Anuncio de 25 de abril de 2024, de la Directora de Administración General de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, por la que se da publicidad a la convocatoria para la cobertura de un puesto de directivo de la Dirección Provincial de Almería.
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Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 30.4 del Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía 174/2016, de 15 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, que exige la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las convocatorias para la selección del personal de la Agencia, por el presente y para general conocimiento, se dispone la publicación de la resolución, cuyo tenor literal a continuación se transcribe:
«Resolución de la Directora General de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía por la que se efectúa convocatoria para la cobertura del puesto directivo de la Dirección Provincial de Almería.
El artículo 13.1 y 2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEBEP) establece, respecto del personal directivo profesional de las Administraciones Públicas, que:
“1. Es personal directivo el que desarrolla funciones directivas profesionales en las Administraciones Públicas, definidas como tales en las normas específicas de cada Administración.
2. Su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia”.
A su vez, el artículo 70.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, determina que “Es personal directivo de las Agencias Públicas Empresariales el que ocupa puestos de trabajo determinados como tales en los Estatutos, en atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas asignadas. Su régimen jurídico será el previsto en el artículo 13 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en la normativa de desarrollo dictada por la Comunidad Autónoma de Andalucía”.
Igualmente, la disposición adicional quinta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de Reordenación del Sector Público de Andalucía, establece que:
1. El personal directivo de las agencias es el que ocupa los puestos de trabajo determinados como tales en los estatutos de las mismas, en atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas a ellos asignadas.
2. Su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia. Los puestos de trabajo que tengan asignadas tareas de dirección que estén relacionadas con el ejercicio de potestades públicas serán desempeñados, en todo caso, por personal directivo que tenga la condición de funcionario de carrera o por quienes sean nombrados por el Consejo de Gobierno como gerentes o jefes de personal de las agencias.
3. Su régimen jurídico será el previsto en el artículo 13 de la Ley 7/ 2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en la normativa de desarrollo dictada por la Comunidad Autónoma de Andalucía».
Conforme a los anteriores preceptos, a lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, hay que estar a lo establecido en el artículo 8 de los Estatutos de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, aprobados por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía 174/2016, de 15 de noviembre (BOJA núm. 223, de 21 de noviembre de 2016), que determina que son órganos directivos: la Dirección General, la Gerencia y las Direcciones Provinciales, y los artículos 16.1 y 17.1 de los Estatutos de la Agencia, referidos a la Gerencia y Direcciones Provinciales respectivamente, establecen que dichos puestos tendrán la consideración de directivos profesionales a que se refiere el artículo 13 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), no obstante lo cual, estarán sometidos al régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 3/2005, de 8 de abril.
Por su parte, la Ley 1/2023, de 26 de diciembre (BOJA núm. 248, de 29.12.2023), del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024, en su artículo 25, punto 1, párrafo 3.º, establece que el personal directivo profesional de las entidades del sector público andaluz será designado atendiendo a los principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad. La valoración de esa idoneidad de los aspirantes a personal directivo profesional ha de corresponder exclusivamente a comités calificadores compuestos por personal o titulares de órganos de la Consejería de adscripción del ente, así como por un representante del propio ente, seleccionados conforme a los principios de profesionalidad e idoneidad. Así mismo, deberán quedar justificados el mérito, la capacidad y la idoneidad por la que el personal directivo profesional ha sido designado para estas entidades.
Junto a lo anterior, también le será de aplicación al personal directivo de las agencias la legislación presupuestaria, administrativa y laboral correspondiente, en especial el Real Decreto 1.382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.
En virtud de cuanto antecede y en uso de las facultades que me confiere el artículo 14 de los Estatutos de la Agencia,
HE RESUELTO:
Primero. Aprobar la convocatoria pública para la cobertura del puesto directivo de Dirección Provincial de Almería de la Agencia.
Segundo. El proceso de selección para su cobertura se llevará a acabo con arreglo a las siguientes
BASES
I. Puesto directivo convocado: Dirección Provincial de Almería.
II. Características del puesto directivo convocado:
- Misión del puesto: Representación de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) en la provincia, de acuerdo con las competencias atribuidas en los Estatutos de la Agencia o delegadas conforme a los mismos. Las personas titulares de las Direcciones Provinciales actuarán con plena dedicación, autonomía y responsabilidad, sólo limitada por los criterios e instrucciones emanadas de los máximos órganos de dirección de la entidad. Las funciones a desarrollar se establecen en el artículo 17 de los Estatutos de la Agencia, aprobados por Decreto 174/2016, de 15 de noviembre (BOJA de 21.11.2016). Igualmente les corresponde el ejercicio de las potestades administrativas previstas en el artículo 5.2, las competencias en materia de contratación pública contempladas en el artículo 20.2 y cualesquiera otras previstas en los citados Estatutos de la Agencia y en su Reglamento de Régimen Interior. En todo caso, velará por el cumplimiento de los objetivos fijados por el Consejo Rector de la Agencia.
- Funciones:
Corresponden a las personas titulares de las Direcciones Provinciales en su ámbito territorial, además de las funciones generales de administración, registro y archivo, las siguientes:
a) Las competencias y potestades que les están atribuidas conforme a los Estatutos de la Agencia y, en particular, ejercer la jefatura inmediata en su ámbito territorial en los asuntos relativos al personal y, con carácter general, los actos de administración y gestión de los recursos humanos que sean expresamente atribuidos a las personas titulares de las Direcciones Provinciales conforme a las determinaciones que directamente establezca el Consejo Rector o el Reglamento de Régimen Interior de la Agencia.
b) La gestión de los programas y actuaciones de la Agencia que les corresponda en función de su respectivo ámbito.
c) Autorizar los compromisos de gastos de las actuaciones, inversiones, obras, servicios o suministros cuyo importe no exceda del establecido para los contratos menores en la normativa de contratos públicos.
d) Actuar como órgano de contratación, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa básica en materia de contratos del Sector Público, cuando el importe del presupuesto del contrato no supere el millón de euros, todo ello sin perjuicio del régimen de autorización de gasto reservado a la persona titular de la Dirección General.
e) Asistir a los órganos de la Agencia en las cuestiones que afecten a su ámbito territorial y ejecutar dentro del mismo los acuerdos dictados por éstos cuya ejecución le haya sido encomendada.
f) Ejercer cuantas funciones y competencias les sean delegadas por la Dirección General.
- Régimen Laboral: Sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección (Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto). Su régimen jurídico será el previsto en el artículo 13 de la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en la normativa de desarrollo dictada por la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Régimen de incompatibilidades: La persona seleccionada quedará sometida al régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 3/2005 de 8 de abril y demás normas de aplicación.
- Sistema de provisión y cese: Nombramiento y cese por Consejo de Gobierno a propuesta de la persona titular de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.
De conformidad con el artículo 13 del TREBEP, su provisión ha de respetar los principios de mérito y capacidad y responderá a criterios de idoneidad, mediante procedimiento que garantice la publicidad y concurrencia.
El sistema de provisión será el concurso, basado en baremación de méritos y posterior entrevista competencial. Este sistema tendrá como objetivo valorar la idoneidad de la persona candidata para alcanzar los objetivos asignados al puesto de trabajo en el proceso de provisión.
Desempeño del puesto: Régimen de dedicación exclusiva con especial disponibilidad y plena dedicación inherente a sus responsabilidades. Se requiere disponibilidad para viajar.
Retribución: 52.908,51 euros brutos anuales distribuidos en doce mensualidades y dos pagas extraordinarias, antigüedad en su caso, y complemento variable que proceda con los límites establecidos en la normativa de aplicación.
III. Requisitos de participación.
Podrán participar en el proceso de selección tanto las personas trabajadoras de AVRA como personas ajenas a la misma que reúnan los siguientes requisitos, que tendrán carácter excluyente:
1. Titulación universitaria oficial. Estar en posesión de título universitario oficial expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia, o bien acreditar la convalidación u homologación pertinente emitida por dicho Ministerio conforme al marco legal de aplicación.
2. Acreditar un mínimo de dos años de experiencia en el desempeño de funciones directivas y al menos un año de experiencia en el ámbito del sector público. No obstante lo anterior, el requisito de experiencia en el sector público podrá ser sustituido por la posesión de un título formativo oficial en el área de dirección y gestión en el sector público.
3. No estar incurso/a en ninguna de las incompatibilidades que determina la legislación vigente.
4. Acreditar tener el perfil competencial mínimo técnico requerido para el acceso al puesto, conforme a lo previsto en la convocatoria en el Anexo núm. 1.
5. Cumplir los requisitos generales de participación en procesos selectivos para acceso al empleo público previstos en el artículo 56.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
IV. Méritos a valorar.
Experiencia y conocimientos relacionados con las características del puesto, con el desarrollo de las siguientes competencias técnicas:
1. Planificación y gestión de los recursos económicos-financieros.
2. Planificación y gestión de la comunicación e identidad corporativa.
3. Planificación y gestión de las necesidades y expectativas de la ciudadanía.
4. Planificación y gestión del soporte jurídico a la actividad.
5. Planificación y gestión de los recursos humanos y servicios necesarios.
V. Solicitudes.
Junto con la solicitud cumplimentada, firmada y conteniendo los datos personales del candidato/a, conforme al plazo y modo que se expone en la siguiente Base VI, deberá adjuntarse:
1. Curriculum vitae, así como la documentación acreditativa de la formación y experiencia profesional, indicando expresamente las competencias técnicas que haya desarrollado en su trayectoria profesional.
Documentación acreditativa de la experiencia profesional:
- La experiencia profesional por cuenta ajena se acreditará mediante informe de vida laboral actualizado, contrato de trabajo, certificado de empresa, nombramiento de funcionario o cualquier otro medio admitido en Derecho.
- Cuando se aporte el certificado de funciones, éste debe cumplir los siguientes requisitos:
1. Denominación del puesto con indicación de las funciones inherentes al mismo.
2. Sellado y firmado por la empresa y/o entidad que lo expide.
3. Datos oficiales de la empresa que certifica.
- La experiencia y méritos profesionales por cuenta propia habrá de acreditarse mediante certificación visada por el Colegio Profesional de los trabajos realizados, o cualquier otro medio admitido en Derecho, y deberá justificarse mediante formulación de «curriculum» profesional en el que de forma pormenorizada se describa la actividad profesional y los méritos que puedan concurrir en el aspirante, no valorándose aquella experiencia que no tenga relación con el puesto ofertado.
Documentación acreditativa de la formación:
- Formación recibida:
• Denominación del curso.
• Centro, organismo o institución oficial, con acreditada solvencia, que lo expide.
• Descripción del programa impartido.
• Número de horas.
- Formación impartida:
Certificado acreditativo de las horas de docencia y del programa impartido, expedido por el organismo competente dentro de la institución con acreditada solvencia que patrocine esa actividad de docencia.
2. Proyecto de Gestión, en extensión no superior a dos folios formato A-4, en el que la persona aspirante haga constar los méritos y capacidades que a su juicio hacen idónea su candidatura, así como el esquema que propone para la organización y desarrollo de las funciones a su cargo y, en su caso, reparto de tareas y forma de dirección del personal a su cargo.
3. Fotocopia del título que se requiere en la convocatoria, expedido por el departamento ministerial correspondiente, o bien acreditar la convalidación u homologación pertinente emitida por el Ministerio competente, conforme al marco legal de aplicación.
4. Fotocopia del carné de conducir, en el caso que se disponga del mismo.
VI. Plazo y modo de presentación.
La solicitud para participar en el proceso de selección y la autobaremación se encuentra anexa a la presente convocatoria.
Habiéndose establecido expresamente un formulario de participación, este será de uso obligatorio por las personas interesadas.
Las personas aspirantes quedarán vinculadas por los datos expresados en el formulario de participación, sin que puedan efectuar modificación alguna en el mismo una vez finalizado el plazo de participación recogido en el presente apartado, sin perjuicio de que pueda presentarse uno nuevo dentro del plazo, en cuyo caso el primero quedará sin efecto.
La entrega fuera de plazo de la solicitud, declaraciones juradas y/o documentación justificativa requeridas, así como la no cumplimentación de la solicitud en la forma descrita será causa automática de inadmisión y exclusión del proceso de selección.
El plazo de presentación de las solicitudes será de diez (10) días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que aparezca publicada la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).
Para facilitar su cumplimentación se facilitará el citado Anexo núm. 2 en formato writer en la web de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía a través del siguiente enlace: www.juntadeandalucia.es/avra/
Junto a la solicitud se aportará la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de participación exigidos, así como de los méritos alegados y el proyecto de gestión, según se desglosa en la anterior Base V.
La presentación de solicitudes, declaraciones juradas y documentación justificativa se realizará exclusivamente de forma electrónica accediendo a la siguiente dirección correspondiente a la presentación electrónica general de la Junta de Andalucía:
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientoDetalle.xhtml.
Una vez que se haya accedido a la presentación electrónica general de la Junta de Andalucía deberá accederse a Nueva Solicitud.
El siguiente paso será autentificación, mediante Certificado Digital o Clave.
Posteriormente, en la ventana de Documentación Obligatoria/Solicitud/ se ha de seleccionar Iniciar y, a continuación, rellenar el formulario genérico de solicitud en sus diversos apartados:
- Apartado 1 relativo a los datos de la persona solicitante (nombre, apellido y DNI/NIE/CIF aparecen cumplimentados con los datos del Certificado Digital o Clave).
- Apartado 2 relativo al destinatario, donde el Órgano al que se dirige el formulario es la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda y el Órgano/Agencia/ETC es la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA).
- Apartado 3 expone, en el que habrá que hacer constar el siguiente texto:
«Se adjunta modelo de solicitud, declaraciones juradas y documentación justificativa exigida en las presentes bases para participar en el proceso de selección.»
- Apartado 4 solicita, en el que habrá de hacer constar el siguiente texto:
«Ser admitido al proceso de selección».
La entrega de la solicitud y documentación requerida fuera de plazo será causa automática de exclusión del proceso de selección.
La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa de las normas que rigen la convocatoria por parte de la persona solicitante.
VII. Órgano de selección.
La Ley 1/2023, de 26 de diciembre (BOJA núm.248), del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024, en su artículo 25, punto 1, párrafo 3.º, establece, entre otros extremos, que la valoración de la idoneidad de los aspirantes a personal directivo profesional ha de corresponder exclusivamente a comités calificadores compuestos por personal o titulares de órganos de la Consejería de adscripción del ente, así como por un representante del propio ente, seleccionados conforme a los principios de profesionalidad e idoneidad.
De conformidad con lo expuesto, las personas que componen el comité calificador de la presente convocatoria son las siguientes:
1. La persona titular de Secretaría General de Vivienda de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.
2. La persona titular de Secretaría General Técnica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.
3. La persona titular de la Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana.
4. La persona titular de la Dirección General de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucia.
Igualmente asistirá al comité calificador en calidad de Asesor/a, con voz pero sin voto, la persona titular de la Dirección de Área de Administración General de AVRA, la cual ejercerá las funciones de Secretaria del comité calificador.
VIII. Fases del proceso de selección.
1. Preselección.
Esta fase se realizará por la Sección de Recursos Humanos de AVRA y en ella se practicarán las siguientes actuaciones:
a) Comprobación del cumplimiento por las candidaturas de los requisitos establecidos en la convocatoria, con arreglo a los puntos 1, 2, 3 y 5 de la Base III.
A tal efecto, se podrá solicitar a las personas candidatas la acreditación documental de los datos, documentos y méritos aducidos.
b) Redacción del informe de preselección, al que se adjuntará la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos señalados en la convocatoria por las candidaturas preseleccionadas y de los méritos alegados.
c) Remisión al comité calificador del informe de preselección y de la documentación derivada de la misma en el término de diez días hábiles desde la finalización del plazo de recepción de candidaturas.
2. Valoración del cumplimiento competencial técnico requerido.
Dicha valoración se realizará por el comité calificador conforme al Anexo núm. 1 (criterios de baremación).
3. Baremación.
En la valoración de las candidaturas admitidas se tendrán en cuenta los méritos académicos y profesionales de las candidaturas, así como el proyecto de gestión y entrevista de competencias según el baremo establecido en el Anexo núm. 1 de esta convocatoria.
En este baremo se asignará a los méritos académicos y profesionales el 40% de la puntuación total que pueda obtenerse y el 60% restante al proyecto de gestión y entrevista de competencias.
Para que una candidatura pueda ser valorada en el proyecto de gestión y entrevista de competencias, deberá obtener en los méritos académicos y profesionales, al menos, el 50% de la puntuación asignada al mismo en el baremo (es decir, 20 puntos).
4. Valoración de candidaturas.
La valoración de la idoneidad requerida se realizará por el comité calificador según los criterios establecidos en el punto 3, Baremación y Anexo núm. 1 de esta convocatoria. Todo ello debe reflejarse debidamente en un acta que incluirá la propuesta de candidaturas.
El comité calificador, en cualquier momento del proceso, podrá contrastar todos los datos, documentos y méritos aducidos por las personas interesadas, así como solicitar las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados y aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada valoración.
Las comunicaciones con las candidaturas serán por escrito a la dirección de correo electrónico indicado por la persona candidata en su solicitud.
5. Resolución del proceso selectivo.
Propuesta de selección.
El comité calificador remitirá a la Sra. Consejera de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda para su posterior elevación al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en su caso, la propuesta de selección en la que se incluirán, siempre que ello sea posible, un máximo de tres personas, que se corresponderán con las tres candidaturas que hayan obtenido la mayor puntuación.
El puesto de trabajo incluido en la presente convocatoria no podrá declararse desierto cuando existan candidaturas que hayan obtenido la puntuación mínima exigida en la fase de baremación, salvo en los supuestos en los que, como consecuencia de una reestructuración, se hayan amortizado o se encuentren en curso de modificación sus características funcionales, orgánicas o retributivas.
Designación de la persona seleccionada.
La persona designada será convocada para la firma del contrato que le vincule con AVRA en el plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Este plazo podrá adelantarse o demorarse, dependiendo de la planificación y necesidades organizativas de la Agencia.
En el supuesto de que la persona convocada no compareciese en los plazos establecidos al efecto para la firma del contrato o posteriormente para su efectiva incorporación a la Agencia, se entenderá que renuncia a su nombramiento.
IX. Publicidad y procedimiento de reclamación.
La presente resolución y convocatoria, así como el resultado del proceso selectivo, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), conforme establece el artículo 30.4 de los Estatutos de la Agencia, así como en el Portal de la Transparencia, en la página web y en la intranet de la Agencia.
El comité calificador elaborará y publicará:
a) Un listado provisional de las personas candidatas que hayan cumplido los requisitos mínimos, ordenando las candidaturas de mayor a menor puntuación en la baremación, con indicación expresa de aquellas que hayan superado la puntuación mínima requerida.
b) Un listado provisional de las personas candidatas excluidas, señalando expresamente las causas de la misma.
Contra dichos listados podrán presentarse reclamaciones en el plazo de los tres días siguientes a su publicación.
Transcurrido el plazo para reclamar o resueltas, en su caso, las reclamaciones presentadas se publicará un listado de las personas que pasan a la fase de entrevista competencial.
Finalmente, tras la fase de entrevista competencial, el comité calificador remitirá a la Sra. Consejera de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, para su posterior elevación al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en su caso, la propuesta de selección en la que se incluirán, siempre que ello sea posible, un máximo de tres personas, que se corresponderán con las tres candidaturas que hayan obtenido la mayor puntuación.
La publicación de los listados provisionales y definitivos se realizará en la web e intranet de AVRA, comunicándose asimismo por correo electrónico a los interesados.
A su vez, el acuerdo de Consejo de Gobierno por el que se proceda al nombramiento de la persona designada se publicará en el BOJA, así como en el Portal de la Transparencia, en la página web y en la intranet de la Agencia.
X. Normativa de protección de datos.
La información sobre protección de datos se encuentra incorporada en el modelo de solicitud que se acompaña a esta convocatoria como Anexo núm. 2.
Sevilla, 25 de abril de 2024.- La Directora General, Susana Cayuelas Porras.»
Las bases que desarrollan la presente convocatoria se encuentran publicadas en la intranet de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía que se describe a continuación:
https://www.juntadeandalucia.es/avra/opencms/servicios/rrhh/index.html
Sevilla, 25 de abril de 2024.- La Directora de Administración General, María Dolores de Pablo-Blanco Oliden.
Descargar PDFBOJA nº 83 de 30/04/2024