Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 15/04/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul

Resolución de 4 de marzo de 2024, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se aprueba el procedimiento administrativo de deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Salteras», completo en su recorrido, desde el límite de suelo urbano hasta el límite de término con Salteras, en el término municipal de Guillena, provincia de Sevilla.

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Expte.: VP@00915/2021.

Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Salteras» completo en su recorrido por el término, desde el límite del suelo urbano hasta el límite de término con Salteras, en el término municipal de Guillena, en la provincia de Sevilla, y vista la propuesta de resolución elevada por la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Sevilla, se desprenden los siguientes

HECHOS

Primero. La vía pecuaria denominada «Vereda de Salteras», en el término municipal de Guillena, fue clasificada por la Orden Ministerial de fecha 5 de marzo de 1956, publicada en el BOE de 14 de marzo de 1956 (núm. 74).

Segundo. Por Acuerdo de la extinta Viceconsejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, de fecha 6 de abril de 2022, se inicia del procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Salteras» completo en su recorrido por el término, desde el límite del suelo urbano hasta el límite de término con Salteras, en el término municipal de Guillena (Sevilla).

Tercero. Mediante Resolución de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, de fecha 22 de septiembre de 2023, se acuerda retrotraer el procedimiento de deslinde, al acto de operaciones materiales en los tramos afectados, como consecuencia de la estimación de las alegaciones formuladas y trámite de audiencia y exposición pública, así como la ampliación del plazo establecido para instruir y resolver el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Salteras», en el término municipal de Guillena (Sevilla), durante 6 meses más.

Cuarto. Los trabajos materiales de deslinde, previamente publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 259, de fecha 9 de noviembre de 2023, y notificada a las partes interesadas conocidas, tuvieron lugar el 18 de diciembre de 2023.

Quinto. Redactada la proposición de deslinde, se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla número 300, de fecha 30 de diciembre de 2023, y notificada a las partes interesadas conocidas.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el informe preceptivo el 4 de abril de 2024, en el que se constata que el procedimiento administrativo se ha instruido de conformidad con el legalmente establecido y que el deslinde se basa en el acto de clasificación.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad la resolución del procedimiento de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 162/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, y en el artículo 21.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás legislación aplicable.

Tercero. La vía pecuaria «Vereda de Salteras», en el término municipal de Guillena, provincia de Sevilla, fue clasificada por la citada orden ministerial, siendo esta clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «(...) el acto administrativo de carácter administrativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria (...)».

Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, la definición de la vía pecuaria se ha ajustado a lo declarado en el acto de clasificación.

Quinto. Durante la instrucción del procedimiento, se han formulado alegaciones, que se valoran de manera conjunta, en tanto las cuestiones planteadas guardan una común identidad argumental, sin perjuicio de valoración detallada, en el Informe de alegaciones de fecha de 20 de marzo de 2024, que obra en el expediente administrativo.

1. Falta de motivación del procedimiento.

Respecto a la alegación de falta de motivación del deslinde, sostener que el procedimiento de deslinde tiene su fundamento en el acto de clasificación de la vía pecuaria, en la que se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria. Asimismo, no puede entrar a cuestionarse en el presente procedimiento el acto de clasificación de la vía pecuaria, dado el carácter firme y consentido del mismo. Por otro lado, decir que a la hora de llevar a cabo el procedimiento de deslinde se han tenido en cuenta los datos de fondo documental (expediente de clasificación vigente de la vía pecuaria, bosquejo planimétrico, planos catastrales históricos y actuales, vuelo americano de 1956, datos topográficos actuales, así como el resto de los documentos que conforman el fondo documental, que obra en el expediente administrativo). Por todo ello, el deslinde no se realiza de manera arbitraria ni caprichosa.

A mayor abundamiento, reiterada jurisprudencia se pronuncia en el sentido, tal como se desprende de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada de fecha 12 de marzo de 2007: «...estimándose como suficiente motivación del deslinde la Orden de Clasificación que se efectuó en 28 de febrero de 1968...»

2. Demanialidad de la vía pecuaria Vereda de Salteras.

Al amparo de lo previsto en el artículo 1.2 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, se entiende por vías pecuarias las rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero. La existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria se declara en virtud de su clasificación, al amparo del artículo 7, mientras que la concreta definición de los límites de la vía de conformidad con lo establecido en el acto de la clasificación se realiza a través de correspondiente deslinde, ex art. 8 del citado texto legal. Se trata de una facultad inherente a la propiedad de los bienes, también denominada «actio finum regundorum» y su finalidad es concretar la delimitación física del bien y que necesariamente debe ajustar su anchura, trazado y demás características a la descripción contenida en el acto de clasificación.

Las vías pecuarias se consideran bienes de dominio público ab initio, es decir, éstas siempre han sido consideradas de dominio público, y así lo establece la disposición adicional primera de la Ley de Vías Pecuarias al establecer que «Las vías pecuarias no clasificadas conservan su condición originaria y deberán ser objeto de clasificación con carácter de urgencia», sin perjuicio de los derechos adquiridos con anterioridad a la declaración de su existencia, los cuales en todo caso, deberán ser.

3. Prescripción adquisitiva y/o usucapión. Nulidad de la clasificación, por remontarse su aprobación a los años 60.

La doctrina jurisprudencial es clara sobre la firmeza y eficacia del acto de clasificación realizado bajo la vigencia de la normativa anterior, como base del deslinde que ahora se lleva a cabo. Por lo que no procede en el momento actual cuestionar la legalidad del acto de clasificación que ha ganado firmeza y máxime a simples alegaciones de rechazo y sin la aportación de la más mínima prueba acreditativa de la existencia del error en el trazado o en las características de la vía pecuaria clasificada.

En tales términos se pronuncian entre otras las Sentencias dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de Sevilla de fecha 10 de noviembre de 2005, de 16 de noviembre de 2005 y de 10 de enero de 2008 y la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de octubre de 2007.

La referida clasificación, por tanto, es un acto administrativo definitivo y firme que goza de la presunción de validez de los actos administrativos.

Así pues, partiendo de la base de que el resultado de la clasificación condiciona el deslinde, lo que no cabe aceptar es que con motivo del posterior deslinde se pretenda discutir la efectiva existencia y el contenido de aquella clasificación.

En cuanto a los derechos de propiedad preexistentes, la interpretación jurisprudencial establece que la regla general que debe mantenerse sin ningún género de dudas después de la entrada en vigor de la Ley 3/1995 es la competencia de la jurisdicción civil. La eficacia del acto de deslinde no queda, en principio, condicionada por tales derechos preexistentes y prevalentes, y no podrá impugnarse sobre la base de los mismos, sin perjuicio de que, aprobado el deslinde, los particulares esgriman las acciones civiles para que a posteriori se declaren sus derechos con las consecuencias que en cada caso sean pertinentes.

4. Inexistencia de la vía pecuaria.

La existencia de la vía pecuaria Vereda de Salteras quedó declara a través del acto administrativo de clasificación aprobado por la Orden Ministerial de fecha 5 de marzo de 1956, con una anchura de 10 metros, declarándose sobrantes del dominio público, los terrenos que exceden de dicha dimensión, los cuales revisten el carácter de bien patrimonial de la Comunidad Autónoma, cuya regulación jurídica, tras el deslinde que los identifica, corresponde a la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. Disconformidad con el trazado.

El deslinde se ha realizado de acuerdo con el trazado, anchura y demás características recogidas en la clasificación, recabando toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que definen su trazado. El fondo documental que obra en el expediente administrativo está constituido por los siguientes documentos, entre otros:

- Fondo Documental de Vías Pecuarias de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente (antiguo ICONA).

- Archivo del Instituto Geográfico Nacional (IGN).

- Sede Electrónica del Catastro.

- Fondo Documental de Vías Pecuarias de la Delegación Territorial de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Sevilla.

- Instituto Geográfico Nacional (IGN Centro de descargas).

- Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA).

- Situ@ Difusión, de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.

Las conclusiones obtenidas del examen del Fondo Documental se complementan con las evidencias y demás elementos físicos tenidos en cuenta durante la prospección de la vía pecuaria en campo.

De ahí, que se pueda afirmar que el procedimiento de deslinde deriva de un expediente en el que consta una Proposición de Deslinde realizada conforme a los trámites legalmente establecidos, sometida a información pública, en la que se incluyen todos los datos necesarios para el conocimiento del recorrido, características y lindes de la vía pecuaria.

7. Anchura necesaria y anchura sobrante definidas a través del acto de deslinde.

En cuanto a la reducción de la anchura de la vía pecuaria. La Orden Ministerial de fecha 5 de marzo de 1956, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 74, de fecha 14 de marzo de 1956, incluyendo la vía pecuaria denominada Vereda de Salteras, establece que se consideran vías pecuarias excesivas: «Vereda de Salteras». Anchura de treinta y siete metros con sesenta y un centímetros (37,61 m). Se reducirá a colada con una anchura de diez metros (10 m) resultando un sobrante a enajenar de veintisiete metros con sesenta y un centímetros (27,61 m) en todo su recorrido.

La anchura de esta vereda es de treinta y siete metros con sesenta y un centímetros (37,61 m) y por su necesidad presente se propone Necesaria con Sobrante; reduciéndola a colada de diez metros (10 m). Su dirección es de Norte a Sur. Y su longitud aproximada dentro del término de unos cinco mil cuatrocientos metros (5.400 m).

8. Otorgamiento de licencias urbanísticas concedidas por el Ayuntamiento.

Es diáfana la doctrina del Tribunal Supremo, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955, que el otorgamiento de una licencia de obras no prejuzga la cuestión relativa a la titularidad de los terrenos donde se van a efectuar. Las autorizaciones y licencias se otorgan sin perjuicio de quien es el propietario real del bien. Lo que se valora es una primera apariencia jurídica de propiedad, sin considerar que resolviendo sobre una autorización permiso o licencia implícitamente se está reconociendo la propiedad al solicitante. Y así lo ha considerado la interpretación jurisdiccional, al considerar que las autorizaciones y licencias se entenderán otorgadas salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vista la propuesta favorable de deslinde formulada por la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Sevilla, de 25 de marzo de 2024,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Salteras» completo en su recorrido por el término, desde el límite del suelo urbano hasta el límite de término con Salteras, en el término municipal de Guillena, en la provincia de Sevilla, en función de la descripción y de la relación de coordenadas UTM (ETRS 1989 HUSO 30) que a continuación se detallan:

Longitud: 5.077,50 metros.

Anchura : 10 metros.

Descripción registral Vereda de Salteras.

La vía pecuaria denominada «Vereda de Salteras» en el término municipal de Guillena, provincia de Sevilla, constituye una finca rústica de forma más o menos rectangular y alargada, con una dirección predominante de Norte a Sur y una anchura de 10 metros, la longitud deslindada es de 5.077,50 metros y la superficie deslindada de 50.775,05 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como parte necesaria de la «Vereda de Salteras», en el término municipal de Guillena, que linda:

- En su inicio (Norte): Linda con terrenos no catastrados clasificados como urbanos en el municipio de Guillena, en la llamada calle Portugalete al sureste de la población.

- En su margen derecha (Oeste): Linda con terrenos sobrantes de la vía pecuaria en las parcelas catastrales 41049A00700006, 41049A00700007, 41049A00700009, 41049A00709003, 41049A00700010, 41049A00709004, 41049A00700017, 41049A00709003, 41049A00700017, 41049A00700020, 41049A00700019, 41049A00700032, 41049A00709003, 41049A00700032, 41049A00709003, 41049A00700032, 41049A00709003, 41049A01309005, 41049A00709003, 41049A00700032, 41049A00700036, 41049A00709010, 41049A00700037 y 41049A00700027.

- En su margen izquierda (Este): Linda con terrenos sobrantes en las parcelas catastrales 41049A01300056, 41049A01300101, 41049A01300023, 41049A01300024, 41049A01300057, 41049A01300025, 41049A01300063, 41049A01300026, 41049A01300058, 41049A01300027, 41049A01309010, 41049A01309011, 41049A01300039, 41049A01309005, 41049A01300039, 41049A01309005, 41049A01300039, 41049A01309005, 41049A01300039, 41049A01309005, 41049A00709003, 41049A01309005, 41049A01300052, 41049A01309005, 41049A00709003, 41049A00700032, 41049A00709011, 41049A00709012, 41049A00709011, 41049A00709012, 41049A00709011, 41049A00709012, 41049A00709011, 41049A00709012, 41049A00709011, 41049A00709012, 41049A00709012, 41049A00700024, 41049A00709010, 41049A00700037, 41049A00700049, 41049A00700027, 41049A00709010 y 41049A00700028.

- En su final (Sureste): Linda con el tramo siguiente de esta misma Vía Pecuaria en el término municipal de Salteras denominada Cordel de Guillena o de las Cañas, incluido en el expediente de deslinde VP/2853/2010, y con las parcelas catastrales: 41049A00700027, 41085A00500001 y 41085A00509001.

Descripción registral (terrenos sobrantes).

Finca rústica en el término municipal de Guillena, provincia de Sevilla, de forma más o menos rectangular y alargada con una dirección predominante de Norte a Sur. Ubicada en dos partes al Oeste y Este de los terrenos de la superficie necesaria, la superficie de los terrenos sobrantes deslindada es de 142.515,40 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como parte sobrante de la «Vereda de Salteras», en el término municipal de Guillena.

La zona sobrante se ubica al Oeste y Este de la parte necesaria, por lo que sus linderos se describirán en dos partes.

Los terrenos sobrantes de la margen derecha (Oeste) lindan:

- Inicio (Norte): Linda con terrenos clasificados como urbanos en el municipio de Guillena, en la calle Portugalete y con las parcelas 41049A00700034, 0785402QB6508N, 0785404QB6508N y 0785405QB6508N.

- Margen derecha (Oeste): Linda con las parcelas catastrales 41049A00700034, 41049A00700004, 41049A00700006, 41049A00700007, 41049A00700009, 41049A00700010, 41049A00709004 (Arroyo Galapagar), 41049A00700017, 41049A00700020, 41049A00700019, 41049A00700032, 41049A00700036, 41049A00709010, 41049A00700037, 41049A00700027 y 41085A00500001.

- Margen izquierda (Este): Linda con la superficie necesaria de esta misma vía pecuaria, Vereda de Salteras en Guillena.

- Final (Sureste): Linda con el Cordel de Guillena o de las Cañas en término municipal de Salteras y con la parcela catastral 41085A00500001.

Los terrenos sobrantes de la margen izquierda (Este) lindan:

- Inicio: Linda con terrenos no catastrados y clasificados como urbanos en el municipio de Guillena, en la calle Portugalete, junto al cementerio municipal.

- Margen derecha (Oeste): Linda con la superficie necesaria de esta misma vía pecuaria, Vereda de Salteras en Guillena.

- Margen izquierda (Este): Linda con las parcelas catastrales 41049A01300056, 41049A01300101, 41049A01300023, 41049A01300024, 41049A01300057, 41049A01300025, 41049A01300063, 41049A01300026, 41049A01300058, 41049A01300027, 41049A01309010 (Arroyo Galapagar), 41049A01300038, 41049A01309011 (Camino de La Algaba), 41049A01300039, 41049A01300052, 41049A01309005, 41049A01309004, 41049A00709012, 41049A00700024, 41049A00700028, 41049A00709010, 41049A00700037, 41049A00700049, 41049A00700027, 41049A00709010 y 41049A00700028.

- Final (Sureste): Linda con el Cordel de Guillena o de las Cañas en término municipal de Salteras y con las parcelas catastrales 41085A00509001 y 41085A00500001.

Relación de coordenadas UTM (ETRS 1989 HUSO 30) de la vía pecuaria denominada «Vereda de Salteras» completo en su recorrido por el término, desde el límite del suelo urbano hasta el límite de término con Salteras, en el término municipal de Guillena, en la provincia de Sevilla, son:

PUNTO COORD. X COORD. Y PUNTO COORD. X COORD. Y
1D 230539,87 4158468,43 1I 230549,26 4158472,09
2D 230549,41 4158430,53 2I 230559,04 4158433,25
3D 230559,67 4158397,79 3I 230569,12 4158401,1
4D 230575,78 4158356,23 4I 230585,02 4158360,08
5D 230602,22 4158296,78 5I 230611,37 4158300,84
6D 230629,51 4158235,1 6I 230638,68 4158239,09
7D 230644,89 4158199,27 7I 230654,05 4158203,28
8D 230659,77 4158165,98 8I 230668,92 4158170,03
9D 230679,99 4158119,84 9I 230689,32 4158123,46
10D 230692,42 4158083,22 10I 230702,12 4158085,77
11D 230702,13 4158031,89 11I 230712 4158033,51
12D 230707,42 4157993,76 12I 230717,4 4157994,54
13D 230708,24 4157947,22 13I 230718,25 4157946,74
14D 230701,36 4157887,28 14I 230711,26 4157885,81
15D 230670,73 4157720,16 15I 230680,5 4157718,04
16D 230654,52 4157655,53 16I 230664,26 4157653,26
17D 230635,87 4157569,8 17I 230645,69 4157567,92
18D 230601,76 4157363,32 18I 230611,64 4157361,78
19D 230588,54 4157282,46 19I 230598,52 4157281,54
20D 230587,01 4157210,14 20I 230597,01 4157209,87
21D 230585,11 4157150,38 21I 230595,11 4157150,09
22D 230581,45 4157011,42 22I 230591,45 4157011,1
23D 230576,73 4156889,98 23I 230586,73 4156889,89
24D 230579,41 4156754,27 24I 230589,4 4156755
25D 230585,34 4156707,66 25I 230595,09 4156710,29
26D 230603,13 4156665,79 26I 230612,34 4156669,69
27D 230694,28 4156450 27I 230703,39 4156454,15
28D 230742,79 4156350,57 28I 230751,53 4156355,45
29D 230768,5 4156310,01 29I 230778,16 4156313,44
30D 230779,82 4156214,89 30I 230790,01 4156213,88
31D 230763,73 4156165,65 31I 230773,45 4156163,2
32D 230759,97 4156144,8 32I 230769,67 4156142,25
33D 230744,01 4156099,27 33I 230753,34 4156095,64
34D 230718,54 4156039,89 34I 230727,74 4156035,96
35D 230698,01 4155991,53 35I 230707,05 4155987,23
36D 230673,02 4155944,26 36I 230682,33 4155940,47
37D 230649,12 4155863,11 37I 230658,5 4155859,57
38D 230619,55 4155799,79 38I 230628,49 4155795,29
39D 230560,3 4155690,11 39I 230569,24 4155685,6
40D 230540,59 4155648,07 40I 230549,76 4155644,09
41D 230524,01 4155606,76 41I 230532,84 4155601,92
42D 230470,71 4155532,16 42I 230478,47 4155525,85
43D 230436,21 4155489,74 43I 230448,35 4155488,82
44D 230539,29 4155314,17 44I 230547,73 4155319,56
45D 230583,98 4155249,77 45I 230592,7 4155254,75
46D 230595,31 4155225,22 46I 230605,34 4155227,35
47D 230591,64 4154970,48 47I 230601,67 4154972,24
48D 230640,93 4154840,83 48I 230650,11 4154844,83
49D 230706,1 4154708,48 49I 230715,07 4154712,9
50D 230736,29 4154647,2 50I 230745,5 4154651,14
51D 230792,81 4154492,76 51I 230802,27 4154496,01
52D 230820,99 4154404,61 52I 230830,28 4154408,38
53D 230860,75 4154324,42 53I 230869,57 4154329,15
54D 230933,99 4154197,65 54I 230942,75 4154202,47
55D 231015,67 4154041,81 55I 231025,52 4154044,55
56D 231020,55 4153959,9 56I 231030,52 4153960,68
57D 231026,14 4153902,1 57I 231035,8 4153906,01
58D 231059,12 4153860,66 58I 231066,97 4153866,86
59D 231102,97 4153804,88 59I 231110,93 4153810,93
60D 231122,79 4153777,93 60I 231130,64 4153784,14
61D 231140,55 4153757,06 61I 231148,17 4153763,54
62I 231176,62 4153730,09

Terrenos sobrantes:

PUNTO X Y PUNTO X Y
1DD 230460,22 4158657,78
2DD 230468,65 4158630,05
3DD 230490,12 4158559,9
4DD 230512,66 4158497,31
5DD 230522,73 4158464,73
6DD 230523,08 4158463,55 6II 230558,59 4158475,71
7DD 230549,15 4158375,95 7II 230584,49 4158388,69
8DD 230601,21 4158253,69 8II 230635,51 4158268,86
9DD 230670,94 4158101,82 9II 230705,6 4158116,19
10DD 230681,81 4158072,51 10II 230717,92 4158083
11DD 230690,67 4158030,95 11II 230728,07 4158035,38
12DD 230691,79 4157987,42 12II 230729,29 4157987,82
13DD 230691,61 4157945,95 13II 230729,1 4157943,89
14DD 230685,75 4157890,73 14II 230722,91 4157885,48
15DD 230654,41 4157713,81 15II 230691,23 4157706,67
16DD 230631,16 4157603,68 16II 230667,96 4157596,47
17DD 230588,15 4157365,32 17II 230625,24 4157359,74
18DD 230577,7 4157279 18II 230614,95 4157274,69
19DD 230570,96 4157217,84 19II 230608,48 4157216,04
20DD 230571,87 4157150,29 20II 230609,37 4157149,98
21DD 230567,71 4157011,77 21II 230605,2 4157010,82
22DD 230565,17 4156889,98 22II 230602,67 4156889,97
23DD 230567,99 4156753,53 23II 230605,44 4156755,94
24DD 230572,97 4156707,51 24II 230609,98 4156714,03
25DD 230587,76 4156647,26 25II 230623,48 4156659,04
26DD 230620,47 4156569,1 26II 230654,84 4156584,11
27DD 230743,7 4156298,63 27II 230778,16 4156313,44
28DD 230762,7 4156251,66 28II 230799,96 4156259,56
29DD 230764,77 4156189,2 29II 230802,42 4156185,21
30DD 230754,2 4156146,82 30II 230789,72 4156134,28
31DD 230627,32 4155873,39 31II 230660,93 4155856,73
32DD 230594,95 4155812,09 32II 230628,49 4155795,29
33DD 230503,07 4155618,53 33II 230536,03 4155600,52
34DD1 230434,23 4155508,11 34II 230466,05 4155488,27
34DD2 230430,53 4155500,28
34DD3 230428,72 4155491,82
34DD4 230428,9 4155483,17
34DD5 230431,05 4155474,79
34DD6 230435,07 4155467,13
35DD 230539,29 4155314,17 35II 230570,19 4155335,42
36DD 230583,98 4155249,77 36II1 230614,79 4155271,15
36II2 230618,56 4155264,28
36II3 230620,82 4155256,77
36II4 230621,47 4155248,96
37DD1 230578,11 4154975,81 37II 230615,6 4154975
37DD2 230578,87 4154967,45
37DD3 230581,47 4154959,47
38DD 230621,94 4154870,55 38II 230656,25 4154885,68
39DD 230693,6 4154702,74 39II 230727,69 4154718,4
40DD 230723,72 4154641,6 40II 230758,11 4154656,66
41DD 230783,04 4154487,48 41II 230817,69 4154501,84
42DD 230863,21 4154307,19 42II 230896,51 4154324,58
43DD 230930,83 4154195,4 43II 230964,27 4154212,57
44DD 230965,8 4154113,72 44II 231000,39 4154128,21
45DD1 230980,04 4154078,93 45II 231014,75 4154093,13
45DD2 230983,52 4154072,37
45DD3 230988,22 4154066,62
46DD 231012,09 4154042,75 46II1 231038,62 4154069,26
46II2 231044,24 4154062,05
46II3 231047,96 4154053,7
46II4 231049,54 4154044,7
47DD 231015,05 4153986,21 47II 231052,46 4153988,88
48DD1 231021,94 4153910,23 48II 231059,28 4153913,61
48DD2 231023,54 4153902,26
48DD3 231026,83 4153894,83
48DD4 231031,64 4153888,28 49II 231077,52 4153893,72
49DD 231049,16 4153869,15 50II 231132,24 4153826,9
50DD 231102,17 4153804,43
51DD 231137 4153753,25 51II1 231168 4153774,35
51II2 231171,35 4153768,29
51II3 231173,53 4153761,71
52II 231181,74 4153726,26
1CC 230467,28 4158660,08
2CC 230472,33 4158642,85
3CC 230476,84 4158644,19
4CC 230479,86 4158633,47
5CC 230481,91 4158634,09
6CC 230492,62 4158597,45
7CC 230498,71 4158577,49
8CC 230507,97 4158559
9CC 230518,82 4158530,14
10CC 230524,61 4158514,74
11CC 230528,63 4158503,36
12CC 230536,67 4158479,25
13CC 230539,87 4158468,43
14CC 231140,55 4153757,06
15CC 231140,55 4153757,06
16CC 231176,62 4153730,09

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente resolución.

Sevilla, 4 de marzo de 2024.- El Director General, P.S. (Orden de 22.3.2024), el Viceconsejero, Sergio Arjona Jiménez.

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