Resolución de 18 de abril de 2024, de Dirección General de Atención Sociosanitaria, Salud Mental y Adicciones, por la que se convoca para el ejercicio 2024, la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a entidades locales para el mantenimiento de la red de centros de atención a las adicciones.
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Mediante Orden de 15 de julio de 2020 (BOJA núm. 140, de 22 de julio de 2020), se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a entidades locales para el mantenimiento de la Red de Centros de atención a las adicciones en el ámbito de las competencias de la Consejería de Salud y Familias, hoy de Salud y Consumo.
En el marco de la referida Orden se determina la línea concreta de estas subvenciones que van dirigidas a las Diputaciones Provinciales, Ayuntamientos y sus Agencias Administrativas Locales u Organismos Autónomos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el mantenimiento de los Centros de Atención a las adicciones.
La finalidad de estas subvenciones es la de financiar el mantenimiento de los centros de las entidades locales dedicados al ámbito de las adicciones, mediante el sostenimiento de la actividad ordinaria de los mismos, a través de la financiación de los gastos de personal y generales de funcionamiento vinculados a tal fin.
La financiación de estas subvenciones se hace con cargo al presupuesto de la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía, participando en la misma la Administración General del Estado en un 8,99%.
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Orden de 15 de julio de 2020 de esta Consejería, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a entidades locales para el mantenimiento de la Red de Centros de Atención a las Adicciones, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Salud y Consumo, que delega en la persona titular de la Dirección General de Atención Sociosanitaria, Salud Mental y Adicciones, la competencia para convocar las subvenciones reguladas en la citada Orden de 15 de julio de 2020,
RESUELVE
Primero. Convocatoria y limitaciones presupuestarias.
1. Convocar para el ejercicio 2024, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia no competitiva, subvenciones para el mantenimiento de los Centros de Atención a las Adicciones de las Diputaciones Provinciales, Ayuntamientos y sus Agencias Administrativas Locales u Organismos Autónomos que pertenezcan a la Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la financiación de los gastos de personal y generales de funcionamiento vinculados a tal fin, en la cuantía máxima que a continuación se especifica y con cargo al crédito presupuestario que igualmente se indica.
Denominación de la línea | Partidas presupuestarias | Cuantía máxima (en euros) | Total (en euros) |
---|---|---|---|
Subvenciones a entidades locales para el mantenimiento de la Red de Centros de Atención a las Adicciones. | 1300010000 G/31B/46200/00 01 1300010000 G/31B/46800/00 01 1300180000 G/31B/46200/00 S0066 1300180000 G/31B/46800/00 S0066 |
2.556.221,87 9.110.477,13 802.840,36 350.159,64 |
12.819.699,00 |
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado 4º).1.ª de las bases reguladoras de 15 de julio de 2020, según el cual podrán solicitar subvenciones las Diputaciones Provinciales, Ayuntamientos y sus Agencias Administrativas Locales y Organismos Autónomos, las cuantías máximas para esta línea, distribuidas entre los distintos créditos presupuestarios especificados en la misma, tienen carácter estimativo.
La alteración cualitativa de la clasificación económica a nivel de capítulo, artículo, concepto y subconcepto, de dicha distribución de créditos para adecuarla a los gastos subvencionables y/o a la naturaliza jurídica de las posibles personas o entidades beneficiarias no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de aprobación del gasto de la convocatoria de la resolución de la concesión. En ese caso, el órgano concedente publicará la distribución definitiva de la cuantía máxima entre los distintos créditos presupuestarios, sin que ello implique apertura de plazo de presentación de nuevas solicitudes ni inicio de nuevo cómputo del plazo para resolver (ex artículo 9.4 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial).
2. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 7.d) del cuadro resumen de la Orden de 15 de julio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras de estas subvenciones, se concederá con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, según las cuantías asignadas a la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el Ministerio de Sanidad, la cantidad de 1.153.000,00 euros, lo que supone un 8,99% del importe total, así como con cargo a los créditos disponibles de la Consejería de Salud y Consumo, consignados en la Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2024, una cuantía de 11.666.699,00 euros, que supone un 91,01% del importe total.
En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.
3. No obstante, los eventuales aumentos sobrevenidos del crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria a la de concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, conforme determina el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.4 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019), actualizados por Resolución de 22 de diciembre de 2020, de la Secretaría General para la Administración Pública (BOJA núm. 248, de 28 de diciembre de 2020), en adelante, bases reguladoras tipo.
Segundo. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, en materia de drogodependencias y adicciones, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Salud y Consumo, aprobadas por Orden de 15 de julio de 2020 de la Consejería de Salud y Familias (BOJA núm. 140, de 22 de julio de 2020).
Tercero. Régimen Jurídico.
Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus términos por lo establecido en la citada Orden de 15 de julio de 2020.
Cuarto. Entidades beneficiarias, requisitos y forma de acreditarlos.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas las Diputaciones Provinciales, Ayuntamientos y sus Agencias Administrativas Locales u Organismos Autónomos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 4 del cuadro resumen de la Orden de 15 de julio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a entidades locales para el mantenimiento de la Red de Centros de Atención a Drogodependencias y Adicciones, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Salud y Consumo. Estos requisitos se acreditarán conforme se dispone en el apartado 14 de dichas bases reguladoras.
Quinto. Cuantía de la subvención.
El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación de la Dirección General de Atención Sociosanitaria, Salud Mental y Adicciones, pudiendo alcanzar hasta el 90% del presupuesto aceptado, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5.a) del cuadro resumen de la Orden de 15 de julio de 2020, con una cuantía máxima de 2.100.000 de euros para Diputaciones Provinciales y/o sus Agencias Administrativas Locales u Organismos Autónomos, y de 400.000 euros para Ayuntamientos y/o sus Agencias Administrativas Locales u Organismos Autónomos.
Sexto. Gastos subvencionables.
Serán subvencionables el mantenimiento de los Centros de las entidades locales dedicados al ámbito de las adicciones, mediante el sostenimiento de la actividad ordinaria de los mismos, a través de la financiación de los gastos de personal y generales de funcionamiento vinculados a tal fin, conforme a lo previsto en el apartado 5.b).1.º del Cuadro Resumen de la Orden de Bases Reguladoras.
Séptimo. Periodo de ejecución.
Se subvencionarán los gastos referidos a las actuaciones llevadas a cabo en el periodo comprendido desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024.
Octavo. Solicitudes, plazo y lugar de presentación.
1. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Atención Sociosanitaria, Salud Mental y Adicciones de la Consejería de Salud y Consumo, y se presentarán conforme al modelo establecido en el Anexo I que se publica conjuntamente con la presente resolución.
El formulario podrá obtenerse en la siguiente dirección electrónica:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos.html
a la que también se podrá acceder desde el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de esta convocatoria y de su extracto, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de las bases reguladoras tipo.
En el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el crédito establecido en la convocatoria, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, una resolución en la que conste dicha circunstancia, finalizando el plazo de presentación de solicitudes con la publicación de la referida resolución.
3. No se admitirán las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo; la resolución de inadmisión será notificada personalmente en la dirección electrónica designada por la persona o entidad beneficiaria.
4. Las solicitudes se presentarán en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/inicio.xhtml
5. La utilización del formulario Anexo I de solicitud tendrá carácter obligatorio, debiendo las entidades solicitantes ajustarse al mismo, de acuerdo con el artículo 10 de las bases reguladoras tipo.
Noveno. Trámite de audiencia, reformulación y aportación de documentos.
1. A efectos del trámite de audiencia, reformulación y aportación de documentos, la entidad solicitante deberá cumplimentar el modelo de formulario que figura como Anexo II publicado en la presente convocatoria. Dicho formulario se podrá obtener en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía o en la siguiente URL:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos.html
2. La utilización del formulario Anexo II tendrá carácter obligatorio, debiendo las entidades solicitantes ajustarse al mismo, de acuerdo con el artículo 10 de las bases reguladoras tipo.
Décimo. Notificación.
Las notificaciones se cursarán individualmente y dado que los posibles beneficiarios son entidades locales se practicarán por el medio electrónico establecido para las notificaciones entre Administraciones Públicas, para lo que deberá cumplimentar la entidad solicitante los aspectos correspondientes en el apartado 2 del Anexo I, formulario de solicitud.
Undécimo. Resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones.
1. La persona titular de la Dirección General de Atención Sociosanitaria, Salud Mental y Adicciones, por delegación de la persona titular de la Consejería de Salud y Consumo, resolverá y notificará la resolución de concesión a la entidad interesada en el plazo máximo de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro indicado en el apartado 10.c) del cuadro resumen de la Orden de Bases Reguladoras.
2. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, legitima a la entidad interesada para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2020, de 2 de marzo.
3. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la via administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Duodécimo. Terminación Convencional.
El procedimiento de concesión de subvenciones para las Diputaciones Provinciales y sus Agencias Administrativas u Organismos Autónomos podrá finalizar mediante convenio, conforme a lo establecido en el apartado 17.a) de la Orden de 15 de julio de 2020, de bases reguladoras, y el artículo 20 de las bases reguladoras tipo.
Decimotercero. Utilización de medios telemáticos.
El estado de tramitacion del procedimiento de concesión de estas ayudas se podrá consultar por las entidades interesadas a través de la dirección web de la Consejería de Salud y Consumo en la dirección: https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos.html en la que figurarán los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados, correspondiendo la instrucción del expediente de subvenciones a la Comisión de Evaluación de la Dirección General de Atención Sociosanitaria, Salud Mental y Adicciones de la Consejería de Salud y Consumo.
Decimocuarto. Devolución a iniciativa del perceptor.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 124.quater del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, través del Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, a fín de que por el órgano gestor se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional hasta la liquidación de los intereses de demora y la obtención del oportuno documento de pago y pago efectivo de la cantidad que resulte, tras el cual se dictará la resolución definitiva del procedimiento de devolución voluntaria de la subvención percibida.
Conforme al apartado 2 del citado artículo 124.quáter, la entidad beneficiaria, con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, podrá presentar solicitud de compensación con reconocimiento de deuda o el aplazamiento y fraccionamiento de la misma.
Decimoquinto. Efectos.
La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 18 de abril de 2024.- La Consejera de Salud y Consumo, por delegación de competencias (D.A. 1.ª Orden de 15.7.2020. BOJA núm. 140, de 22.7.2020); la Directora General, Trinidad Rus Molina.
ANEXO
Línea: Subvenciones dirigidas a entidades locales para el mantenimiento de la Red de Centros de Atención a las Adicciones. | |
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PERSONAS BENEFICIARIAS |
Según se establece en el apartado 4.a) 1.º del cuadro resumen de las bases reguladoras de esta línea: Diputaciones Provinciales, Ayuntamientos y sus Agencias Administrativas Locales u Organismos Autónomos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. |
OBJETO | El mantenimiento de Centros de las Entidades Locales u Organismos Autónomos dedicados al ámbito de las adicciones, mediante el sostenimiento de la actividad ordinaria de los mismos, a través de la financiación de los gastos de personal y generales de funcionamiento vinculados a tal fin, conforme a lo previsto en el apartado 5.b).1.º del cuadro resumen de las bases reguladoras de esta Línea. |
IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN | El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo alcanzar hasta el 90% del presupuesto aceptado, en los términos previstos en el apartado 5.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras de esta Línea. Con una cuantía máxima de la subvención de 2.100.000 euros para Diputaciones Provinciales y/o sus Agencias Administrativas Locales u Organismos Autónomos y de 400.000 euros para Ayuntamientos y/o sus Agencias Administrativas Locales u Organismos Autónomos. |
BOJA nº 80 de 25/04/2024