Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 11/04/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Orden de 2 de abril de 2024, por la que se aprueba el modelo de adenda que modifica el acuerdo de colaboración aprobado mediante la Resolución de 29 de julio de 2021, por la que se aprueba el nuevo modelo de acuerdo de colaboración formativa entre el centro docente y empresas colaboradoras para el desarrollo del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo.

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El Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, introduce una disposición adicional quincuagésima segunda en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que determina la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, que comprende las prácticas realizadas por los alumnos de formación profesional, siempre que las mismas no se presten en el régimen de formación profesional intensiva, quedando por tanto tales personas encuadradas, como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social, salvo que la práctica o formación se realice a bordo de embarcaciones, que supondrá la inclusión en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

En el caso de prácticas formativas no remuneradas de los alumnos de Formación Profesional, el cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se realicen dichas prácticas, si bien, mediante la celebración de un nuevo convenio de colaboración o la modificación de los vigentes para la realización de las prácticas, pueden atribuirse dichas obligaciones al centro de formación responsable de la oferta formativa.

En el caso de prácticas formativas remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social corresponderá a la entidad u organismo que financie el programa de formación, que asumirá a estos efectos la condición de empresario.

La entrada en vigor de esta normativa se ha producido el 1 de enero de 2024, en virtud del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, modificado por el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.

La realización de la fase práctica del alumnado de Formación Profesional en empresas u organismos equiparados que se establece en el Título III de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, exige la colaboración, articulada a través de la firma de convenios o acuerdos de colaboración, entre los centros docentes que imparten las enseñanzas de Formación Profesional y las respectivas empresas u organismos equiparados en los que vayan a desarrollarse tales prácticas.

En este sentido, la Orden de 28 de septiembre de 2011, por la que se regulan los módulos profesionales de Formación en Centros de Trabajo y de Proyecto para el alumnado matriculado en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece en su artículo 27 que los centros docentes y las entidades autorizadas que impartan ciclos formativos de Formación Profesional, organizarán la realización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo mediante la suscripción de acuerdos de colaboración formativa con empresas, agrupaciones o asociaciones de empresas, instituciones u organismos públicos o privados que se ajustarán, en todos los términos, al modelo que publica la propia orden como Anexo IV, que fue modificado mediante Resolución de 29 de julio de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se aprueba un nuevo modelo de acuerdo de colaboración formativa entre el centro docente y empresas colaboradoras para el desarrollo del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, en virtud de la disposición adicional primera de la Orden de 15 de marzo de 2021, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al título de Técnico en Comercialización de Productos Alimentarios.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional, a los efectos de adaptar el modelo de acuerdo de colaboración vigente a las obligaciones derivadas de la entrada en vigor de la citada disposición quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y en ejercicio de la potestad que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la disposición final tercera del Decreto 436/2008, de 2 de septiembre,

DISPONGO

Primero. Aprobación del modelo de adenda.

Aprobar el modelo de adenda al acuerdo de colaboración formativa entre centros los docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía y las empresas o entidades colaboradoras para el desarrollo del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo que se aprobó mediante Resolución de 29 de julio de 2021 de la Dirección General de Formación Profesional, y que se recoge en el anexo a la presente orden.

Segundo. Utilización del modelo aprobado.

Las adendas conforme al modelo aprobado por la presente orden deberán suscribirse en todos los acuerdos de colaboración que se encuentren actualmente en vigor, así como en aquellos que se firmen con posterioridad a la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

A tal efecto, se facilitará a los centros docentes el acceso y cumplimentación de dicho modelo a través del sistema de información Séneca.

Tercero. Delegación de firma.

Delegar en la persona titular de la dirección de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional tanto la firma de los acuerdos de colaboración formativa para la realización de las actividades del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo como de sus adendas.

Cuarto. Publicación.

Ordenar la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Quinto. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de abril de 2024

PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Desarrollo Educativo 
y Formación Profesional
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