Orden de 15 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a las inversiones destinadas a la implantación de infraestructuras bioindustriales sostenibles de tratamiento y valorización del alperujo en la provincia de Jaén, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (Medida 4, Submedida 4.2, Operación 4.2.2), en el ámbito de la Inversión Territorial Integrada de la provincia de Jaén.
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PREÁMBULO
En Andalucía, el sector agroalimentario es un sector estratégico para la economía al constituir una de sus principales fuentes de generación de riqueza y empleo con el 21% de los establecimientos agroindustriales nacionales, representando la comunidad autónoma con mayor número de industrias agroalimentarias.
En concreto el sector del olivar con sus más de 800 almazaras y 200 entamadoras, supone el 23,9% del valor de la producción agraria y el 28% de las exportaciones agroalimentarias andaluzas que suponen 1.200 millones de euros de aceite de oliva (21%) y 420 millones de euros de aceituna de mesa (7%). En resumen, constituye la principal actividad para más de 300 municipios de 250.000 familias.
Este tejido agroindustrial está constituido por empresas de pequeño tamaño en términos de empleo. En su mayoría son PYMES con menos de 250 personas empleadas y que se sitúan en zonas rurales, de modo que contribuyen a fijar la población en estas áreas que con frecuencia presentan problemas de despoblamiento o envejecimiento.
El olivar es el agrosistema más representativo y simbólico de Andalucía, y como hemos dicho con anterioridad, su industria asociada es de una gran relevancia en la generación de empleo y rentas en la región, razón por la cual el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 le dedica un subprograma temático que aglutina el apoyo prestado al sector desde las Administraciones comunitaria, estatal y autonómica.
En el sector del olivar, las actuaciones que pueden precisar una mayor inversión son el aprovechamiento de los subproductos del olivar generados en la propia fase de producción o transformación (huesos de aceituna, alperujo, etc.), y la diferenciación de producciones. Además, se detecta la necesidad de seguir avanzando en procesos que contribuyan a la mejora de la calidad de estos productos a través de nuevas tecnologías, reforzando el control y aseguramiento de la calidad y trazabilidad, así como en el comportamiento de los mercados y en estrategias de comercialización.
La presente Orden regula las ayudas previstas en el Programa de Desarrollo Rural (en adelante PDR) de Andalucía 2014-2022, aprobado en su versión actual, por la Comisión Europea el 20 de diciembre de 2022. En concreto, se enmarcan en la Medida 4 «Inversiones en activos físicos», que desarrolla el artículo 17 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, en el que se prevén ayudas en las regiones europeas a inversiones en activos físicos.
Dentro de la Medida 4, está la Submedida 4.2 «Apoyo a las inversiones en transformación/comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas» que incluye tres operaciones, en la segunda de las cuales se encuadran estas ayudas. Es la Operación 4.2.2: «Apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, en el sector oleícola y aceituna de mesa».
La operación referida se relaciona con una serie de focus áreas de desarrollo rural programados en el PDR de Andalucía que se indican a continuación, de modo que los proyectos que resulten beneficiarios de subvención deberán incidir en alguno de los siguientes ámbitos y más concretamente en:
Focus área 3.A. Mejorar la competitividad de los productores primarios integrándolos mejor en la cadena agroalimentaria a través de regímenes de calidad, añadir valor a los productos agrícolas, promoción en mercados locales y en circuitos de distribución cortos, agrupaciones y organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales.
Focus área 5.B. Lograr un uso más eficiente de la energía en la agricultura y en la transformación de alimentos.
Focus área 5.C. Facilitar el suministro y el uso de fuentes renovables de energía, subproductos, desechos y residuos y demás materia prima no alimentaria para impulsar el desarrollo de la bioeconomía.
Las ayudas que se regulan en esta Orden están dirigidas a apoyar inversiones para la instalación de infraestructuras bioindustriales en las que se transforme y valorice el alperujo de la industria oleícola. La finalidad de la inversión es la transformación del alperujo en biogás/biometano para su uso como biocombustible. Los combustibles subvencionados se obtendrán de las materias primas enumeradas en el Anexo IX de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables. El componente de almacenamiento obtendrá al menos el 75% de su contenido de combustible de instalaciones de producción de biocarburantes, biolíquidos, biogás (incluido el biometano) y combustible de biomasa conectadas directamente, sobre una base anual. Se considerará que todos los componentes de la inversión (producción y almacenamiento) constituyen un único proyecto integrado. Con la creación de estas instalaciones se busca reducir la distancia entre el lugar de generación del alperujo y la industria donde se valoriza, de manera que, a la vez que se fomenta la economía local y la generación de empleo que fije población, se contribuya a reducir el impacto medioambiental y lograr un desarrollo económico más sostenible.
Los proyectos subvencionados estarán sujetos al cumplimiento del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad y reducción de emisiones de gases de efecto invernadero de los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa, así como el sistema de garantía en origen de los gases renovables. Mediante este Real Decreto se transponen al ordenamiento jurídico nacional las modificaciones introducidas por la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, con relación a los citados criterios.
Las inversiones subvencionables deberán llevarlas a cabo por empresas o sociedades participadas en el capital social de al menos un 30% por entidades del sector productor generadoras del alperujo.
Las ayudas previstas en esta Orden estarán a lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento (UE). núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L/187, de 26.6.2014). En estas ayudas no concurren los supuestos previstos en el apartado c) del artículo 1.3 ni en el artículo 1.5 del citado reglamento.
En la tramitación de las citadas bases reguladoras se han tenido en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia a los que debe responder todo proyecto normativo, tal y como se establece el artículo 129. Principios de Buena regulación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
Así, en cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, las presentes bases reguladoras están justificadas por razón de interés general identificando, claramente, los fines perseguidos y tratándose del instrumento más adecuado para garantizar la consecución de los mismos.
Por otro lado, cumplen con el principio de proporcionalidad, ya que contienen la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir por las mismas, al constatarse que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, las presentes bases reguladoras se ejercen de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y la unión europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la toma de decisiones de las personas y empresas.
A su vez, se ha cumplido el principio de eficiencia, ya que las presentes bases reguladoras han evitado cargas administrativas innecesarias o accesorias racionalizando, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
Las presentes bases reguladoras se han redactado conforme a lo dispuesto en la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.
La Administración de la Junta de Andalucía, en virtud del artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y del artículo 15 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, asume el compromiso oficial de aplicar las obligaciones de transparencia previstas en el artículo 9 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Asimismo, se han incorporado criterios de valoración de las solicitudes destinados a compensar, equilibrar y no perpetuar las desigualdades entre mujeres y hombres, u otros colectivos, en cumplimiento de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
También en referencia a los criterios de valoración de las solicitudes, considerando la naturaleza de las subvenciones y de sus solicitantes. No han sido incluidos entre ellos los contemplados en los apartados c), d), e) y f) del artículo 15.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo. Los criterios de valoración contemplados en las bases reguladoras se corresponden con la versión 13 de criterios de selección de operaciones del PDR de Andalucía 2014-2022, aprobados por su Comité de Seguimiento.
La presente orden se estructura en un preámbulo, dos artículos y dos disposiciones finales, así como el cuadro resumen correspondiente a la línea de ayudas objeto de esta disposición normativa. El primer precepto aprueba las bases reguladoras; asimismo, se introduce un segundo artículo, en virtud de la Resolución de 2 de agosto de 2019, de la Viceconsejería, por la que se da publicidad a la Instrucción de 25 de julio de 2019, por la que se establecen las disposiciones comunes aplicables a las subvenciones financiadas con cargo al fondo europeo agrícola de desarrollo rural, correspondientes a medidas de desarrollo rural no relacionadas con las superficies ni con los animales.
Esta orden se dicta en virtud del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, y del Decreto 157/2022, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, que establece en su artículo 1.1. que corresponde a la citada Consejería el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de agricultura, ganadería, pesca y agroalimentación, de agua y de desarrollo rural.
En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria0, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el artículo 44.2 de la ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Artículo 1. Aprobación de las bases reguladoras.
1. Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el Apoyo a las inversiones en infraestructuras necesarias para la construcción de Instalaciones Bioindustriales de procesado del alperujo energéticamente autosuficientes y sostenibles en la provincia de Jaén en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, así como en el ámbito de la Inversión Territorial Integrada 2014-2022 de la provincia de Jaén, y cuyo cuadro resumen se acompaña.
La ayuda se encuadra dentro de la Submedida 4.2 «Apoyo a las inversiones en transformación/comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas», Operación 4.2.2: «Apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, en el sector oleícola y aceituna de mesa».
2. Las presentes bases reguladoras constan de un texto articulado que contiene las disposiciones comunes a la subvención que se regula, así como un Cuadro-Resumen de las disposiciones específicas.
3. La información asociada al procedimiento que regula estas bases reguladoras está disponible en Registro de Procedimientos y Servicios, en el procedimiento RPS núm. 25435, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía: https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25435
4. Esta Orden ha sido redactada conforme al texto articulado de las bases reguladoras tipo, aprobadas por Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.
Artículo 2. Prevención del fraude.
1. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con Proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la UE, en el marco de las presentes Bases reguladoras, podrá poner dichos hechos en conocimiento de los correspondientes Órganos a través de los siguientes canales:
a) Ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, a través de lo previsto en el siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/organismos/transparencia/informacion-institucional-organizativa/organizacion-institucional/paginas/oficina-contra-fraude.html
b) Del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA), de la Intervención General de la Administración del Estado, en cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por medios electrónicos, a través del canal habilitado por dicho servicio en la siguiente dirección electrónica:
http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx
c) De la Oficina Europea de Lucha contra el fraude (OLAF), conforme al Reglamento (UE, Euratom) núm. 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones realizadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y demás normativa al respecto.
Es posible dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales:
i) El enlace: https://fns.olaf.europa.eu/main_es.htm
ii) Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones.
y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica.
iii) Correo electrónico: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu
iv) Teléfono gratuito: +32-2-298.65.38.
Asimismo, se tendrá en cuenta lo establecido en los planes antifraude establecidos o que pudieran establecerse y que le resultara de aplicación.
2. Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, la Fiscalía Europea será competente para investigar y ejercer la acusación en relación con las causas por los delitos tipificados en los preceptos previstos en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Disposición adicional primera. Elegibilidad de los solicitantes.
La elegibilidad de los solicitantes quedará condicionada a la aprobación definitiva de la Versión 14 del Programa de Desarrollo Rural 2014-2022.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria para dictar las resoluciones, instrucciones y circulares necesarias para su desarrollo, cumplimiento o interpretación de la presente orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 15 de abril de 2024
CARMEN CRESPO DÍAZ | |
Consejera de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural |
ANEXO A
Datos para la cumplimentación del Anexo I, apartado 5. Criterios de valoración: Información y datos necesarios para aplicarlos; A) Implantación territorial del proyecto.
Relación de municipios, tal y como se denominan en el Catastro de rústica en el año 2020, que constituyen la base territorial de las comarcas agrarias sobre la que se asienta el nuevo modelo de regiones con características estructurales propias en el ámbito de la provincia de Jaén.
COD_COMARCA | COMARCA | MUN_INE | MUNICIPIO |
---|---|---|---|
2301 | Sierra Morena | 23004 | Aldeaquemada |
23005 | Andújar | ||
23011 | Baños de la Encina | ||
23021 | Carboneros | ||
23024 | Carolina (La) | ||
23039 | Guarromán | ||
23059 | Marmolejo | ||
23076 | Santa Elena | ||
23096 | Villanueva de la Reina | ||
2302 | El Condado | 23008 | Arquillos |
23025 | Castellar | ||
23029 | Chiclana de Segura | ||
23062 | Montizón | ||
23063 | Navas de San Juan | ||
23079 | Santisteban del Puerto | ||
23084 | Sorihuela del Guadalimar | ||
23094 | Vilches | ||
2303 | Sierra de Segura | 23905 | Arroyo del Ojanco |
23012 | Beas de Segura | ||
23016 | Benatae | ||
23037 | Génave | ||
23043 | Hornos | ||
23065 | Orcera | ||
23071 | Puente de Génave | ||
23072 | Puerta de Segura (La) | ||
23904 | Santiago-Pontones | ||
23081 | Segura de la Sierra | ||
23082 | Siles | ||
23091 | Torres de Albánchez | ||
23101 | Villarrodrigo | ||
2304 | Campiña del Norte | 23006 | Arjona |
23007 | Arjonilla | ||
23010 | Bailén | ||
23027 | Cazalilla | ||
23031 | Escañuela | ||
23032 | Espelúy | ||
23035 | Fuerte del Rey | ||
23041 | Higuera de Calatrava | ||
23049 | Jabalquinto | ||
23040 | Lahiguera | ||
23055 | Linares | ||
23056 | Lopera | ||
23061 | Mengíbar | ||
23069 | Porcuna | ||
23077 | Santiago de Calatrava | ||
23085 | Torreblascopedro | ||
23903 | Villatorres | ||
2305 | La Loma | 23009 | Baeza |
23014 | Begíjar | ||
23020 | Canena | ||
23046 | Ibros | ||
23048 | Iznatoraf | ||
23057 | Lupión | ||
23074 | Rus | ||
23075 | Sabiote | ||
23088 | Torreperogil | ||
23092 | Úbeda | ||
23095 | Villacarrillo | ||
23097 | Villanueva del Arzobispo | ||
2306 | Campiña del Sur | 23003 | Alcaudete |
23050 | Jaén | ||
23051 | Jamilena | ||
23058 | Mancha Real | ||
23060 | Martos | ||
23086 | Torredelcampo | ||
23087 | Torredonjimeno | ||
23098 | Villardompardo | ||
2307 | Mágina | 23001 | Albanchez de Mágina |
23902 | Bedmar y Garcíez | ||
23015 | Bélmez de la Moraleda | ||
23017 | Cabra del Santo Cristo | ||
23018 | Cambil | ||
23044 | Huelma | ||
23052 | Jimena | ||
23053 | Jódar | ||
23054 | Larva | ||
23090 | Torres | ||
2308 | Sierra de Cazorla | 23028 | Cazorla |
23030 | Chilluévar | ||
23042 | Hinojares | ||
23045 | Huesa | ||
23047 | Iruela (La) | ||
23066 | Peal de Becerro | ||
23070 | Pozo Alcón | ||
23073 | Quesada | ||
23080 | Santo Tomé | ||
2309 | Sierra Sur | 23002 | Alcalá la Real |
23019 | Campillo de Arenas | ||
23901 | Cárcheles | ||
23026 | Castillo de Locubín | ||
23033 | Frailes | ||
23034 | Fuensanta de Martos | ||
23038 | Guardia de Jaén (La) | ||
23064 | Noalejo | ||
23067 | Pegalajar | ||
23093 | Valdepeñas de Jaén | ||
23099 | Villares (Los) |
LOCALIZACIÓN COMARCAL DEL PROYECTO EN BASE A LA SUPERFICIE DE OLIVAR
COMARCA | Actividad | Superficie (ha) | Tramos | Puntos |
---|---|---|---|---|
Sierra Morena | Olivar de almazara | 33.814,60 | A.3. | 5 |
El Condado | Olivar de almazara | 56.006,76 | A.2. | 10 |
Sierra de Segura | Olivar de almazara | 44.893,64 | A.3. | 5 |
Campiña del Norte | Olivar de almazara | 99.907,11 | A.1. | 20 |
La Loma | Olivar de almazara | 109.332,03 | A.1. | 20 |
Campiña del Sur | Olivar de almazara | 102.856,97 | A.1. | 20 |
Mágina | Olivar de almazara | 46.773,00 | A.3. | 5 |
Sierra de Cazorla | Olivar de almazara | 43.748,35 | A.3. | 5 |
Sierra Sur | Olivar de almazara | 49.913,12 | A.3. | 5 |
Variable | Fuente | Observaciones |
---|---|---|
Superficie (ha) | 1T Municipales (CAPADR) | Olivar de almazara en estado productivo |
Tramos:
A.1. Comarca con más de 90.000 ha: 20 puntos.
A.2. Comarca entre 50.000 ha y 90.000 ha:10 puntos.
A.3. Comarca con menos de 50.000 ha: 5 puntos.
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BOJA nº 81 de 26/04/2024