Orden de 29 de abril de 2024, por la que se establecen normas adicionales relativas a la intervención del pago específico al cultivo del algodón en Andalucía en el periodo 2023-2027.
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PREÁMBULO
El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013, establece en su artículo 36 un pago específico al cultivo del algodón, con arreglo a las condiciones establecidas en los artículos siguientes.
Por otro lado, el Reglamento Delegado (UE) 2022/126, de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115, de 2 de diciembre, en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el período 2023-2027, establece criterios que tomar los Estados miembros en relación con la autorización de tierras y variedades y condiciones adicionales a efectos del pago especifico al cultivo del algodón.
Por su parte, el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129, de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115, de 2 de diciembre, establece disposiciones de aplicación a efectos de la elaboración y ejecución de los planes estratégicos de la PAC de los Estados miembros en relación con la autorización de tierras y variedades a efectos del pago especifico al cultivo del algodón y su correspondiente notificación.
A nivel nacional las disposiciones descritas han sido desarrolladas a través del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
El Título III, Capítulo III, Sección 1.ª, Subsección 8.ª, relativa al «Pago específico al cultivo del algodón» del citado Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, dispone en su artículo 74 que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación establecerá, a los efectos de este pago, para uno o varios años de siembra: los criterios objetivos sobre la base de los cuales las tierras podrán ser reconocidas para el pago específico al algodón; las variedades de algodón que se adapten a las necesidades del mercado; y las condiciones de cultivo y técnicas agronómicas, incluida la densidad de plantación, que deberán respetarse, permitiendo mantener y recolectar el cultivo en condiciones normales, obteniendo un producto de calidad sana, cabal y comercial.
No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74.2 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, las autoridades competentes podrán establecer, al amparo de lo dispuesto en las normas comunitarias, otros criterios o requisitos adicionales. Además, en el apartado 3 del mismo artículo, se determina que las autoridades competentes podrán establecer los rendimientos mínimos de cultivo como factor indicativo en el marco del cumplimiento del artículo 62 del Reglamento (UE) número 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre.
Debido a los cambios en la normativa tanto a nivel europea como nacional, se ha creído conveniente por motivos de eficacia y seguridad jurídica la redacción de esta nueva norma, que desarrolle, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los aspectos cuyo establecimiento corresponde a las comunidades autónomas, relativos a la rotación del cultivo, la superficie elegible con derecho a pago, el listado de variedades autorizadas, la densidad mínima de plantación y las técnicas de cultivo.
En la elaboración de esta norma se ha tenido en cuenta y se ha adecuado a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Además se ha tenido en cuenta la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, entendiendo que corresponde a los poderes públicos potenciar la perspectiva de igualdad de género y teniendo el compromiso de continuar con este objetivo durante el periodo de aplicación de esta norma al ser conscientes de las necesidades de impulso y mejora para el logro de una igualdad real en la que se eliminen los efectos discriminatorios que pudieran detectarse.
Se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia siendo la presente norma el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad, dado que contiene estrictamente la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos que se presiguen. Se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico, tanto nacional como comunitario. En cuanto al principio de transparencia, se han cumplido con los trámites previstos en la normativa.
Esta Comunidad Autónoma tiene asumidas las competencias en materia de agricultura en virtud del artículo 48 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1 de la Constitución Española.
Estas competencias se encuentran asignadas a esta Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en virtud del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, y por el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
En virtud de lo expuesto, a propuesta del Director General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía,
D I S P O N G O
Artículo 1. Objeto.
1. La presente orden tiene por objeto, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, establecer las normas adicionales relativas a la intervención del pago específico del algodón cultivado en ámbito territorial de Comunidad Autónoma de Andalucía para el periodo comprendido entre los años 2023 y 2027.
2. La información asociada al procedimiento de normas adicionales relativas a la intervención del pago específico al cultivo del algodón en Andalucía en el periodo 2023-2027, estará disponible con el código de procedimiento 24876, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía: https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24876/
Artículo 2. Superficie con derecho a pago.
Las parcelas elegibles para la siembra de algodón que podrán acogerse al pago serán aquellas que se establezcan por Orden Ministerial y cuyos recintos definidos en el Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícola (en adelante SIGPAC) sean aptos en cuanto a su uso para la siembra de algodón.
Artículo 3. Necesidad de rotación del cultivo del algodón.
1. Conforme a lo establecido en la normativa nacional para tener derecho al pago por hectárea de algodón será necesario que las superficies sembradas de algodón hayan respetado la rotación del cultivo. No obstante, se establece la excepción a este requisito para aquellas explotaciones cuya superficie total sembrada de algodón no supere las diez hectáreas, salvo que la normativa nacional o comunitaria lo prohíba.
2. La superficie de algodón cultivada por una cooperativa de trabajo asociado, una cooperativa de explotación comunitaria de la tierra, una comunidad de bienes o una sociedad civil, se dividirá por el número de personas socias y/o comuneras a los efectos del cálculo de la superficie a partir de la cual es obligatorio rotar.
3. No obstante lo anterior, en el caso particular de las comunidades de bienes o sociedades civiles, el número máximo de personas comuneras y/o socias por el que podrá dividirse la superficie cultivada de algodón será de cuatro y ninguna de ellas podrá poseer más del 75% de los bienes y derechos compartidos.
Artículo 4. Control división artificial con el fin de evitar la rotación.
1. Al objeto de identificar a aquellos titulares que hayan podido realizar una división artificial de su explotación con el fin de evitar la obligación de rotación del cultivo del algodón se establecerán un plan de control específico que se llevará a cabo por las Delegaciones Territoriales competente en materia de agricultura, sobre los expedientes seleccionados por la Dirección General competente en materia de ordenación de la producción agrícola, la cual realizará la selección teniendo en cuenta criterios de riesgo, comunicándose el resultado del mismo a la Dirección General competente en materia de gestión y control de ayudas financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), para que lo tenga en cuenta en la resolución de las solicitudes del pago específico por hectárea admisible de algodón.
2. Atendiendo al párrafo anterior, las Delegaciones Territoriales competente en materia de agricultura, conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, requerirán a las personas agricultoras seleccionadas y sobre las superficies controladas la siguiente documentación, para que en un plazo de diez días sean aportados, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud del pago específico de algodón:
a) Facturas de todos los insumos utilizados en las superficies controladas necesarios para la producción del cultivo del algodón.
b) Justificación documental de que la superficie controlada se encuentra a su disposición en propiedad, o en régimen de arrendamiento o aparcería, o cualquier otra forma conforme a derecho.
c) Albaranes de entrega del algodón bruto cosechado en la superficie controlada.
3. La presentación de la documentación por parte de las personas productoras, según lo establecido en el apartado anterior, se realizará ajustándose al modelo normalizado, incluido como anexo a esta orden, disponible en el enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Junta de Andalucía, indicado en el artículo 1.2 de la presente orden de la siguiente forma:
a) Personas y entidades obligados a relacionarse por medios electrónicos, en todo caso a través del Registro Electrónico Único de la Administración de de la Junta de Andalucía, en el enlace indicado anteriormente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) En el caso de personas físicas no obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración, además de la forma recogida en el párrafo anterior, podrán presentarlos en los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 5. Condiciones de siembra.
1. Las variedades autorizadas para la siembra y la densidad mínima de siembra será la definida en la normativa nacional para cada campaña.
2. La fecha límite de siembra para cada campaña se fija en el 31 de mayo. Mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de ordenación de la producción agrícola se podrá retrasar la fecha límite de siembra establecida anteriormente en aquellas zonas en las que se detecten circunstancias climáticas y/o fitosanitarias excepcionalmente adversas que influyan en éstos. Dicha resolución deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, comunicada a las organizaciones que integran el sector, y estar disponible en el enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Junta de Andalucía, indicado en el artículo 1.2 de la presente orden.
Con carácter previo, se deberá contar con el informe técnico elaborado por las Delegaciones Territoriales competente en materia de agricultura y en los territorios afectados, en el que se determinen las circunstancias que motivan la realización del ajuste.
Artículo 6. Labores de cultivo.
1. Las personas productoras deberán aplicar las técnicas de cultivo que aseguren el normal desarrollo de las plantas, tales como preparación del terreno, dosis de siembra, tratamientos fitosanitarios (herbicidas e insecticidas) y defoliantes de todas las parcelas elegibles por las que se haya solicitado el pago específico al cultivo de algodón.
2. La gestión de las aguas de riego deberá basarse en la economía agrícola de cada zona productora de algodón, bajo la máxima del respeto al medio ambiente, utilizando técnicas de riego que garanticen la mayor eficiencia en el uso del agua y la optimización de los recursos hídricos, estableciendo una programación a lo largo de todo el ciclo del cultivo que garantice la aportación de los volúmenes de agua acordes con las necesidades del cultivo.
3. La aplicación de la gestión sostenible de insumos será conforme a lo establecido Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios.
4. La comprobación de las labores descritas en los apartados anteriores, se realizarán a través de los cuadernos de explotación.
Artículo 7. Rendimientos mínimos.
1. Se considerará como factor indicativo de que el algodón cosechado se ha desarrollado en condiciones normales de cultivo, un rendimiento mínimo de 500 kilos por hectárea en secano y 1.000 kilos por hectárea en regadío.
2. La persona titular de la Dirección General competente en materia de ordenación de la producción agrícola podrá de oficio o a instancias de las personas interesadas, ajustar los rendimientos definidos en el apartado anterior, en aquellas zonas en las que se detecten circunstancias climáticas y/o fitosanitarias excepcionalmente adversas que influyan en éstos. Dicho ajuste se efectuará previa solicitud de informe técnico a las Delegaciones Territoriales competente en materia de agricultura y en los territorios afectados, y mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, comunicada a las organizaciones que integran el sector, y estar disponible en el enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Junta de Andalucía, indicado en el artículo 1.2 de la presente orden.
Artículo 8. Condiciones de cosecha.
1. Para tener derecho al pago específico de algodón, la producción de algodón deberá ser efectivamente cosechada y reunir las condiciones de calidad sana, cabal y comercial.
2. Se considerará que el algodón es de calidad sana, cabal y comercial cuando sea entregado para su desmotado en una desmotadora autorizada, conforme a lo previsto en el artículo 75 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, exento de olores extraños y plagas vivas, de color y calidad propias de la variedad a que corresponda, recolectado y conservado en condiciones normales y tolerables de humedad e impurezas según los parámetros establecidos en las condiciones generales y particulares del contrato de suministro celebrado previamente entre el productor y la desmotadora autorizada.
Disposición adicional única. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de ordenación de la producción agrícola para dictar las instrucciones, adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución y en particular la modificación de los anexos de la presente orden, sin que en ningún caso pueda suponer modificar el contenido normativo de la misma.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio de las solicitudes de ayudas concedidas.
A las solicitudes de pago específico al cultivo del algodón presentadas en convocatorias cuya fecha inicial de presentación haya sido anterior a la entrada en vigor de esta orden no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa reguladora vigente en la fecha de apertura de dicha convocatoria.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente orden y, expresamente, la Orden de 7 de mayo de 2018, por la que se establecen normas adicionales relativas al pago específico al cultivo del algodón.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 29 de abril de 2024
CARMEN CRESPO DÍAZ | |
Consejera de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural |
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BOJA nº 89 de 09/05/2024