Resolución de 5 de abril de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Deportes Aéreos.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, por Resolución de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte de 13 de marzo de 2024, se ratificó el Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Deportes Aéreos y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En su virtud, se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Deportes Aéreos, que figura como anexo a la presente resolución.
Sevilla, 5 de abril de 2024.- La Directora General, María A. de Nova Pozuelo.
CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN ANDALUZA DE LOS DEPORTES AÉREOS
I. INTRODUCCIÓN
El Consejo de Ministros del Consejo de Europa, en fecha 24 de septiembre de 1992, aprobó un Código de Ética Deportiva, para que los Estados miembros y las federaciones deportivas de los mismos lo tuvieran en consideración.
Posteriormente, en el mes de octubre de 2004, los Ministros de Deporte de los Estados Miembros del Consejo de Europa aprobaron unos principios de buen gobierno, habida cuenta del importante papel del deporte dentro de la sociedad moderna en el deseo de ser el espejo de pulcritud en que puedan mirarse los millones de jóvenes que practican deporte.
En el ámbito del deporte español, el Consejo Superior de Deportes, en fecha 18 de octubre de 2004, aprobó una resolución que lleva como anexo un «Código de Buen Gobierno de las Federaciones Deportivas Españolas», siguiendo las normas anteriormente citadas.
La Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, en su artículo 64, y el Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía, en su artículo 39, establecen que las federaciones deportivas andaluzas deberán adoptar un código en el que se recojan las prácticas de buen gobierno inspiradas en los principios de democracia y participación, y preferentemente aquellas que afectan a la gestión y control de todas las transacciones económicas que efectúen, independientemente de que estas estén financiadas o no con ayudas públicas.
La disposición adicional segunda del Decreto 41/2022 establece que, en el plazo máximo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de dicho Decreto, las entidades deportivas deberán modificar sus códigos de buen gobierno adaptándolos a lo dispuesto en él.
El presente Código significa el cumplimiento del mandato legal por parte de la Federación Andaluza de los Deportes Aéreos (en adelante FEADA), y en él se regula internamente su quehacer cotidiano y que permita que el mundo exterior vea cómo la FEADA no solo se auto regula, sino que, además, recoge todos los principios legales europeos, españoles y andaluces establecidos en orden a alcanzar la mayor transparencia y ética en su gestión.
La elaboración de este Código de Buen Gobierno de la FEADA va a permitir alcanzar una mayor integración de la organización federativa en la sociedad, y aumentar la transparencia sobre su actuación.
La FEADA, en el ejercicio de las funciones que le son propias, reconocidas tanto en la reglamentación deportiva andaluza como en sus propios Estatutos, y en aras de promover una mayor responsabilidad y eficacia en su gestión federativa, estima conveniente la elaboración e implantación de normas dirigidas a regular de forma sistemática y ordenada el «gobierno corporativo» de la misma, como un instrumento eficaz y necesario que contribuye a una mayor transparencia en su gestión.
De esta manera, y como una acción prioritaria, la FEADA no puede sino asumir el compromiso que se plantea, con la redacción y aprobación del presente Código.
Así pues, de acuerdo con el artículo 64 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, y con el Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía, la FEADA se compromete a adoptar el presente Código en el que se van a recoger las prácticas de buen gobierno inspiradas en los principios de democracia y participación y preferentemente aquellas que afectan a la gestión y control de todas las transacciones económicas que se efectúen, independientemente de que estas estén financiadas o no con ayudas públicas, regulando, asimismo, las normas de actuación y los órganos para su control.
II. ÁMBITO SUBJETIVO
Artículo 1. Ámbito subjetivo.
El presente Código será de aplicación a la FEADA y, por extensión, a sus órganos de gobierno, representación y administración, miembros, empleados y a aquellas áreas o grupos de trabajo que se creen.
III. PRINCIPIOS GENERALES DE BUEN GOBIERNO. NORMAS DE BUEN GOBIERNO
Artículo 2. Principios y obligaciones.
Todos los miembros pertenecientes a los órganos referidos de la FEADA deberán adoptar el compromiso de actuar con lealtad respecto a la Federación, y asumir expresamente los siguientes principios y obligaciones:
1. Mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban en el desempeño de su cargo, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio, ni facilitarlos a terceros.
2. Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en la que pudieran tener un interés particular.
3. No hacer uso indebido del patrimonio federativo ni valerse de su posición para obtener ventajas patrimoniales.
4. No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición de miembro de la Junta Directiva y/o Comisión Delegada de la FEADA.
5. La oposición a los acuerdos contrarios a la ley, los estatutos o al interés federativo.
6. Remitir a los miembros de la Asamblea General copia completa del dictamen de auditoría, cuentas anuales, memoria y cartas de recomendaciones. Asimismo, deberán estar a disposición de los miembros de la misma en el plazo de una semana antes, los apuntes contables correspondientes que soportan dichas transacciones y, en cualquier caso, siempre que sea requerido por el conducto reglamentario.
7. Prohibición, salvo expresa autorización de la Consejería competente en materia de deporte, de la suscripción de contratos con miembros de la Asamblea, personal directivo, técnico o administrativo, cuyas cláusulas de resolución se sometan a indemnizaciones superiores a las establecidas como obligatorias por la legislación vigente.
8. La participación activa en las reuniones de la Junta Directiva, Comisión Delegada o Asamblea General y en las tareas que le sean asignadas.
9. Establecimiento de un sistema de autorización de operaciones donde se fijará quién o quiénes deben autorizar con su firma, en función de su cuantía, cada una de las operaciones que dice la federación, regulando un sistema de segregación de funciones en el que ninguna persona pueda intervenir en todas las fases de una transacción.
10. La FEADA no abonará contra el presupuesto federativo gastos de desplazamiento a personas que no tengan relación con la federación.
11. Obligación de que en la memoria económica se dé información de las retribuciones dinerarias o en especie satisfechas a los miembros del órgano de gobierno de la Federación, tanto en concepto de reembolso por los gastos que se les hayan ocasionado en el desempeño de su función, como en concepto de remuneraciones por los servicios prestados a la entidad, bien sea vía relación laboral o relación mercantil, tanto inherentes como distintos de los propios de su función.
12. Todos los miembros actuales de la Junta Directiva acatarán en su integridad los criterios expresados en el «Código de Buen Gobierno» de la FEADA.
Si en el futuro se constituyen nuevos órganos de gobierno o representación, bien sea por imperativo legal o estatutario, o se efectúan cambios en la composición de los citados órganos, todos los miembros deberán aprobar expresamente el contenido y acatamiento formal de las presentes normas.
Quienes integren la Junta Directiva o Comisión Delegada no podrán tener la condición de imputado, procesado, ni encontrarse condenado:
- En relación con procedimientos existentes en cualquier jurisdicción por hechos o situaciones relacionadas con ilícitos previstos en el Código Penal; en procedimientos existentes que guarden relación con delitos penales contra la libertad e indemnidad sexuales previsto en el Código Penal; y en general, en procedimientos existentes que guarden relación con delitos penales previstos en el Código Penal y que puedan llegar a representar una afección en la imagen, prestigio o reputación de la entidad que acoja en su órganos a eventuales personas que llegasen a verse afectadas por tales ilícitos.
- A fin de acreditar que no se hayan en las situaciones previstas en el apartado anterior deberán aportar una declaración jurada responsable en la que se exprese la no concurrencia de ninguna de las situaciones apuntadas. Si llega a sobrevenir una situación de las previstas en el párrafo anterior, la persona afectada deberá renunciar a su cargo y, de no hacerlo, podrá ser cesado por acuerdo del órgano que lo hubiese designado conforme, en todo caso, a los procedimientos que resulten de lo previsto en las normas federativas.
13. El personal directivo y altos cargos federativos deberán suministrar información relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la federación de la que forman parte.
14. Se requerirá información periódica sobre el volumen de transacciones económicas que la federación mantenga con sus miembros o terceros vinculados a ellos. Asimismo, se requerirá información pública sobre los cargos directivos que los responsables federativos desempeñen, en su actividad privada, en otras sociedades o empresas.
15. Para ostentar la Presidencia o ser miembro de la Junta Directiva de la federación, se ha de acreditar no haber incurrido en delitos contra la Hacienda Pública ni la Seguridad Social, ni tampoco haber incurrido en faltas graves contra la Administración Pública.
16. El Presidente de la Federación no podrá ostentar el cargo durante más de tres legislaturas.
17. Igualmente, todos los miembros de órganos de gobierno firmarán un compromiso de confidencialidad, así como cualquier persona o entidad externa que pueda tener acceso a estos datos o información.
18. La FEADA, en el ejercicio de las funciones sujetas a derecho administrativo, se compromete a cumplir las obligaciones de información y publicidad de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
19. Se deberá adoptar un Código de Buenas Prácticas para la protección del menor deportista, que será aprobado por su Asamblea General y vinculará a la propia Federación y a todos sus miembros.
20. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63.3 de la Ley 5/2016 y en el artículo 61 del Decreto 41/2022, la FEADA se someterá, cada dos años como mínimo o cuando el órgano directivo central competente en materia de entidades deportivas lo estime necesario, a auditorías financieras y de gestión sobre la totalidad de sus gastos o, en su caso, verificaciones de contabilidad.
IV. ÓRGANOS DE CONTROL
Artículo. 3. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno es el órgano encargado de velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía y del Código de Buen Gobierno de la Federación.
La composición de este órgano se encuentra regulada en los estatutos de la Federación Andaluza de los Deportes Aéreos. De ser necesario, estará asesorado por las personas que ocupen la Intervención y la Secretaría General.
Tendrá carácter permanente y revocable mediante la designación de nuevos miembros por parte de la Asamblea General.
Artículo 4. Funciones del Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
Ejercerá las funciones siguientes:
1. Proponer a la Asamblea la adopción de recomendaciones, guías de buenas prácticas en materia de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, así como los medios necesarios para su aplicabilidad.
2. Emitir informes sobre las cuestiones que le someta la Junta Directiva.
3. Poner en conocimiento de la Junta Directiva cualquier incumplimiento detectado sobre la normativa de aplicación en materia de transparencia y buen gobierno.
4. Aquellas otras que le sean atribuidas por norma de rango legal o por la Asamblea General en la materia de su competencia.
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno llevará a cabo las reuniones de trabajo que considere necesario para el correcto desempeño de sus funciones, y al menos una vez al año antes de cada Asamblea General.
La Junta Directiva propondrá las acciones necesarias para corregir las incidencias que se plantean en los informes del Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
Artículo 5. Régimen de funcionamiento del Comité.
Será convocado por su presidente con una antelación mínima de diez días, y sus reuniones podrán ser presenciales o telemáticas, indicándose tal circunstancia en la convocatoria correspondiente, junto a los medios para su asistencia y participación, adoptándose para ello los medios electrónicos y audiovisuales que garanticen la asistencia e identidad de los miembros de dicho órgano, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión, así como el secreto del voto en los supuestos en los que así se acordare.
Los acuerdos o decisiones que adopte el Comité serán notificados a los interesados para que puedan efectuar las alegaciones que estimen oportunas en el plazo de cinco días hábiles desde su notificación. A la vista de las alegaciones formuladas, el Comité determinará si ha existido incumplimiento del Código de Buen Gobierno, debiendo trasladar en tal caso su decisión al órgano disciplinario federativo a los efectos oportunos. El órgano disciplinario de la Federación podrá recabar igualmente información al Comité de Transparencia si se hubiera deducido directamente denuncia sobre incumplimiento del Código de Buen Gobierno, debiendo emitirse el correspondiente Informe en el plazo máximo de diez días.
V. CONTROL Y GESTIÓN ORDINARIA
Artículo 6. Control y gestión ordinaria de la FEADA.
El control de la gestión ordinaria de la FEADA se realizará mediante el siguiente:
1. Manual de Procedimientos.
1.1. Sistema de autorización de operaciones. Se establece un sistema de autorización de operaciones donde se fijará quiénes deben autorizar con su firma cada una de las operaciones que realice la FEADA.
Autorización de gastos (compra de productos y contratación de servicios):
a) El Presidente autoriza los gastos referentes al presupuesto aprobado por la Asamblea General. El Área de Contabilidad, a su vez, facilitará el estado de cumplimiento de los gastos, teniendo como base el presupuesto aprobado y su seguimiento periódico.
b) Todos los gastos deben de ser firmados por los responsables de cada área u órgano federativo y autorizados por el Presidente/a, independientemente de la periodicidad o del importe de que se trate. Si el gasto no afectara a ningún órgano federativo o la presidencia de dicho órgano federativo estuviera vacante en el momento de realizarse el gasto, podrá ser firmado por el Secretario General, salvo que la Junta Directiva haya designado a otra persona.
c) Todas las autorizaciones de gasto deberán ser entregadas en el Área de Administración, con objeto de que puedan atenderse correctamente los compromisos con los proveedores.
d) En aquellos casos en que los gastos no hayan sido presupuestados previamente, se requerirá a los Responsables de Área que soliciten la autorización del Presidente.
e) Se podrá requerir a los Responsables de Área u Órganos federativo para que soliciten más de un presupuesto de los diferentes bienes y servicios a contratar o adquirir, y de manera razonada propongan su elección.
f) No será necesario el trámite e) cuando se trate de reposición de material ordinario o de servicios anuales ya contratados en conjunto al comienzo de cada ejercicio.
Régimen General de Pagos:
a) Funcionamiento de la Caja de efectivo. No existe Caja de efectivo.
b) Se establecerán con los proveedores o prestadores de servicios las condiciones de pago oportunas relativas al tiempo de pago una vez otorgada conformidad a sus facturas.
c) Los recursos económicos de la Federación deberán estar depositados en entidades bancarias o de ahorro a nombre de «Federación Andaluza de los Deportes Aéreos», y los pagos se efectuarán por transferencia bancaria. Cualquiera que sea la forma de pago, se precisará, no obstante, la autorización con la firma mancomunada de dos de los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente primero o Secretario General. En el supuesto de que el pago fuera destinado a alguna de dichas personas, la firma mancomunada deberá efectuarse por las personas que no sean destinatarias de dicho pago, debiendo abstenerse quien reciba el pago de firmar la orden de pago.
d) Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, y para aquellos pagos que exijan obligatoriamente la utilización de tarjeta de crédito, el Presidente y el Secretario General podrán utilizar este medio de pago informando con carácter previo al Tesorero respecto a su utilización.
e) Si las facturas o justificantes de gasto fueran abonadas al proveedor por un colaborador y no directamente por la FEADA, el colaborador deberá aportar los justificantes de pago de dichas facturas antes de que la FEADA le abone dichos gastos.
f) Las dietas serán abonadas por la FEADA directamente a la persona que hubiera generado dicho gasto. Los importes máximos a abonar por kilometraje, manutención y alojamiento serán los establecidos por la Junta de Andalucía.
Régimen General de Cobros:
a) Funcionamiento de la Caja de efectivo. No existe Caja de efectivo.
b) Todos los pagos que se realicen a la FEADA se efectuarán mediante transferencia bancaria sin coste alguno para la FEADA.
Conciliación Bancaria.
La FEADA no realiza pagos a través de cheques que puedan diferir su cobro de la contabilidad de los mismos. Por este motivo, la situación de los bancos está permanentemente conciliada con la situación de sus correspondientes cuentas contables.
2. Sistema de segregación de funciones.
El sistema implantado no permite que una única persona pueda intervenir en todas las fases de la transacción ya que se trata de firmas mancomunadas, salvo la excepción contemplada en el apartado anterior.
3. Manual de procedimientos sobre el tratamiento de la información y de la documentación contable.
3.1. Facturación emitida por la FEADA.
Todas las facturas serán emitidas por el Área de Contabilidad. Los distintos departamentos que precisen efectuar facturas o cargos a terceras personas, cualquiera que sea el concepto deberán informar al Área de Contabilidad de los importes, conceptos y datos de la empresa o persona a quien facturar.
3.2. Facturación recibida por la FEADA.
Las facturas recibidas de los diferentes proveedores se centralizarán en el Área de Administración, quien recabará los vistos buenos de las áreas o departamentos que haya encargado el servicio o material.
Una vez verificada la conformidad del responsable del área o departamento y autorizada por el Presidente de la FEADA, se procederá a su contabilización por el Área de Contabilidad y entrará en el circuito de pagos de la FEADA. Si la factura no es conforme, el responsable de su pedido solicitará las oportunas correcciones del proveedor, y hará las gestiones necesarias para acomodar la factura a la realidad del pedido.
Se requerirá la solicitud de un mínimo de 3 ofertas en la adquisición de inversiones que superen los 30.000 € o los 12.000 €, en el supuesto de suministro de bienes o prestación de servicios por empresas de consultoría.
3.3. Proceso contable.
Una vez los documentos contables llegan a la FEADA, van directamente al Área de Contabilidad que les pone fecha de entrada, los codifica y controla según presupuesto y se comprueba la autorización. A continuación, una vez autorizada, se incluye en la previsión de los pagos. La hoja de gasto original se contabiliza y posteriormente se archiva ordenada junto con los documentos que soportan las operaciones.
Todos los asientos debidamente archivados son custodiados en el Departamento de Administración, así como el resto de documentación sensible o confidencial (nóminas, libros, mayores, extractos bancarios, etc).
4. Sistema presupuestario y de gestión.
La FEADA sigue el sistema presupuestario, seguimiento, liquidación y justificación implantado por la Junta de Andalucía para flexibilizar y agilizar los trámites administrativos, al tiempo que se respeta en todo momento la legislación vigente sobre la concesión de subvenciones.
Las distintas áreas y departamentos federativos no podrán autorizar un gasto superior al presupuesto aprobado por la Asamblea General.
Si un área o departamento federativo no ejecutase la totalidad de su presupuesto, la Junta Directiva podrá destinar el remanente de dicho presupuesto a otras áreas o departamentos federativos. Dicho reajuste presupuestario deberá ser ratificado por la Comisión Delegada de la Asamblea General.
De futuro, la FEADA adoptará cualquier otro sistema que la Consejería competente en materia de deporte de la Junta de Andalucía pueda considerar más adecuado para el control y la eficacia de la gestión federativa, del deporte en general y del nuestro en particular.
5. Inventarios.
Para la gestión de los inventarios la FEADA tiene aprobados por la Junta Directiva unas normas que regulan la cesión del uso de material federativo, recogiendo quienes pueden solicitar el uso de dicho material, las obligaciones del cesionario, el procedimiento de solicitud y concesión de la cesión, las tasas y fianzas que en su caso habría que abonar, plazos y orden de prelación de las solicitudes y el depósito del material.
La Tesorería de la FEADA será la encargada de la elaboración del inventario de los bienes que tenga la FEADA, debiendo figurar en él al menos los siguientes datos: número de bien inventariado, denominación del bien, descripción del bien, número de serie en su caso, órgano federativo para el que fue adquirido, fotografía, fecha y valor de adquisición, proveedor, estado de conservación, vida útil, valor amortizado y pendiente de amortizar.
El inventario se actualizará, al menos, anualmente en la fecha de cierre del ejercicio contable.
6. Sistema de supervisión interna para el cumplimiento del presente Código.
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno velará permanentemente por la aplicación de las disposiciones y procedimientos establecidos por el Código de Buen Gobierno de la FEADA.
Se establecerá una norma para efectuar los procesos de control y la corrección interna de las debilidades del sistema que eventualmente se detecten.
Cualquier miembro de la Junta Directiva o la Comisión Delegada podrá en cualquier momento poner de manifiesto ante los respectivos Órganos a los que pertenecen o ante el Comité de Transparencia y Buen Gobierno, cualquier incumplimiento o cumplimiento defectuoso de lo estipulado en el presente documento, para que procedan a su subsanación y rectificación.
VI. OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN ECONÓMICA A LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 7. Obligaciones de información económica a la Asamblea General.
Para promover una participación activa y responsable de los diversos estamentos que forman parte de la FEADA, se deberá remitir obligatoriamente a los miembros de la Asamblea General con suficiente antelación copia completa de los siguientes documentos:
1. Cuentas Anuales, constituidas por el balance de situación, la cuenta de pérdidas y ganancias. Memoria. Asimismo, estarán a disposición de los miembros de la misma los apuntes contables correspondientes que soportan dichas transacciones, siempre que sean requeridos por el conducto reglamentario.
2. Liquidación del Presupuesto del ejercicio anterior.
3. Liquidación del Presupuesto del ejercicio.
4. Presupuesto del año próximo.
5. Dictamen de Auditoría/Verificación Contable y cartas de recomendaciones, cuando proceda.
Esta documentación será publicada por el Portal de Transparencia o cualquier otro canal de información que sea aprobado por la Junta Directiva de la FEADA.
Las cuentas anuales y la liquidación del presupuesto del ejercicio deberán ser elaboradas de acuerdo con el Plan General Contable adaptado a las federaciones deportivas y demás normativa aplicable, de forma que muestren la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad.
VII. OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN MERCANTIL
Artículo 8. Obligaciones de información mercantil.
Son de obligado cumplimiento las siguientes obligaciones:
1. Prohibición, salvo expresa autorización de la Consejería competente en materia de deporte, de la suscripción de contratos con miembros de la Asamblea General o de su Comisión Delegada, personal directivo, técnico o administrativos, cuyas cláusulas de resolución se sometan a indemnizaciones superiores a las establecidas como obligatorias por la legislación vigente.
2. Los órganos de gobierno y representación de la FEADA deberán suministrar información relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la Federación. De existir alguna relación comercial de los órganos de gobierno con algún proveedor, se deberá establecer unas normas que regulen y limiten esta relación.
3. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno deberá establecer un importe máximo de adjudicación a un proveedor para no tener que justificar su relación familiar con él.
4. Si se sobrepasa el importe máximo establecido a la hora de licitar oferta de la prestación de cualquier servicio o la adquisición de algún bien se deberá pedir presupuesto a varios proveedores distintos y a la hora de adjudicar al proveedor más adecuado será lo más riguroso posible, demostrando con claridad para su publicación que no ha existido ningún trato de favor.
VIII. CÓDIGO DE ÉTICA DEPORTIVA
Artículo 9. Código de Ética Deportiva.
La FEADA cumple y se compromete al cumplimiento del Código de Ética Deportiva aprobado por el Consejo de Europa el 24 de septiembre de 1992.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera. Facultades de derecho.
Se autoriza a la Junta Directiva de la FEADA a subsanar, suprimir o introducir en el presente Código aquellas modificaciones de estricta legalidad, para las que se fuere requerida por la Consejería competente en materia de deportes, sin perjuicio de su inmediata ejecutividad y posterior comunicación a la Asamblea General.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Este Código de Buen Gobierno, así como sus modificaciones, una vez ratificados, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y se inscribirán en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, surtiendo efectos a partir de la fecha de inscripción, tal y como establece el artículo 41.3 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
Este Código de Buen Gobierno ha sido aprobado por la Asamblea General Extraordinaria de la FEADA celebrada el jueves 14 de septiembre de 2023.
ANEXO I
CÓDIGO DE ÉTICA DEPORTIVA
Introducción
1. El Código de ética del Consejo de Europa para el «juego limpio en el deporte» es una declaración de intenciones aceptada por los ministros europeos responsables del deporte.
2. El Código parte del principio de que las consideraciones éticas que subyacen en el «juego limpio» no constituyen un elemento facultativo, sino algo esencial a toda actividad deportiva, a toda política y a todo tipo de gestión que se inicie en el campo del deporte, y de que dichas consideraciones se aplican a todos los niveles de la competencia y de compromiso con la actividad deportiva, tanto de carácter recreativo como de competición.
3. El Código aporta un sólido marco ético para luchar contra las presiones ejercidas por la sociedad moderna, las cuales implican una amenaza para los fundamentos tradicionales del deporte, que se basan en el «juego limpio», en el espíritu deportivo y en el movimiento voluntario.
Objetivos del Código
4. El Código pretende esencialmente promover el «juego limpio» entre los niños y adolescentes que serán los deportistas adultos y las figuras de mañana del deporte. Sin embargo, el Código se dirige a las personas adultas y a las instituciones que ejercen una influencia directa o indirecta en el compromiso y la participación de los jóvenes en el deporte.
5. El Código engloba el concepto de derechos de los niños y adolescentes a practicar un deporte y a obtener una satisfacción de esta práctica, y el concepto de responsabilidad de los adultos y las instituciones en su condición de promotores del «juego limpio» y de garantes del respeto de ese derecho.
Definición de «juego limpio»
6. El «juego limpio» significa mucho más que el simple respeto de las reglas: abarca los conceptos de amistad, de respeto al adversario y de espíritu deportivo. Es más que un comportamiento, un modo de pensar. El concepto se extiende a la lucha contra las trampas, contra el arte de engañar sin vulnerar las reglas, contra el dopaje, la violencia física y verbal, la desigualdad de oportunidades, la excesiva comercialización y la corrupción.
7. El «juego limpio» es un concepto positivo. El Código considera el deporte como una actividad sociocultural que enriquece la sociedad y la amistad entre las naciones, siempre que se practique con lealtad. El deporte es considerado así mismo como una actividad que, si se ejerce con lealtad, permite a la persona conocerse, expresarse y realizarse mejor, desarrollarse, adquirir conocimientos prácticos y demostrar sus capacidades; el deporte hace posible la interacción social, es fuente de disfrute y aporta bienestar y salud. El deporte, con su extensa red de clubes y de aficionados, ofrece la ocasión de participar y de asumir responsabilidades sociales.
Además, la participación responsable en determinadas actividades puede coadyuvar al desarrollo de la sensibilidad respecto al medioambiente.
Responsabilidad por el «juego limpio»
8. El Código reconoce que la participación de niños y adolescentes en las actividades deportivas se inserta en el entorno social más limpio. Admite que el individuo y la sociedad sólo pueden aprovechar plenamente las ventajas potenciales del deporte si el «juego limpio» deja de ser un concepto secundario para convertirse en preocupación central: reconoce que todas las personas, de forma directa o indirecta, favorecen e influyen en la experiencia que niños y adolescentes viven en el deporte, deben conocer una prioridad absoluta a dicho concepto. Se trata, concretamente, de:
8.1. Los Gobiernos: a todos los niveles, incluidos los organismos que trabajan con los gobiernos y los participantes en los sectores oficiales de la educación poseen una responsabilidad especial.
8.2. Las organizaciones deportivas vinculadas con el deporte: en particular, las federaciones deportivas y los organismos dirigentes, las asociaciones de educación física, los organismos e institutos vinculados al entrenamiento, las profesiones relacionadas con la medicina y la farmacia, así como los medios de comunicación. El sector comercial, comprendidas las actividades de producción, venta y marketing de artículos deportivos, debe asimismo asumir sus responsabilidades y contribuir al fomento del «juego limpio».
8.3. Las personas: especialmente los padres, docentes, entrenadores, árbitros, mandos, directivos, administradores, periodistas, médicos y farmacéuticos, así como los deportistas de la alta competición que sirven de modelos.
8.4. El Código se aplica a todas las personas, con independencia de que participen como voluntarios o en calidad de profesionales. En su condición de espectadores, las personas pueden asumir responsabilidades complementarias.
9. Cada una de estas instituciones y personas tiene que asumir una responsabilidad y desempeña una función. Este Código de ética va destinado a ellas y solamente será eficaz si todos los actores del mundo del deporte están dispuestos a asumir las responsabilidades definidas en el mismo.
10. Los Gobiernos asumirán las responsabilidades siguientes:
10.1. Favorecer la adopción de criterios éticos, rigurosos en todos los ámbitos sociales en los que el deporte está presente.
10.2. Alentar y apoyar a las personas y organizaciones que apliquen principios éticos sanos en las actividades vinculadas con el deporte.
10.3. Alentar a los profesores y monitores de educación física a que concedan importancia primordial a la promoción del deporte y al «juego limpio» en los programas escolares de formación deportiva.
10.4. Apoyar cuantas iniciativas estén destinadas a promover el «juego limpio» en el deporte, en particular entre los jóvenes, y alentar a las instituciones a que concedan prioridad a este objetivo.
10.5. Alentar, en los ámbitos nacional e internacional, la investigación destinada a mejorar la comprensión de los complejos problemas que afectan a la práctica del deporte juvenil, y a valorar el alcance de los comportamientos indeseables y las oportunidades de promover el «juego limpio».
11. Las organizaciones deportivas y vinculadas al deporte asumirán las responsabilidades siguientes:
Marco y contexto del «juego limpio»:
11.1. Facilitar directivas claras en las que se definan los comportamientos conformes o contrarios a la ética, y procurar que se implante un sistema de estímulos y sanciones coherentes y ajustadas en todas las modalidades y niveles de la participación.
11.2. Procurar que todas las decisiones se ajusten a un código ético aplicable a su disciplina deportiva e inspirado en el Código europeo.
11.3. Sensibilizar a la opinión dentro de su esfera de influencia respecto al concepto de «juego limpio», mediante campañas, recompensas, material didáctico y ofertas de formación. Estas organizaciones deben, asimismo, supervisar estrechamente la marcha de estas actividades y evaluar sus efectos.
11.4. Implantar sistemas que, además del éxito en la competición, recompensen el «juego limpio» y el desarrollo personal.
11.5. Prestar apoyo y ayuda a los periodistas que fomente la «buena conducta».
El trabajo con los jóvenes:
11.6. Velar por que las estructuras participativas prevean las necesidades específicas de los adolescentes y de los niños en crecimiento, permitiendo la participación en diversos niveles, desde la actividad recreativa hasta la alta competición.
11.7. Apoyar la modificación de los reglamentos con objeto de atender las necesidades específicas de los jóvenes, poniendo de relieve no sólo el éxito competitivo, sino también el «juego limpio».
11.8. Velar por la implantación de garantías con objeto de impedir la explotación de los menores, en particular de los que muestren aptitudes precoces.
11.9. Procurar que todos los miembros o afiliados a una organización que asuman responsabilidades respecto a los jóvenes y adolescentes posean las cualidades necesarias para orientarlos, formarlos y educarlos, y, en especial, velar por que se conozcan las transformaciones biológicas y psicológicas que implica el proceso de maduración del menor.
12. Las personas asumirán las responsabilidades siguientes:
El comportamiento individual:
12.1. Poseer un comportamiento ejemplar que ofrezca un modelo positivo a los niños y adolescentes; abstenerse en todo caso de recompensar, adoptar personalmente o pasar por alto todo comportamiento desleal por parte de terceros; imponer las sanciones adecuadas a este tipo de comportamiento.
12.2. Velar por que el nivel de formación y de calificación se ajuste a las necesidades del menor, en función de los diferentes grados de participación en el deporte.
El trabajo con los jóvenes:
12.3. Convertir la salud, la seguridad y el bienestar del niño o del joven atleta en la principal de sus prioridades, y lograr que estos objetivos sean prioritarios respecto al logro del éxito por persona interpuesta, o a la reputación del club, de la escuela, del entrenador o del padre.
12.4. Lograr que los niños vivan una experiencia deportiva que los anime a participar toda su vida en actividades físicas saludables.
12.5. Abstenerse de tratar a los niños como si fuesen pequeños adultos, teniendo, en cambio, conciencia de las transformaciones físicas y psíquicas que implica el desarrollo del niño y del modo en que influyen en el rendimiento deportivo.
12.6. Abstenerse de situar al menor ante expectativas que no sean capaz de satisfacer.
12.7. Reconocer la importancia que tiene el disfrute y el gozo de la competición, absteniéndose en todo caso de ejercer sobre un niño una presión indebida y contraria a su derecho de decidir libremente sobre su participación.
12.8. Interesarse tanto por los individuos mejor dotados como por quienes no lo están tanto, destacando y recompensando, aparte del éxito en la competición, el desarrollo personal y la adquisición de conocimientos prácticos.
12.9. Alentar a los jóvenes a que creen sus propios juegos y adopten sus propias reglas, a que actúen no sólo como competidores, sino también como entrenadores, directivos o árbitros, a que fijen su propio sistema de gratificaciones y sanciones por comportamientos leales o desleales, y a que se hagan responsables de sus actos.
12.10. Facilitar a los jóvenes y a sus familiares toda la información posible, con el fin de que sean conscientes de los potenciales riesgos y atractivos del éxito.
Conclusión
13. El «juego limpio» es esencial si se desea promover y desarrollar el deporte aéreo y la participación deportiva. El «juego limpio» consiste no sólo en el cumplimiento de los reglamentos que regulan la competición deportiva, sino además en tener un comportamiento absolutamente respetuoso con el entorno natural en el que se practica el deporte aéreo. El comportamiento leal en el deporte, el «juego limpio», es beneficioso para la persona, las organizaciones deportivas y la sociedad en su conjunto. Nuestra obligación es fomentar ese espíritu.
ANEXO II
MANIFIESTO DE NORMAS DE BUEN GOBIERNO
Don/Doña ............................................................................................................................., con DNI número ..................................., como miembro de la Junta Directiva de la FEADA me comprometo, durante la duración de mi mandato en la misma, a:
a) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciba en el desempeño de mi cargo, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio, ni facilitarlos a terceros.
b) Abstenerme de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en la que pudiera tener un interés particular.
c) No hacer uso indebido del patrimonio federativo ni valerme de mi posición para obtener ventajas patrimoniales.
d) No aprovecharme de las oportunidades de negocio que pueda conocer en mi condición de miembro de la Junta Directiva.
e) Participar de una forma activa en las reuniones de la Junta Directiva, así como en las tareas que me sean asignadas.
f) Oponerme a los acuerdos contrarios a la ley, estatutos, reglamentos o al interés federativo.
g) Suministrar información relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar, con proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la FEADA.
h) Informar periódicamente (mínimo una vez al año) sobre el volumen de transacciones económicas que la FEADA mantiene conmigo o con terceros vinculados a mí.
i) Ofrecer información pública sobre los cargos directivos que pueda desempeñar, en mi actividad privada, en otras sociedades o empresas (adjuntar lista si fuera el caso).
En ................................., a ...... de .................................... de 20....
Fdo.: ...........................................................................................
Descargar PDFBOJA nº 71 de 12/04/2024