Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 15/04/2024

3. Otras disposiciones

Universidades

Resolución de 10 de abril de 2024, del Rector de la Universidad de Granada, por la que se publica el Reglamento del Instituto Mixto de la Universidad de Granada y el Centro Andaluz de Medicina del Deporte de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía.

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REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO del INSTITUTO MIXTO

UNIVERSITARIO DEPORTE Y SALUD (iMUDS)

INSTITUTO MIXTO de la UNIVERSIDAD DE GRANADA y el CENTRO ANDALUZ DE MEDICINA DEL DEPORTE de la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE de la JUNTA DE ANDALUCÍA

Índice

CAPÍTULO I. NATURALEZA, RÉGIMEN JURÍDICO Y FUNCIONES

Artículo 1. Definición y denominación

Artículo 2. Régimen Jurídico

Artículo 3. Funciones

CAPÍTULO II. DE LOS MIEMBROS DEL INSTITUTO

Artículo 4. Composición

Artículo 5. Unidades de Investigación y Asistenciales

Artículo 6. Solicitudes de nuevos miembros

Artículo 7. Derechos y deberes de los investigadores

CAPÍTULO III. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 8. Órganos de gobierno

Artículo 9. La Comisión Rectora

Sección primera: Consejo de Instituto

Artículo 10. Concepto y composición del Consejo de Instituto

Artículo 11. Competencias del Consejo de Instituto

Artículo 12. Funcionamiento interno del Consejo de Instituto

Sección segunda: Comisión de Gobierno

Artículo 13. Comisión de Gobierno del Instituto

Sección tercera: Director y Subdirector del Instituto

Artículo 14. Director. Elección y mandato del Director

Artículo 15. Competencias del Director

Artículo 16. Subdirector. Elección y mandato del Subdirector

Sección cuarta: Secretario del Instituto

Artículo 17. Concepto y funciones del Secretario

CAPÍTULO IV. DEL PATRIMONIO, FINANCIACIÓN Y GESTIÓN ECONÓMICA DEL INSTITUTO

Artículo 18. Patrimonio

Artículo 19. Financiación

Artículo 20. Gestión económica

CAPÍTULO V. SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL INSTITUTO

Artículo 21. Memoria anual

Artículo 22. Contrato-programa

Artículo 23. Comité Asesor de Expertos

CAPÍTULO VI. REFORMA DEL REGLAMENTO

Artículo 24. Iniciativa

Artículo 25. Procedimiento

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera

Disposición adicional segunda

DISPOSICION TRANSITORIA

DISPOSICIÓN FINAL

CAPÍTULO I

NATURALEZA, RÉGIMEN JURÍDICO Y FUNCIONES

Artículo 1. Definición y denominación.

1. El Instituto Mixto Universitario Deporte y Salud (iMUDS) fue creado como Instituto mixto de titularidad compartida por la Universidad de Granada (en adelante UGR) y el Centro Andaluz de Medicina del Deporte (en adelante CAMD) de la Consejería competente en materia de deporte (en adelante Consejería) de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía mediante el Decreto 266/2021 publicado en el BOJA número 246 de 21 de diciembre de 2021 (publicado el viernes 24 de diciembre de 2021) por el que se autoriza la creación de Institutos de Investigación de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El iMUDS, es un centro creado para aglutinar grupos de investigación, recursos y medios instrumentales suficientes que permitan el avance del conocimiento, el desarrollo y la innovación en el campo de las Ciencias del Deporte y la Salud al cual se le ha encomendado la investigación así como la docencia en los estudios de posgrado y de otros niveles que en su momento se decida, y el asesoramiento en los ámbitos de esta especialidad científica. Además, también debe prestar una actividad asistencial.

3. Su actividad tiene carácter interdisciplinar y especificidad propia.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. El iMUDS tiene la condición de Instituto Mixto Universitario de Investigación. Se regula de acuerdo con las atribuciones que confieren a las universidades los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo del Sistema Universitario, y lo previsto en los artículos 15 y 16 de los Estatutos de la Universidad de Granada. Por otra parte, le es de aplicación lo establecido en la Ley Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento (Ley 16/2007, de 3 de diciembre) sobre Agente de generación del Conocimiento; en consecuencia en el presente Reglamento son tenidos en cuenta el Decreto 254/2009, de 26 de mayo, y la Orden de 15 de Marzo de 2010 de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa del Consejo de Andalucía, con objeto de que el iMUDS pueda ser acreditado como Agente del Sistema Andaluz del Conocimiento.

2. Por otra parte, en el régimen jurídico se tendrá en cuenta la legislación que sobre investigación dicte el Estado o la Comunidad Autónoma y que resulte de aplicación al Instituto.

3. El iMUDS depende del Vicerrectorado de la UGR competente en investigación y de la Consejería competente en materia de deporte de la Junta de Andalucía.

4. El iMUDS se rige por lo estipulado en el Convenio Específico de Colaboración entre la Consejería y la Universidad de Granada para la creación del iMUDS, firmado el 29 de noviembre de 2019 y renovado con fecha 22 de noviembre de 2023, además del presente Reglamento de Régimen Interno y por las demás disposiciones legales o estatutarias de preceptiva aplicación.

Artículo 3. Funciones.

Las funciones de este Instituto son:

a) Organizar y ejecutar sus programas de investigación científica y técnica o de creación artística en el ámbito de las Ciencias del Deporte y la Salud.

b) Promover y desarrollar Programas de Doctorado y Posgrado, de acuerdo con la normativa vigente en la Universidad de Granada, así como actividades de especialización y de formación.

c) Promover contratos para la realización de trabajos científicos, técnicos o artísticos.

d) Promover la colaboración con otros institutos, entidades o personas jurídicas, públicas o privadas, realizando estudios, proyectos, contratos y emitiendo dictámenes.

e) Asesorar científica y técnicamente, así como cualquier otra actividad encaminada a la investigación, la transferencia del conocimiento, formación, prestación de servicios y divulgación de temas dentro de su ámbito de competencias.

f) Difundir los trabajos de investigación mediante publicaciones, cursos monográficos, ciclos de conferencias y otras actividades similares.

g) Supervisar la dedicación y la actividad investigadora de sus miembros.

h) Administrar su presupuesto.

i) Facilitar la actividad asistencial del CAMD de Granada y prestar soporte físico a través de la cesión de espacios y materiales conforme a lo establecido en el Decreto 224/1999, por lo que se crea dicho Centro.

CAPÍTULO II

DE LOS MIEMBROS DEL INSTITUTO

Artículo 4. Composición.

4.A. Personal de la UGR.

La integración del personal de la UGR en el Instituto se realizará de acuerdo con la Normativa de Institutos Universitarios de Investigación en vigor.

Así, los miembros de la UGR integrantes del Instituto deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Según el artículo 17.2 de los Estatutos de la UGR, se necesitará el mismo número de profesores permanentes que para constituir un Departamento. Así, de acuerdo con la propuesta de desarrollo estatutario aprobada por la Comisión Académica el 22 de noviembre de 2010, se requiere un número mínimo de 12 profesores a tiempo completo, de los cuales al menos 7 deben ser profesores doctores con vinculación permanente a la UGR y dedicación completa y al menos tres deben pertenecer a cuerpos docentes universitarios. Además, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.2. de los Estatutos de la UGR, al menos dos tercios de los miembros adscritos al Instituto deben tener el grado de doctor y dedicación a tiempo completo a la Universidad.

2. De los profesores doctores con vinculación permanente a la UGR integrantes del Instituto, al menos el 75% deberá contar con la evaluación favorable de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) de dos o más sexenios de investigación. El último sexenio deberá estar en vigor, salvo que ya se cuente con cinco o más sexenios. En el caso de investigadores que por no haber transcurrido suficiente tiempo desde la obtención del doctorado no puedan contar con dos evaluaciones positivas de su actividad investigadora, se deberán acreditar méritos investigadores equivalentes a los exigidos por la CNEAI para la obtención de dos sexenios en su ámbito de conocimiento ante el Vicerrectorado competente en Investigación, que elaborará un informe para que, en su caso, estos investigadores puedan ser contabilizados en este 75%. Los profesores doctores con vinculación permanente que, aún teniendo más de dos sexenios CNEAI, no tengan el último en vigor podrán ser contabilizados en el 75% de los miembros con más de dos sexenios de forma temporal durante un periodo máximo de siete años, al final del cual deberán haber obtenido una nueva evaluación positiva de su actividad investigadora, a excepción de aquellos que ya cuenten con cinco o más sexenios CNEAI.

Del Instituto deberán formar parte profesores doctores con vinculación permanente de, al menos, cuatro ámbitos de conocimiento diferentes.

Podrán ser miembros del iMUDS:

a) Personal docente e investigador doctor con vinculación permanente a UGR.

b) Personal docente e investigador doctor con vinculación temporal a la UGR.

c) Personal docente e investigador no doctor y personal investigador en formación, previa solicitud de su tutor, que deberá ser miembro del Instituto.

d) Personal investigador contratado con cargo a programas, contratos o proyectos desarrollados por el Instituto.

e) Personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

f) Miembros honorarios nombrados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo del Instituto, de entre aquellas personalidades de reconocido prestigio en el ámbito del Instituto.

El Consejo de Gobierno de la UGR procederá a su adscripción al Instituto previo informe favorable del Consejo de Departamento o, en su caso, del Consejo de Instituto, de acuerdo con lo recogido en los Estatutos de la Universidad. El personal con vinculación temporal a la UGR de los apartados b-d, estarán adscritos al Instituto de forma temporal mientras ésta se mantenga.

La transformación de miembros adscritos temporalmente al Instituto de los apartados b), c), d), en miembros del Instituto con vinculación permanente a la Universidad del apartado a, requerirá la aprobación por el Consejo de Gobierno de la UGR previo informe favorable del Consejo de Departamento y del Consejo de Instituto.

Excepcionalmente, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada, podrá autorizar la adscripción de un miembro del iMUDS a otro Instituto Universitario propio de la UGR, a petición de los institutos involucrados, cuando concurran circunstancias estratégicas bien justificadas.

4.B. Personal del CAMD.

En el marco de las funciones de investigación que corresponden al Centro Andaluz de Medicina del Deporte, el personal del mismo que así se determine participará en los proyectos y actividades de investigación que desarrolle el iMUDS.

Dicha determinación se efectuará por la Dirección de CAMD atendiendo a criterios de voluntariedad del personal afectado y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Contar con el título de Doctor y seis años de experiencia en puestos que conlleven actividad asistencial.

b) Contar con titulación universitaria y con al menos nueve años de experiencia en puestos que conlleven actividad asistencial.

Los miembros del Instituto que formen parte de órganos colegiados, tendrán el derecho y el deber de asistir, con voz y voto a sus sesiones.

4.C. Otro personal.

Podrán ser miembros asociados del Instituto investigadores y personal de otros centros públicos y/o privados. El Consejo de Instituto deberá establecer el tipo y duración de la vinculación al Instituto de los miembros asociados, que no podrán ser miembros del Consejo de Instituto. El Consejo de Gobierno de la UGR autorizará su incorporación previo informe favorable del Consejo de Instituto y del organismo del que procedan. Así mismo, excepcionalmente, podrán tener la consideración de miembros asociados al iMUDS investigadores de otros Institutos Mixtos de la UGR cuando el Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada autorice su adscripción por circunstancias estratégicas bien justificadas.

Artículo 5. Unidades de Investigación y Asistenciales.

1. El Instituto se estructurará en unidades de investigación formadas por varias líneas de investigación que incluyan personal docente e investigador que comparta su interés en temas comunes de investigación y experimentación.

2. Cada investigador sólo podrá formar parte de una unidad de investigación.

3. Cada unidad de investigación tendrá un coordinador científico.

4. Además de las unidades de investigación, existirá una unidad asistencial de «medicina del deporte» que dará cumplimiento a la función establecida en el artículo 3. La pertenencia a esta unidad asistencial no será obstáculo para pertenecer, a su vez, a una de las unidades de investigación mencionadas en el primer apartado de este artículo y viceversa.

Artículo 6. Solicitudes de nuevos miembros.

1. Las solicitudes de nuevas incorporaciones al Instituto deberán ir acompañadas del curriculum vitae y ser avaladas por dos miembros del Instituto. Los miembros del iMUDS podrán pertenecer a un Instituto Universitario propio de la UGR previo informe de los Consejos de ambos Institutos y aprobación del Consejo de Gobierno de la UGR.

2. La aceptación de los nuevos miembros requiere el informe favorable del Consejo de Instituto y la Comisión Rectora, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4 en caso de estar vinculado a la Universidad de Granada.

Artículo 7. Derechos y deberes de los investigadores.

1. Los investigadores del Instituto tendrán derecho al uso de las instalaciones, material y servicios propios del mismo, en tanto que los posea por cesión de la UGR. Es necesario contar en todo momento con la autorización de la persona responsable de dicho equipamiento o servicio y seguir la normativa de utilización indicada por dicho responsable, de acuerdo con la regulación que de su uso se establezca por la Universidad de Granada.

2. Los investigadores pertenecientes al Instituto que se presenten en nombre del iMUDS a cuantas convocatorias de ayudas se consideren capacitados, deberán hacerlo siempre con el conocimiento y aprobación de la Comisión de Gobierno.

3. Asimismo, los investigadores estarán obligados a consignar claramente en sus publicaciones o comunicaciones científicas su pertenencia al Instituto, al Departamento, si procede, y a la Universidad de Granada o al CAMD.

CAPÍTULO III

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 8. Órganos de gobierno.

El Instituto iMUDS estará regido por los siguientes órganos de gobierno:

a) Órgano Rector:

- Comisión Rectora.

b) Colegiados:

- Consejo de Instituto.

- Comisión de Gobierno.

c) Unipersonales:

- Director.

- Subdirector.

- Secretario.

Artículo 9. La Comisión Rectora.

La Comisión Rectora es el órgano de dirección superior del iMUDS y tiene competencias sobre todas aquellas cuestiones e incidencias que afecten a la definición de las líneas de investigación, composición, estructura y buen funcionamiento del Instituto.

1. Composición:

La composición será paritaria y estará constituida por tres representantes de la Universidad y tres de la Consejería:

a) Por parte de la Universidad, los tres miembros de la Comisión Rectora representantes de la UGR serán designados por el Rector de la misma, entre los que se incluirá la persona titular del Vicerrectorado que ostente las competencias de Institutos de Investigación.

b) Por parte de la Consejería competente en materia de deporte, los miembros de la Comisión Rectora representantes del CAMD serán funcionarios de la Consejería competente en deporte designados por la persona titular del Órgano Directivo de la Consejería al que se asigne la competencia sobre el iMUDS:

- La persona titular del Órgano Directivo de la Consejería al que se asigne la competencia sobre el iMUDS o aquella en quien delegue.

- La persona titular de la Dirección del Centro Andaluz de Medicina del Deporte o quien ejerza las funciones de coordinación del centro o aquella en quien expresamente se delegue.

- Un funcionario de la Consejería competente en materia deportiva designado al efecto, con categoría, al menos, de Jefe de Servicio.

Los miembros de la Comisión Rectora no podrán tener la condición de personal adscrito al Instituto.

El Director, Subdirector y Secretario del Instituto asistirán a las reuniones con voz y sin voto. Desempeñará la secretaría de este órgano colegiado el Secretario del Instituto, quien elaborará las actas y la certificación de los acuerdos adoptados por la Comisión Rectora, que serán comunicados a las partes tras la celebración de cada reunión.

2. Funciones:

a) La superior de gobierno del iMUDS.

b) Aprobar el Plan Estratégico cuatrienal del iMUDS.

c) Informar y elevar a los órganos competentes de las partes las propuestas que requieran su aprobación.

d) Aprobar el proyecto de presupuesto del Instituto elaborado como anteproyecto por el Consejo de Instituto.

e) Informar la adscripción de nuevo personal investigador al iMUDS, según lo previsto en la Cláusula Sexta del Convenio.

f) Establecer los requisitos y condiciones para la adscripción del personal investigador.

g) Aprobar la memoria anual de actividades del iMUDS.

h) Establecer el procedimiento para la reversión de los costes indirectos asociados a la realización de actividades de I+D+i del iMUDS.

i) Determinar la proporción en que deban contribuir al pago de los gastos de funcionamiento del Instituto los posibles retornos de venta de derechos de explotación sobre patentes y servicios generados por el mismo.

j) Aprobar las propuestas de creación, supresión o cambio de denominación de las unidades temáticas de investigación que le someta el Consejo de Instituto y la Comisión de Gobierno, dando conocimiento de ello a las partes.

k) Proponer al Rector o Rectora y a la Consejería la persona que ocupe la Dirección y Subdirección.

l) Proponer el Reglamento de Régimen Interno y las modificaciones que con posterioridad pueda realizar el Consejo de Instituto para su aprobación por el Consejo de Gobierno de la UGR y por la CECD.

m) Cualquier otra función que le otorgue el Convenio u otra normativa que le sea de aplicación.

3. La Comisión Rectora se reunirá al menos una vez al año o cuantas veces la convoque su Presidente.

4. La presidencia de la Comisión será ejercida de forma alternativa por las partes, por períodos de dos años, iniciándose el turno rotatorio por la institución que se acuerde en la primera reunión que celebre la Comisión Rectora. Cada parte representada en la Comisión Rectora tendrá derecho a tres votos. Los representantes de cada parte podrán delegarse mutuamente su representación para cada reunión.

5. Cuando los acuerdos de la Comisión Rectora impliquen, para una o para las dos partes, un aumento de la aportación de recursos económicos, será necesaria la aprobación expresa de los órganos superiores de aquéllas.

Sección primera: Consejo de Instituto

Artículo 10. Concepto y composición del Consejo de Instituto.

1. El Consejo es el órgano colegiado de gobierno y representación del Instituto, de acuerdo con los Estatutos de la Universidad de Granada y lo establecido por la Consejería competente en deporte.

2. El Consejo de Instituto será presidido por el Director del Instituto. Actuará como Secretario del Consejo de Instituto, el Secretario del Instituto.

3. El Consejo de Instituto estará integrado por:

- El Director/a, el Subdirector/a y el Secretario/a del Instituto, que serán miembros natos.

- Los miembros de la UGR que se detallan a continuación:

a) El personal docente e investigador doctor, funcionario o contratado, adscrito al Instituto.

b) Una representación del resto de personal docente e investigador equivalente a la mitad de los miembros del apartado anterior.

c) Una representación del estudiantado que reciba enseñanzas de posgrado, organizadas por la Universidad de Granada, equivalente al diez por ciento de los miembros del apartado «a».

d) Una representación del personal técnico, de gestión y de administración y servicios que desempeñe su actividad en el Instituto, hasta un máximo de cuatro.

Las elecciones a miembros del Consejo de Instituto se realizarán conforme a lo dispuesto en la normativa electoral de la Universidad de Granada, propiciando la presencia equilibrada de mujeres y hombres en su composición.

- Los miembros del CAMD que se detallan a continuación:

a) El personal asistencial de la sede del CAMD en Granada.

b) El personal asistencial de otras sedes del CAMD cumpla los requisitos previstos en el artículo 4.

Artículo 11. Competencias del Consejo de Instituto.

De acuerdo con los Estatutos de la Universidad de Granada, son competencias del Consejo de Instituto las siguientes:

a) Elegir al Director y remitir el resultado de dicha elección a la Comisión Rectora.

b) Establecer las directrices generales de funcionamiento del Instituto.

c) Analizar y, en su caso, proponer los programas de investigación científica y técnica o de creación artística del Instituto para su aprobación por la Comisión Rectora.

d) Analizar, organizar y desarrollar programas y estudios de posgrado.

e) Proponer la programación anual de actividades docentes y la programación plurianual de investigación del Instituto para su aprobación por la Comisión Rectora.

f) Elaborar la memoria anual de actividades del Instituto y hacerla pública para su aprobación por la Comisión Rectora.

g) Aprobar la distribución del presupuesto asignado al Instituto para su aprobación por la Comisión Rectora.

h) Formular propuestas referentes a las necesidades de dotación de plazas de personal investigador y de personal técnico, de gestión y de administración y servicios correspondientes al Instituto, especificando sus características y perfil.

i) Asumir cualesquiera otras competencias que le atribuyan las leyes, los presentes Estatutos o su normativa de desarrollo y, en su caso, el convenio de creación o adscripción.

j) Constituir comisiones delegadas para estudio, asesoramiento y propuestas en temas concretos (comisión académica, comisión de investigación, comisión económica, comisión de transferencia, comisión de igualdad,…), estableciendo su finalidad, composición y normas de funcionamiento, conforme a los Estatutos de la Universidad de Granada.

k) Elegir por un periodo de cuatro años la Junta Electoral tal y como se establece en los Estatutos de la Universidad de Granada, que una vez constituida ejercerá las funciones establecidas en el Reglamento Electoral y las que le sean delegadas por la Junta Electoral de la Universidad.

Artículo 12. Funcionamiento interno del Consejo de Instituto.

El Consejo de Instituto podrá actuar en Pleno y en Comisiones elegidas por el mismo. Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, se podrán constituir, convocar, celebrar sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia.

1. Convocatorias:

a) El Consejo de Instituto presidido por su Director, se reunirá con carácter ordinario al menos 3 veces al año en periodo lectivo.

b) La convocatoria de las sesiones ordinarias del Consejo será realizada por el Director notificándola a los miembros del mismo, con una antelación mínima de 7 días, conforme lo establecido en la Ley 40/2015.

c) El Consejo se reunirá con carácter extraordinario cuando lo convoque el Director por propia iniciativa o a petición de un 33% de sus miembros. La convocatoria será notificada a cada miembro con una antelación mínima de 5 días, el medio y el lugar utilizado para convocar será en el aulario del iMUDS, notificándose por email. Entre la petición del Consejo extraordinario y la celebración del mismo no podrá mediar un plazo superior a 10 días.

d) En cada convocatoria deberá constar el orden del día y el lugar, fecha y hora señalados para la celebración en primera y segunda convocatoria. Se adjuntará a la convocatoria toda la documentación necesaria para la información de sus miembros, estando disponible en la intranet del portal web del instituto.

e) El orden del día será fijado por el Director, teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros del Consejo formuladas con una antelación mínima de 7 días a la fecha en que se cursa la convocatoria.

2. Celebración de sesiones y adopción de acuerdos:

a) Se considerará válidamente constituido el Consejo, cuando asista a sus sesiones la mitad más uno de sus miembros. En segunda convocatoria, convocada para 30 minutos después de la primera. Después de la señalada para la primera, no se requerirá quórum. En todo caso se requiere la asistencia del Presidente y del Secretario del órgano colegiado o de quienes legalmente les sustituyan.

b) La secuencia del orden del día sólo podrá ser alterada por acuerdo del 25% de los miembros del Consejo, o bien a propuesta del Director.

c) Los actos administrativos del Consejo tendrán la forma jurídica de acuerdos. Para adoptar acuerdos, el Consejo debe estar reunido conforme a lo establecido en este Reglamento.

d) Los acuerdos serán válidos una vez aprobados por la mayoría simple de los asistentes, entendiendo por tal cuando los votos afirmativos superan los negativos, o los de propuestas alternativas, sin contar las abstenciones, los votos en blanco y los nulos, sin perjuicio de las mayorías especiales establecidas en esta o en otra normativa que resulte de aplicación.

e) No se podrán adoptar acuerdos sobre asuntos que no figuren en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Consejo y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

3. Votaciones:

a) Iniciada una votación no podrá interrumpirse, no podrá entrar o salir de la sala ninguno de los miembros del Consejo.

b) Las votaciones podrán ser:

1. Se entenderá que un asunto se aprueba por asentimiento cuando realizada una propuesta por el Director ésta no suscita objeción y oposición por ningún miembro. En caso contrario se someterá a votación ordinaria.

2. En la votación ordinaria se votará a mano alzada, primero los que aprueban la cuestión, en segundo lugar los que la desaprueban y en tercer lugar aquellos que se abstienen. Los miembros de la mesa harán el recuento y seguidamente el Director hará público el resultado. La mesa la forman los miembros natos del Consejo, el Director, Subdirector y Secretario.

3. En la votación pública por llamamiento, el Secretario nombrará a los miembros del Consejo por orden alfabético y éstos responderán sí, no o abstención. La votación de una moción de censura será siempre pública por llamamiento.

4. La elección de personas se realizará mediante votación secreta depositando las papeletas en una urna.

4. Actas:

a) De cada sesión se levantará acta por el Secretario que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar, y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones así como el contenido de los acuerdos adoptados.

b) En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del órgano, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que se aporte en el acto, o en el plazo que señale el Director, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

c) Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado.

Cuando los miembros del órgano voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.

d) Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

Sección segunda: Comisión de Gobierno

Artículo 13. Comisión de Gobierno del Instituto.

1. La Comisión de Gobierno es el órgano colegiado permanente de dirección del Instituto. Estará integrada por:

a) La persona que ocupe la Dirección.

b) La persona que ocupe la Subdirección.

c) La persona que ocupe la Secretaría.

d) Un coordinador/a de cada una de las unidades de investigación.

e) Un representante de la unidad asistencial de Medicina del Deporte.

f) Un número de representantes del personal del instituto elegido por y entre dicho personal en el Consejo del Instituto, igual a un tercio del total de las personas, con derecho a voto, que compongan la Comisión de Gobierno, redondeándose por defecto el cociente no exacto.

2. La Comisión de Gobierno ejercerá las funciones que en ella delegue el Consejo de Instituto y aquellas otras que, por su carácter extraordinario y urgente, deban ser asumidas para el mejor gobierno del Instituto, debiendo dar cuenta de las mismas para su ratificación cuando sea necesaria al Consejo de Instituto y haciéndolas públicas en cualquier caso.

Sección tercera: Director y Subdirector del Instituto

Artículo 14. Director. Elección y mandato del Director.

El Director ostenta la representación del Instituto y ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria de éste, como indican los Estatutos de la Universidad de Granada.

1. El Consejo de Instituto elegirá al Director de entre el personal docente e investigador doctor con vinculación permanente a la Universidad de Granada, adscrito al Instituto. El resultado de la elección será elevado a la Comisión Rectora para que proponga su nombramiento al Rector o Rectora de la Universidad de Granada.

2. Para ser elegido Director será necesario obtener en primera votación mayoría absoluta. Si ésta no se alcanzara, bastará obtener mayoría simple en segunda votación.

3. Su mandato tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegido una sola vez consecutiva. El Director cesará tras una moción de censura suscrita por el veinticinco por ciento de los miembros del Consejo de Instituto y aprobada por mayoría absoluta. De no prosperar dicha moción, sus firmantes no podrán promover otra hasta transcurrido un año.

4. Conforme a los Estatutos de la Universidad de Granada, el Director o Directora cesará por las siguientes causas: a petición propia, por pérdida de las condiciones necesarias para ser elegido y por finalización legal de su mandato.

5. En caso de vacante, ausencia temporal o enfermedad, el Director será sustituido, si existe, por el Subdirector, o, de no ser posible, por el personal docente e investigador doctor con vinculación permanente a la Universidad de Granada, atendiendo, por este orden, al mayor grado y a la antigüedad en esa categoría en la Universidad de Granada.

Artículo 15. Competencias del Director.

Corresponden al Director las siguientes competencias de acuerdo con los Estatutos de la Universidad de Granada:

a) Ejercer la dirección y gestión ordinaria del Instituto y ejecutar los acuerdos del Consejo.

b) Dirigir, impulsar y coordinar las actividades del Instituto.

c) Velar por el cumplimiento de las funciones encomendadas al personal adscrito al Instituto, a fin de asegurar la calidad de las actividades que en él se desarrollen.

d) Impulsar mecanismos de evaluación de los servicios prestados por el Instituto.

e) Administrar el presupuesto asignado al Instituto, responsabilizándose de su correcta ejecución.

f) Gestionar la dotación de infraestructuras necesarias para el Instituto.

g) Impulsar las relaciones del Instituto con la sociedad.

h) Asegurar la publicidad de cuanta documentación sea necesaria para una mejor información del Instituto a la Comunidad Universitaria.

i) Asumir cualesquiera otras competencias que le atribuyan las leyes, los Estatutos de la Universidad de Granada o su normativa de desarrollo.

Artículo 16. Subdirector. Elección y mandato del Subdirector.

Corresponde al Subdirector/a la sustitución del Director/a en caso de vacante, ausencia temporal o enfermedad o las que se le encomienden por este.

1. El Subdirector será propuesto por la Comisión Rectora, preferentemente de entre el personal con vinculación permanente del CAMD.

2. El Subdirector cesará por renuncia, por decisión o finalización del mandato de quien lo designó, o por pérdida de las condiciones para ser designado.

Sección cuarta: Secretario del Instituto

Artículo 17. Concepto y funciones del Secretario.

1. El Secretario será nombrado por el Rector, a propuesta del Director, de entre el personal con vinculación permanente que preste servicios en el Instituto.

2. Corresponde al Secretario dar fe de los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno del Instituto, garantizar la difusión y publicidad de los acuerdos, resoluciones, convenios, reglamentos y demás normas generales de funcionamiento institucional entre los miembros del Instituto, llevar el registro y custodiar el archivo, expedir las certificaciones que le correspondan y desempeñar aquellas otras competencias que le sean delegadas por el Director, sin perjuicio de las funciones que le asigne este Reglamento de Régimen Interno.

3. El Secretario cesará por las siguientes causas: por renuncia, por decisión o finalización del mandato de quien los designó, o por pérdida de las condiciones necesarias para ser designado.

4. En caso de vacante, ausencia temporal o enfermedad, el Secretario será sustituido por el miembro del Instituto con vinculación permanente que designe el Director.

CAPÍTULO IV

DEL PATRIMONIO, FINANCIACIÓN Y GESTIÓN ECONÓMICA DEL INSTITUTO

Artículo 18. Patrimonio.

El patrimonio tanto mueble como inmueble del Instituto, adquirido mediante sus presupuestos o a través de ayudas o contratos de investigación, individuales o por equipo, se considera integrado en el de la Universidad, debidamente identificado, excepto aquellos bienes muebles destinados con carácter prioritario a la labor asistencial del CAMD, que serán propiedad de la Junta de Andalucía.

Artículo 19. Financiación.

De acuerdo con el artículo 12 de la Normativa de Institutos Universitarios de Investigación de la Universidad de Granada, el Instituto tendrá las siguientes fuentes de financiación:

1. La financiación del Instituto se realizará prioritariamente a través de los fondos que puedan generar con sus actividades propias y, en su caso, de los convenios de colaboración firmados.

2. La Universidad, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, dotará al Instituto de los medios materiales necesarios que garanticen el desarrollo de su actividad.

3. La Consejería competente en deporte destinará una partida presupuestaria para el instituto a tenor de lo establecido en el Convenio.

4. Los integrantes del Instituto Universitario de Investigación deberán solicitar todos sus proyectos, convenios y contratos de investigación a través de la Universidad de Granada.

5. Al ser un Instituto Mixto, los convenios correspondientes establecerán que los proyectos, convenios y contratos de investigación liderados por personal de la Universidad de Granada deberán solicitarse a través de la Universidad de Granada.

Artículo 20. Gestión económica.

1. La gestión económica y patrimonial de los Institutos Universitarios de Investigación se regirá por las normas de la Universidad y por el Reglamento de Régimen Interno del Instituto.

2. La tramitación y la gestión de los proyectos de investigación procedentes de convocatorias competitivas se realizará en el Vicerrectorado competente en investigación de la Universidad de Granada.

CAPÍTULO V

SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL INSTITUTO

Artículo 21. Memoria anual.

Con carácter anual, el Instituto deberá elaborar una memoria que tendrá que presentar en el Vicerrectorado competente en investigación durante el primer trimestre de cada año donde se reflejen las actividades así como la ejecución del presupuesto anterior y un listado actualizado de sus componentes, incluyendo bajas y nuevas incorporaciones.

Artículo 22. Contrato-programa.

Cada cuatro años o con la periodicidad que se establezca se firmará un contrato-programa con la Universidad de Granada en el que se recogerán los objetivos a conseguir y la financiación asociada a éstos.

Artículo 23. Comité Asesor de Expertos.

A solicitud del Instituto, la Comisión Rectora, podrá nombrar un Comité Asesor de Expertos que analice las actividades del Instituto y emita un informe sobre las líneas y actividades a realizar en el futuro.

CAPÍTULO VI

REFORMA DEL REGLAMENTO

Artículo 24. Iniciativa.

La propuesta de reforma del Reglamento de Régimen Interno, corresponde a un 33% de los miembros del Consejo de Instituto que presentarán un escrito motivado de reforma dirigido al Director, en el Registro del Instituto. Dicho escrito ha de contener el texto alternativo que se propone.

Artículo 25. Procedimiento.

1. Recibido el proyecto de reforma, el Secretario comprobará que reúne los requisitos para su tramitación y por orden del Director del Instituto dará conocimiento de la propuesta a todos los miembros del Consejo y facilitará a éstos el texto alternativo para que pueda ser examinado durante un período mínimo de 30 días hábiles, a efectos de presentación de enmiendas en ese mismo plazo.

2. El escrito de reforma y las enmiendas presentadas se tratarán en una sesión extraordinaria del Consejo convocada al efecto. La propuesta de reforma se entenderá aprobada si votan a su favor el 51% de los miembros del Consejo de Instituto.

Disposiciones adicionales

Disposición adicional primera.

Todas las denominaciones contenidas en este Reglamento referidas a órganos unipersonales de gobierno y representación, se entenderán realizadas y se utilizarán indistintamente en género masculino y femenino, según el sexo del titular que los desempeñe.

Disposición adicional segunda.

El Derecho supletorio, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional segunda del Reglamento del Claustro, es el reglamento de Régimen Interno del Claustro Universitario

Disposicion transitoria

El profesorado de la Universidad de Granada, no incluido en las categorías descritas en el artículo 4 que venga colaborando de forma continuada con el Instituto podrá mantener esta relación con el mismo, pudiendo asistir a los Consejos con voz, pero sin voto.

Disposición final

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

Granada, 10 de abril de 2024.- El Rector, Pedro Mercado Pacheco.

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