Resolución de 29 de abril de 2024, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo y se emplaza a los terceros interesados en el recurso contencioso-administrativo que se cita.
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En fecha 29 de abril de 2024 se ha dictado, por parte de la Directora Gerente de la Agencia Andaluza de la Energía, resolución por la que se acuerda la remisión de la ampliación del expediente administrativo y se emplaza a los terceros interesados en el recurso contencioso-administrativo que se cita, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se dispone la publicación de la mencionada resolución como anexo de la presente resolución.
ANEXO
Que mediante auto remitido por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de Sevilla, en el procedimiento ordinario 477/2023, interpuesto por el Ayuntamiento de Córdoba, contra la desestimación del recurso de reposición interpuesto frente a la Resolución de 20.4.2023 dictada por el Director Gerente de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se declara la pérdida del derecho de cobro del incentivo solicitado al amparo de la Orden de 23 de diciembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el desarrollo energético sostenible de Andalucía en el período 2017-2020 (expediente de subvención 1120807); se ordena que se proceda a notificar la resolución que acuerde la remisión del expediente administrativo y a emplazar a cuantos resulten interesados en el procedimiento para que puedan personarse como demandados.
En consecuencia, de conformidad con lo ordenado por el órgano jurisdiccional, esta Dirección Gerencia
RESUELVE
Primero. La remisión de la ampliación del expediente administrativo correspondiente al Ayuntamiento de Córdoba al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de Sevilla.
Segundo. Notificar la presente resolución a cuantos aparezcan como interesados en el procedimiento ordinario 477/2023, para que puedan personarse como demandados en el plazo de nueve días ante el órgano judicial en legal forma, haciéndoles saber que de personarse fuera del indicado plazo se les tendrá por parte, sin que por ello deba retrotraerse ni interrumpirse el curso del procedimiento y, si no se personaren oportunamente, continuará el procedimiento por sus trámites, sin que haya lugar a practicarles notificación de clase alguna, según lo previsto en el artículo 50.3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Tercero. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 29 de abril de 2024.- La Directora Gerente, Natalia Silvia Márquez García.
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