Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 07/05/2024

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Resolución de 2 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convocan, para el año 2024, las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva correspondientes a las líneas 2, 3 y 4 reguladas en la Orden de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de 6 de junio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo.

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Por Orden de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de 6 de junio de 2014, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 113, de 13 de junio de 2014, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo.

La citada orden, en el apartado 1 de la disposición adicional única, delega en la persona titular de la Dirección General de Economía Social, hoy Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo la competencia para convocar, mediante resolución, las subvenciones reguladas en dicha orden.

Con arreglo a lo establecido en el art. 115.2 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, «La Administración de la Junta de Andalucía actuará en el orden cooperativo, con carácter general, a través de la consejería competente en materia de sociedades cooperativas, sin perjuicio de las facultades de otras consejerías en relación con la actividad empresarial que desarrollen estas entidades para el cumplimiento de su objeto social», así mismo y conforme a lo referido en el artículo 9.2.K) del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, le corresponde a la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, entre otras funciones, las siguientes: «La promoción de acciones de información, asesoramiento, apoyo técnico y tutorización para la creación y desarrollo de empresas de economía social y para personas trabajadoras autónomas en las distintas fases de su actividad económica, en colaboración con la Consejería competente en materia de economía y emprendimiento, y con las asociaciones representativas de los colectivos de empresariado autónomo y de economía social y de los agentes económicos y sociales más representativos en la Comunidad Autónoma de Andalucía».

En este marco competencial, impulsar el crecimiento y la competitividad del tejido empresarial compuesto por las cooperativas y sociedades laborales, así como consolidar la actividad de las asociaciones representativas de los intereses de las entidades de economía social, se configuran como objetivos primordiales de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social.

En virtud de lo anterior,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Se convocan para el año 2024, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones correspondientes a las líneas que se indican a continuación, reguladas en la Orden de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de 6 de junio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo:

a) Línea 2. Difusión y Promoción de la Economía Social.

b) Línea 3. Fomento del Emprendimiento Social.

c) Línea 4. Innovación y Competitividad Empresarial de la Economía Social.

Segundo. Régimen jurídico.

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán por lo establecido en la Orden de 6 de junio de 2014 y por el resto de normativa que resulte de aplicación al momento en el que la misma comience a producir sus efectos.

Tercero. Entidades beneficiarias.

1. Podrán resultar beneficiarias para cada una de las líneas de subvención, las entidades previstas en el artículo 3.1, letras a) y b), de la Orden de 6 de junio de 2014.

2. En todo caso, para cada una de las líneas de subvención, las entidades solicitantes deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 3, apartados 2, 3, 4 y 5, de la Orden de 6 de junio de 2014.

Cuarto. Financiación y cuantía.

1. Las subvenciones se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes, por la cuantía total máxima de dos millones ciento cincuenta mil euros (2.150.000 €) y con cargo a los créditos del presupuesto de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo correspondientes a las siguientes partidas presupuestarias, con carácter estimado:

Línea subvencionable Partidas Presupuestarias/Códigos
de Proyecto
Cuantías máximas
Anualidad 2024 Anualidad 2025 Totales
(en euros)
Línea 2. Difusión y Promoción de la Economía Social 1200018069/ G/ 72C/ 48705/ 00 01 325.000,00 325.000,00 650.000,00
Línea 3. Fomento del Emprendimiento Social 1200018069/ G/ 72C/ 78702/ 00 01 2010000870 350.000,00 350.000,00 700.000,00
Línea 4. Innovación y Competitividad Empresarial de la Economía Social 1200018069/ G/ 72C/ 78712/ 00 01 2012000692 400.000,00 400.000,00 800.000,00
Totales 1.075.000,00 1.075.000,00 2.150.000,00

2. No podrán concederse subvenciones por importe superior a las cuantías totales máximas fijadas en el apartado 1, sin que previamente se realice una nueva convocatoria.

3. Igualmente el órgano competente para conceder las subvenciones podrán dejar sin efecto la convocatoria, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, siempre que aún no haya sido objeto de resolución de concesión, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.

Quinto. Periodo de ejecución.

Se subvencionarán las actuaciones llevadas a cabo en el periodo comprendido desde el 1 de enero de 2024 hasta el 15 de octubre de 2025.

Sexto. Lugares y medio de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención deberán ajustarse a los formularios aprobados por la presente convocatoria y que figuran respectivamente como anexos I y II de la misma.

2. Los formularios de solicitud se podrán obtener en las direcciones de internet señaladas en el Resuelvo Noveno, e irán dirigidos a la persona titular de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.

3. Las solicitudes de las subvenciones convocadas se presentarán única y exclusivamente de forma electrónica, conforme a lo previsto en el artículo 14.2.a) y d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se realizará «En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1» según lo establecido en el artículo 16.4.a) de la misma norma.

4. Para la presentación de las solicitudes, las entidades interesadas podrán utilizar los sistemas de firma electrónica cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», conforme a lo previsto en el artículo 10.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles y se iniciará el día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, del extracto de esta convocatoria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.1 de la Orden de 6 de junio de 2014.

2. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente conforme al artículo 30.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo. La resolución de inadmisión será notificada personalmente a la entidad interesada.

Octavo. Órgano competente para la instrucción y resolución de los procedimientos de concesión de las subvenciones.

El órgano competente para la instrucción y resolución de los procedimientos de concesión de las subvenciones convocadas mediante la presente resolución será, por delegación de la persona titular de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, la persona titular de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social.

Noveno. Publicación.

Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las entidades interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento se publicarán, en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en las siguientes direcciones de internet:

a) Para la Línea 2:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/10994/datos-basicos.html

b) Para la Línea 3:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/10982/datos-basicos.html

c) Para la Línea 4:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/10995/datos-basicos.html

Décimo. Forma y secuencia del pago.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en relación con lo dispuesto en el artículo 35.1.b) de la Orden de 6 de junio de 2014, el pago de la subvención concedida se materializará mediante la emisión de dos órdenes de pago a cada una de las entidades subvencionadas, o una si el importe de la subvención concedida es igual o inferior a 6.050 euros, que se instrumentarán de la siguiente forma:

a) Una orden de pago por importe igual al 50% de la subvención concedida en concepto de anticipo, tras la publicación de la resolución de concesión.

b) Una segunda orden de pago por importe igual al 50% restante, una vez se reciba en este órgano directivo, con fecha hasta el 30 de junio de 2025, original o copia auténtica electrónica de facturas o documentos que acrediten el gasto realizado y pagado en la ejecución de las acciones subvencionadas, por importe igual o superior al 50% de la cantidad concedida. Dichos documentos deberán ordenarse por conceptos subvencionados y relacionarse en hoja aparte, anotando número de documento, fecha, proveedor, base imponible e importe total. Asimismo, se aportará memoria descriptiva del estado de desarrollo de las acciones realizadas hasta la fecha.

c) Una sola orden de pago anticipado, por el 100% del importe de la subvención, cuando sea igual o inferior a 6.050 euros, tras la publicación de la resolución de concesión.

Undécimo. Forma y plazo de justificación.

1. La justificación de las subvenciones se ajustará a lo dispuesto en el artículo 36 de la Orden de 6 de junio de 2014.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36.5 de la Orden de 6 de junio de 2014, el plazo de justificación de la subvención concedida no podrá sobrepasar el límite de tres meses desde la finalización del plazo de realización de la actividad subvencionada.

Duodécimo. Devolución voluntaria y compensación, aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención sin el previo requerimiento de la Administración, así como solicitar la compensación con reconocimiento de deuda y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.

2. La entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria, así como solicitar la compensación con reconocimiento de deuda y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda, mediante la presentación de la correspondiente solicitud al órgano concedente. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección de internet: https://juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/tesoreria-endeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html

Decimotercero. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de esta convocatoria, conforme a lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Sevilla, 2 de mayo de 2024.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, P.D. (Orden de 6.6.2014, BOJA núm. 113, de 13.6.2014), la Directora General, Susana Romero Román.

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