Resolución 21 de marzo de 2024, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2024 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la promoción del teatro, la música, la danza y el circo en Andalucía.
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La Orden de 7 de septiembre de 2016 (BOJA número 174, de 9 de septiembre), de la Consejería de Cultura (actual Consejería de Turismo, Cultura y Deporte), regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción del teatro, la música, la danza y el circo en Andalucía.
La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales es una agencia pública empresarial adscrita a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, a través de la Secretaría General para la Cultura, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 6 del citado Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, modificado por el Decreto 78/2023, de 4 de abril.
Conforme al artículo 6.2.a.) del Decreto 103/2011, de 19 de abril, modificado por Decreto 13/2023, de 7 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, le corresponde a la misma, entre otras, las funciones de investigación, gestión, producción, fomento, formación y divulgación del teatro y las artes escénicas, la música y la danza, a cuyo fin se le atribuye en el artículo 7.1.b) del mismo Decreto la facultad de convocar, tramitar y conceder subvenciones y ayudas y financiar programas, proyectos y actuaciones.
Para el desarrollo de dicha facultad se ha consignado en el Presupuesto de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales los créditos precisos para hacerlas efectivas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en el artículo 22 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y en el apartado 13 de los cuadros resumen de la mencionada Orden de 7 de septiembre 2016, procede efectuar convocatoria para la concesión de subvenciones dirigidas a la promoción del teatro, la música, la danza y el circo en Andalucía, correspondiéndole efectuar la misma, de acuerdo con las atribuciones conferidas, a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.
En su virtud, considerando oportuno proceder a la convocatoria para el año 2024 de estas subvenciones, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 15 de los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, aprobados mediante Decreto 103/2011, de 19 de abril,
RESUELVO
Primero. Convocatoria, finalidad, objeto.
Es objeto de la presente convocatoria la promoción del teatro, la música, la danza y el circo en Andalucía, para ello se efectúa convocatoria pública para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en el ejercicio 2024, en las líneas que a continuación se detallan:
a) Línea 1: Apoyo a la distribución de espectáculos.
b) Línea 2: Apoyo a la producción de espectáculos de teatro y circo dirigidos a público adulto, familiar o infantil y juvenil, de compañías de teatro o circo, con trayectoria artística profesional inferior a 3 años.
c) Línea 3: Apoyo a la producción de espectáculos de teatro y circo dirigidos a público adulto, familiar o infantil y juvenil, de compañías de teatro o circo, con trayectoria artística profesional superior a 3 años.
d) Línea 5: Apoyo a la producción de espectáculos de música y de danza dirigidos a público adulto, familiar o infantil y juvenil, de formaciones de música o compañías de danza, con trayectoria artística profesional superior a 3 años.
e) Línea 6: Subvenciones para la organización de ferias, festivales, muestras u otros eventos de exhibición escénica o musical en Andalucía.
f) Línea 8: Subvenciones a salas de exhibición escénica de gestión privada.
La convocatoria se regirá por la Orden de 7 de septiembre de 2016 (BOJA núm. 174, de 9 de septiembre), por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la promoción del teatro, la música, la danza y el circo en Andalucía, y según dispone el apartado 3 de su artículo único, se consideran parte integrante de las bases reguladoras que se aprueban con la citada orden, el texto articulado de las bases reguladoras tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, aprobadas mediante Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 5 de octubre de 2015 (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 215, de 5 de noviembre de 2015).
Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, siendo los conceptos subvencionables los establecidos en el apartado 2 de los cuadros resumen de la mencionada Orden de 7 de septiembre de 2016, en los términos establecidos en los mismos y en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Los proyectos subvencionados deberán ejecutarse en los términos planteados por el solicitante en su solicitud, con las modificaciones que, en su caso, se hubieran introducido y aceptado por la Agencia a lo largo del procedimiento de concesión o durante el periodo de ejecución, siempre que dichas modificaciones no alteren la finalidad perseguida con su concesión.
Las referencias hechas a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los cuadros resumen de la citada Orden de 7 de septiembre de 2016, se entenderán hechas a los artículos equivalentes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Segundo. Créditos presupuestarios a los que se imputa la concesión y cuantía de las subvenciones.
2.1. La financiación de estas ayudas se imputará a los créditos del Capítulo IV del presupuesto de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, y se harán efectivas con cargo a la partida presupuestaria 1651010000 G/45E/47002/00 01, con una dotación de 1.460.000 euros, distribuida al 50% en dos anualidades, 730.000 euros con efectividad en caja en 2024 y 730.000 euros en 2025. La cuantía máxima total destinada a cada línea de subvención será:
Línea 1: Apoyo a la distribución de espectáculos: 140.000 euros.
Línea 2: Apoyo a la producción de espectáculos de teatro y circo dirigidos a público adulto, familiar o infantil y juvenil, de compañías de teatro o circo, con trayectoria artística profesional inferior a 3 años: 90.000 euros.
Línea 3: Apoyo a la producción de espectáculos de teatro y circo dirigidos a público adulto, familiar o infantil y juvenil, de compañías de teatro o circo, con trayectoria artística profesional superior a 3 años: 274.000 euros.
Línea 5: Apoyo a la producción de espectáculos de música y danza dirigidos a público adulto, familiar o infantil y juvenil, de formaciones de música o compañías de danza, con trayectoria artística profesional superior a 3 años: 210.000 euros.
Línea 6: Subvenciones para la organización de ferias, festivales, muestras y/u otros eventos de exhibición escénica o musical en Andalucía: 265.000 euros.
Línea 8: Subvenciones a salas de exhibición escénica de gestión privada ubicadas en la comunidad autónoma de Andalucía: 481.000 euros.
2.2. Determinación de las cuantías:
En el caso de resultar de aplicación lo dispuesto en el apartado 5.b) de los respectivos cuadros resumen de la Orden de 7 de septiembre de 2016, que contempla la regla de prorrateo del importe destinado a las subvenciones conforme a la puntuación obtenida por cada proyecto, de forma que la cuantía resultante será proporcional al total de puntos conseguidos respecto de la solicitada, la proporcionalidad entre la puntuación obtenida por cada proyecto y la cuantía de subvención solicitada se ajustará a lo dispuesto en la siguiente tabla, sin perjuicio de las cuantías mínimas establecidas en los respectivos cuadros resumen:
Puntuación | % Sobre total solicitado | Puntuación | % Sobre total solicitado | Puntuación | % Sobre total solicitado | Puntuación | % Sobre total solicitado |
---|---|---|---|---|---|---|---|
100 | 100 | 86 | 79 | 72 | 58 | 58 | 37 |
99 | 98,5 | 85 | 77,5 | 71 | 56,5 | 57 | 35,5 |
98 | 97 | 84 | 76 | 70 | 55 | 56 | 34 |
97 | 95,5 | 83 | 74,5 | 69 | 53,5 | 55 | 32,5 |
96 | 94 | 82 | 73 | 68 | 52 | 54 | 31 |
95 | 92,5 | 81 | 71,5 | 67 | 50,5 | 53 | 29,5 |
94 | 91 | 80 | 70 | 66 | 49 | 52 | 28 |
93 | 89,5 | 79 | 68,5 | 65 | 47,5 | 51 | 26,5 |
92 | 88 | 78 | 67 | 64 | 46 | 50 | 25 |
91 | 86,5 | 77 | 65,5 | 63 | 44,5 | 90 | 85 |
76 | 64 | 62 | 43 | 89 | 83,5 | ||
75 | 62,5 | 61 | 41,5 | 88 | 82 | ||
74 | 61 | 60 | 40 | 87 | 80,5 | ||
73 | 59,5 | 59 | 38,5 |
En caso de que en las líneas convocadas no se agote el crédito tras la aplicación de la regla del prorrateo y la tabla anteriormente indicada, el sobrante de cada línea se distribuirá entre los beneficiarios repartiéndolo en proporción a la puntuación obtenida.
No obstante, en el caso de que no se alcanzara la concesión de la cantidad máxima asignada para una de las líneas de subvención, las cantidades no empleadas podrán destinarse a la concesión de subvenciones para las otras líneas.
En caso de empate en las puntuaciones totales, serán preferentes las solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación en los criterios artísticos y técnicos a valorar por la Comisión, por orden decreciente de importancia.
La forma y distribución de los pagos de las subvenciones se realizará en la forma establecida en el artículo 25 de la Orden de 5 de octubre de 2015, y en el apartado 24 de los respectivos cuadros resumen de la Orden de 7 de septiembre de 2016, resultando de aplicación a la presente convocatoria el artículo 124.4 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, que establece que «en las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de la misma, no podrá abonarse a la persona o entidad beneficiaria un importe superior al 50% de la subvención, sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de aquéllas sea igual o inferior a 6.000 euros». En atención a lo expuesto, el abono de la subvención concedida se materializará en un primer pago del 50% de la ayuda concedida y un segundo pago, tras la justificación de su aplicación a la finalidad pretendida, por el 50% restante, excepto en los supuestos en que el importe de aquéllas sea igual o inferior a 6.000,00 €, en cuyo caso, el primer pago será por el 75% de la ayuda concedida y el segundo por el 25% de la misma, conforme al apartado 24.a).2.º de los cuadros resumen de las bases reguladoras.
Tercero. Requisitos para solicitar la subvención.
Podrán solicitar las ayudas a la promoción del teatro, la música, la danza y el circo las personas y entidades indicadas en el apartado 4 de los respectivos cuadros resumen de cada una de las líneas, estableciéndose también en dicho apartado las personas o entidades que no pueden optar a la condición de beneficiario en cada línea.
Para poder optar a la condición de beneficiario, las solicitudes presentadas deberán obtener un mínimo de cincuenta puntos en la valoración total del proyecto que resulte de la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el apartado 12 de los respectivos cuadros resumen de la Orden de 7 de septiembre de 2016.
Asimismo, de conformidad con el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, cuando eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención, alcanzarán la condición de beneficiarios, solicitantes que aun cumpliendo todos los requisitos no alcanzaron dicha condición previamente por agotamiento del crédito inicial asignado.
Cuarto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento. Criterios de valoración de las solicitudes.
La Gerencia de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales es el órgano instructor del presente procedimiento de concesión de subvenciones a la promoción del teatro, la música, la danza y el circo en Andalucía.
La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de Valoración constituida por un Presidente, un máximo de siete Vocalías y una Secretaría, en cuya composición se tendrá en cuenta la presencia equilibrada de mujeres y hombres.
La Comisión llevará a cabo la evaluación de las solicitudes aplicando los criterios de valoración, de acuerdo al orden decreciente de importancia y ponderación, establecidos en el apartado 12 a) de los cuadros resumen de cada una de las líneas convocadas.
La resolución de la presente convocatoria de concesión de subvenciones corresponde a la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.
Quinto. Forma y plazo de presentación de solicitudes.
5.1. De conformidad con el artículo único apartado 4 de la Orden de 7 de septiembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la promoción del teatro, la música, la danza y el circo en Andalucía, se aprueban los formularios de solicitud (Anexo I), los formularios para presentar alegaciones, efectuar reformulación, aceptar y presentar documentos (Anexo II) y los formularios para la presentación del presupuesto detallado y del plan de financiación de la actividad para la que se solicita la subvención (Anexo III) de cada una de las líneas convocadas.
Tanto la citadas solicitudes, Anexo I, como los formularios de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos, Anexo II, y el formulario de presupuesto detallado y del plan de financiación de la actividad para la que se solicita la subvención, Anexo III de cada línea convocada, estarán disponibles para su cumplimentación en el Catálogo de procedimientos y servicios de la Administración de la Junta de Andalucía en el siguiente enlace:
https:www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/10494
5.2. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, deberán ir cumplimentadas por los interesados directamente o por personas que acrediten su representación por cualquier medio válido en derecho. Se establece la obligatoriedad del uso del formulario Anexo III para la presentación del presupuesto y del plan de financiación de la actividad, teniendo que acompañar al Anexo I y, en el supuesto de que tenga que reformularse el presupuesto inicialmente presentado, al Anexo II.
La documentación aportada con el Anexo I que no sea requerida en el mismo no será tenida en cuenta a efectos de valoración de la solicitud ni tampoco podrá tenerse por presentada cuando la aportación de la misma corresponda a otra fase de la tramitación del procedimiento de concesión de la subvención, por lo que deberá reiterarse su aportación en la fase procedimental que corresponda o bien indicar a la Agencia el trámite en el que fue aportada.
A fin de dar mayor agilidad a la tramitación del procedimiento se requiere a los solicitantes que en el supuesto de que la información requerida en el Anexo I no se haga constar en el mismo de forma expresa sino que se aporte mediante un dossier adjunto a la solicitud, se refleje en el subapartado correspondiente del punto 6 del Anexo I, la numeración de las páginas del dossier en las que se encuentra la información necesaria a efectos de poder valorar la solicitud.
Las fechas de inicio y fin de la actividad deberán recogerse obligatoriamente en el lugar indicado en el Anexo I, indicando con exactitud el día, mes y año de las mismas, teniendo en cuenta que las actividades subvencionadas deben comenzar en 2024 y tener la duración prevista en las bases reguladoras para cada línea. En este marco temporal, el plazo de ejecución del proyecto deberá abarcar todo el periodo previsto para la ejecución de los gastos del proyecto y no sólo las fechas en las que se celebre o ejecute el proyecto o evento en sí.
Asimismo, los solicitantes de subvención de las respectivas líneas tendrán a su disposición en la web de la Agencia, http://www.juntadeandalucia.es/cultura/web/AAIICC/:
- Modelo de documento para declarar la «Autoría de las obras» (para las líneas 1, 2, 3 y 5) que han dado origen a los proyectos para los que se solicita subvención. Se presentarán tantas autorizaciones como autorías con las que cuente el proyecto (texto, coreografía, composición musical, audiovisuales, etc…).
- Modelo de «Declaración responsable» (para las líneas 6 y 8) en el que se comprometen a presentar los compromisos de contratos, precontratos, acuerdos o compromisos de contratación con las compañías y formaciones programadas en la actividad y los contratos laborales del personal previsto en el desarrollo de la actividad, con la cuenta justificativa en caso de no poder aportarlas junto con el Formulario Anexo II.
- Modelo de documento «Plan de gira» (para la línea 1), en el que se comunicará la información requerida en el Anexo I correspondiente a esa línea , indicándose el calendario de gira, el número de representaciones o conciertos previstos, estimación de distancia a recorrer, localidad, provincia o país donde se representará, personas en gira, espacio escénico, modalidad de pago _cachet/taquilla_, importe pactado.
- Modelo de documento «Solicitud Autorización de gastos vinculados» (para todas las líneas) para comunicar y solicitar la autorización para contratar o subcontratar la ejecución de parte del proyecto subvencionado con personas o entidades vinculadas siempre que se respete el porcentaje máximo permitido que se establece en el apartado 9 de los respectivos cuadro resumen de cada línea. En la cuantificación total de los salarios devengados por los servicios subcontratados deberán incluirse las cuotas devengadas correspondientes al IRPF y a la Seguridad Social.
Dichos modelos de documentos solo podrán obtenerse a través de la web de la Agencia estableciéndose el carácter obligatorio de los mismos a efectos de dar uniformidad en la documentación aportada por los solicitantes.
5.3. La presentación de las solicitudes cuando los solicitantes sean personas jurídicas será exclusivamente por medios telemáticos, preferentemente a través de la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía (VEAJA), siendo la dirección electrónica de envío https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto/AAIICC. En consecuencia, la documentación aportada al procedimiento por las personas jurídicas solicitantes o por sus representantes por vías distintas a la establecida con carácter exclusivo determinará la inadmisión de dicha documentación. Cuando los solicitantes sean personas físicas el medio de presentación telemático a través de Ventanilla Electrónica será preferente, siendo la dirección electrónica de envío
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto/AAIICC, sin perjuicio de su presentación a través de los restantes medios referidos en el apartado 10.c) de los respectivos cuadros resumen, de cada una de las líneas convocadas, de la Orden de 7 de septiembre de 2016.
Cuando las personas solicitantes utilicen los medios alternativos a la Ventanilla Electrónica para la presentación de sus solicitudes deberán comunicarlo a la Agencia el mismo día de su presentación, enviando un correo electrónico a la dirección
subvenciones.convocatoria.aaiicc@juntadeandalucia.es, adjuntando el recibo acreditativo de dicha presentación. No obstante, cuando la persona solicitante presente de forma repetida, la misma solicitud u otra documentación por los diferentes medios permitidos se atenderá solamente a la documentación aportada a través de la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, dado el carácter preferente otorgado a este medio y todo ello en aras a agilizar la tramitación procedimental y facilitar la colaboración de los interesados en el procedimiento.
Asimismo, toda la documentación que las personas y/o entidades concurrentes deban aportar al procedimiento en sus distintas fases deberán presentarla a través de los medios indicados en los párrafos precedentes, siendo en consecuencia inadmitida toda documentación que no sea presentada a través de los mismos.
El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días, iniciándose su cómputo el primer día hábil siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el art. 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Una vez concluido dicho plazo se publicará en la página web de la Agencia
http:\\www.juntadeandalucia.es/cultura/web/AAIICC
el listado provisional con la relación de solicitudes recepcionadas, con el objetivo de que las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones, puedan constatar que dichas solicitudes han sido recepcionadas. En el supuesto de no aparecer en el listado referido, se concederá un plazo de cinco días hábiles para que puedan aportar el justificante de su presentación. Transcurrido dicho plazo se procederá a publicar el listado definitivo de solicitudes recepcionadas.
Asimismo, el seguimiento de las distintas fases del procedimiento de concesión de estas subvenciones será responsabilidad de las personas o entidades solicitantes, independientemente de las comunicaciones que la Agencia pueda considerar oportunas realizar.
Sexto. Resolución.
De conformidad con lo previsto en el apartado 16 de los cuadros resumen, correspondientes a cada una de las líneas convocadas, de la Orden de 7 de septiembre de 2016, la resolución de concesión deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de seis meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, pudiendo entenderse desestimada si transcurrido este plazo no hubiera recaído resolución expresa, de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 marzo.
La resolución será motivada y determinará las personas o entidades beneficiarias, el proyecto y el plazo de ejecución, la cuantía de la ayuda, forma y secuencia del pago, condiciones que se impongan a las personas y/o entidades beneficiarias, plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad, una desestimación expresa del resto de las solicitudes, así como una relación ordenada de aquéllas que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
Si alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión, la Dirección de la Agencia como órgano concedente, acordará siempre y cuando se haya liberado crédito adecuado y suficiente del presupuesto de 2024 y sin necesidad de una nueva convocatoria, en primer lugar y si se da el caso, completar el importe de la subvención concedida a los beneficiarios que no se les pudo otorgar el importe que les correspondía según la puntuación obtenida en la valoración por insuficiencia de crédito disponible y, en segundo lugar, a los beneficiarios siguientes a aquellos en orden de puntuación. En el caso de que no existieran beneficiarios suplentes de alguna línea, el crédito liberado podrá destinarse a la concesión de subvenciones en alguna de las otras líneas.
Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante la Dirección de la Agencia en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de este Orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación de la resolución, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 y con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Séptimo. Ejecución por personas o entidades vinculadas.
Cuando las personas o entidades solicitantes de la subvención prevean ejecutar la totalidad o parte de la actividad que constituye el objeto de la subvención a través de personas o entidades vinculadas, respetando el porcentaje permitido en el apartado 9 del cuadro resumen, deberán ponerlo de manifiesto a la Agencia, cuando presenten la solicitud de subvención (Anexo I) o en la fase de alegaciones, reformulación o aceptación de la subvención propuesta (Anexo II) y en todo caso antes de la celebración del contrato en el que se formalice dicha prestación. Dicha comunicación deberán hacerla utilizando el modelo para comunicar y solicitar la autorización para subcontratar servicios y/o autorización de gastos vinculados que estará disponible en la página web de la Agencia http://www.juntadeandalucia.es/cultura/web/AAIICC/.
El fin pretendido con el uso de dicho modelo es homogeneizar la información que debe facilitarse a la Agencia entre la que debe figurar: el profesional o la empresa con la que se contratan o subcontratan los servicios, indicando el epígrafe del IAE en el que están dados de alta y, en su caso, el objeto social de la entidad, vinculación con la persona o entidad beneficiaria en su caso, descripción del servicio o actividad que pretende contratarse/subcontratarse, capítulo del presupuesto al que se imputa, importe de la prestación a contratar/subcontratar y porcentaje que representa sobre el presupuesto aceptado, incluyendo una copia del contrato que pretenda celebrarse o factura proforma en caso de no realizarse contrato.
La obligación de las personas o entidades solicitantes o beneficiarias de la subvención de suministrar la información referida en los párrafos precedentes en relación con la ejecución de la actividad para la que se solicita la subvención por personas o entidades vinculadas es independiente de la obligación de solicitar la pertinente autorización al amparo del apartado 7.d).2.º del artículo 8 del texto articulado de las bases reguladoras (Orden de 5 de octubre de 2015), debiendo utilizarse a tal fin el modelo de documento indicado anteriormente y puesto a disposición en la web de la Agencia.
En el supuesto de que la actividad o proyecto para el que se solicita la subvención estuviese ya ejecutado con carácter previo a que se adquiera la condición de beneficiario y dicha ejecución se hubiera llevado a cabo parcialmente con personas o entidades vinculadas, siempre que se haya respetado el porcentaje máximo permitido por las bases reguladoras, deberá ponerse en conocimiento de la Agencia la información referida en los párrafos precedentes de manera inmediata tras la publicación de la Resolución de concesión, si no se hubiera aportado la misma durante la tramitación del expediente de concesión.
Octavo. Medios de notificación y publicación.
La presente resolución de convocatoria así como el Extracto de la misma se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía así como en la página web de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.
Los demás actos administrativos dimanantes del presente procedimiento de concesión de subvenciones a la promoción del teatro, la música, la danza y el circo en Andalucía se publicaran, si se trata de actos conjuntos, en la web de la Agencia, y si son actos individuales, cuya notificación deba cursarse personalmente, se practicará la misma a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas Notific@ si el destinatario es una persona jurídica y si se trata de una persona física en el lugar o por el medio indicado en la solicitud. No obstante, es recomendable la opción en el caso de personas físicas de la notificación a través de medios electrónicos, en aras a dotar al procedimiento de la mayor agilidad posible en su tramitación.
Adicionalmente, todos los actos de instrucción del presente procedimiento así como la información relativa al mismo podrá consultarse en el Catálogo de procedimientos y servicios de la Administración de la Junta de Andalucía en el siguiente enlace: https:juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/10494.html
Noveno. Obligaciones de los beneficiarios.
Las personas y/o entidades beneficiarias de las subvenciones a la promoción del teatro, la música, la danza y el circo en Andalucía quedarán obligados al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado 23 de los cuadros resumen de las diferentes líneas de las bases reguladoras.
El incumplimiento de las mismas así como los demás supuestos establecidos en el apartado 26 de los cuadros resumen de las líneas convocadas llevaran aparejado el reintegro de la subvención concedida así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la misma.
Décimo. Forma y plazo de justificación.
Los beneficiarios de estas subvenciones deben justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención así como la aplicación de los fondos recibidos en el plazo de 3 meses, a contar desde la finalización del plazo establecido para la ejecución de la actividad subvencionada o desde la publicación de la resolución definitiva en el caso de actividades ya ejecutadas al 100% en el momento de la concesión.
La justificación se realizará mediante aportación de cuenta justificativa simplificada a través de la técnica de muestreo como establece el apartado 26.f) 3º de los cuadros resumen de las bases reguladoras.
Úndecimo. Devolución voluntaria, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
En el supuesto de que el beneficiario de la subvención renunciase a la misma, deberá proceder a la devolución voluntaria de los fondos públicos percibidos más los correspondientes intereses de demora devengados desde su abono y hasta el momento en que se produzca la devolución efectiva, sin que medie el previo requerimiento de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales. A tal fin, deberán comunicarlo a la Agencia que les remitirá la oportuna carta de pago para su posterior ingreso.
Para solicitar la compensación con reconocimiento de deuda, los beneficiarios deberán dirigir una solicitud a la Agencia Tributaria de Andalucía a la que deberán acompañar de un certificado, que ha de solicitarse previamente a la oficina de contabilidad de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, en el que se refleje la existencia del crédito reconocido a su favor que está pendiente de pago, la fecha del reconocimiento y la suspensión del mismo.
Cuando los beneficiarios quieran solicitar un aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda deben dirigir una solicitud en tal sentido a la Agencia Tributaria de Andalucía.
Duodécimo. Efectos.
La presente resolución, surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del Extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sevilla, 21 de marzo de 2024.- El Director, José Ángel Vélez González.
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