Resolución de 2 de abril de 2024, de la Delegación Territorial Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba, por la que se declara la utilidad pública de las infraestructuras eléctricas de evacuación de instalaciones de producción de energía eléctrica. (PP. 8366/2024).
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Autorización administrativa previa.
Con fecha 6 de febrero de 2023, se emitió resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Córdoba, por la que se otorga la autorización administrativa previa a la planta solar fotovoltaica «El Caballo 2», de 38 MWp de potencia pico en el campo fotovoltaico y 27,5 MW en punto conexión, ubicada en el término municipal de Bujalance y su línea subterránea de evacuación de 33 kV D/C y 1.818 metros de longitud, desde centro de transformación 1 hasta SET CSF El Caballo 33/220 kV.
Segundo. Autorización administrativa de construcción.
Con fecha 29 de marzo 2023, se solicita autorización administrativa de construcción de la planta anteriormente referenciada obteniendo resolución favorable de esta delegación territorial a fecha 5 de julio de 2023.
Tercero. A fecha 22 de junio de 2023, se presenta solicitud de declaración de utilidad pública por parte de la sociedad mercantil Caletona Servicios y Gestiones, S.L.
Cuarto. El pasado 11 de septiembre 2023, se publica el anuncio por el que se somete a información pública la solicitud de la declaración de utilidad pública (DUP). Se publica en Boletín Oficial del Estado (BOE) el 28 de septiembre de 2023, y ese mismo día se publica en el Diario Córdoba, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) el 29 de septiembre de 2023, y por último en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba el 5 de octubre de 2023, dándose un plazo de 30 días, contados desde el siguiente a la publicación del anuncio para presentar alegaciones.
Quinto. El 6 de octubre de 2023, se recibe en esta delegación territorial escrito de alegaciones al anuncio de información pública por parte de don Ramón Alcalá Navarro así como autorización de representación para presentar documentación en la Oficina de Asistencia en materia de Registros a don Ramón Alcalá Espinosa de los Monteros.
En el escrito de alegaciones solicita se tenga en consideración la existencia tanto de accesos públicos a la planta fotovoltaica como los de la finca colindante que arrendados o adquirido algún derecho previo de uso por parte de la sociedad mercantil Caletona para dicho proyecto.
Sexto. Desde esta delegación damos traslado de las alegaciones presentadas a Caletona Servicios y Gestiones, S.L., con fecha 9 de octubre de 2023.
Septimo. El 23 de octubre de 2023, recibimos por registro electrónico escrito de Caletona Servicios y Gestiones, S.L., con la contestación a las alegaciones presentados por los interesados en la que desiste del acceso por la parcela del alegante.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta delegación es competente para la tramitación y resolución del presente expediente, según lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes, y demás concordantes, de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en relación con los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril y 4164/82, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias a la Junta de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas, artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre Reestructuración de Consejerías, modificado por Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto y por el Decreto del Presidente 4/2023, de 11 de abril; el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, actual Consejería de Industria, Energía y Minas, modificado por el Decreto 116/2023, de 23 de mayo; Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por Decreto 300/2022, de 30 de agosto; así como la Orden de 20 de junio de 2023, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Industria, Energía y Minas.
Segundo. El expediente ha sido tramitado conforme a lo establecido en el Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que someten la puesta en funcionamiento de instalaciones eléctricas de distribución al régimen de autorización administrativa.
Tercero. El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, declaración que, al amparo del artículo 56.1 de la citada ley, «llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna, autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública», adquiriendo la empresa solicitante, al amparo del artículo 149.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Cuarto. En cuanto a las afecciones derivadas de la expropiación, se estará a lo establecido en el artículo 57 de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que a tal efecto dispone lo siguiente:
«Artículo 57. Servidumbre de paso.
1. La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la presente ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada en el artículo anterior, así como en la legislación especial aplicable.
2. La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan.
3. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan.
4. Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario.»
Vistos los preceptos legales citados y demás de general ampliación, esta delegación
RESUELVE
Primero. Declarar la utilidad pública, en concreto, de las parcelas para el acceso a la planta de solar fotovoltaica «El Caballo2» y de la línea subterránea de evacuación en 33 kV que conecta con la planta solar fotovoltaica «El Caballo 2» con la set CSF El Caballo ubicado en el Término municipal de Bujalance (Córdoba), a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o adquisición de los derechos afectados por las instalaciones e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.
Segundo. La presente resolución, de conformidad con el artículo 148.2 del Real Decreto 1955/2000 y el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, se notificará a los interesados y será publicada en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Bujalance y en dos diarios de esta capital, sirviendo la misma como notificación a los efectos del artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, respecto a aquellos interesados en el procedimiento que sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación, o bien, intentada la notificación no se hubiera podido practicar.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante esta delegación territorial en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sala de lo Contencioso-Administrativo), en el plazo de dos meses, contados ambos desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015 y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Córdoba, 2 de abril de 2024.- El Delegado, Agustín López Ortiz.
Relación de bienes y derechos afectados: Indicados en el Anexo I.
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