Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 16/04/2024

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 11 de abril de 2024, de la Universidad de Córdoba, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Auxiliar Administrativa de esta Universidad, Grupo C, Subgrupo C2, por el sistema de concurso-oposición.

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En ejecución de las Ofertas de Empleo Público para los años 2021 y 2022 del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de la Universidad de Córdoba, publicadas en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» de 12 de mayo de 2021 y 6 de octubre de 2022, respectivamente; modificadas por Resolución de 2 de mayo de 2023, publicadas en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» de 5 de mayo de 2023, y en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 212/2017, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Córdoba, aprobados por Decreto 280/2003, de 7 de octubre, este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 91.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en relación con su artículo 3.2.j), y con los artículos 3.e, 48 y 140.12 de los Estatutos de esta Universidad, y tras la preceptiva autorización de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación ‒mediante Orden de 14 de junio de 2021 y Orden de 24 de octubre de 2022‒ y con el fin de atender las necesidades de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios Funcionario en la Universidad de Córdoba, resuelve convocar proceso selectivo para el ingreso en la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Córdoba, Grupo C, Subgrupo C2, por el sistema general de acceso libre, con sujeción a las siguientes:

Bases de la convocatoria

1. Normas generales.

1.1. Se convoca proceso selectivo para cubrir 38 plazas de personal funcionario de carrera de la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Córdoba, Grupo C, Subgrupo C2, por el sistema general de acceso libre.

Del total de plazas convocadas se reservan cuatro plazas para ser cubiertas entre personas con discapacidad que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33% y que estén en posesión de los requisitos recogidos en la base 2 de la presente resolución, una de ellas para personas que acrediten discapacidad intelectual y tres para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad. La opción a estas plazas habrá de formularse en el apartado correspondiente de la solicitud de participación. En el supuesto de no ser cubiertas, se acumularán a las restantes plazas convocadas.

Las personas que opten por el cupo de reserva para personas con discapacidad no podrán participar por el turno de plazas del sistema general.

1.2. El presente proceso selectivo se regirá por lo previsto en estas bases y anexos correspondientes y, en su defecto, por lo establecido en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en lo que no se oponga a la norma anterior; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía; las Leyes de la Función Pública estatal y autonómica y sus disposiciones de desarrollo; el Decreto 212/2017, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Córdoba, aprobados por Decreto 280/2003, de 7 de octubre; el Reglamento 25/2022 de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de la Universidad de Córdoba, modificado por acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de enero de 2024; y demás normativa de pertinente aplicación.

1.3. El proceso de selección será el de concurso-oposición, que constará de las siguientes fases: fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio, y fase de concurso que se aplicará exclusivamente a las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición, con las pruebas, puntuaciones y méritos que se especifican en el Anexo I de esta resolución.

1.4. El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura en el Anexo II de esta convocatoria.

1.5. Las pruebas selectivas se desarrollarán garantizándose, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

1.6. De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, toda la información relativa al proceso selectivo que deba notificarse a las personas participantes e interesadas se publicará en el Portal del Personal, apartado «Convocatorias de empleo PTGAS», de la página web de la Universidad de Córdoba.

1.7. El desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

2. Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Las personas aspirantes, para ser admitidas en el proceso selectivo, deberán reunir los requisitos generales de acceso a la función pública y, en particular, los siguientes requisitos, conforme a los artículos 56 y 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público:

a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores.

También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Escala.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Graduado Escolar, Técnico Auxiliar o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o reconocimiento.

2.2. Todos los requisitos enumerados en la base 2.1. deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera de la Universidad de Córdoba.

3. Solicitudes.

3.1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirán al Rector de la Universidad de Córdoba.

3.2. Las solicitudes se presentarán por vía electrónica, accediendo al procedimiento «Solicitud de participación procesos selectivos PTGAS», disponible en la Sede Electrónica de la Universidad de Córdoba en la siguiente dirección web

https://sede.uco.es/GOnceOV/tramites/acceso.do?id=66

Para el acceso a dicho trámite se requiere la identificación electrónica de la persona interesada, para lo cual será necesario disponer de certificado digital de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) o de alguno de los sistemas de identificación electrónica descritos en la sección «Sistemas de firma» de la Sede Electrónica de la Universidad de Córdoba.

En la Sección Ayuda de la Sede Electrónica se puede consultar la Guía básica de acceso a los trámites de la Sede Electrónica, que incluye recomendaciones de configuración del ordenador para realizar los procesos de autenticación y firma.

Para completar con éxito el proceso de solicitud, deberá realizar los siguientes pasos dentro del plazo estipulado:

a) Pagar los derechos de examen correspondientes (si procede, de acuerdo con la base 3.3. de la convocatoria), por cualquier medio y en cualquier entidad bancaria, con anterioridad a acceder al procedimiento habilitado en Sede Electrónica.

b) Acceder al procedimiento habilitado en Sede Electrónica, cumplimentar el formulario electrónico, subir la documentación requerida y firmar la solicitud.

No serán admitidas y, consecuentemente, quedarán excluidas del proceso selectivo, aquellas personas que, habiendo abonado los derechos de examen, no hayan firmado y presentado su solicitud a través del procedimiento habilitado al efecto y dentro del plazo de presentación establecido.

Solo se podrá presentar una solicitud por persona aspirante, por lo que, antes de firmar la solicitud, se deberá comprobar que todos los datos y documentos aportados son correctos.

Como señala el apartado 4 del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicar en la Sede Electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.

Asimismo, si el interesado no dispone de los medios electrónicos necesarios, para su identificación o firma electrónica, podrá ser asistido en las oficinas de asistencia en materia de registro en los términos establecidos en la normativa de desarrollo de la Universidad de Córdoba.

3.3. Los derechos de examen serán de 20 euros, y deberán ser ingresados en la cuenta del Banco Santander número ES21 0049 2420 38 2014628248 a nombre de la Universidad de Córdoba, haciendo constar «Referencia F1/2024 Universidad de Córdoba» y nombre completo de la persona interesada.

La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de solicitudes no será subsanable y determinará la exclusión de las personas aspirantes.

En ningún caso, el pago de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de algunas de las causas de exención total o parcial de los mismos supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en estas pruebas selectivas.

Estarán exentos del pago de los derechos de examen:

- Las personas con grado de discapacidad igual o superior al 33%, debiendo acompañar a la solicitud el certificado en vigor acreditativo de tal condición, de acuerdo con lo dispuesto en la base 3.4.

- Las personas desempleadas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el BOE.

Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubiesen rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

Los informes relativos a la condición de demandante de empleo se solicitarán en la oficina de empleo que corresponda, debiendo figurar en ellos todos y cada uno de los requisitos señalados en el párrafo anterior. Ambos documentos, el informe de periodos de inscripción y el de inscripción y rechazo, deberán acompañarse a la solicitud.

En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante una declaración jurada o promesa escrita del solicitante, según el modelo que se acompaña como Anexo III, debiendo acompañarse a la solicitud.

- Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.

- Las familias numerosas, en los términos establecidos en el artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención del 100% de las tasas y precios públicos los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50% los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente documento actualizado que acredite tal condición.

3.4. Las personas aspirantes con discapacidad y grado reconocido igual o superior al 33% que deseen participar en las pruebas selectivas por los cupos de reserva de personas con discapacidad deberán indicarlo expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud de participación y adjuntar certificado en vigor acreditativo de la condición de discapacitado y del grado de discapacidad reconocido, expedido por el órgano competente. Dicha discapacidad ha de estar oficialmente reconocida con efectos anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En el supuesto de participar por el cupo reservado a personas con discapacidad intelectual, deberán adjuntar Dictamen Técnico Facultativo en el que se catalogue la discapacidad acreditada como intelectual.

3.5. Las personas aspirantes con discapacidad, independientemente del turno por el que participen, podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización del ejercicio en que esta adaptación sea necesaria, para lo cual deberán cumplimentar el apartado correspondiente de la solicitud de participación. De solicitar dicha adaptación, deberán adjuntar el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de valoración que dictaminó el grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.

3.6. Las personas interesadas podrán, en su caso, aportar nuevos documentos a su solicitud durante el plazo de presentación de solicitudes. Para ello, deberán acceder con certificado digital a la Sección «Mis solicitudes» de la Sede Electrónica, retomar su expediente y seleccionar la opción de mejora de la solicitud.

3.7. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos y documentación que hayan hecho constar o aportado en sus solicitudes.

En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá el derecho a la participación en el proceso selectivo, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.

En cualquier caso, el Tribunal Calificador podrá requerir de las personas aspirantes la presentación de los originales de la documentación aportada, siendo excluidos del concurso-oposición si no cumplimentaran el requerimiento.

3.8. El domicilio que figure en las solicitudes se considerará el único válido a efectos de notificaciones de contestaciones a recursos y reclamaciones, excepto en lo establecido en el resto de las bases de la presente convocatoria, donde la publicación en los medios citados sustituirá a la notificación en el domicilio referido, siendo responsabilidad exclusiva de la persona aspirante todos los errores en la consignación del mismo, así como la comunicación de cualquier cambio de dicho domicilio posterior a la solicitud.

3.9. Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en este proceso selectivo, las personas aspirantes manifestarán en sus solicitudes de participación que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en esta y en el resto de bases de la presente convocatoria, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación, debiendo ir acompañadas necesariamente por los siguientes documentos:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, NIE o Pasaporte. Los aspirantes extranjeros deberán presentar documento que acredite que es nacional de la Unión Europea o de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Los familiares de los anteriores deberán presentar una fotocopia compulsada de un documento que acredite esta condición. Todos los documentos deberán estar traducidos al español.

b) Justificante de haber abonado los derechos de participación o transferencia bancaria de haber realizado dicho abono de acuerdo con lo dispuesto en la base 3.3. Si el abono se hubiera realizado mediante transferencia bancaria por vía telemática, se deberá adjuntar una reproducción del documento (fotocopia o fotografía) en lugar del justificante original emitido por la entidad.

c) Fotocopia del documento que acredite la titulación exigida para participar en el proceso selectivo, y, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá presentar también la credencial que acredite su homologación o reconocimiento, ambos en un único fichero.

d) En el caso de estar exento del pago de los derechos de examen, justificante acreditativo de la correspondiente condición a que da derecho, de acuerdo con lo establecido en la base 3.3.

3.10. Las personas aspirantes que aleguen méritos para la fase de concurso deberán acompañar a la solicitud relación circunstanciada de los méritos alegados, según el modelo disponible en la página web. La no presentación de la citada relación circunstanciada de méritos supone que la persona aspirante no alega mérito alguno para la fase de concurso.

La documentación acreditativa de dichos méritos se presentará, por aquellas personas aspirantes que superen la fase de oposición, en el plazo que el Tribunal determine, en la Sede Electrónica. Para ello, deberán acceder con certificado digital a la Sección «Mis solicitudes» de la Sede Electrónica, retomar su expediente, que estará en la fase de instrucción, seleccionar la opción Presentación Méritos Fase Concurso PSP y adjuntar dicha documentación en un único fichero, en formato PDF.

No se valorarán los méritos que, habiendo sido alegados, no hayan sido debidamente acreditados ni aquellos que no hayan sido alegados en la relación circunstanciada.

La acreditación de los méritos relativos a los apartados 2.1 y 3 de la fase de concurso del Anexo I se aportará de oficio por parte de la Universidad de Córdoba para aquellas personas aspirantes que se encuentren en activo a fecha de referencia de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo indicarlo previamente en la relación circunstanciada de los méritos alegados.

Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de Córdoba dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las listas provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas, e indicando las causas de exclusión, que serán publicadas en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía». En las listas deberán constar los apellidos, nombre y número de Documento Nacional de Identidad, NIE o Pasaporte, en su caso, codificados. Así mismo, a efectos informativos, serán publicadas en el Portal del Personal de la página web de la Universidad de Córdoba.

4.2. Las personas aspirantes excluidas expresamente, así como las que no figuren en la lista de personas admitidas ni en la de excluidas, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión. Para subsanar la solicitud, la persona interesada deberá acceder con certificado digital a la sección «Mis solicitudes» de la Sede Electrónica y retomar el expediente que tenga en fase de instrucción.

En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes deberán comprobar fehacientemente, bajo su exclusiva responsabilidad, no solo que no figuran incluidas en la relación de personas aspirantes excluidas, sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de personas aspirantes admitidas.

Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidas en la relación de personas admitidas, quedarán definitivamente excluidas de la participación en las pruebas selectivas.

4.3. Finalizado el plazo de subsanación de solicitudes, el Rector de la Universidad de Córdoba dictará resolución declarando aprobadas las listas definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas, que se publicarán en «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», en un plazo igual o inferior a quince días hábiles.

Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de aquella, ante este Rectorado (artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la citada resolución, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba (artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

4.4. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá, previa solicitud de la persona interesada, la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causas no imputables a esta. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión del proceso selectivo por causa imputable a la persona aspirante, por lo que en el supuesto de exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria, no dará lugar a la devolución de los derechos de examen. La devolución se efectuará conforme a la legislación vigente, una vez culminado el proceso selectivo.

5. Tribunal Calificador.

5.1. El Tribunal Calificador de estas pruebas, que reunirá los requisitos que establece el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, será presidido por la persona nombrada por el Rector y estará constituido, además, por cuatro vocales funcionarios de carrera miembros de la Universidad de Córdoba o de otras Administraciones públicas, uno de los cuales actuará como Secretario, nombrados por el Rector. Así mismo, para cada uno de los miembros titulares de los Tribunales se nombrará un suplente. Al Tribunal Calificador, conforme a las bases de la convocatoria, le corresponderá el desarrollo y la calificación de las pruebas selectivas.

5.2. El Tribunal adoptará las medidas que considere oportunas para la realización de los ejercicios que hayan de celebrarse, aprobando las instrucciones y criterios de valoración que estime pertinentes, así como considerará, verificará y apreciará las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas oportunas, entre las cuales debe entenderse comprendida la de determinar la puntuación de corte correspondiente, acuerdo que se tomará con anterioridad a la identificación de los aspirantes.

5.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las personas aspirantes podrán recusarlos cuando concurra alguna de dichas circunstancias. Además de las causas de abstención previstas en la ley, no podrán formar parte de los Tribunales aquellas personas que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

La Presidencia podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en ninguna de las causas de abstención previstas en el citado artículo.

5.4. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, si se hubiese producido y prosperado algún incidente de abstención o recusación, o se hubiese producido alguna renuncia, el Rector publicará en el «Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba» resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hubieran perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.3 o por otras causas debidamente justificadas.

5.5. Previa convocatoria de la Presidencia, el Tribunal se constituirá con la asistencia de la Presidencia y Secretaría o, en su caso, de quienes los sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.

En dicha sesión, el Tribunal acordará las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.6. A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.

5.7. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, acordando las medidas necesarias para resolver cuantas cuestiones no estén previstas en la presente convocatoria.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará, en todo momento, a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.8. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor especialista en las funciones de la/s plaza/s convocada/s para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes. Dichas personas asesoras colaborarán con el tribunal exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y serán, en su caso, nombradas por el Rector.

Asimismo, el Tribunal podrá nombrar personas colaboradoras para las tareas internas de organización y vigilancia, que serán, en su caso, nombradas por la Presidencia de este.

5.9. El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que las personas aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de personas participantes. En este sentido, para aquellas personas con discapacidad que así lo soliciten en la forma prevista en la base 3.5., el Tribunal establecerá las adaptaciones posibles en tiempo y medios para la realización de los ejercicios, en los casos en que resulte necesario, según lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. Las posibles adaptaciones se concederán únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar, debiendo las personas interesadas aportar la información necesaria.

5.10. El Tribunal excluirá a aquellas personas en cuyo ejercicio figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de estas.

5.11. Contra las resoluciones del Tribunal y sus actos de trámite, si deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, cabrá interponer recurso de alzada ante el Rector en los plazos y formas que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.12. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Córdoba, sito en Avda. Medina Azahara, núm. 5. El Tribunal dispondrá en esta sede, al menos, una persona, miembro o no del Tribunal, que atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas. Asimismo, cualquier información de interés para el proceso será publicada en el Portal del Personal, apartado «Convocatorias de empleo PTGAS», de la página web de la Universidad de Córdoba.

5.13. El Tribunal que actúe en este proceso selectivo, a efectos económicos, tendrá la categoría cuarta de las recogidas en el Anexo V del Presupuesto de la Universidad de Córdoba.

5.14. El Tribunal no podrá, en ningún caso, aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas por la presente resolución. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios.

6.1. El orden de actuación de las personas aspirantes en el que se requiera de una actuación individualiza se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra que corresponda, al día de publicación de la presente convocatoria, atendiendo al sorteo realizado anualmente por la Administración General del Estado.

6.2. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para que el desarrollo de los ejercicios de la fase de oposición se realice velando por el cumplimiento de las garantías de imparcialidad y objetividad en la realización de estos. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar la confidencialidad del contenido de los ejercicios antes de su realización y para que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes.

6.3. El Tribunal informará, antes de la realización del/los ejercicio/s, de los aspectos necesarios para su desarrollo, así como de los criterios específicos de corrección y de la nota mínima para superarlos. El Tribunal estará facultado para establecer los criterios de valoración y el mínimo para superar los ejercicios, teniendo las demás facultades y competencias que se recogen en la base 5.2 de la convocatoria.

6.4. El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento, a las personas aspirantes para que acrediten su identidad.

6.5. En atención a los principios de agilidad y eficiencia, el Tribunal podrá determinar que los ejercicios de la fase de oposición se realicen en un mismo día.

6.6. Las personas aspirantes serán convocadas para la realización del/los ejercicio/s de la fase de oposición en llamamiento único, siendo excluidas del concurso-oposición aquellas personas que no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados conforme se establece en el artículo 19.3 y 19.4 del Reglamento 25/2022 de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de la Universidad de Córdoba, modificado por acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de enero de 2024.

6.7. El lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio de la fase de oposición se publicará en el Portal del Personal, apartado «Convocatorias de empleo PTGAS», de la página web de la Universidad de Córdoba, con una antelación no inferior a diez días hábiles. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.

6.8. Si en cualquier momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad de Córdoba, comunicándole, en caso de existir, las inexactitudes o falsedades formuladas por esta en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Contra la resolución que acuerde la exclusión definitiva, la persona interesada podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta, ante este Rectorado, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la citada resolución, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba.

7. Relación de personas aprobadas.

7.1. Tras la realización de cada prueba o ejercicio, el Tribunal hará público, en el Portal del Personal, apartado «Convocatorias de empleo PTGAS», de la página web de la Universidad de Córdoba, el acuerdo con la relación provisional de personas aprobadas. Contra este acuerdo se podrán presentar reclamaciones en el plazo de diez días hábiles, que serán resueltas por el Tribunal mediante acuerdo definitivo. En caso de no presentarse reclamaciones, el acuerdo provisional devendrá automáticamente en definitivo.

Las personas aspirantes que no se hallen incluidas en dicha relación provisional tendrán la consideración de no aptas a todos los efectos, quedando eliminadas del proceso selectivo.

7.2. Concluido/s el/los ejercicio/s de la fase de oposición, el Tribunal publicará, en el medio indicado en el punto anterior, una relación de las personas aspirantes que hayan superado la fase oposición, con indicación de la puntuación obtenida, en un plazo igual o inferior a diez días hábiles.

7.3. Una vez finalizada la fase de oposición y transcurrido el plazo de presentación de la documentación acreditativa de los méritos alegados para la fase de concurso, el Tribunal hará público, en el medio antes citado, el listado provisional de valoración de la fase de concurso de aquellas personas aspirantes que hayan superado aquella, pudiendo publicarse simultáneamente a la relación de personas aspirantes que han superado la fase de oposición. Contra este acuerdo se podrán presentar reclamaciones, dirigidas a la presidencia del Tribunal, en el plazo de diez días hábiles, que serán resueltas por el Tribunal mediante acuerdo definitivo. En caso de no presentarse reclamaciones, el acuerdo provisional devendrá automáticamente en definitivo.

En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar el ejercicio de la fase de oposición.

7.4. Contra el acuerdo señalado en el apartado anterior, así como contra los acuerdos definitivos del Tribunal que impidan continuar con el procedimiento, se podrá interponer recurso de alzada ante el Rector en los plazos y formas que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7.5. La Presidencia del Tribunal enviará copia certificada de la mencionada relación definitiva de personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, por el cupo general y por el cupo de personas con discapacidad, al Rector de la Universidad, especificando el número de aprobados y la puntuación obtenida en la fase de oposición, la puntuación de la fase de concurso y la suma total de ambas puntuaciones, con propuesta de nombramiento de funcionarios de carrera.

El Tribunal podrá, igualmente, hacer pública una relación complementaria en la que figure la puntuación obtenida por el resto de las personas aspirantes no seleccionadas y, en el caso de que alguna de las personas aspirantes propuestas no llegase a formalizar la toma de posesión, se incluirá en la propuesta la persona aspirante que le siga en el orden de puntuación.

En el supuesto de que alguna persona aspirante con discapacidad que se haya presentado por el turno de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes de la fase de oposición, pero no obtuviera plaza, y su puntuación fuera superior a la obtenida por otras personas aspirantes del turno libre, será incluida por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios.

8.1. Las personas que superen el presente proceso selectivo presentarán los siguientes documentos en el Registro General de la Universidad de Córdoba, por Sede Electrónica o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquel en que se publique por el Tribunal la propuesta de adjudicación de las plazas, dirigiéndose al Rector de la Universidad de Córdoba.

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación de Extranjero o Pasaporte. En el supuesto de descendientes de españoles o de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y de su cónyuge, contemplados en la base 2.1.a), deberán acreditar, además, el vínculo de parentesco y, en su caso, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo de español o nacional de la Unión Europea con el que tengan dicho vínculo.

b) Fotocopia del título académico oficial exigido o de la justificación acreditativa de haber abonado los correspondientes derechos de expedición de este. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar la documentación que acredite su homologación o reconocimiento.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas mediante sentencia penal firme.

Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea que no ostenten la nacionalidad española habrán de acreditar, mediante documento suficiente, debidamente traducido al castellano, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena legal que impida en su Estado el acceso al empleo público.

d) Fotocopia del certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el servicio.

e) Las personas aspirantes que hayan hecho valer su condición de discapacidad deberán aportar certificado vigente del órgano competente que acredite tal condición, el grado de discapacidad, así como la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones propias de la Escala convocada.

En el momento de firmar el nombramiento como funcionario de carrera, la/s persona/s aspirante/s deberá/n presentar la documentación original para su cotejo en el servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Universidad de Córdoba.

8.2. Quienes tengan la condición de empleado público estarán exentos de justificar documentalmente dicha condición y demás requisitos ya probados para obtener su anterior empleo, debiendo, en cambio, presentar certificación del Registro Central de Personal o del Ministerio u organismo del que dependan, para acreditar su condición de empleado público.

8.3. Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la referida documentación, o del examen de esta se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran incurrido por falsedad en su solicitud de participación.

8.4. Concluido el proceso selectivo y a propuesta del Tribunal, quienes lo hubieran superado serán nombrados funcionarios de carrera de la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Córdoba, mediante resolución del Rector, que se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

La toma de posesión se efectuará en el plazo máximo de un mes desde la fecha de publicación de su nombramiento en dicho boletín.

9. Tratamiento de datos personales.

De acuerdo con lo previsto en los artículos 12 y 13 del Reglamento UE 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos), la información básica del tratamiento de datos personales es la siguiente:

Responsable del Tratamiento: Universidad de Córdoba.

Legitimación: El tratamiento es necesario para la formalización de la relación y gestión del personal funcionario por parte de la Universidad de Córdoba, así como para el cumplimiento de las obligaciones legales aplicables a la Universidad al respecto.

Finalidad: Selección de personal y provisión de puestos de trabajo mediante convocatorias públicas.

Cesiones o Comunicaciones: al Registro de personal. Dirección General de Función Pública. Boletín Oficial correspondiente (BOE, BOJA, BOUCO). Usuarios de la web en la que se publica el proceso selectivo.

Plazo de conservación: Durante el tiempo que dure el proceso selectivo y el necesario para determinar las responsabilidades derivadas del mismo. En el supuesto de que la persona candidata se incorpore a la UCO, durante el tiempo necesario para el mantenimiento de la relación con la misma. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.

Ejercicio de derechos: La persona interesada puede ejercer los derechos previstos en la legislación sobre protección de datos a través de la Sede Electrónica de la UCO. La dirección de contacto del Delegado de Protección de Datos: dpdatos@uco.es

Se puede ampliar la información en la siguiente dirección:

https://www.uco.es/organizacion/secretariageneral/proteccion-de-datos

10. Normas finales.

10.1. Las personas aspirantes, por el hecho de participar en el presente proceso selectivo, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes.

10.2. La convocatoria y sus bases, así como cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas en la forma y plazo establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

10.3. En el plazo de seis meses, contados a partir de la resolución del proceso selectivo, las personas interesadas podrán solicitar la devolución de la documentación aportada. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto recurso alguno, la Universidad procederá a la devolución de la documentación a las personas que así lo hayan solicitado, entendiéndose que las personas que no lo hayan hecho renuncian a su recuperación, decayendo en su derecho, y procediéndose seguidamente a su destrucción.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, ante este Rectorado (artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la citada resolución, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba (artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Córdoba, 11 de abril de 2024.- El Rector, Manuel Torralbo Rodriguez.

ANEXO I

PROCESO DE SELECCIÓN Y VALORACIÓN

El proceso de selección constará de fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio, valorada con un máximo de 60 puntos, y fase de concurso, valorada con un máximo de 40 puntos.

La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las fases.

La fase de concurso se aplicará exclusivamente a las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

En caso de empate en la calificación final, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1. La mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.

2. La mayor puntuación obtenida en la primera parte del ejercicio único de la fase de oposición.

3. La mayor puntuación obtenida en la segunda parte del ejercicio único de la fase de oposición.

4. De persistir el empate, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en el apartado 2 del baremo ‒trabajo desarrollado‒.

1. Fase de oposición.

La fase de oposición se valorará de 0 a 60 puntos y constará de un ejercicio único que se dividirá en dos partes.

Tal y como recoge la base 5.2. de la convocatoria, el Tribunal verificará y apreciará las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del ejercicio, adoptando al respecto las decisiones motivadas oportunas, entre las cuales debe entenderse comprendida la de determinar la puntuación de corte correspondiente, acuerdo que se tomará con anterioridad a la identificación de los aspirantes.

Primera parte: Tendrá carácter obligatorio y eliminatorio y consistirá en la realización de un cuestionario tipo test de 80 preguntas, con cuatro respuestas alternativas, de las cuales solo una será la correcta, sobre el temario recogido en el anexo II de esta convocatoria. Al final del cuestionario se incluirán 4 preguntas adicionales de reserva a fin de sustituir sucesivamente, según el orden en el que se presenten en el cuestionario, a aquellas que pudieran ser objeto de anulación.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de 100 minutos.

Se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario para aprobar un mínimo de 15 puntos.

Cada respuesta errónea se penalizará con un cuarto de respuesta correcta, de manera que, a efectos de obtener la calificación en este ejercicio, el número de aciertos vendrá dado por la aplicación de la siguiente fórmula:

N= A – (E/4)

Siendo N el número de aciertos netos a considerar a efectos de establecer la calificación, A el número de aciertos obtenidos en el ejercicio y E el número de errores obtenidos en el ejercicio. Las preguntas no contestadas no se tendrán en cuenta estos efectos.

Segunda parte: Tendrá carácter obligatorio y eliminatorio y consistirá en la contestación de un cuestionario tipo test de 40 preguntas, con cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta, y referido a un supuesto teórico-práctico relacionado con el contenido del temario indicado en el Anexo II, a elegir entre dos propuestos por el Tribunal. Al final del cuestionario se incluirán 4 preguntas adicionales de reserva a fin de sustituir sucesivamente, según el orden en el que se presenten en el cuestionario, a aquellas que pudieran ser objeto de anulación.

El tiempo para su realización será determinado por el Tribunal, teniendo una duración máxima de 80 minutos.

Cada respuesta errónea se penalizará con un cuarto de respuesta correcta, de manera que, a efectos de obtener la calificación en este segundo ejercicio, el número de aciertos vendrá dado por la aplicación de la fórmula indicada para el primer ejercicio.

Se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario para aprobar un mínimo de 15 puntos.

La calificación de la fase de oposición, que no podrá ser inferior a 30 puntos, vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios de que se compone esta fase.

2. Fase de concurso.

La documentación acreditativa de dichos méritos se presentará, por aquellas personas aspirantes que superen la fase de oposición, en el plazo que el Tribunal determine, en la Sede Electrónica. Para ello, deberán acceder con certificado digital a la Sección «Mis solicitudes» de la Sede Electrónica, retomar su expediente, que estará en la fase de instrucción, seleccionar la opción Presentación Méritos Fase Concurso PSP y adjuntar dicha documentación en un único fichero, en formato PDF.

No se valorarán los méritos que, habiendo sido alegados, no hayan sido debidamente acreditados ni aquellos que no hayan sido alegados en la relación circunstanciada.

La fase de concurso se valorará de 0 a 40 puntos.

En esta fase de concurso se valorará:

1. Formación (máximo 20%): 8 puntos.

1.1. Titulaciones académicas oficiales (1 punto): por estar en posesión de titulación académica distinta y de superior nivel académico a la exigida para el acceso a la Escala o puesto de trabajo al que se aspira.

1.2. Cursos de formación (máximo 3 puntos).

Se valorarán los cursos cuyos contenidos estén directamente relacionados con el área de la plaza a la que se opta y, en todo caso, los cursos de Calidad Universitaria, Tecnologías de la Información y la Comunicación, Prevención de Riesgos Laborales, Medio Ambiente, Idiomas e Igualdad.

Se valorarán los cursos organizados, impartidos u homologados por las Universidades públicas, Administraciones públicas, INAP, IAAP, organizaciones sindicales o por fundaciones dependientes de cualquiera de las anteriores cuya actividad principal sea la formación.

La puntuación de este apartado será la siguiente: por cada curso recibido o impartido de hasta 15 horas de duración 0,40 puntos, de entre 16 y 30 horas de duración 0,65 puntos y de más de 30 horas de duración 0.80 puntos.

1.3. Superación de ejercicios y pruebas selectivas (máximo 4 puntos).

Teniendo en cuenta el mayor o menor porcentaje de coincidencia en los temarios correspondientes a las fases de oposición superadas, la valoración de este apartado se divide en:

1.3.1. Por haber superado la fase de oposición en pruebas de acceso a la Escala y Área convocada en la Universidad de Córdoba: 2 puntos por cada fase superada.

1.3.2. Por haber superado la fase de oposición en pruebas de acceso a la Escala y Área inmediatamente inferior a la convocada en la Universidad de Córdoba: 1,5 puntos por cada fase superada.

1.3.3. Por haber superado la fase de oposición en pruebas de acceso a una Escala y Área superior a la convocada en la Universidad de Córdoba: 1 punto por cada fase superada.

1.3.4. Por haber superado la fase de oposición en pruebas de acceso a la Escala y Área convocada en otras universidades públicas españolas: 1 punto por cada fase superada.

1.3.5. Por haber superado la fase de oposición en pruebas de acceso a la Escala y Área inmediatamente inferior a la convocada en otras universidades públicas españolas: 0,75 puntos por cada fase superada.

1.3.6. Por haber superado la fase de oposición en pruebas de acceso a una Escala y Área superior a la convocada en otras universidades: 0,50 puntos por cada fase superada.

1.3.7. Por haber superado la fase de oposición en pruebas de acceso a la Escala y Área convocada en el resto de Administraciones Públicas: 0,50 puntos por cada fase superada.

1.3.8. Por haber superado la fase de oposición en pruebas de acceso a la Escala y Área inmediatamente inferior a la convocada en el resto de Administraciones Públicas: 0,25 puntos por cada fase superada.

1.3.9. Por haber superado la fase de oposición en pruebas de acceso a una Escala y Área superior a la convocada en el resto de Administraciones públicas: 0,125 puntos por cada fase superada.

2. Trabajo desarrollado (máximo 50%): 20 puntos.

2.1. Experiencia profesional en la Universidad de Córdoba:

2.1.1. En la misma Escala y Área a la de la plaza convocada o contrato laboral de Administración de categoría equivalente y con las mismas funciones: 0,50 puntos por mes o fracción superior a 15 días.

2.1.2. En la Escala y Área inmediatamente inferior a la de la plaza convocada o contrato laboral de Administración de categoría equivalente y con las mismas funciones: 0,40 puntos por mes o fracción superior a 15 días.

2.1.3. En dos Escalas inferiores o más y misma Área a la de la plaza convocada o contrato laboral de Administración de categoría equivalente y con las mismas funciones: 0,30 puntos por mes o fracción superior a 15 días.

2.2. Experiencia profesional en otras universidades públicas españolas:

2.2.1. En Escala y Área equivalente a la de la plaza convocada o contrato laboral de Administración de categoría equivalente y con las mismas funciones: 0,40 puntos por mes o fracción superior a 15 días.

2.2.2. En Escala inmediatamente inferior equivalente y misma Área a la de la plaza convocada o contrato laboral de Administración de categoría equivalente y con las mismas funciones: 0,30 puntos por mes o fracción superior a 15 días.

2.2.3. En dos Escalas inferiores o más equivalentes y misma Área a la de la plaza convocada o contrato laboral de Administración de categoría equivalente y con las mismas funciones: 0,20 puntos por mes o fracción superior a 15 días.

2.3. Experiencia profesional en el resto de Administraciones Públicas:

2.3.1. En Cuerpo o Escala equivalente y misma Área a la de la plaza convocada o contrato laboral de Administración de categoría equivalente y con las mismas funciones: 0,30 puntos por mes o fracción superior a 15 días.

2.3.2. En Cuerpo o Escala inmediatamente inferior equivalente y misma Área o contrato laboral de Administración de categoría equivalente y con las mismas funciones: 0,20 puntos por mes o fracción superior a 15 días.

2.3.3. En dos Cuerpos o Escalas inferiores equivalentes en más de dos y misma Área o contrato laboral de Administración de categoría equivalente y con las mismas funciones: 0,10 puntos por mes o fracción superior a 15 días.

3. Antigüedad dentro del sector público (máximo 30%): 12 puntos.

A los efectos de esta valoración, solo se tendrá en cuenta la antigüedad acreditada mediante relación funcionarial o contrato laboral del sector público. La puntuación de este apartado será de 0,35 puntos por mes o fracción superior a 15 días.

ANEXO II

TEMARIO

BLOQUE COMÚN

1. La Constitución Española de 1978: Título I: De los derechos y deberes fundamentales. Título III, Capítulo Segundo: De la elaboración de las leyes. Título IV: Del Gobierno y de la Administración. Real Decreto de 24/07/1889, por el que se publica el código Civil: Título Preliminar: De las normas jurídicas, su aplicación y eficacia.

2. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público: Título Preliminar: Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público.

4. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales: Título I: Disposiciones generales. Título II: Principios de protección de datos. Título III: Derechos de las personas. Título V, Capítulo III: Delegado de protección de datos.

5. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres: Título Preliminar: Objeto y ámbito de la ley. Título I: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Título IV, Capítulo II: Igualdad y conciliación. Reglamento de Creación y Regulación de la Unidad de Igualdad de la Universidad de Córdoba.

6. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Capítulo I: Objeto, ámbito de aplicación y definiciones. Capítulo III: Derechos y obligaciones. Capítulo V: Consulta y participación de los trabajadores.

7. Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario: Título Preliminar: Disposiciones generales. Título I: Funciones del sistema universitario y autonomía de las universidades. Título II: Creación y reconocimiento de las universidades y calidad del sistema universitario. Título IV: Investigación y transferencia e intercambio del conocimiento e innovación. Título V: Cooperación, coordinación y participación en el sistema universitario. Título VI: Universidad, sociedad y cultura. Título VII: Internacionalización del sistema universitario. Título VIII: El estudiantado en el sistema universitario. Título IX: Régimen específico de las universidades públicas.

8. Estatutos de la Universidad de Córdoba.

BLOQUES ESPECÍFICOS

GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS

9. Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores: Título I, Capítulo I: Disposiciones Generales, Capítulo II, Sección 1.ª: Duración del Contrato y Capítulo III, Sección 4.ª: Extinción del contrato.

10. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

11. Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía: Título I, Capítulo I: Objeto, ámbito de aplicación y principios y Capítulo III: Personal al servicio de la Administración Pública.

12. El Personal al Servicio de la Universidad de Córdoba: Reglamento de concurso de acceso a Cuerpos Docentes Universitarios, promociones internas y provisión de plazas docentes vacantes en la Universidad de Córdoba. Reglamento para el ingreso de Profesorado Laboral indefinido. Reglamento para el ingreso de Profesorado no estable en la Universidad de Córdoba. Reglamento 25/2022 de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Córdoba. Reglamento 17/2023, sobre Jornada de Trabajo, Horario, Vacaciones, Permisos y Licencias del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de la Universidad de Córdoba.

GESTIÓN ACADÉMICA

13. Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la Organización de las Enseñanzas Universitarias y del Procedimiento de Aseguramiento de su Calidad: Capítulo I: Disposiciones Generales. Capítulo II: Organización de las enseñanzas Universitarias. Capítulo III: Organización básica de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado. Capítulo IV: Organización básica de las enseñanzas universitarias de Máster. Capítulo V: Organización básica de las enseñanzas universitarias de Doctorado. Capítulo VIII: Las enseñanzas propias de las universidades.

14. Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las Enseñanzas Oficiales de Doctorado.

15. Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre Expedición de Títulos Universitarios Oficiales: Capítulo I: Normas Generales. Capítulo II: Expedición de títulos universitarios oficiales de grado. Capítulo III: Expedición de títulos oficiales de Máster. Capítulo IV: Expedición de títulos oficiales de doctor. Capítulo V: Procedimiento de expedición de títulos oficiales.

16. Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado: Capítulo I: Disposiciones Generales. Capítulo II: Acceso a los estudios universitarios oficiales de Grado. Capítulo III: Admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado. Capítulo IV: Procedimientos específicos de acceso y admisión. Capítulo V: Criterios específicos para la adjudicación de plazas por las Universidades públicas.

17. Reglamento de Régimen Académico de los Estudios Oficiales de Grado de la Universidad de Córdoba. Reglamento de los Estudios Máster Universitario de la Universidad de Córdoba. Reglamento de los Estudios de Doctorado de la Universidad de Córdoba.

GESTIÓN ECONÓMICA Y DE LA INVESTIGACIÓN

18. Texto articulado del Presupuesto de la Universidad de Córdoba. Capítulo I: Créditos Iniciales. Capítulo II: Modificaciones de créditos. Capítulo III: Procedimiento de Gestión Presupuestaria. Capítulo V: Normas de Contratación Administrativa y de Patrimonio. Capítulo VI: Regulación específica de la tramitación de los contratos menores. Capítulo VII: Control Interno. Capítulo IX: Liquidación del Presupuesto.

19. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: Título Preliminar: Disposiciones Generales. Reglamento 33/2022 por el que se regulan los procedimientos de gestión de las subvenciones otorgadas por la Universidad de Córdoba: artículos 1 a 5.

20. Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación: Título Preliminar: Disposiciones generales. Título II, Capítulo I: Personal Investigador al servicio de las Universidades públicas, de los Organismos Públicos de Investigación y de los Organismos de investigación de otras Administraciones Públicas.

ANEXO III

1.er Apellido: ................................................... 2.º Apellido: ..................................................... Nombre: .......................................................... DNI: ...................................................

A efectos de la exención del pago de derechos de participación en el proceso selectivo para el ingreso en la Escala ................................................................................... y referencia F .............../2024.

Declara, bajo su responsabilidad, que carece de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

En ......................................., a ........ de .................................... de 2024

(Firma)

LEER CON ATENCIÓN

Deberán adjuntarse a este Anexo III la siguiente documentación que será expedida por la oficina de empleo correspondiente (la fecha de expedición de estos documentos deberá de estar comprendida dentro del periodo de presentación de solicitudes).

1. Informe de inscripción en el que figuren los periodos que ha permanecido inscrito como demandante de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

2. Informe de inscripción y rechazo de no haber rechazado oferta de empleo adecuado, ni haberse negado a participar salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

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