Orden de 22 de marzo de 2024, por la que se modifica la autorización de enseñanzas del centro docente privado de educación secundaria «Academia Lope de Vega» de Córdoba. (PP. 8335/2024).
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Visto el expediente tramitado a instancia de doña María del Sol Barbancho Moreno, como representante de la entidad Centro de Educación Secundaria Academia Lope de Vega Sociedad Cooperativa Andaluza, titular del centro docente privado de educación secundaria «Academia Lope de Vega», con domicilio en C/ Peñas Cordobesas, s/n, de Córdoba, solicitando modificar la autorización de enseñanzas con la que cuenta, por la ampliación de las mismas en un ciclo formativo de formación profesional de grado superior de Desarrollo de aplicaciones web, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.
Resultando que el citado centro, con código 14003101, tiene autorización para impartir seis unidades de bachillerato (cuatro en la modalidad de Ciencias y tecnología y dos en la de Humanidades y ciencias sociales), cuatro ciclos formativos de formación profesional de grado medio (uno de Gestión administrativa, uno de Actividades comerciales y dos de Sistemas microinformáticos y redes), cinco ciclos formativos de formación profesional de grado superior (uno de Administración y finanzas, uno de Administración de sistemas informáticos en red, uno de Desarrollo de aplicaciones multiplataforma, uno de Marketing y publicidad y uno de Transporte y logística) y dos cursos de especialización de formación profesional de grado superior (uno en Desarrollo de videojuegos y realidad virtual y uno en Inteligencia artificial y big data).
Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de Córdoba y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.
Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE del 30), por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE del 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio (BOE del 22), por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional; el Real Decreto 405/2023, de 29 de mayo (BOE de 3 de junio), por el que se actualizan los títulos de la formación profesional del sistema educativo de técnico superior en Desarrollo de aplicaciones multiplataforma y técnico superior en Desarrollo de aplicaciones web, de la familia profesional Informática y Comunicaciones, y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA del 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA de 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general, y demás normas de vigente aplicación.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada al centro docente privado de educación secundaria «Academia Lope de Vega», código 14003101 y domicilio en C/ Peñas Cordobesas, s/n, de Córdoba, cuyo titular es la entidad Centro de Educación Secundaria Academia Lope de Vega Sociedad Cooperativa Andaluza, quedando con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:
a) Bachillerato (impartido en turno de mañana):
Modalidad de Ciencias y tecnología: 4 unidades
Puestos escolares: 140
Modalidad de Humanidades y ciencias sociales: 2 unidades
Puestos escolares: 70
b) Ciclos formativos de formación profesional de grado medio:
Gestión administrativa (impartido en turno de mañana):
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Actividades comerciales (impartido en turno de mañana):
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Sistemas microinformáticos y redes (impartidos en doble turno):
Núm. de ciclos: 2.
Grupos: 4.
Puestos escolares: 120.
c) Ciclos formativos de formación profesional de grado superior:
Administración y finanzas (impartido en turno de mañana):
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Administración de sistemas informáticos en red (impartido en turno de mañana):
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Marketing y publicidad (impartido en turno de mañana):
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Desarrollo de aplicaciones multiplataforma (impartido en turno de tarde):
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Desarrollo de aplicaciones web (impartido en turno de tarde):
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Transporte y logística (impartido en turno de tarde):
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
d) Cursos de especialización de formación profesional (impartidos en turno de tarde):
Desarrollo de videojuegos y realidad virtual:
Grupos: 1.
Puestos escolares: 30.
Inteligencia artificial y big data:
Grupos: 1.
Puestos escolares: 30.
Segundo. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.
Tercero. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de centros docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de centros docentes.
Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, la autorización a la que se refiere la presente orden tendrá efectos jurídicos y administrativos desde el inicio del curso escolar 2024/25.
Quinto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de Córdoba la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.
Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 22 de marzo de 2024
PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ | |
Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional |
BOJA nº 70 de 11/04/2024