Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 11/04/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Consumo

Resolución de 8 de abril de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se resuelven las solicitudes de Homologación de los niveles de Carrera/Desarrollo profesional acreditados por profesionales del Servicio Andaluz de Salud procedentes de otros Servicios de Salud o Agencias Administrativas.

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La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, dispone en el Capítulo VIII, artículo 40, el establecimiento de mecanismos de carrera profesional para el personal de los Servicios de Salud, que supondrán el derecho de los profesionales a progresar de forma individualizada como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios y encomienda a cada una de las Comunidades Autónomas que establezcan los mecanismos de carrera profesional para el personal estatutario de su Servicio de Salud.

En el punto 3 del citado artículo establece que la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud establecerá los principios y criterios generales de homologación de los sistemas de carrera profesional de los diferentes Servicios de Salud, a fin de garantizar el reconocimiento mutuo de los grados de la carrera, sus efectos profesionales y la libre circulación de dichos profesionales en el conjunto del Sistema Nacional de Salud.

En aplicación del mencionado artículo 40.3 del Estatuto Marco, se aprueba la Resolución de 29 de enero de 2007, de la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios, por la que se dispone la publicación del acuerdo por el que se fijan los criterios generales de homologación de los sistemas de carrera profesional del personal de los servicios de salud y en cuyo punto 2 se establece lo siguiente:

«2. Grados de la carrera y efectos.

a) Los servicios de salud reconocerán de manera automática los grados de carrera acreditados por un profesional en otro servicio de salud (grado inicial por inicial, grado I por el I, etc.), referidos a la misma especialidad, categoría profesional o grupo de titulación.

b) El interesado únicamente podrá solicitar el reconocimiento de un grado en el servicio de salud de destino cuando haya acreditado un determinado grado en otro servicio de salud.

c) La petición se realizará por escrito del interesado y requerirá la efectiva prestación de servicios en el Servicio de Salud en el que se solicita la homologación o el reconocimiento, en virtud de los sistemas generales de provisión de puestos de trabajo previstos en el Estatuto Marco y sus normas de desarrollo.

d) El régimen jurídico aplicable para el reconocimiento de los nuevos grados y de los que se han reconocido con carácter automático en virtud de lo determinado en el párrafo 2.a), así como los efectos correspondientes, será el establecido en el sistema de carrera del Servicio de Salud de destino.»

Al amparo de esta legislación en el Servicio Andaluz de Salud se produce el Acuerdo de 18 de julio de 2006, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo de 16 de mayo de 2006, de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, sobre política de personal, para el periodo 2006 a 2008 y como desarrollo del procedimiento de homologación se aprueba la Resolución de 22 de febrero de 2008, de la entonces denominada Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, por la que inicia el procedimiento para la homologación de los niveles de Carrera Profesional acreditados por profesionales licenciados y diplomados sanitarios procedentes de otros servicios de salud.

Posteriormente, debido a la necesidad de adaptación de la carrera profesional, se lleva a cabo el Acuerdo de 19 de abril de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, de fecha 18 de abril de 2022, por el que se adoptan tres aspectos retributivos estratégicos: revisión del modelo de carrera incluyendo las categorías que actualmente no la tienen desarrollada, subida retributiva para el Grupo A2 sanitario y la implementación del concepto retributivo de continuidad asistencial en atención primaria para el personal médico, por el que se modifica el anterior acuerdo. Una de las novedades de dicho acuerdo es la remuneración del nivel I que hasta la fecha carecía de reconocimiento retribuido, pasando a tener el sistema de carrera/desarrollo profesional 5 niveles todos ellos retribuidos.

Así pues debido a las modificaciones indicadas y la normativa de desarrollo del mismo se hizo necesario una adaptación de la ya desfasada Resolución de 22 de febrero de 2008, a las circunstancias actuales, que den cabida a las situaciones que se están produciendo dentro del nuevo ámbito normativo, que dio lugar a la Resolución de 7 de febrero de 2024, por la que se regula el procedimiento de homologación de los niveles de Carrera/Desarrollo Profesional acreditados por profesionales del Servicio Andaluz de Salud procedentes de otros Servicios de Salud u otras Agencias Administrativas.

Desde el día 1 de mayo de 2022, fecha en la que entra en vigor el Nuevo Modelo de Carrera, hasta el día 31 de diciembre de 2023, se han contabilizado más de 900 solicitudes de Homologación que estaban pendiente de resolución a la espera de la publicación del Procedimiento de Homologación. Una vez aprobado dicho Procedimiento de Homologación, y a la vista del volumen de solicitudes pendientes de tramitación, se hace necesario agilizar el procedimiento para dar respuesta lo antes posible a dichas solicitudes, por el perjuicio económico ocasionados a los profesionales. Por ello, se ha visto la necesidad de resolver conjuntamente las solicitudes a través de listados que se adjuntarán a la presente resolución y se remitirán para su publicación tanto en BOJA, como en la página web del Servicio Andaluz de Salud. Dichos listados contendrán los datos de los profesionales, fecha de solicitud, nivel de carrera y categoría a homologar, fecha de efectos administrativos del reconocimiento efectuado por el Servicio de Salud de origen o Agencia Administrativa, estimación/no estimación de la solicitud, fecha de efectos económicos en el caso de estimación de la solicitud y, en el supuesto de no certificación, codificación del motivo de no estimación que se relacionarán en anexo a la presente resolución.

En uso de las atribuciones que tiene conferidas esta Dirección General de Personal en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto 156/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo (Boja extraordinario núm. 28, de 11 de agosto de 2022),

RESUELVE

Primero. Aprobar los listados de profesionales que han solicitado la Homologación del nivel de Carrera Profesional acreditado por otro Servicio de Salud o Agencias Administrativas correspondiente a las solicitudes presentadas desde el día 1 de mayo de 2022 al 31 de diciembre de 2023.

Segundo. Anunciar la publicación de dichos listados en la página web del Servicio Andaluz de Salud http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud y en los tablones físicos o virtuales que dispongan los Servicios Centrales y los centros directivos del Servicio Andaluz de Salud.

En primer lugar en los listados aprobados por la presente resolución, constan relacionados los profesionales con las solicitudes de homologación estimadas, con indicación en cada uno de ellos de los siguientes datos del reconocimiento: categoría y nivel de Carrera Profesional, fecha de efectos administrativos (fecha de reconocimiento por el Servicio de Salud de Origen), fecha de efectos económicos del reconocimiento de la solicitud de Homologación, que variará en función de la fecha de solicitud, según lo establecido en el apartado décimo de la Resolución de fecha 7 de febrero de 2024, los efectos económicos serán del día 1 del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, como regla general. Los reconocimientos de derecho de cobro que aportan algunos profesionales, no acreditan la obtención de un nivel de carrera/desarrollo profesional.

En segundo lugar, están relacionados los profesionales que han solicitado la homologación de un nivel de Carrera para el que no reúnen los requisitos exigidos, siendo desestimadas sus solicitudes, con indicación de los motivos de desestimación que se encuentran relacionados en anexo a la presente resolución.

En tercer lugar, figuran los profesionales que no completaron su solicitud de Homologación al no aportar la certificación del reconocimiento del Nivel de Carrera Profesional, o bien, el contenido de los mismos fuera insuficiente. Estos profesionales deberán aportar en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en BOJA de la presente resolución, un certificado en los términos indicados a continuación, si no lo hicieran se le tendrán por desistidos de su solicitud.

Certificado original o fotocopia debidamente compulsada emitido por el Servicio de Salud/Agencia de procedencia, firmado por el cargo responsable de su reconocimiento (en caso de ser funciones delegadas debe constar la norma que le permite dicha asunción de funciones), en el que se especifique:

a) El Nivel de carrera profesional obtenido en el Servicio de Salud/Agencia de origen, Categoría y Especialidad en que se tiene reconocido el nivel.

b) La resolución emitida del reconocimiento del Nivel de Carrera del profesional y Boletín Oficial donde se publicó y especificar de forma expresa si se ha obtenido dicho Nivel por proceso extraordinario o por proceso permanente.

c) Hacer constar la fecha de efectos administrativos y económico, y si estos fueran coincidentes hacerlo constar expresamente.

Todo ello en la lengua oficial de la Comunidad Autónoma Andaluza, es decir en castellano (según artículo 15.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, BOE núm. 236, de 2.10.2015).

Deberá dirigir dicha documentación preferentemente a la Dirección General de Personal del SAS, a partir del registro telemático de la Junta de Andalucía, a través de internet en la siguiente dirección: http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud.

Para realizar dicha inscripción, el profesional deberá acreditarse a través de la firma electrónica o de un código de usuario y clave de acceso, de conformidad con lo establecido en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, que regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).

Tercero. Según lo establecido en el apartado octavo de la Resolución de 7 de febrero de 2024, al personal temporal que preste servicios en el Servicio Andaluz de Salud, se les homologará el Nivel I, independientemente del nivel reconocido en otros Servicios de Salud.

Cuarto. Los/as solicitantes que pertenezcan a categorías que no disponen de mapa de competencias desarrollado, se les homologará como máximo hasta el Nivel III en el Servicio Andaluz de Salud, hasta que se desarrolle dicho mapa de competencias para todo el personal del Servicio Andaluz de Salud. A partir de dicho momento, podrán presentar una nueva solicitud de Homologación, o participar en cualquier proceso permanente de Carrera Profesional, de conformidad con la disposición transitoria de la Resolución de 7 de febrero.

Quinto. Se procederá a la regularización de los abonos a aquellos profesionales que ya habían sido previamente certificados a partir del 1 de mayo de 2022 por su participación en algún proceso de carrera profesional convocado por el Servicio Andaluz de Salud antes de la resolución de su solicitud de Homologación y han estado percibiendo el complemento de carrera profesional en cualquier nivel inferior al que ahora se les reconoce.

Sexto. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General de Personal en el plazo de un mes desde el día siguiente de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la presente publicación, ante el órgano jurisdiccional competente de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 8 de abril de 2024.- La Directora General, Carmen Bustamante Rueda.

ANEXO

MOTIVOS DE DESESTIMACIÓN

1. No estar incluido en el ámbito de aplicación de la Resolución de Homologación.

2. No acreditar reconocimiento del mismo grado o nivel del que se solicita la homologación y referido a la misma categoría/o equivalente, y, en su caso, especialidad.

3. No encontrarse en situación efectiva de prestación de servicios en el Servicio Andaluz de Salud, en virtud de los sistemas generales de provisión de puestos de trabajo previstos en el Estatuto Marco y sus normas de desarrollo.

4. Tener reconocido por Homologación un nivel anterior en el Servicio Andaluz de Salud y solicitar el reconocimiento de un nuevo nivel de Carrera Profesional, sin haber interrumpido la prestación de servicio en el Servicio Andaluz de Salud desde su reconocimiento, por traslado a otro Servicio de Salud.

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