Resolución de 9 de abril de 2024, del Ayuntamiento de Balanegra, por la que se convoca a concurso el otorgamiento de autorización para la explotación de un chiringuito, como servicio de temporada en la playa del término municipal de Balanegra. (PP. 8446/2024).
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Habiéndose instruido por los servicios competentes de este Ayuntamiento, expediente relativo a la autorización para la explotación de servicios de temporada en las playas del término municipal de Balanegra (Autorización de Chiringuito), se convoca, de conformidad con el artículo 96.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, plazo de quince días naturales, a contar del siguiente a su publicación en el perfil del contratante de este Ayuntamiento, alojado en la Plataforma de Contratación del Estado, para que los interesados puedan presentar las correspondientes peticiones.
Asimismo, estará a disposición de los interesados, en el Perfil de Contratante, el texto íntegro de los pliegos de condiciones administrativas y técnicas, así como el resto de documentación técnica para la presentación de ofertas, a los cuales se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente:
https://contrataciondelestado.es/wps/poc?uri=deeplink %3AperfilContratante&ubicacion Organica=3bt2TIgC74w%3D
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante Alcaldesa de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Balanegra, 9 de abril de 2024.- La Alcaldesa, Nuria Rodríguez Martín.
Descargar PDFBOJA nº 82 de 29/04/2024