Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Gestión Económica y Servicios del Servicio Andaluz de Salud, por la que se establece con carácter permanente la designación de los miembros de las Mesas de Contratación en el Servicio Andaluz de Salud.
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El artículo 326.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, regula las mesas de contratación, y dispone que «los miembros de la mesa serán nombrados por el órgano de contratación».
La Resolución de 20 de enero de 2022, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se delegan competencias en diferentes órganos, establece en su apartado 3.3, entre otras competencias en materia de contratación administrativa, la delegación en la persona titular de la Dirección General de Gestión Económica y Servicios «la regulación de la organización y régimen de funcionamiento de las mesas de contratación en el Servicio Andaluz de Salud en el marco de lo establecido en las normas vigentes».
El artículo 5.6 del Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía, en su redacción dada por el Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispone que «la designación de los miembros de la mesa de contratación podrá hacerse con carácter permanente o de manera específica para la adjudicación de cada contrato».
La Resolución de 4 de noviembre de 2013, de la Dirección General de Gestión Económica y Servicios del Servicio Andaluz de Salud, estableció con carácter permanente la designación de los miembros de las Mesas de contratación en el Servicio Andaluz de Salud.
Posteriormente, la Resolución de 4 de julio de 2019, vino a modificar la anterior en aspectos concretos, especialmente en cuanto al régimen de suplencias, adecuándola a la normativa vigente.
El Decreto 291/2021, de 28 de diciembre, por el que se disuelve la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias M.P., se designa órgano liquidador, se establecen medidas en materia de personal y otras medidas organizativas de carácter transitorio, publicado en el BOJA número 250, de 30 de diciembre de 2021, dispone en su artículo 1, Disolución de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias M.P.: «1. Se aprueba la disolución de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias M.P., en adelante la EPES, conforme a lo previsto en el artículo 60.1.b).3.º de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía y en el Decreto 193/2021, de 6 de julio, por el que se dispone la asunción por parte del Servicio Andaluz de Salud de los fines y objetivos de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias». No obstante lo cual, por su idiosincrasia y especificidad, se considera necesario que la nueva estructura que desarrolle dichos fines y objetivos mantenga autonomía delegada en su gestión contractual.
Entre dichas especificidades se encuentra la conveniencia de que sea regulada la composición de las Mesas de Contratación para expedientes de contratación cuyo objeto sea de destino exclusivo de dicho centro.
Asimismo, se tiene en cuenta que el Decreto 132/2021, de 6 de abril, por el que se regula el sistema de provisión de puestos directivos y cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, publicado en el BOJA número 66, de 9.4.2021, establece en su disposición adicional cuarta, el régimen de las adscripciones temporales de personal directivo y cargos intermedios de sus distintos centros, para la realización de tareas específicas del ámbito sanitario y de gestión en la sede de los Servicios Centrales de la Agencia.
Por último, se tiene en consideración que, mediante Resoluciones de 25 de octubre de 2023 y 23 de enero de 2024, la Dirección Gerencia del SAS ha atribuido el ejercicio de funciones concretas en materia de coordinación de la contratación pública, de un lado, y, de otro lado, de la coordinación, de la ordenación, actualización, priorización y ejecución de los Planes Provinciales de Infraestructuras Sanitarias del SAS.
Por cuanto antecede, y en uso de las facultades atribuidas por Resolución de 20 de enero de 2022, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se delegan competencias en diferentes órganos (BOJA número 22, de 2 de febrero de 2022), en cuanto a la regulación de la organización y régimen de funcionamiento de las mesas de contratación en el Servicio Andaluz de Salud,
DISPONGO
Primero. Composición de las Mesas de Contratación.
Las Mesas de Contratación en el Servicio Andaluz de Salud, constituidas con carácter permanente, tendrán la siguiente composición:
1. En el ámbito de los Servicios Centrales:
A. Con carácter general:
Presidencia: El Subdirector Económico y de Servicios Generales del Hospital Universitario Virgen del Rocío de Sevilla que, en virtud de la Resolución de la Dirección Gerencia del SAS de 25 de octubre de 2023, tiene encomendadas las funciones de coordinación de la contratación pública entre los Servicios Centrales del Organismo y las Centrales Provinciales de Compras, y el desarrollo de dicha actividad en el ámbito de los expedientes centralizados, la cual está adscrita funcionalmente a la Dirección General de Gestión Económica y Servicios.
Vocales:
- Vocal 1: La persona titular de la Subdirección de Compras y Logística.
- Vocal 2: El Subdirector Económico y de Servicios Generales del Hospital Universitario Virgen de la Victoria de Málaga que, en virtud de la Resolución de la Dirección Gerencia del SAS de 23 de enero de 2024, tiene encomendadas las funciones de coordinación, en el ámbito centralizado y desconcentrado de la gestión económica del Servicio Andaluz de Salud, de la ordenación, actualización, priorización y ejecución de los Planes Provinciales de Infraestructuras Sanitarias del SAS, la cual está adscrita funcionalmente a la Dirección General de Gestión Económica y Servicios.
- Vocal 3: Un/a Letrado/a de Administración Sanitaria.
- Vocal 4: Un/a representante de la Intervención General de la Junta de Andalucía.
Secretaría: Un/a funcionario/a, o estatutario/a o, en su defecto, personal laboral, adscrito a los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud.
B. Para los expedientes de contratación cuyo objeto sea de destino exclusivo para la Dirección Gerencia del Centro de Emergencias Sanitarias 061:
Presidencia: La persona titular de la Dirección Económico-administrativa y de Servicios Generales.
Vocales:
- Vocal 1: La persona titular de la Dirección Médica.
- Vocal 2: La persona titular de la Subdirección Económico-administrativa y de Servicios Generales.
- Vocal 3: Un/a Letrado/a de Administración Sanitaria.
- Vocal 4: Un/a representante de la Intervención de la Junta de Andalucía.
Secretaría: El Coordinador Técnico de Contratación y, en su defecto, Un Técnico de Función Administrativa adscrito a la Dirección Económico-administrativa y de Servicios Generales.
2. En el ámbito provincial:
Presidencia: La persona titular de la Dirección Económico-Administrativa del Hospital en el que radica el órgano de contratación, funcionalmente vinculada a la Central Provincial de Compras.
Vocales:
- Vocal 1: Un/a Director/a Económico Administrativo/a o Director/a Médico/a o de Enfermería, adscrito/a al órgano de contratación.
- Vocal 2: Un/a Subdirector/a Económico-Administrativo/a, de cualquiera de los centros sanitario de la provincia, funcionalmente vinculado/a a la Central Provincial de Compras.
- Vocal 3: Un/a Letrado/a de Administración Sanitaria.
- Vocal 4: Un/a representante de la Intervención de la Junta de Andalucía.
Secretaría: Un/a Técnico de función administrativa, o de gestión administrativa, de cualquiera de los centros sanitarios de la provincia, funcionalmente vinculado/a a la Central Provincial de Compras.
3. Representación equilibrada de mujeres y hombres.
En la composición de las Mesas de Contratación deberá respetarse la representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
Segundo. Régimen de suplencias.
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad y, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros de las mesas de contratación serán sustituidos por sus suplentes de conformidad con lo previsto en el artículo 5.4 del Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía, en su redacción dada por el Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía:
1. Las personas titulares de la Presidencia.
Las personas titulares de la presidencia de la mesa de contratación serán sustituidas:
a) En el ámbito de los Servicios Centrales, por su orden, por los vocales 1 y 2. En este caso, el vocal que desempeñe la suplencia será a su vez sustituido según el régimen de suplencia previsto para los vocales.
En su defecto, por alguno de los titulares de las demás Subdirecciones de la Dirección General de Gestión Económica y Servicios, o directivos/as de Centros del Servicio Andaluz de Salud adscritos/as temporalmente a dicha Dirección General para la realización de tareas específicas del ámbito sanitario y de gestión, en virtud de lo previsto por la Disposición adicional cuarta del Decreto 132/2021, de 6 de abril, por el que se regula el sistema de provisión de puestos directivos y cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.
Por último, en defecto de los anteriores suplentes, por un Jefe/a de Servicio de Centros del Servicio Andaluz de Salud, adscritos temporalmente a cualquiera de las Subdirecciones de la Dirección General de Gestión Económica y Servicios, para la realización de tareas específicas del ámbito sanitario y de gestión, en virtud de lo previsto por la Disposición adicional cuarta del Decreto 132/2021, de 6 de abril, por el que se regula el sistema de provisión de puestos directivos y cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.
b) Para los expedientes de contratación cuyo objeto sea de destino exclusivo para la Dirección Gerencia del Centro de Emergencias Sanitarias 061, por la persona titular de la Subdirección Económico-administrativa y de Servicios Generales.
c) En el ámbito provincial, por alguno de los titulares de las Subdirecciones Económico-Administrativas o Jefaturas de Servicio adscritas a la Dirección Económico-Administrativas del Hospital en el que radica el órgano de contratación, funcionalmente vinculada a la Central Provincial de Compras.
2. Respecto a los vocales del órgano de contratación:
a) Los vocales 1 y 2 de la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales, serán sustituidos por los titulares de otras Subdirecciones de la Dirección General de Gestión Económica y Servicios, o directivos de Centros del Servicio Andaluz de Salud adscritos/as temporalmente a dicha Dirección General para la realización de tareas específicas del ámbito sanitario y de gestión en virtud de lo previsto por la Disposición adicional cuarta del Decreto 132/2021, de 6 de abril, por el que se regula el sistema de provisión de puestos directivos y cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud y, en su defecto, por cualquiera de las Jefaturas de Servicio de Centros del Servicio Andaluz de Salud de dicha Dirección General, o por un cargo intermedio de Centros del Servicio Andaluz de Salud adscrito temporalmente a dicha Dirección General para la realización de tareas específicas del ámbito sanitario y de gestión en virtud de lo previsto por la Disposición adicional cuarta del Decreto 132/2021, de 6 de abril, por el que se regula el sistema de provisión de puestos directivos y cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.
b) El vocal 1 en el ámbito provincial, por los respectivos Subdirectores/as del Centro Directivo que venga desempeñando dichas funciones.
c) El vocal 2 en el ámbito provincial, por otro Subdirector/a Económico- Administrativo/a, o Jefe/a de Servicio, o de Sección de cualquiera de los centros sanitario de la provincia, funcionalmente vinculado/a a la Central Provincial de Compras.
d) Para los expedientes de contratación cuyo objeto sea de destino exclusivo para la Dirección Gerencia del Centro de Emergencias Sanitarias 061: El vocal 1, por la persona titular de la Subdirección Médica; y el vocal 2, por la persona titular de la Subdirección Económico-Administrativa de Operaciones o, en su defecto, de Procesos Industriales.
En todos los casos anteriores, quienes sustituyan a los miembros titulares de una Mesa de contratación tendrán la consideración de suplentes del titular, de acuerdo con el art. 13 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tercero. Resoluciones que quedan sin efecto.
Quedan sin efecto, expresamente, la Resolución de 4 de noviembre de 2013, de la Dirección General de Gestión Económica y Servicios del Servicio Andaluz de Salud, por la que se establece con carácter permanente la designación de los miembros de las Mesas de contratación en el Servicio Andaluz de Salud, publicada en el BOJA núm. 223, de 13.11.2013, así como la Resolución de 4 de julio de 2019, de la Dirección General de Gestión Económica y Servicios del Servicio Andaluz de Salud, publicada en el BOJA número 135, de 16 de julio de 2019, de modificación de la anterior, así como todas aquellas, sobre la materia, que se opongan a la presente resolución.
Cuarto. Vigencia.
La presente resolución tendrá efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 14 de marzo de 2024.- El Director General, José Antonio Miranda Aranda.
Descargar PDFBOJA nº 71 de 12/04/2024