Orden de 30 de abril de 2024, por la que se aprueba el Plan de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales de Andalucía para 2024.
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El artículo 48.1 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales, dispone que las Comunidades Autónomas ante el riesgo general de incendios forestales, elaborarán y aprobarán planes anuales para la prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales. Los referidos planes, que deberán ser objeto de publicidad previa a su desarrollo, comprenderán la totalidad de las actuaciones a desarrollar y abarcarán la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma correspondiente.
La obligatoriedad de la aprobación de los planes anuales se fundamenta en la experiencia de los últimos años, que ha evidenciado que el riesgo de los incendios forestales se extiende a todo el territorio y de forma no estacional. A nivel nacional, atender debidamente a esa evolución del escenario requiere disponer de instrumentos de mayor alcance que los planes de defensa de algunas comunidades autónomas, no siendo el caso de Andalucía, que, debido a su situación histórica de riesgo de incendios forestales, mayor que en otras comunidades autónomas desde hace décadas, ya tiene aprobadas, establecidas y territorializadas las actuaciones de prevención, vigilancia y extinción de los incendios forestales.
La Comunidad Autónoma de Andalucía, según lo indicado en el artículo 57.1 de su Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, asume la competencia exclusiva en materia de montes, regulación y ordenación de espacios naturales protegidos, protección de la flora y fauna, y prevención ambiental. Ejerce también, según el artículo 66.1 del Estatuto de Autonomía, la competencia exclusiva en materia de prevención y extinción de incendios, respetando las competencias del Estado en materia de seguridad pública. Asimismo, el artículo 200 dispone la obligación de poner en marcha mecanismos adecuados de lucha contra la desertificación, la deforestación y la erosión de Andalucía, así como, de realizar planes de prevención de incendios forestales y extinción, además de la recuperación medioambiental de las zonas afectadas.
En Andalucía, la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha Contra los Incendios Forestales, determina las competencias, obligaciones y potestades de la Comunidad Autónoma relativas a la defensa contra incendios forestales.
El Decreto-ley 2/2023, de 11 de abril, por el que se adoptan medidas en materia de emergencias y gestión, prevención y extinción de incendios forestales y se autoriza la creación de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía, modificó el artículo 24 la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, al delimitar que corresponde a la Consejería competente en materia forestal aprobar los Planes de Prevención de Incendios Forestales en el marco de la planificación general elaborada por la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, con la firme intención de coordinar las funciones entre las consejerías afectadas por las competencias y mejorar la gestión sobre esta materia.
La orden por la que se aprueba el Plan de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales de Andalucía para 2024, tiene como objetivo principal el ser un instrumento de gestión anual en materia de incendios forestales desde una perspectiva integral de prevención, vigilancia y extinción. Este plan anual se plantea como una recopilación de las actuaciones ya establecidas en los instrumentos aprobados de prevención de incendios forestales y medios aprobados en el catálogo de medios de Andalucía, así como recopilación de la normativa de regulación de usos ya aprobada en la Comunidad Autónoma de Andalucía, teniendo como objeto reflejar la programación de las citadas actuaciones para el año 2024. Este plan tendrá una vigencia anual hasta el 31 de diciembre de 2024, de conformidad con el artículo 48 de la citada Ley de Montes.
El presente plan se sometió a información pública por un plazo de quince días hábiles, mediante Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Interior, publicada en el BOJA núm. 41, de 27 de febrero de 2024, con la finalidad de que la ciudadanía, los organismos, las entidades y los colectivos interesados formulasen las alegaciones que estimasen oportunas.
La Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, establece que la publicidad activa de la información pública supone la puesta a disposición de la ciudadanía de la información ateniente a la planificación. El artículo 12 relativo a la información sobre planificación y evaluación, establece que planes y programas anuales en los que se fije concretos, así como las actividades, medios y tiempo previsto para su consecución, se publicarán tan pronto sean aprobados y, en todo caso, en el plazo máximo de 20 días, y permanecerán publicados mientras estén vigentes.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, a propuesta de la Secretaria General de Interior, y en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 48.3 de la Ley de Montes,
DISPONGO
Primero. Aprobar el Plan de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales de Andalucía para 2024.
Segundo. Ordenar la publicación del Plan, en el siguiente enlace de la Administración de la Junta de Andalucía: https://juntadeandalucia.es/organismos/presidenciainteriordialogosocialysimplificacionadministrativa/consejeria/transparencia/planificacion-evaluacion-estadistica/planes/detalle/493606.html
Tercero. La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 30 de abril de 2024
ANTONIO SANZ CABELLO | |
Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa |
BOJA nº 88 de 08/05/2024