Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 07/05/2024

3. Otras disposiciones

Universidades

Resolución de 29 de abril de 2024, de la Universidad de Huelva, por la que se ordena la publicación de la modificación parcial del Reglamento de Enseñanzas de Formación Permanente de la Universidad de Huelva, publicado en BOJA de 12 de mayo de 2023.

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PREÁMBULO

El Consejo de Gobierno de la Universidad de Huelva, en su sesión del 21 de abril de 2023, aprobó el Reglamento de Enseñanzas de Formación Permanente, con el fin de regular estas enseñanzas conforme al R.D. 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

La puesta en marcha de esta regulación ha evidenciado algunas dificultades en la aplicación de la norma, precisándose una modificación parcial del mismo, en orden a ofrecer una aplicación más sencilla y clara de las previsiones de la disposición administrativa de carácter general.

Así, se plantea la conveniencia y necesidad de modificar aspectos muy concretos del Reglamento en un doble sentido: De un lado, mediante la revisión de la redacción de algunos preceptos, incorporando aclaraciones o matizaciones que clarifican el alcance de cada disposición. De otro lado, se introducen cambios que redundan en una gestión y desarrollo de los cursos de formación permanente, en aras del principio de eficiencia.

Desde esta última perspectiva, la modificación que se lleva a cabo conecta directamente con los principios de buena regulación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, fundamentalmente con los principios de necesidad, proporcionalidad, eficacia, seguridad jurídica y eficiencia. Junto a ello, el procedimiento seguido ha permitido la realización del principio de transparencia y la participación de la comunidad universitaria.

De otro lado, el Reglamento conecta directamente con el modelo EFQM y permite la aplicación del ODS 4 en relación con la consecución de una educación de calidad, así como de los Objetivos 16 (Paz, Justicia e Instituciones Sólidas) y 17 (en relación con las alianzas para logar los objetivos).

Por todo lo expuesto, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Huelva, en virtud de la competencia que le atribuye el artículo 19.x) de los Estatutos, en sesión celebrada el día 25 de abril de 2024, previo informe de la Comisión de Enseñanzas de Formación Permanente, acuerda aprobar el presente Reglamento:

Artículo 1. Modificación del artículo 5, apartado 4, queda redactado como sigue:

«La enseñanza virtual o en línea es aquella en la que la actividad lectiva se articula a través de la interacción académica entre el profesorado y el estudiantado, sin que se requiera la presencia física de ambos en el mismo espacio, y se basa en el uso de tecnologías digitales de la información y la comunicación. Se entenderá que el programa formativo se imparte en modalidad virtual cuando toda la carga crediticia se imparta de este modo, exceptuando las prácticas en empresas.»

Artículo 2. Modificación del artículo 6, apartado 3, queda redactado como sigue:

«En los programas impartidos en la modalidad presencial, y cuando la docencia virtual sea sincrónica, el estudiantado recibirá en el aula, entre 7,5 y 10 horas de clase teórico-prácticas por cada crédito ECTS.»

Artículo 3. Modificación del artículo 16, apartado 1.c), queda redactado como sigue:

«Las personas que hayan superado al menos 180 ECTS de un título de Grado podrán matricularse en las tipologías de Máster de Formación Permanente, Diploma de Especialización y Diploma de Experto, pero la obtención del título propio estará condicionada a la consecución previa del título de Grado correspondiente. Si terminado el curso académico en el que se imparte el título propio no se hubieran culminado los estudios que le dan acceso, tendrán derecho a la obtención de un certificado que acredite haber cursado sus estudios. Estos certificados los firmará el Vicerrectorado con competencias en formación permanente y el responsable administrativo del servicio con competencias en formación permanente.»

Artículo 4. Modificación del artículo 16, apartado d), queda redactado como sigue:

«La Comisión de Enseñanzas de Formación Permanente de la Universidad Huelva podrá autorizar, siempre que el correspondiente título propio de formación permanente contemple esta vía, el acceso a estos estudios a las personas que acrediten experiencia profesional demostrada en el ámbito relacionado con el contenido del título. Dichas personas, de conformidad con la normativa vigente, deberán cumplir los requisitos legales para cursar estudios en la Universidad. Estas personas tendrán un acceso diferenciado y, al finalizar sus estudios, solo tendrán derecho a la obtención del Certificado de Formación Permanente que acredite haberlos cursado.»

Artículo 5. Modificación del artículo 21, apartado 2, queda redactado como sigue:

«En el caso de que la reedición del título permita seguir recibiendo la docencia que no superó en la edición anterior, el estudiantado abonará la matrícula completa de aquellos créditos que necesite superar. Si el Título Propio no se reedita, entrará en un periodo de extinción de un año, en el que se permitirá la matrícula sin docencia a aquel estudiantado que no haya superado alguna asignatura o actividad en la edición anterior, debiendo abonar el 30 por ciento del precio original por crédito.»

Artículo 6. Modificación del artículo 29, apartado 7, queda redactado como sigue:

«El estudiantado se matriculará del total de créditos ECTS que conforman el plan de estudios, salvo que se trate de un Máster de Formación Permanente de 90 o 120 ECTS, en cuyo caso la matrícula se realizará en dos cursos académicos, abonando el precio público estipulado en dos anualidades.»

Artículo 7. Modificación del artículo 31, apartado 4, queda redactado como sigue:

«En el caso de Títulos Propios de Formación Permanente integrados o modulares, los órganos de dirección de los mismos establecerán las condiciones de convalidación al respecto, debiendo realizarse dicha convalidación por módulos completos.»

Artículo 8. Modificación del artículo 32, apartado 4, queda redactado como sigue:

«Los criterios de concesión de las becas serán los económicos y académicos establecidos en las bases de la convocatoria.»

Artículo 9. Modificación del artículo 36, apartado 2, queda redactado como sigue:

«Las retribuciones del profesorado por impartición de docencia no podrán superar el 50 por ciento del presupuesto, y por labores de dirección y coordinación tendrán como límite máximo el 25 por ciento. Dichas retribuciones podrán llegar al 30 por ciento, en el caso de que exista una Dirección Ejecutiva.»

Artículo 10. Modificación del artículo 50, apartado 1, queda redactado como sigue:

«De forma general, la extensión de la Microcredencial estará comprendida entre 3 y 10 ECTS, con el fin de que sean fácilmente acumulables.»

Artículo 11. Modificación del artículo 60, apartado 8, queda redactado como sigue:

«El título, una vez expedido, deberá ser retirado personalmente por el interesado en la Universidad que lo expide. En el supuesto de que no le fuera posible hacerlo personalmente/por sí misma, el interesado podrá autorizar legalmente a otra persona para que lo retire en su nombre, y/o que se le envíe por correo mediante previa solicitud y abono de los precios correspondientes a tal efecto.»

Artículo 12. Supresión del apartado 10 del artículo 60.

Queda eliminado el apartado 10 del artículo, que decía lo siguiente: «Aquellas personas que hayan accedido a un Diploma de Especialización o a un Diploma de Experto bajo las condiciones especificadas en el artículo 16.1.c) y d) podrán obtener un certificado de especialización profesional o un certificado de experto profesional respectivamente».

Artículo 13. Modificación del artículo 64, apartado 1, queda redactado como sigue:

«Los derechos a pagar por la expedición de los títulos serán cada curso académico los acordados por Consejo de Gobierno y aprobados por Consejo Social.»

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual e inferior rango se apongan a lo dispuesto en el presente reglamento.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Huelva, 29 de abril de 2024.- La Rectora, María Antonia Peña Guerrero.

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