Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 89 de 09/05/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Orden de 29 de abril de 2024, declarando las medidas a adoptar debido al estado de sequía en las Cuencas Mediterráneas Andaluzas.

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La Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, contempla en el artículo 63.3 la competencia de la persona titular de la Consejería competente en materia de agua para declarar la entrada y salida de los sistemas en aquellas fases que representen restricciones de uso del recurso, previo informe de la Comisión para la Gestión de la Sequía.

El Decreto 178/2021, de 15 de junio, por el que se regulan los indicadores de sequía hidrológica y las medidas excepcionales para la gestión de los recursos hídricos en las Demarcaciones Hidrográficas Intracomunitarias de Andalucía, establece los indicadores hidrológicos de entrada y salida en situación de sequía prolongada, excepcional y escasez, así como las medidas excepcionales a adoptar en dichas situaciones para la gestión de los recursos hídricos en las Demarcaciones Hidrográficas Intracomunitarias de Andalucía, además de las condiciones a partir de las cuales se considerará que dicha situación de excepcionalidad ha sido superada.

El citado decreto, en la letra c) del artículo 2, define las circunstancias que se han de dar para la declaración de escasez severa, así como en la letra d) del mismo artículo, las circunstancias necesarias para la declaración de excepcional sequía.

El citado decreto, en su Capítulo II contempla las medidas que se podrán adoptar para la gestión de los recursos hídricos en dichos estados de excepcionalidad.

Expuesta esta situación en la Comisión para la Gestión de la Sequía de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 del Decreto 477/2015, de 17 de noviembre, por el que se regulan los Órganos Colegiados de Participación Administrativa y Social de la Administración Andaluza del Agua, reunida con fecha 9 de abril de 2024, ha emitido informe favorable a la adopción de las medidas necesarias para intentar paliar la gravedad de la situación.

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.b) del Decreto 178/2021, de 15 de junio, por la Dirección General de Infraestructuras del Agua, el 19 de abril de 2024 se ha emitido propuesta para la realización de las medidas a aprobar.

En su virtud, a propuesta del Director General de Infraestructuras del Agua, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.b) del Decreto 178/2021, de 15 de junio y el artículo 63.3 de la Ley 9/2010, de 30 de julio,

DISPONGO

Primero. Objeto.

Adoptar las siguientes medidas:

- En el Sistema Campo de Gibraltar:

• En el uso urbano, y de acuerdo con la situación actual y las previsiones efectuadas hasta final de año hidrológico con los indicadores en situación de escasez severa, establecer una dotación máxima de 200 litros por habitante y día considerando el total de recursos. La población para realizar el cálculo del volumen máximo será la correspondiente a la propuesta ya efectuada por el operador y aceptada por la Administración en los términos indicados en la Orden de 20 de marzo de 2024.

• En el uso agrario el volumen de riego para el año hidrológico 2023-2024, de acuerdo con el vigente PES de la DHCMA, se establece en un máximo de 4 hm³.

- En el Sistema Costa del Sol Occidental:

• En el uso urbano, y de acuerdo con la situación actual y las previsiones efectuadas hasta final de año hidrológico con los indicadores en situación de escasez severa, establecer una dotación máxima de 200 litros por habitante y día considerando el total de recursos, definiéndose así unos volúmenes de salida de embalse que deberán ser respetados por el operador en alta. La población para realizar el cálculo del volumen máximo será la correspondiente a la propuesta ya efectuada por el operador y aceptada por la Administración en los términos indicados en la Orden de 20 de marzo de 2024.

Para conseguir dicho objetivo, se aportará desde la Presa de la Concepción a los recursos generales del sistema, los volúmenes mensuales siguientes:

Mayo 2024: 2,900 hm³

Junio 2024: 2,800 hm³

Julio 2024: 3,400 hm³

Agosto 2024: 3,700 hm³

Septiembre 2024: 2,500 hm³

A los efectos de cumplir con la explotación propuesta, se maximizará el uso de los recursos no convencionales como las aguas procedentes de la desalación y las regeneradas. En este último caso, y una vez satisfechos los derechos concesionales, se podrán emplear los recursos que no hayan sido utilizados, con la correspondiente autorización administrativa, en otros usos como riego de jardines.

- En el Sistema Guadalhorce-Limonero:

• En el uso urbano, y de acuerdo con la situación actual y las previsiones efectuadas hasta final de año hidrológico, establecer una dotación máxima de 200 litros por habitante y día considerando el total de recursos. La población para realizar el cálculo del volumen máximo se calcula en los términos indicados en la Orden de 20 de marzo de 2024.

• Suspender con carácter inmediato la transferencia al Sistema Viñuela.

• En el uso agrario el volumen de riego para el año hidrológico 2023/2024, de acuerdo con el Anexo III del Decreto 178/2021, y el artículo 5.3.c) del mismo texto legal, establecer en la actual situación de escasez grave la limitación de los riegos con un máximo del 25% de la demanda media, siempre que se garantice el abastecimiento urbano. De acuerdo con la situación actual, el volumen de riego para el año hidrológico quedará reducido a un máximo de 6 hm³, que sólo se aplicará a partir del mes de junio. Este volumen podrá ser revisado en función de la evolución de la situación hidrológica en los meses de abril y mayo.

• De acuerdo con el PES, maximizar el uso de los recursos subterráneos (Aljaima-Fahala, así como pozos del Bajo Guadalhorce) y fluyentes (Aljaima superficial) del Sistema de Explotación para el abastecimiento urbano.

- En el Sistema Viñuela-Axarquía:

• En el uso urbano, y de acuerdo con la situación actual y las previsiones efectuadas hasta final de año hidrológico, establecer una dotación máxima de 200 litros por habitante y día considerando el total de recursos. La población para realizar el cálculo del volumen máximo se calcula en los términos indicados en la Orden de 20 de marzo de 2024.

• De acuerdo con la evolución hidrológica, tal y como se acordó en la anterior sesión de la Comisión de Sequía, modificar los caudales totales de abastecimiento para consumo, considerando en conjunto todas las fuentes (Pozos del Chíllar y el propio Embalse de La Viñuela) quedando en valores comprendidos entre 495 y 545 l/s, procediendo la menos 120 l/s de los recursos subterráneos del río Chíllar y el resto del Embalse de La Viñuela.

• Suspender, con carácter inmediato, la transferencia al Sistema Viñuela procedente del Sistema Guadalhorce-Limonero.

• En el uso agrario, mantener la suspensión del uso de aguas reguladas procedentes del Sistema Viñuela-Axarquía.

- En el Sistema Béznar-Rules:

• Como quiera que la zona con regulación superficial Béznar-Rules se encuentra en situación de normalidad, adoptar lo siguiente para las UTEs sin regulación superficial:

- Para la UTE 10 Cuenca Alta del río Verde, UTE12 Cuenca Alta del río Guadalfeo y UTE 13 La Contraviesa, adoptar la salida del escenario de escasez moderada al de normalidad.

- En el Sistema Benínar, constatar la situación de normalidad.

- En el Sistema Cuevas de Almanzora:

• En el uso urbano, además de las medidas vigentes del artículo 5.2.b) del Decreto 178/2021, y al amparo de lo recogido en el artículo 5.1.a) de dicho decreto, los volúmenes suministrados en depósitos de cabecera municipal o toma de red colectiva, no podrán superar la dotación de 200 litros por habitante y día considerando el total de recursos, respetándose así lo recogido en el artículo 5.3.c) del Decreto 178/2021, en cuanto a la dotación destinada a uso doméstico definida en los vigentes planes hidrológicos para el conjunto del Sistema de Explotación y las medidas del PES de la Demarcación Hidrográfica. La población para realizar el cálculo del volumen máximo será la correspondiente a la del INE 2023, con afectación del coeficiente de mayoración del volumen de agua para no residentes establecidos en el Plan Hidrológico 2022-2027 de la Demarcación Hidrográfica. Queda abierta la posibilidad de considerar otros valores poblacionales si así se demuestra y es admitido por la Administración.

• En el uso agrario, tal y como se recoge en el PES vigente, las dotaciones de riego deben garantizar el abastecimiento humano, reduciéndose en caso contrario hasta conseguir esa garantía.

- Zonas sin regulación de la DHCMA en la provincia de Málaga:

• En las UTEs 2 (Cuenca del río Guadiaro),4 (Cordillera Penibética entre las cuencas del Guadiaro y Guadalhorce), 5 (Cabecera del Guadalhorce) y 6 (Cuenca baja del río Guadalhorce), en situación de excepcional sequía con escasez grave (emergencia):

- En el uso urbano, además de las medidas vigentes del artículo 5.2.b) del Decreto 178/2021, y al amparo de lo recogido en el artículo 5.1.a) de dicho decreto, los volúmenes suministrados en depósitos de cabecera municipal o toma de red colectiva, no podrán superar la dotación de 200 litros por habitante y día considerando el total de recursos, respetándose así lo recogido en el artículo 5.3.c) del Decreto 178/2021, en cuanto a la dotación destinada a uso doméstico definida en los vigentes planes hidrológicos para el conjunto del Sistema de Explotación y las medidas del PES de la Demarcación Hidrográfica. La población para realizar el cálculo del volumen máximo será la correspondiente a la del INE 2023, con afectación del coeficiente de mayoración del volumen de agua para no residentes establecidos en el Plan Hidrológico 2022-2027 de la Demarcación Hidrográfica. Queda abierta la posibilidad de considerar otros valores poblacionales si así se demuestra y es admitido por la Administración.

- En el uso agrario, reducción objetiva para riegos hasta garantizar el abastecimiento urbano o los caudales mínimos mediambientales.

• Para la UTE 9 Sierra del Aberquillas, proponer el paso de situación de escasez grave a escasez severa.

Segundo. Recursos

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que se publique el presente acto; o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de la publicación, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Tercero. Publicación.

La presente orden será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Efectos.

La presente orden, por su carácter excepcional y de urgencia, surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

CARMEN CRESPO DÍAZ
Consejera de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural
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