Resolución de 30 de abril de 2024, de Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se convoca durante el curso 2023/2024 el Programa de Refuerzo Educativo en periodo estival en los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía financiado por el Fondo Social Europeo Plus, Marco Financiero 2021-2027, y se establece el procedimiento para el alumnado y profesorado.
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Conforme a lo previsto en la Orden de 8 de abril de 2024, por la se regula el Programa de Refuerzo Educativo en periodo estival en centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus, Marco financiero 2021-2027, con la finalidad de regular la organización y funcionamiento de este Programa, y en virtud de las competencias que otorga el Decreto 154/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa dicta la presente
RESOLUCIÓN
Primero. Requisitos, plazos para la solicitud del profesorado e instrucción del procedimiento.
1. A través del Portal docente en la página web de la Consejería competente en materia de educación, podrá solicitar impartir el Programa, en una o en las dos quincenas de julio, el profesorado funcionario de carrera, en prácticas o interino con prórroga vacacional hasta 31 de agosto del año en el que se desarrolla el Programa, que cuente con las especialidades o habilitaciones recogidas en la citada orden por la que se regula este Programa.
2. El profesorado solicitará la participación en el Programa del 13 al 22 de mayo a través del Portal docente en la página web de la Consejería con competencias en materia de educación, seleccionando por orden de preferencia un máximo de cinco centros docentes de la provincia en la que se encuentre trabajando en ese momento, de entre los que se incluyan en el listado de centros solicitantes publicada el 13 de mayo. Excepcionalmente, previa autorización de la Dirección General con competencias en materia de atención a la diversidad, se permitirá al profesorado de una provincia de la Comunidad Autónoma de Andalucía a impartir el Programa de Refuerzo Educativo en periodo estival en un centro de otra provincia diferente de la provincia donde está ubicado su centro docente.
3. El profesorado cuyo centro de trabajo en el momento de realizar la solicitud esté incluido en la resolución provisional de centros solicitantes, deberá solicitar en primer lugar dicho centro. Solo en caso de no poder impartir el Programa en dicho centro, se le podrá asignar alguno de los restantes centros docentes según el orden indicado en su solicitud.
4. El 3 de junio el profesorado podrá consultar la adjudicación provisional de centro en el Portal docente. En ese momento, no será posible conocer el número de horas diarias impartidas por cada docente.
5. Del 5 al 10 de junio existirá un periodo de alegaciones y renuncias a través del formulario disponible en el Portal docente.
Segundo. Plazos para la solicitud del alumnado e instrucción del procedimiento.
1. Los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal del alumnado deberán solicitar la participación en el Programa del 13 al 22 de mayo a través de la Secretaría Virtual de la Consejería de competente en materia de educación
https://www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual/solicitudes/
o bien directamente en el centro docente solicitado en primer lugar. En el portal web del Programa habrá un modelo de solicitud que estará a disposición de los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal del alumnado.
2. En la solicitud podrán incluirse hasta tres centros docentes del listado de centros solicitantes publicado el 13 de mayo, teniendo en cuenta que si el centro en el que esté matriculado el alumno o la alumna en el curso para el que se realice la convocatoria está incluido en dicho listado deberá solicitar ese centro en primer lugar. En caso de que su centro no esté incluido, podrán solicitar la participación en otros centros docentes de su localidad o de localidades cercanas dentro de su provincia.
3. El 3 de junio las familias podrán consultar el estado de su solicitud en el tablón de anuncios del centro solicitado en primer lugar, así como en la página web de dicho centro docente. Todo ello siguiendo lo establecido en la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
4. Del 5 al 10 de junio existirá un periodo de alegaciones y renuncias a través del formulario disponible en la Secretaría Virtual de la Consejería competente en materia de educación o en el centro docente en el que haya presentado la solicitud.
Tercero. Resolución de los procedimientos.
1. El 18 de junio, finalizadas las fases de solicitud y de alegaciones de centro, de profesorado y de alumnado, la Dirección General con competencias en materia de atención a la diversidad dictará y publicará la Resolución definitiva de los centros docentes que finalmente impartirán el Programa.
2. El 24 de junio, el profesorado podrá consultar la adjudicación definitiva de centro en el Portal docente. No será posible en ese momento conocer el número de horas diarias que impartirá cada docente en el Programa, puesto que este número de horas dependerá del alumnado y los grupos que finalmente se constituyan en cada centro.
3. Asimismo, el 25 de junio, las familias podrán consultar en el tablón de anuncios del centro solicitado en primer lugar, el centro donde ha sido admitido el alumno o la alumna, así como en la página web de dicho centro docente. Todo ello siguiendo lo establecido en la Ley 3/2018, de 5 de diciembre.
4. Si fuera necesario se elaborará una lista de espera con el alumnado que no haya sido admitido con el objeto de cubrir posibles vacantes que pudiesen producirse antes o durante el desarrollo del Programa.
5. Contra la adjudicación definitiva de centros docentes, profesorado y alumnado, los interesados podrán formular recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación de la resolución o consulta definitiva correspondiente, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sevilla, 30 de abril de 2024.- La Directora General, Almudena García Rosado.
ANEXO I
PLAZOS DE LAS FASES DEL PROGRAMA
FASES | PRESENTACIÓN Y CONSULTAS | FECHAS |
---|---|---|
Solicitud del centro | Séneca | Del 15 al 25 de abril |
Primera Resolución provisional de centros participantes | Portal WEB | 30 de abril |
Reclamación o alegaciones de los centros docentes | Séneca | 1-8 de mayo |
Segunda Resolución provisional de centros participantes | Portal WEB | 13 de mayo |
Solicitud profesorado | Portal Docente | 13-22 de mayo |
Solicitud del alumnado | Secretaría Virtual/Centro docente | 13-22 de mayo |
Consulta de adjudicación provisional del profesorado | Portal docente | 3 de junio |
Consulta provisional de solicitudes de alumnado admitidas | Centro docente/Página web del centro | 3 de junio |
Periodo de alegaciones y renuncias del profesorado y del alumnado | Portal docente/Centro docente/Secretaría Virtual | 5-10 de junio |
Resolución definitiva centros participantes | Portal WEB | 18 de junio |
Consulta profesorado asignado | Portal Docente | 24 de junio |
Consulta alumnado admitido | Centro docente/Página web del centro | 25 de junio |
Certificación de horas del profesorado y del coordinador/a por el director/a | Séneca | 31 julio hasta 15 de septiembre |
Memoria | Séneca | 31 julio hasta 15 de septiembre |
Comunicación de incidencias económicas | Delegación Territorial competente en materia de educación | Antes del 15 de noviembre |
BOJA nº 87 de 07/05/2024