Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Emergencias y Protección Civil, por la que se convocan para el año 2024 subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a municipios y entidades locales autónomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinadas al mantenimiento de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil.
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00300617.
Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.
Mediante Orden de 23 de junio de 2020, modificada por la Orden de 26 de mayo de 2021, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios y entidades locales autónomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al mantenimiento de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil.
En la Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024, se han previsto los créditos necesarios para efectuar la presente convocatoria.
La disposición adicional única de la citada orden establece que se delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de emergencias y protección civil para efectuar, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, la convocatoria de las subvenciones reguladas en la citada orden, en la que se determinará el plazo de presentación de solicitudes, así como la cuantía total máxima de las subvenciones.
De conformidad con el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en el caso de convocatoria de subvenciones en concurrencia competitiva, se especifica la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvenciones en dicha convocatoria.
Asimismo, la presente convocatoria se ajusta a lo establecido en la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial.
El Programa presupuestario 22B «Interior, Emergencias y Protección Civil», cuya ejecución corresponde a la Dirección General de Emergencias y Protección Civil, prevé, mediante la ejecución de los créditos disponibles en el ejercicio 2024 y anualidades futuras que se comprometa una partida presupuestaria destinada a la dotación de mantenimiento de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil.
Por todo ello, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para 2024, en ejercicio de las competencias atribuidas en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
RESUELVO
Primero. Bases reguladoras y régimen jurídico.
1. Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 23 de junio de 2020, modificada por la Orden de 26 de mayo de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios y entidades locales autónomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al mantenimiento de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil (BOJA núm. 124, de 30 de junio de 2020 y BOJA núm. 103, de 1 junio de 2021).
2. Las subvenciones reguladas en la citada orden se someterán a los procedimientos de control interno de la Intervención General de la Junta de Andalucía que les son de aplicación, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II del Título V del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en relación con lo dispuesto en el Decreto-ley 1/2020, de 10 de febrero, para el impulso del proceso de justificación, comprobación, adecuación de la información contable y reintegro de los libramientos con justificación posterior y Decreto 92/2022, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 106, de 6 de junio de 2022).
Así mismo, a los expedientes que se instrumenten con cargo a estas subvenciones regladas, les será de aplicación la Instrucción 2/2024, de 29 de febrero de 2024, de la Intervención General de la Juta de Andalucía, por la que se modifica la Instrucción 8/2019 de la Intervención General de la Junta de Andalucía, por la que se establece la guía de fiscalización previa de los expediente de gasto derivados de los procedimientos de subvenciones y ayudas públicas, y se actualiza el modelo de certificación acreditativa del empleo de las mismas (BOJA núm. 46, de 6 de marzo).
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024, durante el presente ejercicio presupuestario, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, el órgano competente para conceder la ayudas, en cumplimiento de la normativa reguladora de las subvenciones, podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras.
Segundo. Convocatoria y solicitud.
1. Se convoca para el ejercicio económico 2024, en régimen de concurrencia competitiva, las líneas 1 y 2 de subvenciones previstas en la Orden de 23 de junio de 2020, modificada por la Orden de 26 de mayo de 2021.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tercero. Formularios.
Se aprueban los formularios que se indican y que constan como anexos a la presente convocatoria, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas y, en su caso, los trámites de presentación de alegaciones, aceptación, reformulación y aportación de documentación, regulados en el artículo 17 de las bases reguladoras:
Formulario de solicitud (Anexo I). Línea 1 y 2.
Formulario de alegaciones/aceptación/reformulación y presentación de documentos (Anexo II). Línea 1 y 2.
Cuarto. Lugar y medios de presentación de solicitudes.
La solicitud, que estará compuesta por un único ejemplar del Anexo I, podrá cumplimentarse a través del acceso establecido al efecto en el Portal de la Junta de Andalucía, en la dirección
https://juntadeandalucia.es/organismos/presidenciainteriordialogosocialysimplificacionadministrativa/servicios.html
pudiéndose presentar en los lugares y registros referidos en el apartado 10.c) del cuadro resumen de las bases reguladoras.
Quinto. Cuantía.
Las subvenciones concedidas para el mantenimiento de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil se financiarán, en el ejercicio 2024, con cargo a las partidas presupuestarias 0100030000 G/22B/46003/00 01 y 0100030000 G/22B/76001/00 01 2020000384 siendo la cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria de 423.324,25 euros y 483.304,34 euros respectivamente, que se distribuirán territorialmente de la forma siguiente:
PARTIDA PRESUPUESTARIA | ANUALIDAD 2024 | PROVINCIA |
---|---|---|
0100030000 G/22B/46003/04 01 | 38.801,54 euros | ALMERÍA |
0100030000 G/22B/46003/11 01 | 41.533,35 euros | CÁDIZ |
0100030000 G/22B/46003/14 01 | 60.466,24 euros | CÓRDOBA |
0100030000 G/22B/46003/18 01 | 67.605,32 euros | GRANADA |
0100030000 G/22B/46003/21 01 | 33.467,76 euros | HUELVA |
0100030000 G/22B/46003/23 01 | 46.907,24 euros | JAÉN |
0100030000 G/22B/46003/29 01 | 69.169,54 euros | MÁLAGA |
0100030000 G/22B/46003/41 01 | 65.373,26 euros | SEVILLA |
TOTAL LÍNEA 1: | 423.324,25 € |
PARTIDA PRESUPUESTARIA | ANUALIDAD 2024 | PROVINCIA |
---|---|---|
0100030000 G/22B/76001/04 01 2020000384 | 44.299,26 euros | ALMERÍA |
0100030000 G/22B/76001/11 01 2020000384 | 47.418,14 euros | CÁDIZ |
0100030000 G/22B/76001/14 01 2020000384 | 69.033,60 euros | CÓRDOBA |
0100030000 G/22B/76001/18 01 2020000384 | 77.184,21 euros | GRANADA |
0100030000 G/22B/76001/21 01 2020000384 | 38.209,75 euros | HUELVA |
0100030000 G/22B/76001/23 01 2020000384 | 53.553,45 euros | JAÉN |
0100030000 G/22B/76001/29 01 2020000384 | 78.970,05 euros | MÁLAGA |
0100030000 G/22B/76001/41 01 2020000384 | 74.635,88 euros | SEVILLA |
TOTAL LÍNEA 2: | 483.304,34 euros |
Sexto. Reglas específicas.
La convocatoria 2024 estará sujeta a las siguientes reglas específicas:
1. Costes directos de actividades formativas para las personas integrantes de las Agrupaciones. (Línea 1)
- Retribuciones del personal de formación interno y externo. Como máximo será subvencionable:
• Personal formador: 54 euros brutos/hora.
• Personal colaborador docente de carácter auxiliar: 30 euros brutos/hora.
• Personal colaborador en tareas materiales de apoyo, custodia o asistencia similar: 20 euros brutos/hora.
- Dietas y alojamiento del personal de formación. Como máximo será subvencionable:
• Alojamiento: 64,27 euros.
• Manutención pernoctando: 40,82 euros.
• Manutención sin pernoctar: 26,67 euros.
• 1/2 Manutención: 20,89 euros.
2. Compensación de gastos.
Se podrán compensar entre cualesquiera de los conceptos subvencionados de gasto, siempre y cuando dichas compensaciones no supongan un porcentaje superior al 10% del presupuesto total aceptado. En cualquier caso, la variación deberá ser consecuentemente informada en el informe de justificación.
3. Tras la baremación, se considerarán beneficiarios provisionales aquellos solicitantes que hayan alcanzado mayor puntuación, según lo establecido en el apartado 12 del cuadro resumen.
4. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de tres meses a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes.
Séptimo. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
En orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, el órgano competente para conceder estas subvenciones podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión.
En todo caso, la concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.
Octavo. Abono de las subvenciones.
Las subvenciones concedidas se abonarán a los beneficiarios sin justificación previa y hasta el 100% de su importe conforme a lo establecido en el artículo 124.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Noveno. Eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible.
Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
Décimo. Devolución a iniciativa del perceptor.
Los municipios y entidades locales autónomas de Andalucía beneficiarias podrán efectuar la devolución voluntaria o solicitar la compensación o el aplazamiento y fraccionamiento a que se refiere el artículo 124 quáter, apartado 3, del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por los medios establecidos en la dirección web de la Consejería competente en materia de emergencias y protección civil.
Undécimo. Eficacia de la resolución.
La eficacia de la presente resolución se producirá con la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sevilla, 11 de abril de 2024-. El Director General, Joaquín Alejandro García Hernández.
Descargar PDF
BOJA nº 81 de 26/04/2024