Decreto 92/2024, de 16 de abril, por el que se autoriza la desadscripción mediante Convenio del Centro de Estudios Universitarios «Cardenal Spínola» como centro adscrito a la Universidad de Sevilla.
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00300405.
El artículo 96.5 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, establece que los centros universitarios privados deberán estar integrados en una universidad privada, como centros propios de la misma, o adscritos a una pública o privada.
Asimismo, el artículo 42 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, dispone que la adscripción mediante convenio a una universidad pública, de centros docentes privados para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, corresponde a la Comunidad Autónoma, como también así establece la jurisprudencia de la Sala 3.ª del Tribunal Supremo (STS, Sala 3.ª ROJ núm. 6219/2001, FD 3.º).
El artículo 12 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, dispone que la adscripción de centros docentes de titularidad pública o privada a las Universidades públicas de Andalucía tiene como finalidad esencial asegurar la homogeneidad de los títulos correspondientes a los estudios impartidos por ellos y su articulación con los de la Universidad de adscripción, garantizando los principios informadores del sistema universitario andaluz. Igualmente, el citado precepto establece que la adscripción se producirá mediante convenio entre los titulares del centro a adscribir y la Universidad de adscripción.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, le corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobar, mediante decreto, la adscripción a una Universidad pública de centros docentes públicos o privados, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, previo informe del Consejo Social y del Consejo Andaluz de Universidades, con los requisitos que reglamentariamente se establezcan.
En virtud de la aplicación del principio contrarius actus, le corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía autorizar mediante decreto la desadscripción del citado centro, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad de Sevilla, previo informe del Consejo Social de la Universidad y del Consejo Andaluz de Universidades, conforme a los requisitos establecidos, y sin perjuicio de la normativa estatal que resulte de aplicación.
Con fecha 31 de mayo de 2023, la Universidad de Sevilla remitió Convenio de desadscripción suscrito por ambas partes a efectos de iniciar los trámites para la desadscripción formal del centro docente de titularidad privada denominado Centro de Estudios Universitarios Cardenal Spínola.
Actualmente el centro imparte las siguientes enseñanzas universitarias oficiales: Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, Grado en Derecho, Grado en Educación Infantil, Grado en Educación Primaria, así como el Máster Universitario en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas.
La propuesta de desadscripción del centro cuenta con los informes favorables del Consejo Social de la Universidad, de fecha 17 de marzo de 2023, y del Consejo Andaluz de Universidades, reunido en sesión celebrada el pasado 2 de abril de 2024.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.22 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de abril de 2024,
DISPONGO
Primero. Objeto.
Autorizar la desadscripción mediante Convenio del Centro de Estudios Universitarios Cardenal Spínola a la Universidad de Sevilla.
Segundo. Régimen Jurídico.
Mientras se estén impartiendo las enseñanzas del dispositivo siguiente, el Centro de Estudios Universitarios Cardenal Spínola se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y las normas que en su desarrollo dicte el Estado; por el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero; por el Convenio de desadscripción suscrito el 31 de mayo de 2023, entre la Universidad de Sevilla y la entidad titular del Centro Cardenal Spínola, y por sus propias normas de organización y funcionamiento, que en todo caso deberán respetar y garantizar los principios constitucionales de libertad académica, manifestada en las libertades de cátedra, investigación y de estudio.
Tercero. Enseñanzas universitarias oficiales a impartir durante el proceso de extinción.
Conforme a la cláusula sexta del Convenio de desadscripción, el titular del centro se compromete a impartir las siguientes enseñanzas universitarias oficiales que se ajustarán al calendario de extinción establecido por ambas partes, dejando de ofertar plazas de nuevo ingreso en el curso académico 2024/25:
• Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
• Grado en Derecho.
• Grado en Educación Infantil.
• Grado en Educación Primaria.
• Máster Universitario en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas.
En todo caso el último curso académico de impartición será 2029/2030, salvo que proceda declararla finalizada con anterioridad porque todos los estudiantes hayan finalizados sus estudios o hayan trasladado su expediente de conformidad con lo previsto en la cláusula sexta de este convenio. A tal efecto, dicho compromiso atenderá a las condiciones y términos que constan en el Convenio de desadscripción suscrito por ambas partes, asumiendo la continuidad de los compromisos docentes, de profesorado y de servicios previstos, de modo que se permita al estudiantado culminar sus estudios con un aprovechamiento académico normal de acuerdo con el calendario de extinción previsto.
Cuarto. Medios materiales y humanos.
Se mantendrán los medios materiales y humanos necesarios para la impartición de las enseñanzas universitarias de acuerdo con el calendario de extinción de enseñanzas universitarias establecido en el Convenio de desadscripción.
Quinto. Informe a la Conferencia General de Política Universitaria.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, se informará del presente decreto a la Conferencia General de Política Universitaria.
Sexto. Custodia de expedientes y certificaciones académicas.
De conformidad con lo previsto en las cláusulas séptima y decimoctava del Convenio de desadscripción, los expedientes y actas oficiales del alumnado que hayan cursado y cursen enseñanzas oficiales universitarias en el Centro de Estudios Universitarios Cardenal Spínola durante el periodo de desadscripción serán gestionados y custodiados por este centro. Una vez finalizadas las actividades del Centro, las actas oficiales, los expedientes del alumnado y las certificaciones académicas serán entregados por el centro a la Universidad de Sevilla para su archivo y custodia.
Séptimo. Seguimiento de las condiciones establecidas en la desadscripción.
A efectos de la salvaguarda de la calidad en la prestación del servicio público de educación superior, la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, en virtud de su competencia atribuida por el artículo 1.a) del Decreto 158/2022, de 9 de agosto, por el que se regula su estructura orgánica, podrá requerir a las partes que suscribieron el Convenio de desadscripción la información que considere oportuna a los efectos de velar por el cumplimiento de lo establecido en el mismo.
En todo caso, la información que se solicite será proporcional a la finalidad reseñada y respetará, en todo caso, la normativa de protección de datos de carácter personal.
Octavo. Efectos.
El presente decreto será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía por razón del interés público que supone la prestación del servicio público de educación universitaria y que tiene como destinatario a una pluralidad indeterminada de personas, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El presente decreto surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Noveno. Recursos.
Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicho orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, de conformidad con lo previsto en los artículos 10.1.a), 14.1.Primera.a y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 16 de abril de 2024
JUAN MANUEL MORENO BONILLA | |
Presidente de la Junta de Andalucía | |
JOSÉ CARLOS GÓMEZ VILLAMANDOS | |
Consejero de Universidad, Investigación e Innovación |
BOJA nº 77 de 22/04/2024