización de la Consejería competente en materia de deporte, de la suscripción de contratos con miembros de la Asamblea, personal directivo, técnico o administrativo, cuyas cláusulas de resolución se sometan a indemnizaciones superiores a las establecidas como obligatorias por la legislación vigente.
g) Establecimiento de un sistema de autorización de operaciones donde se fijará quién o quiénes deben autorizar con su firma, en función de su cuantía, cada una de las operaciones que realice la federación, regulando un sistema de segregación de funciones en el que ninguna persona pueda intervenir en todas las fases de una transacción.
h) Obligación de que en la memoria económica que han de presentar las federaciones, como entidades de utilidad pública, se dé información de las retribuciones dinerarias o en especie satisfechas a los miembros del órgano de gobierno de la federación, tanto en concepto de reembolso por los gastos que se les hayan ocasionado en el desempeño de su función como en concepto de remuneraciones por los servicios prestados a la entidad, bien sea vía relación laboral o relación mercantil, tanto inherentes como distintos de los propios de su función.
i) El personal directivo y altos cargos federativos deberán suministrar información relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la federación de la que forman parte.
j) Se requerirá información periódica sobre el volumen de transacciones económicas que la federación mantenga con sus miembros o terceros vinculados a ellos. Asimismo, se requerirá información pública sobre los cargos directivos que los responsables federativos desempeñen, en su actividad privada, en otras sociedades o empresas.
k) Para ostentar la Presidencia o ser miembro de la Junta Directiva de la federación, se ha de acreditar no haber incurrido en delitos contra la Hacienda Pública ni la Seguridad Social, ni tampoco haber incurrido en faltas graves contra la Administración Pública.
l) El Presidente o Presidenta de esta federación no podrá ostentar el cargo durante más de tres legislaturas.
m) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en la que pudieran tener un interés particular.
n) No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición de miembros de la federación.
o) Los estatutos, el Código de Buen Gobierno y todos los reglamentos federativos se publicarán en la página web de la federación, de forma íntegra y en un lugar destacado, desde su aprobación.
p) La federación, en el ejercicio de las funciones sujetas a derecho administrativo, deberá cumplir las obligaciones de información y publicidad de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
q) Las federación deportiva aplicará la normativa de protección de datos personales y designará un Delegado de Protección de Datos cuando traten datos de menores de edad, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
r) La federación deportiva respetará y no intervendrá, salvo en el ejercicio de mediación si se solicitase expresamente, en el ámbito interno asociativo de los clubes y secciones deportivas que se federen, no pudiendo interferir en cuestiones de índole patrimonial, electoral o de organización.
s) La federación deportiva establecerá sistemas y medidas de garantía del juego limpio y de evitación de conflictos de intereses, con especial atención a las posibles incidencias derivadas de las apuestas de contenido deportivo, en el ámbito de sus competencias.
6. Normas de actuación.
6.1. Retribuciones y contrataciones.
Se establece la obligación de que los profesionales deportivos que presenten sus servicios a la federación, formando parte de su plantilla laboral o mediante la prestación de servicios profesionales, cumplan con lo previsto en la normativa vigente sobre profesiones del deporte de Andalucía.
6.2. Control y gestión ordinaria y relaciones con terceros.
a) Se establecerá con los proveedores o prestadores de servicios las condiciones de pago oportunas relativas al tiempo de pago una vez otorgada conformidad a sus facturas. Salvo excepciones debidamente justificadas, los pagos se efectuarán por transferencia bancaria u otro medio del que quede constancia documental.
b) Se establecerá un riguroso sistema presupuestario y de gestión, siempre cumpliendo con la normativa vigente en materia fiscal y contable.
c) Será pública en el seno de la federación la información referida a los miembros de la Junta Directiva que, en su actividad privada, tengan relación laboral, mercantil, económica, comercial o similar con sociedades, empresas o profesionales que presten servicios a la federación.
d) Se establecerá como criterio de actuación la solicitud de un mínimo de tres ofertas en las operaciones que superen (IVA incluido) los 15.000 € en el supuesto de suministro de bienes o prestación de servicios y las que superen 40.000 € en el caso de obras.
e) El sistema de autorización de operaciones requerirá de dos firmas, una de la cuales será necesariamente la del/de la Presidente/a.
f) Ninguna persona podrá intervenir en solitario en las fases de preparación y firma de contratos.
6.3. Código de Ética Deportiva.
En todo lo no previsto en este Código de Buen Gobierno, se seguirán las recomendaciones recogidas en el Código de Ética Deportiva, aprobado por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 24 de septiembre de 1992 y revisado por el mismo el 16 de junio de 2010.
6.4. Principio de responsabilidad social y adhesión a los manifiestos andaluces en materia de deporte.
En virtud del principio de responsabilidad social, y para contribuir al desarrollo y bienestar común, esta federación adoptará voluntariamente y se adhiere de manera expresa a los principios recogidos en los siguientes manifiestos en materia de deporte, publicados por la Junta de Andalucía:
- Manifiesto Andaluz por la Igualdad y la Participación de la Mujer en el Deporte.
- Manifiesto Andaluz por el Deporte y el Medio Ambiente.
- Manifiesto Andaluz por la Integración de Personas con Discapacidad en el Deporte.
Por otra parte, tal y como se indica en el apartado 3 de la disposición final octava de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, toda persona o autoridad, especialmente aquellas que por su profesión, oficio o actividad detecten una situación de riesgo o posible desamparo de una persona menor de edad, lo comunicarán a la autoridad o sus agentes más próximos, sin perjuicio de prestarle el auxilio inmediato que precise.
7. Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
Regulado en los estatutos de la FAM, será el órgano encargado del seguimiento y el control de las prescripciones establecidas en el presente Código, dicho órgano, podrá actuar de oficio, a solicitud de cualquier federado, o a instancia de la Administración deportiva competente. Necesariamente, dará trámite de audiencia a las personas o entidades que puedan verse afectadas por los acuerdos o recomendaciones, que eventualmente puedan adoptarse. Sus acuerdos serán adoptados por la mayoría de sus miembros. Su régimen funcionamiento se ajustará a las normas que regulan a los órganos colegiados de las administraciones públicas. Si en la tramitación de cualquier expediente, apreciara indicios de ilícito disciplinario, lo pondrá en conocimiento del órgano disciplinario federativo competente.
8. Disposición final primera: Facultades de desarrollo.
Se autoriza a la Junta Directiva a introducir las modificaciones en el presente Código que sean derivadas de requerimientos de estricta legalidad, sin perjuicio de su inmediata ejecutividad y posterior ratificación de la Asamblea General.
9. Disposición final segunda: Entrada en vigor e inscripción.
Sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el presente Código de Buen Gobierno surtirá efectos una vez ratificado por la Dirección General de la Consejería competente en materia de deporte e inscrito en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, según lo dispuesto en el artículo 41.3 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
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