Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 07/05/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Orden de 23 de abril de 2024, por la que se modifica la Orden de 7 de octubre de 2010, por la que se regula el desarrollo de los procesos electorales para la renovación y constitución de los Consejos Escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de los centros específicos de educación permanente de personas adultas.

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La Constitución Española, en su artículo 27.7, establece que el profesorado, los padres, las madres y, en su caso, el alumnado intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.

Esta intervención es desarrollada por las leyes educativas en vigor. Así, la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, se ocupa, en su artículo 4.1.f), del derecho de los padres, madres o tutores a participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro educativo, en los términos establecidos en las leyes. De igual modo, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, concibe la participación como un valor básico para la formación de ciudadanos autónomos, libres, responsables y comprometidos y, por ello, señala que las Administraciones educativas garantizarán la participación de la comunidad educativa en la organización, el gobierno, el funcionamiento y la evaluación de los centros. Entre los principios que rigen esta ley se encuentra, el de la participación de la comunidad educativa en la organización, gobierno y funcionamiento de los centros docentes.

Por su parte, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, en su artículo 5 incluye entre sus objetivos favorecer la democracia, sus valores y procedimientos, de manera que orienten e inspiren las prácticas educativas y el funcionamiento de los centros docentes, así como las relaciones interpersonales y el clima de convivencia entre todos los miembros de la comunidad educativa. Además, en su artículo 30, promueve la participación, garantizando, en el apartado 1, que la Administración educativa desarrollará medidas para estimular la participación de las familias en la vida de los centros y en los Consejos Escolares. Finalmente, en su artículo 135 recoge que el Consejo Escolar es el órgano colegiado de gobierno a través del cual participa la comunidad educativa en el gobierno de los centros sostenidos con fondos públicos.

También los decretos que regulan la organización y el funcionamiento de los centros docentes sostenidos con fondos públicos en Andalucía recogen la necesidad de la participación de las familias dentro del Consejo Escolar como órgano colegiado de gobierno de los mismos. Así, el artículo 24 del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil establece que tanto el Consejo Escolar es el órgano colegiado de participación de la comunidad educativa en el gobierno de los centros como que el procedimiento de elección, constitución y renovación será el establecido con carácter general para el resto de los centros docentes sostenidos con fondos públicos. El artículo 52 del Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación de infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial, aprobado por Decreto 328/2010, de 13 de julio, recoge también el procedimiento de elección y renovación del Consejo Escolar durante el curso académico de los años pares, y su artículo 58 regula el procedimiento de elección de los representantes de los padres y madres.

Este mismo procedimiento es recogido en los demás decretos: En el artículo 53 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por Decreto 327/2010, de 13 de julio; en el artículo 46 del Reglamento Orgánico de las Escuelas de Arte, aprobado por Decreto 360/2011, de 7 de diciembre; en el artículo 46 del Reglamento Orgánico de los Conservatorios Elementales y Profesionales de Música, aprobado por Decreto 361/2011, de 7 de diciembre; en el artículo 46 del Reglamento Orgánico de los Conservatorios Profesionales de Danza, aprobado por Decreto 362/2011, de 7 de diciembre; en el artículo 53 del Reglamento Orgánico de las Escuelas Oficiales de Idioma, aprobado por Decreto 15/2012, de 7 de febrero; finalmente, en el artículo 53 del Reglamento Orgánico de las Residencias Escolares, aprobado por Decreto 54/2012, de 6 de marzo.

De forma que, tanto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, como en los respectivos decretos de organización y funcionamiento de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, se establece el Consejo Escolar como el órgano básico de participación de todos los sectores y se regula el procedimiento de elección todos los años pares, para que éste quede legalmente constituido.

Por este motivo, se aprobó la Orden 7 de octubre de 2010, por la que se regula el desarrollo de los procesos electorales para la renovación y constitución de los Consejos Escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de los centros específicos de educación permanente de personas adultas. En el preámbulo de dicha orden, se especifica que los reglamentos orgánicos recogen la experiencia acumulada de muchos años de celebración de elecciones y adaptan estos procesos a la realidad de nuestra sociedad actual, facilitando la participación de toda la comunidad educativa en el gobierno de los centros. De ahí que, con respecto al sector del Consejo Escolar representante de las familias, estableciera, en el artículo 11, la posibilidad de que éstas pudieran votar de manera no presencial mediante el sistema de «doble sobre». Pero la realidad de nuestra sociedad actual nos hace ser conscientes de que es necesario ampliar los cauces para facilitar el voto de las familias en las elecciones al Consejo Escolar.

En este marco, la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, de conformidad con el Decreto 154/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y formación Profesional, que tiene entre sus competencias recogidas en el artículo 10.4.a) «el fomento de la participación de los agentes sociales en la educación y, en particular, de los distintos sectores de la comunidad educativa en la vida de los centros, desde los consejos escolares, o los Delegados de Padres y Madres hasta los programas específicos de participación de la comunidad educativa en la gestión de la vida de los centros docentes», atendiendo a la naturaleza y a las funciones de este órgano de participación en los centros docentes, ha estimado pertinente facilitar el voto al sector de las familias mediante el establecimiento del sistema de votación electrónica, con las garantías jurídicas que correspondan. Esta vía telemática permite ampliar los cauces de votación del citado sector en las elecciones al Consejo Escolar, con el objetivo de fomentar su participación en el gobierno de los centros docentes, a través del cauce legal establecido para ello: los Consejos Escolares.

Por otro lado, la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, en su artículo 18. Consejos escolares. 1, determina que «En los consejos escolares de los centros públicos y privados concertados y en el Consejo Escolar de Andalucía se designará una persona, con formación en igualdad de género, que impulse y lleve a cabo el seguimiento de medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.» Esta designación es acorde a la ya citada Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, y a los correspondientes decretos de organización y funcionamiento, los cuales determinan que, una vez constituido el Consejo Escolar, este debe designar una persona que impulse las medidas educativas que fomenten la igualdad real entre hombres y mujeres. Por todo ello se entiende conveniente resaltar que, para garantizar esa formación en igualdad de género, la persona designada podrá ser externa al propio órgano colegiado, en cuyo caso, no podrá tener voto.

Además, para mejorar la operatividad del propio órgano colegiado, se implementa la grabación de las diversas Comisiones en el Sistema de Información Séneca, la Comisión Permanente, la Comisión de Convivencia y la Comisión de Gratuidad de Libros de Texto, proporcionando un instrumento preciso para la gestión telemática integral de los centros docentes con los servicios de apoyo a la educación, a través de la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones en un entorno seguro e integrado de tramitación de documentos en el marco de las infraestructuras de Administración electrónica, reguladas y gestionadas por la Junta de Andalucía en virtud del Decreto 285/2010, de 11 de mayo, por el que se regula el Sistema de Información Séneca y se establece su utilización para la gestión del sistema educativo andaluz, todo ello sin perjuicio de la regulación de los decretos de organización y funcionamiento.

La presente modificación de la orden se ha elaborado atendiendo a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que persigue un interés general, al proporcionar a la ciudadanía un marco normativo que amplíe los cauces de participación de las familias durante las elecciones al Consejo Escolar convocadas por la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y dotar así de seguridad jurídica en este ámbito a las familias y al alumnado menor de edad. Asimismo, esta modificación de la Orden cumple estrictamente el mandato establecido en dicha ley, resultando coherente con el ordenamiento jurídico, por lo que quedan justificados los objetivos que persigue la misma. Además, en el procedimiento de elaboración de esta modificación, se ha permitido y facilitado la participación y las aportaciones de las personas potenciales destinatarias a través de los procedimientos de audiencia e información pública regulados en el artículo 133 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, de conformidad con las habilitaciones contenidas en los decretos aprobatorios de los reglamentos de los centros docentes y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y del Decreto 154/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 7 de octubre de 2010 por la que se regula el desarrollo de los procesos electorales para la renovación y constitución de los Consejos Escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de los centros específicos de educación permanente de personas adultas.

La Orden 7 de octubre de 2010 por la que se regula el desarrollo de los procesos electorales para la renovación y constitución de los Consejos Escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de los centros específicos de educación permanente de personas adultas, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica la redacción del apartado 4 del artículo 11 y se añade un nuevo apartado 5, quedando redactados de la forma siguiente:

«4. La Mesa electoral comprobará que las personas votantes que utilicen la modalidad de voto no presencial, en la modalidad del doble sobre, están incluidos en el censo electoral. Los votos recibidos una vez finalizado el escrutinio no serán tenidos en cuenta.

5. Asimismo, se establece un sistema de votación electrónica con los medidos de autenticación y firma, conforme a los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015 , de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de los medios electrónicos que se establezcan para ello. Con ese sistema se garantizará el secreto de voto así como la imposibilidad de duplicidad del mismo.»

Dos. Se modifica la redacción del apartado 2, del artículo 13, que queda redactado como sigue:

«2. En los casos en que la patria potestad de los hijos e hijas se encuentre atribuida a uno solo de los progenitores, la condición de persona electora y elegible le corresponderá exclusivamente a éste.»

Tres. Se modifica la redacción del artículo 15 añadiendo los apartados 6, 7 y 8, quedando redactado como sigue:

«6. En el plazo de diez días a contar desde la fecha de proclamación de los miembros electos, la persona que ejerce la dirección del centro docente acordará convocar la sesión de constitución del nuevo Consejo Escolar.

7. En la sesión de constitución del Consejo Escolar se procederá a la designación de las personas componentes de las distintas Comisiones del Consejo Escolar, es decir, la Comisión Permanente, la Comisión de Convivencia y la Comisión de Gratuidad de Libros de Texto, así como la persona que impulse las medidas educativas que fomenten la igualdad real entre hombres y mujeres. Si esta persona es elegida entre los miembros del Consejo Escolar tendrá voz y voto, si es una persona que no es miembro del Consejo Escolar tendrá voz pero no voto.

8. En el día siguiente al de constitución del nuevo Consejo Escolar la persona que ocupa la presidencia del mismo grabará en el Sistema de Información Séneca los datos de los distintos miembros de las Comisiones, así como los de la persona que impulse las medidas educativas de fomento de la igualdad.»

Disposición final primera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de abril de 2024

PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Desarrollo Educativo 
y Formación Profesional
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