Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 9 de 12/01/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Orden de 28 de diciembre de 2023, por la que se concede autorización para impartir enseñanzas de Formación Profesional en modalidad a distancia al Centro Docente Privado Sopeña de Sevilla. (PP. 8038/2024).

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Visto el expediente tramitado a instancia de doña Sandra Salazar Neira como representante de la Fundación Obra Social Cultural Sopeña, titular del centro docente privado Sopeña, código de centro 41006481, ubicado en la calle Juan de Vera, 2, de Sevilla, para impartir en modalidad a distancia el ciclo formativo de grado superior de Gestión de Alojamientos Turísticos, según lo dispuesto en el Decreto 359/2011, de 7 de diciembre, por el que se regulan las modalidades semipresencial y a distancia de las enseñanzas de formación profesional inicial, de educación permanente de personas adultas, especializadas de idiomas y deportivas, se crea el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía y se establece su estructura orgánica y funcional.

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Sevilla y de la Dirección General de Formación Profesional de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

Vistos la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial que forman parte del sistema educativo, el Decreto 359/2011, de 7 de diciembre, la Orden de 21 de junio de 2012, por el que se regula la organización y el funcionamiento del Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía, el horario del profesorado y la admisión y matriculación del alumnado, el Real Decreto 1686/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Gestión de Alojamientos Turísticos y las correspondientes enseñanzas mínimas, la Orden de 7 de julio de 2009, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Gestión de Alojamientos Turísticos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Autorizar al Centro Docente Privado Sopeña, código de centro 41006481, ubicado en la calle Juan de Vera, 2, de Sevilla, para impartir en modalidad a distancia el ciclo formativo de grado superior de Gestión de Alojamientos Turísticos con 300 puestos escolares, según lo dispuesto en el ya citado Decreto 359/2011, de 7 de diciembre, para cada uno de los módulos profesionales que conforman el título y que se detallan a continuación:

Ciclo Formativo de Formación Profesional de grado superior en Gestión de Alojamientos Turísticos
Módulos profesionales
0171. Estructura del mercado turístico
0172. Protocolo y relaciones públicas
0173. Marketing turístico
0174. Dirección de alojamientos turísticos
0177. Recursos humanos en el alojamiento
0178. Comercialización de eventos
0179. Inglés
0180. Segunda lengua extranjera
0181. Proyecto de gestión de alojamiento turístico
0182. Formación y orientación laboral
0183. Empresa e iniciativa emprendedora
0175. Gestión del departamento de pisos
0176. Recepción y reserva

Asimismo, y en base a lo establecido en el Anexo VI de la Orden de 7 de julio de 2009, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Gestión de Alojamientos Turísticos, y teniendo en cuenta la propuesta didáctica del centro respecto a las sesiones presenciales de obligado cumplimiento, deberá impartir los siguientes módulos profesionales respetando la planificación de horas presenciales propuesta:

0175. Gestión del departamento de pisos (26 horas presenciales).

0176. Recepción y reserva (24 horas presenciales).

La autorización de estas enseñanzas se hace extensiva al módulo profesional de formación en centros de trabajo con 300 puestos escolares, este módulo profesional deberá ser cursado por el alumnado de manera presencial según lo dispuesto en el artículo 13 de la Orden de 28 de septiembre de 2011, por la que se regulan los módulos profesionales de formación en centros de trabajo y de proyecto para el alumnado matriculado en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el seguimiento de este módulo profesional se realizará mediante visitas presenciales a los centros de trabajo en el horario y turno que se haya establecido para el mismo.

Segundo. Las enseñanzas autorizadas se impartirán según el calendario escolar aprobado para las enseñanzas de Formación Profesional, por resolución de la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación en Sevilla, según lo establecido en los artículos 3 y 4 del Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios.

Tercero. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso académico 2023/2024, pues tal como previene el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y esta no lesione derechos e intereses legítimos de otras personas.

Cuarto. En virtud de la disposición adicional tercera de la Orden de 21 de junio de 2012, la autorización para impartir enseñanzas a distancia se aplicará de forma progresiva, de modo que el primer año de implantación sólo se aplicará a los módulos profesionales que componen el primer curso de la correspondiente modalidad presencial y en el curso siguiente, a los módulos profesionales del segundo curso.

Antes de la implantación de los módulos profesionales del segundo curso, la titularidad del centro queda obligada a enviar a la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación en Sevilla el plan docente con las programaciones, la organización de las sesiones y pruebas presenciales de los módulos profesionales de este curso, así como la relación de profesorado que impartirá docencia, con indicación de sus respectivas titulaciones y la documentación acreditativa de poseer la formación técnica y metodológica necesaria para impartir docencia en la modalidad a distancia, comunicando a la Delegación Territorial competente cualquier modificación que pudiera producirse en la relación de este personal docente. Igualmente, deberá poner a disposición de la Dirección General de Formación Profesional un acceso a la plataforma virtual de aprendizaje con los módulos profesionales de segundo curso.

Quinto. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Sexto. El centro no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijado para cada módulo profesional.

Séptimo. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar una nueva autorización si se modificase alguno de los requisitos alegados para tramitar la presente autorización.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 28 de diciembre de 2023

PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Desarrollo Educativo 
y Formación Profesional
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