Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Granada, por la que se incoa el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, de la Villa Romana de los Vergeles, en Granada.
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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.
En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6 se constituye el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería competente en la materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión del mismo. Asimismo en el artículo 9 se regula la tramitación de los procedimientos de inscripción.
Le corresponde a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, la propuesta, desarrollo, ejecución, coordinación y control de las directrices generales del Consejo de Gobierno en relación con las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de turismo, cultura y deporte de conformidad con lo establecido en el artículo 1.1. del Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. El artículo 10.1 c) del mencionado decreto atribuye a la Dirección General de Patrimonio Histórico el conocimiento y la protección de los bienes del patrimonio histórico andaluz mediante los instrumentos jurídico-administrativos existentes, de manera especial a través del Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz y del Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Histórico Andaluz.
El Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero (declarado vigente por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía), en su artículo 5.1 atribuye a la persona titular de la Dirección General de Bienes Culturales la competencia para incoar y tramitar los procedimientos de inscripción de Bienes de Interés Cultural. Disponiéndose la forma de inscripción en el Catálogo en el artículo 7.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, donde se indica que se podrá realizar de manera individual o colectiva. La Resolución de 19 de mayo de 2022, de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental, delegó conforme a lo previsto en el resuelve primero 1, la competencia para la incoación de los procedimientos de Inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz a las que se refiere el artículo 9 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico (BOJA núm. 98, de 25 de mayo de 2022).
La disposición transitoria segunda del citado Decreto 159/2022, de 9 de agosto, establece en relación a la subsistencia de delegaciones de competencias que: Las delegaciones de competencias que en materia de turismo, cultura y deporte se encuentren vigentes a la entrada en vigor del presente decreto, continuarán desplegando su eficacia en tanto en cuanto no se efectúen nuevas delegaciones o se revoquen las existentes por los órganos que resulten competentes para ello con arreglo a lo dispuesto en el presente decreto, prevaleciendo en caso de divergencia las delegaciones de competencias efectuadas por la extinta Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.
Finalmente, el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, derogó de forma expresa: c) Los artículos 7 al 15 y el artículo 17 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 19/1995, de 7 de febrero. Ante tal previsión normativa, la tramitación del expediente no exige el trámite de notificación a los propietarios de los bienes o titulares de otros derechos sobre los mismos que se pudieran ver afectados que imponía el artículo 11 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero. De esta forma ahora el trámite de información pública previsto en el artículo 9.4 a) de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía es el único necesario en consonancia con las previsiones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo artículo 83, apartado 1, se refiere que «El órgano al que corresponda la resolución del procedimiento, cuando la naturaleza de éste lo requiera, podrá acordar un período de información pública».
II. La Villa Romana de los Vergeles, conocida también como Villa Romana de Calle Primavera o Villa Romana de Plaza Rafael Guillén, constituye, junto con el suburbium de Mondragones, en el extremo norte de la ciudad de Granada, un claro ejemplo de la potente ocupación periurbana en el ager, en torno al antiguo Municipium Florentinum Iliberritanum, que se inicia alrededor del siglo I d. C.
Además, la villa constituye un testimonio imponente de la riqueza y esplendor del poder vinculado a las redes comerciales. En esta línea, los descubrimientos arqueológicos efectuados en el lugar revelan su trascendencia social y económica dentro del contexto regional de la Hispania Romana.
El complejo edilicio muestra una serie de peculiaridades que suscitan un gran interés desde el punto de vista científico y patrimonial. El programa constructivo se inicia en el siglo I d. C. pero es a finales del siglo II d. C. cuando arranca la gran obra monumental, con un extenso programa decorativo de ostentación, donde los mosaicos presentan recursos estilísticos y compositivos muy ricos. Los espacios descubiertos a lo largo de las últimas décadas han revelado una villa de grandes proporciones, en la que destaca un complejo sistema hidráulico, junto con zonas porticadas, espacios habitacionales, construcciones soterradas y espacios productivos, que experimentaron importantes cambios hasta su abandono en época tardoantigua. Todo ello coloca a este bien en una posición singular dentro de la arquitectura de época romana en la Península Ibérica. Atesora, por tanto, valores de interés histórico-arqueológico de relevancia, cualidades que la convierten en una villa muy singular en el panorama andaluz y peninsular.
Por todo lo cual, a la vista de la propuesta formulada por el Servicio de Bienes Culturales de Granada, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en el artículo 5.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, y el artículo 10.1.c del Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, y la Resolución de 19 de mayo de 2022, de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental,
RESUELVO
Primero. Incoar el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, de la Villa Romana de los Vergeles, sita en el término municipal de Granada, cuya descripción y delimitación figuran en el anexo a la presente resolución.
Segundo. Concretar provisionalmente un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno, afectado por la incoación del Bien de Interés Cultural, abarca los espacios públicos y privados y las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el anexo y, gráficamente, en el plano de delimitación del Bien y su entorno.
Tercero. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.
Cuarto. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos y simples poseedores de los bienes, que tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos, de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por las personas investigadoras acreditadas por la misma.
Quinto. Continuar la tramitación del procedimiento de acuerdo con las disposiciones en vigor. La tramitación se llevará a cabo por la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Granada.
Sexto. Ordenar que la presente resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y disponer la apertura de un periodo de información pública a fin de que quienes tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que estimen conveniente por un periodo de veinte días a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Granada, 15 de marzo de 2024.- El Delegado, Fernando Egea Fernández-Montesinos.
ANEXO
I. Denominación.
Villa Romana de los Vergeles
Otras denominaciones: Villa Romana de Calle Primavera; Villa Romana de Plaza Rafael Guillén.
II. Localización.
- Provincia: Granada.
- Municipio: Granada.
III. Descripción del bien.
La Villa Romana de los Vergeles, denominada también como Villa Romana de Calle Primavera o Villa Romana de Plaza Rafael Guillén, se conoce desde finales de los años 80 del siglo pasado, cuando en el proceso de urbanización de todo este sector aparecieron los primeros restos, localizándose dos piscinas vinculadas a un complejo termal de adscripción romana.
Con posterioridad, en 1991, nuevos hallazgos casuales motivaron la realización de una excavación arqueológica que permitió localizar dos salas rectangulares absidiadas, decoradas con mosaicos de motivos florales, geométricos y figurativos, como delfines. Se confirmaba así la existencia de una gran villa romana. A partir de este momento se han desarrollado varias intervenciones arqueológicas, destacando las realizadas en 2018 y 2022, en las que las excavaciones extensivas han permitido conocer la trama arquitectónica de la pars urbana del yacimiento.
La villa se articula en torno a un amplio espacio abierto con un gran estanque monumental, que presenta una doble cabecera en su frente oriental, quizás un posible vivario, lo que le hace especialmente singular entre las construcciones de este tipo. Este estanque está rodeado por una ambulatio con columnas, un espacio central de representación y ocio de grandes proporciones y monumentalidad. A su alrededor se distribuyen diversas estancias, destacando un gran oecus de 45 m² ricamente decorado. Otra de las estancias destacadas es una construcción soterrada que presenta una estructura interior tripartita, un pasillo central que termina en ábside, precedida por dos hornacinas de ladrillo, cubierta por una bóveda de tubi y mampostería y con un canal de tégulas que desemboca en el ábside. Esta estructura tan singular se ha interpretado como un criptopórtico vinculada a algún tipo de culto religioso, posiblemente a Mitra, por las similitudes formales y arquitectónicas con santuarios mitraicos. Las distintas estancias que se han excavado hasta la fecha presentan elaborados mosaicos que confirman la importancia del programa monumental y decorativo de la villa. Entre los bienes muebles recuperados cabe citar el fragmento de una Venus en mármol y una pila de agua, corroborando la monumentalidad de la villa.
Las excavaciones confirman la existencia de varias reformas en la villa, con algunas estancias que presentan dos niveles de mosaicos, así como ocupaciones tardoantiguas, entre ellas una necrópolis que se ubica sobre algunas de las estancias pavimentadas.
La villa se funda en época altoimperial (siglo I d.C.), aunque se conoce poco acerca de su conformación en este momento inicial. Entre finales del siglo II y principios del III tiene lugar una gran reforma de la villa, desarrollándose un nuevo programa decorativo caracterizado por el despliegue musivario, el gran estanque y la ambulatio. Una tercera fase, con un nuevo programa de monumentalización de la villa, tiene lugar entre mediados del siglo IV y/o principios del siglo V, momento en el que se reforman los pavimentos musivarios, se construye el criptopórtico y se amortiza el oecus.
Tras el abandono de la villa, constatado por un episodio de colmatación al exterior y el expolio de materiales, se produce una reocupación de las antiguas construcciones, con estructuras improvisadas de madera que apoyan sobre los suelos originales, tal y como se observa en las huellas de hoyos de poste dejadas sobre los mosaicos, así como la calcinación en superficie provocada por hogares ocasionales. Ya en época tardoantigua el espacio es ocupado por una necrópolis que muestra la continuidad del poblamiento durante los siglos VI-VII d. C., y que afecta a los restos de la villa, con algunas tumbas excavadas horadando los mosaicos.
Tras esta última ocupación del espacio, se suceden estratos agrícolas, con presencia de cerámicas de época almohade, nazarí y Fajaluzas, que documentan el aprovechamiento rural del entorno, aunque no se han recuperado estructuras de estas épocas.
La existencia e investigación de la Villa Romana de los Vergeles ha sido determinante para profundizar en el conocimiento del ámbito suburbano del ager de la Granada romana, caracterizado por la presencia de distintos tipos de villas: unas, las más próximas a Florentia Iliberritana, como es el caso, directamente relacionadas con las vías de conexión con la ciudad; y otras algo más alejadas, que explotarían las tierras fértiles de la Vega, como es la de Las Gabias. La mayor parte de ellas fueron fundadas alrededor al siglo I d. C., con un periodo de monumentalización entre los siglos III al IV, que desemboca en un momento de amortización y abandono en Época Tardía. Asimismo, prácticamente en todas se identifican espacios de ocio, termales y de representación.
IV. Delimitación del bien.
La delimitación se ajusta a la figura poligonal que se plasma en la cartografía que se anexa a esta resolución.
Las coordenadas UTM (Datum ETRS 1989 Huso 30 Norte), que identifican el ámbito delimitado como Zona Arqueológica, están recogidas en el archivo digital que consta en el expediente.
V. Delimitación del entorno.
La delimitación del espacio de protección del entorno del Bien de Interés Cultural se ha seleccionado teniendo como base las delimitaciones parcelarias recogidas en el Catastro, considerando la potencialidad arqueológica del subsuelo y las zonas ya afectadas.
El entorno comprende una zona de amortiguación compuesta por una franja edificada al norte que incluye parte de la manzana 75310. Desde el extremo noroeste discurre por las parcelas 74332-1/2, en dirección sur, pasando por la plaza del Arcángel San Miguel, hasta la manzana con número parcelario 75327. En el extremo suroeste engloba el total de la parcela 75310-43. Asimismo se ocupan parte de los viarios de las calles Bruselas, Primavera, Camino de las Peñuelas y Camino de los Abencerrajes.
Las coordenadas UTM (Datum ETRS 1989 Huso 30 Norte), que identifican el entorno delimitado, están recogidas en el archivo digital que consta en el expediente.
VI. Cartografía.
La cartografía base empleada para la delimitación ha sido la cartografía catastral vectorial producida por la Dirección General del Catastro, los Datos Espaciales de Referencia de Andalucía y la Ortofotografía Digital de Andalucía, del Instituto de Cartografía y Estadística de Andalucía.
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BOJA nº 73 de 16/04/2024