Resolución de 18 de abril de 2024, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se establece el plazo para dictar y hacer pública la resolución de admisión del alumnado en las escuelas oficiales de idiomas en las modalidades presencial, semipresencial y a distancia, y del alumnado en los cursos para la actualización, perfeccionamiento y especialización de competencias en idiomas para el curso 2024/2025.
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La Orden de 20 de abril de 2012, por la que se regulan los criterios y procedimientos de admisión del alumnado en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece en su Capítulo IV el procedimiento de admisión del alumnado en las enseñanzas de idiomas de régimen especial en las modalidades presencial y semipresencial.
El artículo 20 de la citada orden determina que anualmente se establecerá el calendario de actuaciones del procedimiento de admisión por resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de enseñanzas de idiomas de régimen especial, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Asimismo, el artículo 22.4 regula el plazo de admisión anual, y estipula que deberá establecerse cada año el plazo para dictar y hacer pública la resolución de admisión en cada centro.
En virtud del artículo 18 de la Orden de 1 de junio de 2021, por la que se regulan los cursos para la actualización, perfeccionamiento y especialización de competencias en idiomas en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el calendario de actuaciones del procedimiento de admisión y matriculación del alumnado en los cursos se establecerá anualmente mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente en la materia y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Por ello, esta Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, en virtud de las competencias que otorga el artículo 10.5.a) y c) del Decreto 154/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional,
RESUELVE
Primero. Establecer el calendario de actuaciones en el procedimiento de admisión en las escuelas oficiales de idiomas en las modalidades presencial, semipresencial y a distancia de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en el curso 2024/2025.
El calendario del procedimiento de admisión del alumnado en las modalidades presencial, semipresencial y a distancia para el curso 2024/2025 será el siguiente:
a) El período de presentación de solicitudes de admisión en las escuelas oficiales de idiomas será el comprendido entre el 1 y el 20 de mayo de 2024, ambos inclusive, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.4 de la Orden de 20 de abril de 2012, por la que se regulan los criterios y procedimientos de admisión del alumnado en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de admisión y antes del 27 de mayo de 2024, en virtud de lo establecido en el artículo 23.1 de la citada orden, si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de los documentos preceptivos, la persona titular de la dirección de la escuela requerirá a la persona interesada, a través del tablón de anuncios de la escuela, para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, sin perjuicio de que también pudiera informarse a la persona interesada por otros medios.
c) Con anterioridad al 11 de junio de 2024, las escuelas oficiales de idiomas publicarán la relación de personas solicitantes, ordenada según los criterios de admisión.
d) El período para el trámite de audiencia, establecido en el artículo 26.2 de la citada Orden de 20 de abril de 2012, será el comprendido entre el 11 y el 24 de junio de 2024, ambos inclusive.
e) El 25 de junio de 2024 cada escuela publicará la resolución del procedimiento de admisión correspondiente.
f) El plazo para la presentación de recursos de alzada, ante la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial competente en materia de educación, empezará el 26 de junio de 2024.
g) El plazo de matriculación del alumnado será del 1 al 10 de julio de 2024, ambos inclusive, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2 de la Orden de 20 de abril de 2012.
Segundo. Establecer el calendario de actuaciones en el procedimiento de admisión en español como lengua extranjera para el curso 2024/2025.
a) En las escuelas oficiales de idiomas que impartan cursos de español como lengua extranjera con carácter cuatrimestral, el calendario de actuaciones en el procedimiento de admisión para el primer cuatrimestre se regirá por lo establecido en el punto primero de la presente resolución.
b) El calendario del procedimiento de admisión del alumnado para el segundo cuatrimestre de dichos cursos será el siguiente:
i. El período de presentación de solicitudes de admisión en las escuelas oficiales de idiomas que impartan estos cursos será el comprendido entre el 9 al 17 de enero de 2025, ambos inclusive.
ii. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de admisión y antes del 22 de enero de 2025, si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de los documentos preceptivos, la persona titular de la dirección de la escuela requerirá a la persona interesada, a través del tablón de anuncios de la escuela, para que, en el plazo de tres días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, sin perjuicio de que también pudiera informarse a la persona interesada por otros medios.
iii. Con anterioridad al 28 de enero de 2025, las escuelas oficiales de idiomas publicarán la relación de personas solicitantes, ordenada según los criterios de admisión.
iv. El período para el trámite de audiencia será el comprendido entre el 28 y el 30 de enero de 2025, ambos inclusive.
v. El 31 de enero de 2025 se publicarán las resoluciones del procedimiento de admisión en cada escuela.
vi. El plazo para la presentación de recursos de alzada, ante la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial con competencias en materia de educación, empezará el 3 de febrero de 2025.
vii. El plazo de matriculación del alumnado que haya obtenido plaza será del 3 al 7 de febrero de 2025.
Tercero. Establecer el calendario de actuaciones en el procedimiento de admisión en los cursos para la actualización, perfeccionamiento y especialización de competencias en idiomas en las escuelas oficiales de idiomas en el curso 2024/2025.
a) El calendario de actuaciones del procedimiento de admisión en los cursos para la actualización, perfeccionamiento y especialización de competencias en idiomas de modalidad anual, cuatrimestral y cuatrimestral reducido que se impartan en en primer cuatrimestre del curso 2024/2025 será el mismo que el establecido en el apartado primero para el procedimiento de admisión del alumnado en las modalidades presencial, semipresencial y a distancia.
b) Para aquellos cursos de modalidad cuatrimestral o cuatrimestral reducido que se impartan en el segundo cuatrimestre del curso 2024/2025 el calendario de actuaciones del procedimiento de admisión será el mismo que el establecido en la sección b) del apartado segundo.
Cuarto. Delegaciones Territoriales con competencias en materia de educación.
Las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de educación garantizarán el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución y asesorarán a los centros docentes en la aplicación de la misma.
Sevilla, 18 de abril de 2024.- La Directora General, Almudena García Rosado.
Descargar PDFBOJA nº 81 de 26/04/2024