Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 86 de 06/05/2024

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Extracto de la Resolución de 29 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convocan, para 2024, las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, correspondientes a la Línea 1. Fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales, regulada en la Orden de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de 6 de junio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo.

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BDNS: 757845.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA.

Primero. Convocatoria.

Se convoca para el ejercicio 2024, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones correspondientes a la Línea 1. Fomento del Empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales, regulada en la Orden de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de 6 de junio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo.

Las subvenciones se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes, por la cuantía total máxima de tres millones setecientos veintitrés mil ciento treinta y un euros (3.723.131 €) y con cargo al crédito del presupuesto de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.

Dado el ámbito territorial de competitividad de la Línea 1 (Medida 1.1 y 1.2), la convocatoria recoge la distribución de la citada cuantía máxima entre los distintos ámbitos territoriales, resultando la siguiente distribución provincial:

Provincia Porcentaje nuevas Cooperativas y Sociedades Laborales en 2023 (%) Orden de prelación Créditos (en Euros) Partida presupuestaria
Almería 13,56% 3 504.856,56 € 1200188069/ G/ 72C/ 77701/ 04 S0045 2014000361
Cádiz 7,06% 5 262.853,05 € 1200188069/ G/ 72C/ 77701/ 11 S0045 2014000361
Córdoba 5,08% 6 189.135,05 € 1200188069/ G/ 72C/ 77701/ 14 S0045 2014000361
Granada 9,60% 4 357.420,58 € 1200188069/ G/ 72C/ 77701/ 18 S0045 2014000361
Huelva 1,98% 8 73.717,99 € 1200188069/ G/ 72C/ 77701/ 21 S0045 2014000361
Jaén 4,81% 7 179.082,60 € 1200188069/ G/ 72C/ 77701/ 23 S0045 2014000361
Málaga 37,57% 1 1.398.780,32 € 1200188069/ G/ 72C/ 77701/ 29 S0045 2014000361
Sevilla 20,34% 2 757.284,85 € 1200188069/ G/ 72C/ 77701/ 41 S0045 2014000361
Total 100% 3.723.131,00 €

Segundo. Régimen Jurídico.

La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en el ámbito de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, aprobadas mediante Orden de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de 6 de junio de 2014.

Tercero. Objeto.

Con carácter general, el objeto de la Línea 1 es el fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales, así como la mejora de la profesionalización de las mismas como factor clave para mantener y mejorar su posición competitiva en el mercado.

La concreción del objeto de las subvenciones figura en las bases reguladoras.

Cuarto. Entidades beneficiarias.

1. Podrán resultar beneficiarias las entidades previstas en el artículo 3.1, letra c), de la Orden de 6 de junio de 2014.

2. En todo caso, las entidades solicitantes deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 3, apartado 2, letras d) y e), y apartado 4 de la citada Orden de 6 de junio de 2014 y cumplir con las circunstancias establecidas en los artículos 8, 9 y 10.

Quinto. Cuantía de las subvenciones.

La cuantía máxima de la subvención individual podrá ser:

a) Para la Medida 1.1, de hasta 10.000 euros por cada persona que se incorpore como socia trabajadora o de trabajo en una cooperativa o sociedad laboral a jornada completa, según lo establecido en el artículo 9.4. de las bases reguladoras.

b) Para la Medida 1.2, de hasta 10.000 euros por cada persona contratada por una sociedad cooperativa o sociedad laboral a jornada completa, según lo establecido en el artículo 10.5 de las bases reguladoras.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de esta convocatoria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.1 de la Orden de 6 de junio de 2014 que regula la presente subvención y concluirá el 30 de agosto de 2024.

2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo. La resolución de inadmisión será notificada personalmente a la entidad interesada.

Séptimo. Otros datos.

Las solicitudes y documentación necesaria se presentarán de forma electrónica desde la página web

https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/servicios/procedimientos.html

en la forma prevista en las bases reguladoras y en la convocatoria.

Sevilla, 29 de abril de 2024.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, P.D. (Orden de 6.6.2014, BOJA núm. 113, de 13.6.2014), la Directora General de Trabajo Autónomo y Economía Social, Susana Romero Román.

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