Extracto de la Orden de 18 de abril 2024, por la que se convocan para el ejercicio 2024, las ayudas previstas en la Orden de 30 de junio de 2020, modificada por la Orden de 14 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitivas, dirigidas al fomento de procesos de integración y fusión de entidades asociativas agroalimentarias de Andalucía.
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BDNS: 755805-755806.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la Convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en el presente BOJA y en la Base de Datos Nacional Subvenciones.
Primero. Convocatoria.
Se convoca para el ejercicio 2024, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia no competitiva, las siguientes lineas de subvenciones previstas en la Orden de 30 de junio de 2020, modificada por la Orden de 14 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitivas, dirigidas al fomento de procesos de integración y fusión de entidades asociativas agroalimentarias de Andalucía en la cuantía total máxima que se especifica, y con cargo a los créditos presupuestarios que se indican.
LÍnea 1. Ayudas para el impulso y la promoción de la integración de las entidades asociativas agroalimentarias de Andalucía.
LÍnea 2. Ayudas para promover e impulsar la fusión de entidades asociativas agroalimentarias de Andalucía.
Las partidas presupuestarias con cargo a la cual se concederán las subvenciones anteriormente reseñadas son:
Anualidad 2024: 1400010000 G/71E/77101/00 01 2007000242.
Anualidad 2025: 1400010000 G/71E/77101/00 01 2007000242.
Con un presupuesto total de:
2024: Línea 1: Doscientos mil euros (200.000 €).
Línea 2: Doscientos setenta mil euros (270.000 €).
2025: Línea 1: Ochocientos doce mil euros (812.000 €).
Línea 2: Un millón doscientos dieciocho mil euros (1.218.000 €).
Segundo. Beneficiarios.
Serán beneficiarios en ambas líneas de ayudas:
- Sociedades cooperativas agroalimentarias andaluzas.
- Sociedades cooperativas agroalimentarias andaluzas de segundo grado.
- Sociedades agrarias de transformación, con sede social en Andalucía, integradas únicamente por titulares de algún derecho que lleve aparejado el uso o disfrute de explotaciones agrarias y por personas trabajadoras agrícolas.
- Entidades mercantiles siempre que más del cincuenta por ciento (50%) de su capital social pertenezca a algunas de las entidades citadas anteriormente. En el supuesto de que se trate de una sociedad anónima sus acciones deberán ser nominativas.
Tercero. Objeto.
Línea 1. El fomento e impulso de los procesos de integración de entidades asociativas agroalimentarias, orientadas a la mejora de la dimensión productiva, a la promoción de su posicionamiento en el sector y su nivel de competitividad en los mercados.
Línea 2. El fomento e impulso de los procesos de fusión de entidades asociativas agroalimentarias, orientadas a la mejora de la dimensión empresarial, la eficiencia y la competitividad de la agroindustria andaluza.
Cuarto. Bases reguladoras.
Orden de 30 de junio de 2020, modificada por la Orden de 14 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitivas, dirigidas al fomento de procesos de integración y fusión de entidades asociativas agroalimentarias de Andalucía (BOJA número 128-Lunes, 6 de julio de 2020) modificada por la Orden de 14 de julio de 2021 (BOJA número 139-Miércoles, 21 de julio de 2021).
Quinto. Importe máximo por beneficiario.
El importe máximo por persona beneficiaria en cada una de las lineas de ayuda son los siguientes:
Línea 1: Doscientos mil euros (200.000 €).
Línea 2: Doscientos mil euros (200.000 €).
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será el periodo comprendido entre el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hasta el 30 de junio inclusive del mismo año.
Séptimo. Otros datos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía junto con la convocatoria. Asimismo, estos formularios, podrán obtenerse en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección web:
www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/13741.html
Sevilla, 23 de abril de 2024.- La Viceconsejera de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, P.D. (Orden de 21.11.2022), Consolación Vera Sánchez.
Descargar PDFBOJA nº 83 de 30/04/2024