Resolución de 4 de abril de 2024, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable del municipio de El Puerto de Santa María (Cádiz). (PP. 8348/2024).
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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto por el Jefe del Servicio de Relaciones con las Corporaciones Locales, con fecha 1 de abril de 2024, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 13.3.e) del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos,
RESUELVO
Primero. Autorizar las tarifas por la prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable del municipio de El Puerto de Santa María (Cádiz) que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
TARIFAS AUTORIZADAS
IVA EXCLUIDO
TARIFAS
Los precios siguientes se verán incrementados con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), vigente en cada momento.
Cuota fija o de servicio.
El importe de la cuota de servicio es función del contador instalado, según su diámetro nominal o caudal permanente, con independencia del uso del servicio. En el caso de no disponer de contador, la cuota de servicio se facturará atendiendo al contador que debería tener instalado el inmueble en función de sus instalaciones interiores y previsión de régimen de consumos.
Caudal Permanente (calibre)* | Euros/mes (sin IVA) |
---|---|
2,5 m³/h (13 y 15 mm) | 3,9152 € |
4,0 m³/h (20 mm) | 8,0842 € |
6,3 m³/h (25 mm) | 12,6336 € |
10 m³/h (30 mm) | 18,1951 € |
Caudal Permanente (calibre)* | Euros/mes (sin IVA) |
16 m³/h (40 mm) | 32,3557 € |
25 m³/h (50 mm) | 50,5508 € |
40 m³/h (65 mm) | 85,2553 € |
63 m³/h (80 mm) | 129,4793 € |
100 m³/h (100 mm) | 202,6206 € |
160 m³/h (125 mm) | 316,0513 € |
250 m³/h (150 mm) y mayores | 455,4440 € |
* Caudal Permanente o Q3 conforme a R.D. 244/2016 y que sustituye a la denominación «calibre».
En el caso de comunidades de usuarios con contador general y sin contadores divisionarios, el importe de la cuota fija o de servicio será el resultado de multiplicar el número de suministros por la cuota de servicio correspondiente al contador de Caudal Permanente 2,5 m³/h.
Para la carga de cisternas, se aplicará como cuota fija o de servicio la correspondiente al contador de 10 m³/h de caudal permanente (calibre 30 mm), de 18,1951 €/mes.
Cuota variable o de consumo.
La base de percepción es variable en función del uso que se haga del agua y del volumen contabilizado a través del contador instalado, con arreglo a los siguientes usos:
a) Suministros para uso doméstico, de aplicación exclusiva a inmuebles destinados a vivienda, siempre que en ellos no se realice actividad industrial, comercial o profesional de ningún tipo, quedando excluidos los locales destinados a cocheras, aunque sean de uso particular y para un solo vehículo, cuando aquellos sean independientes de la vivienda.
Uso | Consumo (m³/mes) | Euros/m³ (sin IVA) | |
---|---|---|---|
Doméstico | Bloque 1 | Hasta 10 | 0,4011 |
Bloque 2 | De 11 a 18 | 0,4011 | |
Bloque 3 | Más de 18 | 0,7414 |
En el caso de suministros a comunidades de usuarios con contador general y sin contadores divisionarios en los que la cuota fija se calcula según el número de usuarios, se ampliarán los bloques de consumo en función del número de usuarios suministrados.
En el caso de suministros a comunidades de usuarios en las que coexistan contador general y contadores individuales, se facturará a la comunidad la diferencia entre el consumo total registrado por el contador general y la suma de los consumos registrados por los contadores individuales, según los bloques que resulten de considerar el núm. de usuarios sin contador general. Los consumos medidos por los contadores individuales se facturarán a los usuarios de los mismos.
En el uso doméstico del agua, si el número de personas empadronadas en la vivienda es superior a 4, se podrá solicitar el incremento del límite superior de los bloques de consumo, en 3 m³ por persona adicional. Para la aplicación del tramo incrementado, el titular del contrato de suministro deberá solicitarlo en la sede de APEMSA, aportando Certificado de Empadronamiento emitido por el Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, en el que conste que el inmueble para el que se solicita la ampliación de los bloques de consumo constituye la vivienda habitual del solicitante. La solicitud tendrá efecto en la factura posterior a su fecha de presentación, debiendo ser renovada anualmente. La falta de renovación dejará sin efecto la aplicación del tramo incrementado.
b) Suministros para uso industrial o comercial, de aplicación en inmuebles en los que se realice una actividad comercial, industrial o profesional.
c) Suministros para Ayuntamiento, de aplicación en inmuebles en los que se realice una actividad dependiente del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María.
d) Suministros para centros oficiales, de aplicación a los suministros de agua en centros y dependencias de la administración del Estado, Autonómica y Provincial. A las viviendas y/o locales de uso y/o gestión privada mediante concesión administrativa o cualquier otra figura, ubicadas en las dependencias de centros oficiales se les facturará según la tarifa que corresponda al uso del inmueble, debiendo contar de forma obligatoria con contrato de suministro independiente y equipo de medida, según el Reglamento de Suministro.
e) Suministros para usos bonificados, que corresponden a inmuebles en los que se desarrolla una actividad de especial interés social a criterio del Excmo. Ayuntamiento.
f) Suministros para otros usos, que se aplicará a todos aquellos suministros en los que el agua se utilice para usos no recogidos en los apartados anteriores, incluyendo locales y servicios comunes en edificios de viviendas y conjuntos residenciales (piscinas y riego de zonas verdes, cuartos de limpieza, cocheras, y similares).
Uso | Consumo (m³/mes) | Euros/m³ (sin IVA) | |
---|---|---|---|
Otros Usos | Único | Todo el consumo | 0,7414 |
Industrial o Comercial | Único | Todo el consumo | 0,7239 |
Ayuntamiento y Centros Oficiales | Único | Todo el consumo | 0,5631 |
Usos Bonificados | Único | Todo el consumo | 0,3722 |
En el caso de suministros provisionales a tanto alzado, el volumen a facturar se calculará en función del diámetro de la acometida, considerándose un consumo mínimo quincenal de acuerdo con la siguiente tabla:
Diámetro acometida | Volumen cada 15 días |
---|---|
Hasta 32 mm | 80 m³ |
Diámetro acometida | Volumen cada 15 días |
40 mm | 95 m³ |
50 mm | 200 m³ |
63 mm | 320 m³ |
75 mm | 340 m³ |
90 mm | 360 m³ |
100 mm | 520 m³ |
Derechos de acometida.
De acuerdo con el art. 31 del Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua (RSDA), los solicitantes de una acometida deberán abonar una cuota única de estructura binómica según:
En la que, «d» es el diámetro nominal de la acometida que corresponda ejecutar en virtud del caudal total instalado o a instalar en el inmueble, local o finca para el que se solicita, y de acuerdo a lo que al efecto se determina en el «documento básico HS 4 Suministro de agua» del Código Técnico de Edificación, y Normas Técnicas de Abastecimiento de El Puerto de Santa María, y «q» es el caudal total instalado o a instalar, en litros/segundo en el inmueble, local o finca para el que se solicita la acometida, entendiéndose por tal la suma de los caudales instalados en los distintos suministros. Los parámetros A y B se establecen en 26,55 €/mm y 168,73 €/litro/segundo, respectivamente.
Cuota de contratación:
Para todos los usos, según la tabla:
Caudal Permanente (calibre)* | Euros/mes (sin IVA) |
---|---|
2,5 m³/h (13 y 15 mm) | 55,20 € |
4,0 m3/h (20 mm) | 76,84 € |
6,3 m³/h (25 mm) | 94,87 € |
10 m³/h (30 mm) | 112,90 € |
16 m³/h (40 mm) | 148,96 € |
25 m³/h (50 mm) | 185,02 € |
40 m³/h (65 mm) | 239,11 € |
63 m³/h (80 mm) | 293,20 € |
100 m³/h (100 mm) | 365,33 € |
160 m³/h (125 mm) | 455,48 € |
250 m³/h (150 mm y mayores) | 545,63 € |
* Caudal Permanente o Q3 conforme a R.D. 244/2016 y que sustituye a la denominación «calibre».
Fianza:
Para contratos de suministro de cualquier uso sin tiempo de duración determinado se deberá depositar en la caja de la entidad suministradora una fianza cuyo importe dependerá de la capacidad del contador, según:
Caudal Permanente (calibre)* | Euros/mes (sin IVA) |
---|---|
2,5 m³/h (13 y 15 mm) | 55,00 € |
4,0 m³/h (20 mm) | 80,00 € |
6,3 m³/h (25 mm) | 100,00 € |
10 m³/h (30 mm) | 150,00 € |
16 m³/h (40 mm) | 200,00 € |
25 m³/h (50 mm) y mayores | 300,00 € |
* Caudal Permanente o Q3 conforme a R.D. 244/2016 y que sustituye a la denominación «calibre».
En el caso de suministros para sistemas contra incendios sin contador, la fianza será la que corresponde a un contador de caudal permanente 10 m³/h.
En el caso de suministros esporádicos o temporales, como en el caso de suministros para obras, el importe de la fianza será el doble de las cuantías anteriormente señaladas.
Cuota de reconexión:
La cuota de reconexión del suministro es igual al importe de la cuota de contratación vigente en el momento del establecimiento para tipo de suministro y contador instalado.
Por verificación de contador:
Los importes que abonar serán los siguientes:
- Contadores de calibre 13 a 20 mm: 59,00 € (sin IVA).
- Contadores de calibre mayor a 20 mm: 99,00 € (sin IVA).
Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día en que se adopta, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente a los usuarios del servicio, por la Entidad, hasta tanto no se publique en el citado boletín.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 4 de abril de 2024.- El Director General, Jesús Ignacio Pérez Aguilera.
Descargar PDFBOJA nº 71 de 12/04/2024