Edicto de 17 de abril de 2024, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada, dictado en recurso de casación autonómico 154/2018, sentencia en fecha 15 de diciembre de 2023.
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NIG: 1808733320181000976.
Órgano origen: Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla-Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada.
Tipo y número procedimiento origen: RPL 67/2015.
Procedimiento: Recurso de casación autonómico 154/2018. Negociado: K.
Actuación recurrida:
De: Unión Eólica Andaluza, S.L.
Procuradora: María del Rosario Jiménez Martos.
Letrado: Juan Carlos Valverde Moreno.
Contra: Ayuntamiento de Padul.
Procuradora: Rocío Raya Titos.
Letrado: Juan Ramón Pérez Correa.
EDICTO
Se hace saber que en el recurso de casación autonómico 154/2018, promovido por Unión Eólica Andaluza, S.L., contra la sentencia dictada en fecha 13 de febrero de 2018, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla de Granada se ha dictado por esta Sala especial del artículo 86.3 de la ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla,Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada, sentencia en fecha 15 de diciembre de 2023, que ha alcanzado el carácter de firme y cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
«Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido: Por todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad el Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:
1. Establecer la doctrina jurisprudencial indicada en el fundamento jurídico octavo.
2. Declarar haber lugar y estimar el recurso de casación núm. 154/2018 interpuesto contra la sentencia 248/2018, de 13 de febrero de 2018, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía Sala de Granada, en el recurso de apelación 67/2015.
3. Estimar el recurso de apelación 67/2015 contra la sentencia 282/2014, de 25 de julio, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de Granada, dictada en procedimiento ordinario 376/2013, por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto el 11 de octubre de 2013, contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición deducido el 4 de julio de 2013 contra el acuerdo de dicho ente local de fecha 5 de junio de 2013 en relación con la liquidación definitiva de la prestación compensatoria derivada de los Acuerdos de la Junta de Gobierno Local por ejecución del proyecto Parque Eólico “Cerro Los Pelaos” por importe de 199.305,27 €), que revocamos y estimando el recurso 376/203, anulamos la resolución impugnada, ordenado se practique nueva liquidación por importe de 52.638,56 euros como consecuencia de la exclusión del coste de los aerogeneradores de la base de la liquidación.
4. Imponer las costas conforme a lo establecido en el último fundamento de esta sentencia.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.»
Lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), se hace público para general conocimiento.
Granada, 17 de abril de 2024.- La Letrada de la Administración de Justicia, María del Carmen Morcillo Delgado.
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