Resolución de 9 de abril de 2024, de la Secretaría General de Vivienda, por la que se acuerda la redistribución provincial del crédito de la convocatoria de ayudas al alquiler a los jóvenes: Bono Alquiler Joven en Andalucía, aprobada por Orden de la Consejera de 26 de octubre de 2022 (BOJA núm. 209, de 31 de octubre de 2022).
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El Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, regula en el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025. La regulación de la ayuda Bono Alquiler Joven se incluye en su Título I y tiene por objeto regular el Bono Alquiler Joven para facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a las personas jóvenes con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias o cesionarias.
El Decreto 91/2020, de 30 de junio, por el que se regula el Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030, incluye en sus artículos 37 y 38 el programa de ayudas al alquiler. Si bien se establece como personas destinatarias las que tengan ingresos inferiores a 2,5 veces IPREM, se permite incrementar este límite, en este caso hasta 3 veces IPREM, con la finalidad de que un mayor número de jóvenes puedan beneficiarse de los fondos disponibles, por lo que se considera que la ayuda Bono Alquiler Joven contribuye al cumplimiento de los objetivos de dicho plan.
El citado Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, establece que la financiación del Bono Alquiler Joven se realizará con las dotaciones que se consignen en los Presupuestos Generales del Estado de cada año en la partida 17.09.261N.754 «Bono Alquiler Joven» o en la que la sustituya. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, actualmente Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, transferirá fondos a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla para atender a la ayuda del Bono Alquiler Joven mediante resoluciones de transferencia de crédito cuya aceptación deberá ser comunicada al referido Ministerio en el plazo que se determine en la propia resolución, salvo que previamente conste tal aceptación.
El 22 de abril de 2022 el Secretario General de Agenda Urbana y Vivienda ha resuelto transferir a la Comunidad Autónoma de Andalucía el importe de 34.200.000,00 euros con cargo a la partida presupuestaria 17.09.261N.754 denominada «Bono Alquiler Joven» de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, y otros 34.200.000,00 euros en 2023, con cargo a la misma partida, siempre que así fuere consignada en los Presupuestos Generales del Estado del año 2023. Lo que supondría un total de 68.400.000,00 euros.
Con fecha 7 de octubre de 2022 se publica la Orden de 3 de octubre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas al Alquiler a los Jóvenes: Bono Alquiler Joven en Andalucía (BOJA número 194).
Con fecha 31 de octubre de 2022, se publica la Orden de 26 de octubre de 2022, por la que se convocan ayudas al Alquiler a los Jóvenes: Bono Alquiler Joven en Andalucía. Las ayudas se han convocado en régimen de concurrencia no competitiva, ajustándose al Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
Con fecha 15 de marzo de 2024, se publica la Orden de 12 de marzo de 2024, por la que se modifica la Orden de 26 de octubre de 2022, por la que se convocan ayudas al Alquiler a los Jóvenes: Bono Alquiler Joven en Andalucía.
Por su parte, en el dispositivo cuarto de la convocatoria se establece que «el plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 14 de noviembre de 2022, a las 9:00 horas, y concluirá el 14 de febrero de 2023 a las 15:00 horas. No obstante, se cerrará provisionalmente dicho plazo en el día en el que el número de solicitudes presentadas, hasta las 15:00 horas, sobrepasen la cifra de 14.000; siempre que este número se alcance antes del plazo mencionado...»
El 17 de noviembre de 2022 a las 23:59 horas se realizó el cierre provisional de la convocatoria por Resolución de la Secretaria General de Vivienda, al haberse sobrepasado ese día las 14.000 solicitudes.
En el dispositivo sexto de la Orden de 26 de octubre de 2022, modificada por la Orden de 12 de marzo de 2024, se establece la distribución del crédito por anualidad y provincia. En el mismo dispositivo, en sus apartados 3 y 4 establece:
«3. Si tras la presentación de solicitudes, se comprueba que hay provincias en las que el importe resultante de las solicitudes presentadas, es inferior al crédito previsto en la convocatoria, habiendo crédito sobrante disponible en las mismas; se podrá realizar una redistribución de dicho crédito, mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General competente en materia de vivienda, con destino a otras provincias en las que el importe resultante de las solicitudes presentadas es superior al crédito previsto en la convocatoria.
4. Se podrán realizar cuantas redistribuciones de crédito sean necesarias hasta agotar el crédito disponible.»
Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes, se constata que hay algunas provincias (Cádiz, Córdoba y Huelva) en las que no se ha alcanzado el importe señalado en ellas, mientras que en otras el importe previsto inicialmente no es suficiente para atender a las solicitudes presentadas.
Tras descontar las solicitudes duplicadas, se ha procedido a la reserva del crédito de las solicitudes presentadas. El porcentaje de solicitudes presentadas respecto del total arroja el siguiente resultado, por provincias: Almería 5,47 %, Cádiz 10,61%, Córdoba 7,75%, Granada 17,97%, Huelva 3,85%, Jaén 5,64%, Málaga 18,90% y Sevilla 29,81%.
El crédito sobrante en las provincias de Cádiz, Córdoba y Huelva tras la presentación de las solicitudes y la tramitación de las ayudas asciende a un total de ocho millones ochocientos noventa y ocho mil novecientos setenta y un mil euros con cuatro céntimos (8.898.971,04 €).
La disposición adicional segunda de las bases reguladoras faculta a la persona titular de la Secretaría General de Vivienda para dictar cuantas resoluciones sean necesarias en la aplicación, evaluación, control e interpretación de la presente orden.
Por ello, con la finalidad de atender el interés general y motivado por la necesidad de adecuarse a los principios de estabilidad presupuestaria y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, que establece la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y de optimizar y alcanzar el aprovechamiento completo de los fondos destinados a estas subvenciones, resulta necesario dictar la presente resolución para asignar el crédito disponible detallado, para atender las solicitudes, que cumpliendo requisitos, no han sido atendidas por no disponer de crédito asignado en su ámbito territorial, aplicando los porcentajes proporcionales al número de solicitudes presentadas.
En su virtud, en atribución de la competencia conferida en la Orden de 26 de octubre de 2022, por la que se convocan ayudas al Alquiler a los Jóvenes: Bono Alquiler Joven en Andalucía, esta Secretaría General de Vivienda
RESUELVE
Primero. Asignar el crédito disponible por importe de 8.898.971,04 euros, con cargo a la partida presupuestaria 1700180000G/43A/48307/00 S0719 «Bono Alquiler Joven», a los ámbitos territoriales de Almería, Granada, Jaén, Málaga y Sevilla, para la tramitación de las solicitudes presentadas al amparo de la Orden de 26 de octubre de 2022, por la que se convocan ayudas al Alquiler a los Jóvenes: Bono Alquiler Joven en Andalucía, en régimen de concurrencia no competitiva, que cumpliendo requisitos, no han sido atendidas por no disponer de crédito asignado en su ámbito territorial, todo ello conforme al procedimiento de concesión previsto en las bases reguladoras y a la convocatoria efectuada, según el siguiente cuadro de distribución por ámbitos territoriales:
PROVINCIA | CRÉDITO | ||
---|---|---|---|
INICIAL | VARIACIÓN | FINAL | |
ALMERÍA | 1.706.000,00 | 1.700.942,57 | 3.406.942,57 |
CÁDIZ | 15.135.000,00 | -6.900.000,00 | 8.235.000,00 |
CÓRDOBA | 6.656.000,00 | -534.319,65 | 6.121.680,35 |
GRANADA | 9.280.000,00 | 2.516.533,95 | 11.796.533,95 |
HUELVA | 4.043.000,00 | -1.464.651,40 | 2.578.348,60 |
JAÉN | 3.060.000,00 | 666.645,68 | 3.726.645,68 |
MÁLAGA | 11.850.000,00 | 900.493,11 | 12.750.493,11 |
SEVILLA | 16.670.000,00 | 3.114.355,74 | 19.784.355,74 |
TOTAL | 68.400.000,00 | 0,00 | 68.400.000,00 |
Segundo. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para conocimiento general.
La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su aprobación.
Sevilla, 9 de abril de 2024.- La Secretaria General, Alicia Martínez Martín.
Descargar PDFBOJA nº 74 de 17/04/2024